REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001908
ASUNTO : IP01-P-2013-001908

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

JUEZA PROFESIONAL: JENNY BARBERA RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA: ROALCI JIMENEZ.

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG MARIA GABRIELA RODRIGUEZ HURTADO.

IMPUTADO: JORGE LUIS HURTADO SANCHEZ ( AL CUAL LE FUE SOLICITADO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

VICTIMA: DANIEL BUCOTT YANEZ.

DEFENSORAS PRIVADO: MOISES TORRES.


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JORGE LUIS HURTADO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.357.282, Venezolano, mayor de edad.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO

La Representación Fiscal inició Investigación Penal signada con la denominación alfa numérica N° MP141827-2013, toda vez que en fecha 07 de Abril de 2013 aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde del día de hoy domingo 07 de Abril del presente año 2013, encontrándose funcionarios de la Policía haciendo recorridos preventivos por la ciudad de Coro manifestaron: “Al momento de desplazarnos especificadamente por la urbanización los libertadores, en eso se nos acerca un ciudadano y nos informa que a su sobrino de nombre: JOSMAR BUCOTT, le habían robado una bicicleta y su celular y que los ciudadanos se encontraban en la plaza del monumento de la virgen de Santa Ana de coro, escuchada la información aportada por este ciudadano nos trasladamos al sitio donde supuestamente se encontraban estos ciudadanos pero al llegar al sitio estos ciudadanos visualizaron la comisión policial e emprendieron la veloz huida por la parte trasera de la virgen especificamente en una zona amontada, (SIC) dejando abandonada una bicicleta de color cromada, es cuando de inmediato procedo a comunicarme vía radio a nuestro comando policial para pedir apoyo, llegando a los pocos minutos una comisión conformada por la unidad radio patrullera 01-03, conducida por el OFICIAL (PMM) LISANDRO CHIRINOS y como auxiliar el OFICIAL (PP) PERAZA JONATHAN y la unidad radio patrullera 01-05, conducida por el OFICIAL (PMM) CARLOS GOMEZ y al mando del OFICIAL JEFE (PMM) CARLOS FLORES, adicionalmente se apersonaron un escuadrón motorizada de la brigada de respuesta inmediata de esta coordinación policial al mando del OFICIAL AGREGADO (PMM) LJOHAN CORONEL, de inmediato se procedió a conformar un grupo para cordonar (SIC) el área donde estos ciudadanos se encontraban ocultos, posteriormente dando como resultado la captura de siete (07) personas, se procedió a trasladar a los detenidos y lo incautado al centro de coordinación policial donde al llegar le informamos sobre el procedimiento a los jefes naturales, se le dio entrada en calidad de detenidos, donde se les fueron impuesto de sus derechos Constitucionales previstos en los artículos 654 de la Ley Orgánica del Niño Niña y Adolescente y Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los mismos identificados como: 1ro) WILIAN RAFAEL GUAIDOT RIVERO de nacionalidad venezolana de 17 años de edad, nacido en fecha: 11-04-1995, portador de la cedula de identidad numero: V-26.677.532, de estado civil soltero, de profesión u oficio, obrero, natural y residenciada en esta misma ciudad, en la urbanización francisco de miranda casa número 12, 2do) OLBERT JOSE MEDINA PRIMERA, de nacionalidad venezolana de 17 años de edad, nacido en fecha: 01-03-1996, portador de la cedula de identidad numero: V-24.7 17.245, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural y residenciada en esta misma ciudad en la francisco de miranda casa número 01, 3ro) HURTADO SANCHEZ JORGE LUIS, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, nacido en fecha: 27-11-1992, portador de la cedula de identidad numero: V-24.357.282, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, natural y residenciada en esta misma ciudad en la Arístides calvani, casa numero: 08, 4to) OSMALVIS JEANFRANKLI SEMECO SEMECO, de nacionalidad venezolana de 16 años de edad, nacido en fecha: 23-04-1996, portador de la cedula de identidad numero: V-24.788.972, de estado civil soltero, de profesión u oficio, ayudante de albañil, natural de Punto Fijo, y residenciada en esta misma ciudad en la Arístides calvani, casa número 04, 5to) OBED JOSE LEAL LA CONCHA, de nacionalidad venezolana de 17 años de edad, nacido en fecha: 20-09-1995, portador de la cedula de identidad numero: V-26.677.074, de estado civil soltero, de profesión u oficio, trabajo y estudio, natural y residenciada en esta misma ciudad en la Arístides calvani, casa número 72, 6to) JESUS ALBERTO GARCIA GARCIA, de nacionalidad venezolana de 17 años de edad, nacido en fecha: 05-02-1996, portador de la cedula de identidad numero: V-25.370.894, de estado civil soltero, de profesión u oficio, colector de buseta, natural y residenciada en esta misma ciudad en la / francisco de miranda, modulo 18 7mo) JESUS ALBERTO GARCIA GARCIA, de nacionalidad venezolana de 17 años de edad, nacido en fecha: 05-02-1996, portador de la cedula de identidad numero: V-25.370.894, de estado civil soltero, de profesión u oficio, colector de buseta, natural y residenciado en esta misma ciudad en la francisco de miranda, modulo 18, casa número 36, seguidamente el OFICIAL (PMM) RICARDO PEROZO, procede a efectuarle una inspección corporal amparados en el articulo 191 de código orgánico procesal penal a estos ciudadanos, encontrándosele al adolescente: OSMALVIS JEANFRANKLI SEMECO SEMECO, de 16 años de edad, un (01) teléfono celular marca Motorola de color gris con teclas blancas al perteneciente a la víctima, además se encontró en el lugar donde emprendieron la huida una (01) UNA BICICLETA veinte (20) color del cuadro cromado, timón de color azul, rayos de color azul y rines de color rojos, serial nº AD3137.”

