REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-002367
ASUNTO : IP01-P-2012-002367

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 12 de Septiembre de 2012 este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JESUS RAFAEL CESPEDES MARIN, quien fuera acusado por la presunta comisión del delito de MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre sustancias materiales y desechos peligrosos y el decreto N° 1257 de fecha 13-3-1.996 sobre Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades susceptibles de degradar el ambiente en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- Participar en una charla sobre el manejo de materiales peligrosos bajo los lineamientos de la Oficina del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. 2.- Realizar un donativo de un filtro de agua eléctrico a la escuela El Jebe Viejo del Municipio Miranda del Estado Falcón y asistir a la unidad técnica. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Seis (6) Meses vencido dicho lapso se procedió conforme a la norma y se fijó una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones.
Dicha audiencia se fijó y se realizó el día 2 de Mayo de 2013, fecha en la cual se realizó la misma.

En dicha audiencia, en presencia del Ministerio Público, la defensa y el acusado se verificó que este mismo dio cumplimiento a las condiciones impuestas tal como lo indica Oficio N° 3180 suscrito por el Director Estadal Ambiental Falcón Ing. Francisco Medina de fecha 11 de Diciembre de 2012, en la cual indica que el ciudadano Jesús Rafael Céspedes Marín, titular de la cédula de identidad N° 17.924.504 Asistió a una Charla sobre Seguridad para el Aseguramiento de Sustancias Tóxicas y Peligrosas el día 2 de Noviembre de 2012 bajo la supervisión del Ingeniero Jesús Arévalo. Así mismo consta en el respectivo oficio que el ciudadano efectivamente realizó el donativo consistente en un filtro de agua eléctrico a la escuela El Jebe Viejo del Municipio Miranda del Estado Falcón. Así mismo riela a los folios del presente asunto Informes de Inicio y Finalización del Régimen de Prueba por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Sistema Penitenciario Por lo tanto, quien aquí decide considera cabalmente cumplidas las condiciones.

Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra la ciudadana JESUS RAFAEL CESPEDES MARÍN, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.924.504, mayor de edad, de 26 años, soltero, fecha de nacimiento 22-11-1985, ocupación u oficio: obrero, por el efectivo y cabal cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre sustancias materiales y desechos peligrosos y el decreto N° 1257 de fecha 13-3-1.996 sobre Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades susceptibles de degradar el ambiente en perjuicio de la colectividad, de conformidad con el articulo 45 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 49 Numeral 7mo ejusdem, en concordancia con el 300 Numeral 3 ejusdem y SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 49 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSE DAVID ORTIZ