REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004635
ASUNTO : IP01-P-2012-004635

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JONNATHAN ENRIQUE YEDRA
DEFENSOR PÚBLICA SEGUNDA: ABG. ANA CALDERA
DELITO: LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE
VICTIMA: (ADOLESCENTE)
SECRETARIO: ABG. JOSE DAVID ORTIZ


Vista la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano JONNATHAN ENRIQUE YEDRA, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 19/09/1987, titular de la cédula de identidad Nº V-19.928.011, de profesión albañilería, residenciado en el sector carrizalito, la vela de coro calle ciega por detrás de don quijote casa sin frisar , frente a la escuela Antonio Dolores Ramones, teléfono 0426-767-2727 (propiedad de su progenitora Magali Cumare, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES de previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, con el agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente. Se fijó audiencia preliminar la cual se llevó a cabo en fecha 17 de Abril de 2013, en dicha audiencia el Ministerio Público hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del ciudadano imputado nombrado up-supra, a través de la apertura del Juicio oral y público.

A los fines de motivar la decisión tomada por este Tribunal en la audiencia preliminar, se procede a pronunciar la siguiente sentencia:

ARGUMENTO DE LA DEFENSA

En la audiencia la defensa en la voz de la Abogada ANA CALDERA, quien expuso sus alegatos de Defensa, y señaló visto lo expuesto por mi defendido en cuanto a la admisión de su responsabilidad, dado que por el delito por el cual se acusa entra dentro de los parámetros exigidos por el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal para hacer procedente la Suspensión Condicional del Proceso es por lo que la defensa solicita al tribunal sea decretada la misma y se le impongan al imputado las condiciones a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal, igualmente solicitó el cese de la medida cautelar que pesa sobre mi defendido, es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 313 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sede-Coro admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 27 de Diciembre de 2012. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, LESIONES LEVES de previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, con el agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra del ciudadano JONNATHAN ENRIQUE YEDRA por el hecho ocurrido el día 11 de Noviembre de 2011, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 313 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

De conformidad a lo previsto en el Artículo 313 Ordinal 9° del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto el contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. Y Así se Decide.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO

En la audiencia, luego de la admisión de la acusación, se oyó la manifestación de voluntad del acusado JONNATHAN ENRIQUE YEDRA libre de juramento y coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49, numerales 2 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar establecido en el artículo 133 de la prenombrada norma adjetiva penal, estando debidamente asistido por el Defensora Pública Ana Caldera, su voluntad de admitir los hechos y la imposición inmediata de la Suspensión Condicional del Proceso.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 43. Requisitos En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control, o al Juez o Jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de 8 años en su límite máximo.
2.- Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga la cuales serán fijadas observando el artículo 45 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, el artículo 44, fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos 5, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado al ciudadano JONNATHAN ENRIQUE YEDRA es un delito leve, y la pena máxima está dentro de los límites planteados por el Legislador. Así mismo la víctima manifestó su aceptación.
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como la del acusado JONNATHAN ENRIQUE YEDRA, este Tribunal para decidir observa:

Es evidente que si el acusado antes identificado, desea en el ejercicio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse a la Suspensión condicional del proceso con todas sus implicaciones y requisitos legales previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría la imposición de algunas condiciones de obligatorio cumplimiento siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES de previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, con el agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, en cuanto a su deseo acogerse a esta Institución procesal y la de admitir los hechos como requisito de procedencia, requiriendo la aplicación de los artículos 43 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado, se deja expresa constancia que el Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por el acusado y su defensa, ni manifestó hacer ninguna objeción. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 45 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez fijará el régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos y determinará las condiciones que deberá cumplir el acusado, para que ocurra la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de CUATRO (4) MESES, el cual culminará el día 17 de Agosto de 2013 y se le impone las siguientes obligaciones: 1) ACUDIR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, 2) NO AGREDIR NI FISICA NI VERBALMENTE A LA VÍCTIMA. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sede-Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se ADMITE la acusación interpuesta por la Fiscalía 10° del Ministerio Público en contra de JONNAHTAN ENRIQUE YEDRA , por la comisión del delito de LESIONES LEVES de previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, con el agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente. SEGUNDA: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal. TERCERO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JONNAHTAN ENRIQUE YEDRA por el delito de LESIONES LEVES de previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, con el agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, se fija un régimen de prueba por un lapso de CUATRO (04) MESES y le impone de conformidad a lo establecido en el articulo 44 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) ACUDIR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DURANTE EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN. 2) NO AGREDIR FISICA NI VERBALMENTE A LA VICTIMA. Se deja constancia que el acusado manifestó entender las obligaciones impuestas y se compromete a cumplirlas, entendiendo las consecuencias de su incumplimiento. CUARTO: Se suspende la interrupción de conformidad a la norma adjetiva penal. QUINTO: Se decreta el cese de las medidas cautelares que pesan sobre el acusado. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sede-Coro, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°-. Cúmplase.-.
JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIO

ABG. JOSE DAVID ORTIZ