ELEMENTOS DE INVESTIGACIÓN RECOPILADOS
POR EL DESPACHO FISCAL

En el asunto penal, tal y como lo relaciona la Representante Fiscal constan los siguientes elementos de investigación.
1.- ACTA POLICIAL de fecha 7 de abril de 2013 suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PMM) FRANK PEREZ “Aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde del día de hoy domingo 07 de Abril del presente año 2013, encontrándome de recorridos preventivos por la ciudad de Coro en el marco del dispositivo a toda vida Venezuela en las unidades motos signadas con las siglas 01-21 conducida por el suscrito y como auxiliar el OFICIAL (PMM) RICARDO PEROZO. Al momento de desplazarnos especificadamente por la urbanización los libertadores, en eso se nos acerca un ciudadano y nos informa que a su sobrino de nombre: JOSMAR BUCOTT, le habían robado una bicicleta y su celular y que los ciudadanos se encontraban en la plaza del monumento de la virgen de Santa Ana de coro, escuchada la información aportada por este ciudadano nos trasladamos al sitio donde supuestamente se encontraban estos ciudadanos pero al llegar al sitio estos ciudadanos visualizaron la comisión policial e emprendieron la veloz huida por la parte trasera de la virgen especificamente en una zona amontada, (SIC) dejando abandonada una bicicleta de color cromada, es cuando de inmediato procedo a comunicarme vía radio a nuestro comando policial para pedir apoyo, llegando a los pocos minutos una comisión conformada por la unidad radio patrullera 01-03, conducida por el OFICIAL (PMM) LISANDRO CHIRINOS y como auxiliar el OFICIAL (PP) PERAZA JONATHAN y la unidad radio patrullera 01-05, conducida por el OFICIAL (PMM) CARLOS GOMEZ y al mando del OFICIAL JEFE (PMM) CARLOS FLORES, adicionalmente se apersonaron un escuadrón motorizada de la brigada de respuesta inmediata de esta coordinación policial al mando del OFICIAL AGREGADO (PMM) LJOHAN CORONEL, de inmediato se procedió a conformar un grupo para cordonar (SIC) el área donde estos ciudadanos se encontraban ocultos, posteriormente dando como resultado la captura de siete (07) personas, se procedió a trasladar a los detenidos y lo incautado al centro de coordinación policial donde al llegar le informamos sobre el procedimiento a los jefes naturales, se le dio entrada en calidad de detenidos, donde se les fueron impuesto de sus derechos Constitucionales previstos en los artículos 654 de la Ley Orgánica del Niño Niña y Adolescente y Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los mismos identificados como: 1ro) WILIAN RAFAEL GUAIDOT RIVERO de nacionalidad venezolana de 17 años de edad, nacido en fecha: 11-04-1995, portador de la cedula de identidad numero: V-26.677.532, de estado civil soltero, de profesión u oficio, obrero, natural y residenciada en esta misma ciudad, en la urbanización francisco de miranda casa número 12, 2do) OLBERT JOSE MEDINA PRIMERA, de nacionalidad venezolana de 17 años de edad, nacido en fecha: 01-03-1996, portador de la cedula de identidad numero: V-24.7 17.245, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural y residenciada en esta misma ciudad en la francisco de miranda casa número 01, 3ro) HURTADO SANCHEZ JORGE LUIS, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, nacido en fecha: 27-11-1992, portador de la cedula de identidad numero: V-24.357.282, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, natural y residenciada en esta misma ciudad en la Arístides calvani, casa numero: 08, 4to) OSMALVIS JEANFRANKLI SEMECO SEMECO, de nacionalidad venezolana de 16 años de edad, nacido en fecha: 23-04-1996, portador de la cedula de identidad numero: V-24.788.972, de estado civil soltero, de profesión u oficio, ayudante de albañil, natural de Punto Fijo, y residenciada en esta misma ciudad en la Arístides calvani, casa número 04, 5to) OBED JOSE LEAL LA CONCHA, de