REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001236
ASUNTO : IP01-P-2011-001236

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
JUEZA PROFESIONAL: JENY BARBERA
SECRETARIA DE SALA: ROALCI JIMENEZ.

PARTES:
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG JUDITH MEDINA.

ACUSADO: KIMEL GOMEZ.

DEFENSA PRIVADA. ABG REBECA MARTINEZ.

DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada el día de hoy, en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano VICTOR JULIO FLORES SANGRONIS por la comisión de uno del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte del imputado de autos de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

1.- VICTOR JULIO FLORES SANGRONIS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.805.905, 42 años de edad, fecha de nacimiento 10-04-1970, con domicilio en las chapas, casa S/N calle principal, cerca de la laguna ciénaga, en la Sierra, estado Falcón no posee.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 14-03-2011, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para el ciudadano VICTOR JULIO FLORES SANGRONIS por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente.
En fecha 21 de marzo de 2012, se realizó Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso al ciudadano imputado, las siguientes condiciones:
1.- Someterse a la Vigilancia, control y supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
2.- Prohibición de Cometer delito (s)
Se fijó el régimen de prueba por el lapso de seis (06) meses y quince (15) días.
Se suspendió el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de lapso de SIETE (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
En fecha 13 de mayo de 2013, se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra al Defensor Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, que se decrete igualmente el sobreseimiento de la causa, en ocasión al vencimiento del lapso de cumplimiento de condiciones impuestas.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano VICTOR JULIO FLORES, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 45, 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VICTOR JULIO FLORES SANGRONIS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-11.805.905 por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG JENY BARBERA

LA SECRETARIA
ROALCI JIMENEZ.

RESOLUCIÓN Nº PJ00420130000188