REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004513
ASUNTO : IP01-P-2011-004513


PLAZO PRUDENCIAL

Vista la solicitud de fijación de plazo prudencial formulada por la Defensa Pública Cuarta Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a su representado ciudadano MANY JOSE RODRIGUEZ MORA, esta Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 18 de Marzo de 2013 el Defensor Público Cuarto Penal, presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual indica que para esa fecha habían transcurrido un tiempo superior a los Nueve (9) meses previstos por el legislador para que el imputado puede solicitar la fijación de un tiempo prudencial a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público concluya la investigación, por lo que pide la fijación del plazo prudencial respectivo conforme al contenido del artículo 295 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 2/04/2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia respectiva, para el día 23 de Abril de 2013.

En fecha 23/04/2013 siendo el día y la hora fijados para la realización de la audiencia en cuestión, se realiza el acto, tomando la palabra la Defensa Pública, Abg. José Luís Rivero quien solicitó se fije un plazo prudencial para la culminación de la investigación de 30 días en virtud que habían transcurrido más de nueve meses y por su parte el Fiscal del Ministerio Público solicitó 45 días.

Del estudio de las actuaciones se evidencia del señalamiento de la defensa, que la investigación se inició en fecha 13/10/2011 cuando la fiscalía del Ministerio Público le imputó al ciudadano MANY JOSE RODRIGUEZ MORA, la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, y en fecha 18/03/2013 el misma solicitó se estableciera un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación, a lo cual el Representante Fiscal manifestó necesitar 45 días para la conclusión del mismo. En consecuencia, en atención al derecho que tienen los imputados de que se fije un plazo prudencial para concluir la investigación que se sigue en su contra, y de ser Juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas; esta Juzgadora en ejercicio de esta función garantista del Debido Proceso, y en atención a lo previsto por el Legislador Constitucional y adjetivo penal, conforme al contenido de los artículo 1, 8, 12, 13, 19, 262, 264, 282 y 295 y artículos 26, 49 numerales 1, 2 y 3, y 257 Constitucional; considera que lo procedente y ajustado a derecho es FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 156 ejusdem. Y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: Declara: CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia SE FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 156 ejusdem, en la causa seguida en contra del ciudadano MANY JOSE RODRIGUEZ MORA. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSE DAVID ORTIZ