nacionalidad venezolana de 17 años de edad, nacido en fecha: 20-09-1995, portador de la cedula de identidad numero: V-26.677.074, de estado civil soltero, de profesión u oficio, trabajo y estudio, natural y residenciada en esta misma ciudad en la Arístides calvani, casa número 72, 6to) JESUS ALBERTO GARCIA GARCIA, de nacionalidad venezolana de 17 años de edad, nacido en fecha: 05-02-1996, portador de la cedula de identidad numero: V-25.370.894, de estado civil soltero, de profesión u oficio, colector de buseta, natural y residenciada en esta misma ciudad en la / francisco de miranda, modulo 18 7mo) JESUS ALBERTO GARCIA GARCIA, de nacionalidad venezolana de 17 años de edad, nacido en fecha: 05-02-1996, portador de la cedula de identidad numero: V-25.370.894, de estado civil soltero, de profesión u oficio, colector de buseta, natural y residenciado en esta misma ciudad en la francisco de miranda, modulo 18, casa número 36, seguidamente el OFICIAL (PMM) RICARDO PEROZO, procede a efectuarle una inspección corporal amparados en el articulo 191 de código orgánico procesal penal a estos ciudadanos, encontrándosele al adolescente: OSMALVIS JEANFRANKLI SEMECO SEMECO, de 16 años de edad, un (01) teléfono celular marca Motorola de color gris con teclas blancas al perteneciente a la víctima, además se encontró en el lugar donde emprendieron la huida una (01) UNA BICICLETA veinte (20) color del cuadro cromado, timón de color azul, rayos de color azul y rines de color rojos, serial nº AD3137.”

2.- ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA ANTE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON interpuesta en fecha 07 de abril de 2013, por el ciudadano JOSMAR DANIEL BUCOTT YANEZ, de la cual se desprende: “…eso fue como a las 5:30 de la tarde del día de hoy, yo venía de llevar a un compañero de clase, al lado de la alcabala de la policía del estado falcón ubicado en caujuarao, y yo me devuelvo y vienen saliendo del rio, uno que apodan el cochinon y otro catire que tiene la chiva pintada de amarillo, en eso me llama el que le dicen cochinon y me dice que hey veni ,acá……y me para y me pregunta de quién es la bicicleta y yo le respondo que esa era de mi primo y el que se encontraba recogiendo los bloques que hizo mi tío en la casa de nosotros y el piso es de ellos, y él me dice que me abaje de la bicicleta me apunta con arma de fuego un “revolver”, me baja de la bicicleta, una bicicleta veinte (20) color del cuadro cromado, timón de color azul, rayos de color azul y rifles de color rojos y el celular es un Motorola de color gris y teclas blancas analógico marca W1501, y se la lleva con el otro chamo, y calculo como unos 25 metros donde me despojaron de mis pertenencias, veo que le están quitando las piezas a mi bicicleta, y la dejaron tirada allí y empezaron a correr por toda la vía con mi celular, hasta donde queda la virgen en caujuarao, yo corte camino y me fui, por la otra vía y le dije a mi tío y lo paramos nosotros a los dos chamos que me quitaron la bicicleta y el celular y ellos me dijeron que ellos no tenían ninguna de las piezas de la bicicletas que se la habían cambiado por balas a un chamo y el celular no se lo devolverán, y de allí me dijeron con palabras amenazantes que me iban a efectuar varios tiros y a caer a piedra la casa, y de allí ellos se fueron corriendo y subieron la virgen y allí se quedaron y al ver a los policías empezaron a correr nuevamente y se escucharon unos disparos, cuando nosotros salimos a ver ya la policía los estaba montando a la patrulla y mi bicicleta se la habían llevados otros chamos de donde ellos la dejaron yo vi que eran como ochos chamos que andaban juntos y los que me despojaron de mis partencias eran dos pero ellos andan juntos después me avisan que la policía de miranda los tienen presos y de allí se lo trajeron para acá al comando de la policía de miranda.

Riela en el expediente ENTREVISTA A TESTIGO, rendida por el ciudadano YANNY YANEZ, de fecha 7 de abril de 2013.
Eso fue como a las 5:30 de la tarde del día de hoy, yo venia llegando del trabajo del ambulatorio y llega mi sobrino y él me dice que unos chamos le habían quitado la bicicleta y el celular, sacándole una pistola o... no se... un revolver, lo que me dijo que le sacaron un arma, prendo la moto para buscar ayuda y en ese momento ellos, los que le habían quitado la bicicleta y el celular a mi sobrino, al ver que prendi la moto salieron corriendo hacia la virgen, y yo me dirijo rápidamente a la alcabala de caujuarao para avisarle a los policías de allí, le avise y ellos radiaron y me regrese, minutos después me avisan que los policías habían capturados a los que robaron a mi sobrino y la bicicleta la dejaron abandonada cerca de donde la robaron, pero le sacaron algunas piezas y el celular, lo recupero la policía, ellos me buscan para darle la bicicleta y ellos recuperaron el celular, de allí se lo trajeron para acá al comando de la policía de miranda.



ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08 de Abril de 2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual se deja constancia lo relacionado con la reseña realizada al ciudadano HURTADO SANCHEZ JORGE LUIS y la verificación de sus datos filiatorios.

RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL NRO 9700-0217-SDC-0246, de fecha 08 de Abril de 2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al equipo móvil teléfono celular y a la bicicleta, rin 20 color azul, encontrada en el procedimiento, el cual arrojó como resultado que se trata de un equipo teléfono celular el cual es utilizado comúnmente por las personas para comunicarse a larga y corta distancia y de una bicicleta tipo paseo, la cual es utilizada como medio de transporte de un lugar a otro con mayor facilidad, considerando que el valor total como Avalúo Real es de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES: 1.200,00 BS.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 0760 de fecha 8 de Abril de 2013, practicada al lugar donde de sucedió el hecho, arrojando como resultado la plena identificación y característica de dicho sitio.
ACTA DE ENTREVISTA, rendida en el Despacho Fiscal por el adolescente víctima JOSMAR DANIEL BUCOTT YANEZ, de 15 años de edad, en la cual manifestó: Hace como 15 días yo estaba en Caujarao y fui a llevar a un compañero de clases en bicicleta, lo deje en su casa y cuando iba cerca de la entrada del río me pararon dos muchachos y uno de ellos tenía un revolver y me dijeron que me bajara de la bicicleta y que les diera lo que llevaba, y yo les dije que por que se los iba a dar, y me dijeron que me bajara de la bicicleta que me iban a robar, y me quitaron la bicicleta y se la llevaron y me quitaron el teléfono, luego como a 15 metros yo vi que se bajaron de la bicicleta que me habían robado y comenzaron a desarmarla la dejaron tirada y salieron corriendo hacia la vía y subieron hacia donde esta la Virgen, cuando vi que salieron corriendo fui a buscar lo quedaba de la bicicleta y me metí por un sector que llaman el Buco para cortar camino para llegar a la casa, y al llegar le dije a mi tío YANNIS YANEZ que me habían robado, y fuimos hasta la alcabala a denunciarlos. Luego que llegamos a la Alcabala, los policías se fueron hasta donde esta la Virgen y cuando los muchachos que me habían robado, vieron que iba la policía, salieron corriendo junto a otros más que estaban allí”. A las preguntas efectuadas, el adolescente respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el lugar y fecha de los hechos narrados? CONTESTÓ: Eso fue un Domingo, el mes pasado cuando por la vía principal de Caujarao, sector la Alcabala como a 200 metros antes de llegar a la Alcabala, aproximadamente a las cinco de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA:,Diga usted, logró ver a los sujetos autores del hecho? CONTESTÓ: Si, los vi bien porque era de día. TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, tas características fisonómicas de los sujetos que le despojaron de sus pertenencias? CONTESTÓ: Uno era bajito, de contextura gruesa, tenía el pelo de color negro y lo tenía como parado, color de piel moreno, vestía de una bermuda azul con una camisa verde de rayas blancas; el otro era bajito, catire, con el pelo con mechitas amarillas, tenía una chiva y los bigotes amarillos, de contextura delgada, vestía de bermuda como negra con manchas blancas, con una franelilla que no recuerdo el color, los dos eran menores de edad, tenían cara de tener 16 años de edad. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce a los sujetos que lo robaron? ¿CONTESTÓ: No los conozco, pero los policías me dijeron que los dos muchachos que me habían robado eran azotes menores de edad y que ya los habían agarrado varias veces y a uno le decían COCHINON y al otro le decían OBER. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuales fueron los objetos despojados a su persona? CONTESTO: Me robaron la bicicleta y un teléfono chiquito ya estaba chimbito y viejito. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, además de los dos sujetos que menciona, logró visualizar a otro sujeto a parte de los dos menores de edad descrito por su persona? CONTESTÓ: solo los dos muchachos, fueron los que me robaron, posteriormente, los policías me dijeron que habían agarrado a varios, pero cuando entre a la rueda de reconocimiento que hicieron en el Comando de la Alcabala, yo solo reconocí a los dos muchachos que me habían robado a quienes les dicen COCHINON y OBER, la Policía también me dijeron que habían agarrado a un mayor de edad que no había corrido sino que estaba parado allí en la Virgen, pero ningún mayor de edad me robo, solo los muchachos. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si los adolescentes descrito por su persona, se encontraban acompañado por algún adulto u otra persona. CONTESTO: Solo los menores, quienes estaban armados con un revolver y quienes me interceptaron a pie, no habían adultos, ese señor que agarraron nunca participo en el robo, no se porque lo metieron preso, el es inocente, cuando me entere fue lo primero que dije, como meten preso a una persona que no hizo nada, y yo como víctima nunca lo he visto, ni me hizo nada. OCTAVA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo mas a su Declaración. CONTESTO: que el mayor de edad que agarraron no me hizo nada, es todo.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, señaló como motivo y fundamento de su solicitud lo siguiente:

“… del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que el delito denunciado es el de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal vigente, no obstante del contenido de las mismas se desprende que si bien en la denuncia formulada por el adolescente víctima, manifiesta, entre otras cosas, que fue despojado de sus pertenencias por dos ciudadanos quienes lo apuntaron con un arma de fuego tipo revolver, y en Entrevista rendida ante el Despacho Fiscal el mismo indicó que los funcionarios policiales le indicaron que los sujetos quienes le habían despojado de sus pertenencias eran dos menores de edad, además de que en rueda de reconocimiento efectuada en el Comando de la Alcabala, reconoció a dos adolescentes apodados COCHINON y EL OBER, aunado al hecho de que la víctima de la presente causa tuvo conocimiento por medio de los funcionarios policiales actuantes, que entre el grupo de detenidos en el procedimiento había un ciudadano mayor de edad que fue aprehendido sólo porque no había corrido y se había quedado parado en el sitio de los hechos, pero ningún mayor de edad lo había robado, así mismo consta en el Acta Policial levantada por los funcionarios actuantes, que luego de la respectiva revisión corporal practicada al ciudadano JORGE LUIS HURTADO en el lugar de los hechos, se evidencio que no se le logro incautar alguna pertenencia señalada por la víctima, como el objeto del robo al cual fue víctima y de alguna arma de fuego o evidencia de interés criminalístico, que le pudiese relacionar con los hechos investigados; considera esta Representación Fiscal que en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción que consecuencialmente nos permitan fundamentar un Acto Conclusivo acusatorio. De manera que, se considera que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal donde se establece como procedente el Sobreseimiento de la Causa cuando “(…) NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO…” ya que de las actas no se pudo determinar que el ciudadano JORGE LUIS HURTADO, fuese autor o participe en el hecho denunciado por el adolescente víctima de la presente investigación, por lo que se solicita respetuosamente a su competente autoridad se sirva decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con arreglo a lo previsto en el precitado artículo”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Representación Fiscal, sostiene en su escrito de solicitud de sobreseimiento, en el caso que nos ocupa, que de las actuaciones presentadas se desprende que no resulta acreditada la participación o autoría del ciudadano JORGE LUIS HURTADO, en los hechos denunciados por la víctima, el cual manifiesta, entre otras cosas, que fue despojado de sus pertenencias por dos ciudadanos quienes lo apuntaron con un arma de fuego tipo revolver, y en Entrevista rendida ante el Despacho Fiscal el mismo indicó que los funcionarios policiales le indicaron que los sujetos quienes le habían despojado de sus pertenencias eran dos menores de edad, además de que en rueda de reconocimiento efectuada en el Comando de la Alcabala, reconoció a dos adolescentes apodados COCHINON y EL OBER, aunado al hecho de que la víctima de la presente causa tuvo conocimiento por medio de los funcionarios policiales actuantes, que entre el grupo de detenidos en el procedimiento había un ciudadano mayor de edad que fue aprehendido sólo porque no había corrido y se había quedado parado en el sitio de los hechos, pero ningún mayor de edad lo había robado, así mismo consta en el Acta Policial levantada por los funcionarios actuantes, que luego de la respectiva revisión corporal practicada al ciudadano JORGE LUIS HURTADO en el lugar de los hechos, se evidencio que no se le logro incautar alguna pertenencia señalada por la víctima, como el objeto del robo al cual fue víctima y de alguna arma de fuego o evidencia de interés criminalístico, que le pudiese relacionar con los hechos investigados.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones a las que hace referencia la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y que acompaña en su solicitud se observa que analizadas como han sido las mismas se observa que no resulta acreditada la participación o autoría del ciudadano JORGE LUIS HURTADO, toda vez que si bien es cierto que la víctima colocó renuencia ante funcionarios de la Policía de Miranda, en el cual indicó que fue despojado de sus pertenencias por dos ciudadanos quienes lo apuntaron con un arma de fuego, y luego en entrevista rendida ante el Despacho Fiscal el mismo también indicó que los funcionarios policiales le manifestaron que los sujetos quienes presuntamente le habían despojado de sus pertenencias eran dos menores de edad, indicando además que en el Comando de la Alcabala, reconoció a dos adolescentes apodados COCHINON y EL OBER, así mismo indicó que tuvo conocimiento por medio de los funcionarios policiales que entre el grupo de detenidos en el procedimiento había un ciudadano mayor de edad que fue aprehendido sólo porque no había corrido y se había quedado parado en el sitio de los hechos, manifestado en su declaración que ningún mayor de edad lo había robado,

Aunado a ello de una revisión efectuada al Acta Policial levantada por los funcionarios actuantes, se observa que luego de la respectiva revisión corporal practicada al ciudadano JORGE LUIS HURTADO en el lugar de los hechos, se evidencio que no se le logro incautar alguna pertenencia señalada por la víctima, como el objeto del robo al cual fue víctima y de alguna arma de fuego o evidencia de interés criminalístico, que le pudiese relacionar con los hechos investigados.

Sobre el análisis antes expuesto, estima esta Instancia Judicial que efectivamente acompaña la razón a la Fiscalía del Ministerio Público al solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JORGE LUIS HURTADO, toda vez que no se desprende de dichas diligencias de investigación que el referido ciudadano haya cometido el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano adolescente JOSMAR DANIEL BUCOTT y forzosamente debe decretarse con lugar dicha solicitud. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ HURTADO en su condición de FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO en la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respectivamente, a favor del ciudadano JORGE LUIS HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro 24.357.282 todo de conformidad con el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ordena librar boleta de excarcelación de dicho Ciudadano. ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese todo lo conducente. Remítase la causa con oficio. Notifíquese. Remítase con oficio.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
JENY BARBERA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG ROALCI JIMENEZ.



RESOLUCIÓN Nº PJ0042013000185-