REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002556
ASUNTO : IP01-P-2013-002556
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SE DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR

JUEZA PROFESIONAL: JENY BARBERA.
SECRETARIA DE SALA: ROALCI JIMENEZ.

FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG FREDDY FRANCO.

IMPUTADOS: JORGE LUIS RODRIGUEZ PRIMERA, YOSELIS ANTONIO CAMPOS, HENDER JOSE RUIZ COVIS, WILLY JIMMY SANCHEZ, DEGNYS JOSÉ GUTIERREZ SIVADA, ALEXANDER JOSE MEDINA AREVALO Y BORYS EDUARDO ZARRAGA

DEFENSOR PÚBLICO: NELMARY MORA.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en en fecha 8 de Mayo de 2013 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a cargo del Abogado FREDDY FRANCO, contra los ciudadanos: JORGE LUIS RODRIGUEZ PRIMERA, YOSELIS ANTONIO CAMPOS, HENDER JOSE RUIZ COVIS, WILLY JIMMY SANCHEZ, DEGNYS JOSÉ GUTIERREZ SIVADA, ALEXANDER JOSE MEDINA AREVALO Y BORYS EDUARDO ZARRAGA, a los fines de que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad conforme a lo previsto en los artículos 242 ordinal 3º del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO EN LA FUGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 265 DEL CÓDIGO PENAL Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 71 DE LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN.

En esa misma fecha, se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal, encontrándose los imputados, representados por la Defensora Pública Abg. NELMARY MORA.

DE LA AUDIENCIA

Verificara la presencia de las partes se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, ABG. FREDDY FRANCO PEÑA, quien consignó en este acto veintitrés (23) folios útiles contentivos de actuaciones complementarias y expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales coloca ante el Tribunal a los ciudadanos: JORGE LUIS RODRIGUEZ PRIMERA, YOSELIS ANTONIO CAMPOS ACOSTA, HENDER JOSÉ RUIZ COVIS, WILLY JIMMY SANCHEZ CASTILLO, DEGNYS JOSÉ GUTIERREZ SIVADA, ALEXANDER JOSE MEDINA AREVALO y BORYS EDUARDO ZARAGGA, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen a su aprehensión y de seguidas expone que lo presenta a este Tribunal a los ciudadanos antes identificados, por la presunta comisión del delito de: FAVORECIMIENTO EN LA FUGA previsto y sancionado en el artículo 265 del CODIGO PENAL y el delito de: TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÒN. Hace referencia a que poseen suficiente elementos de convicción, a los cuales hace referencia de manera sucinta. Por lo que solicita se dicte de la MEDIDA CUATELAR PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 242 numeral 3º consistente en presentaciones cada 8 días. Solicito se prosiga por el procedimiento ordinario y se decrete la flagrancia. Es todo”.

Acto seguido la jueza advirtió a los imputados el deber de mantener actualizados los datos por el suministrado. Seguidamente les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del procedimiento por admision de hechos. Acto seguido a los imputados antes identificados, manifestando que NO DESEAN DECLARAR solo el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ PRIMERA que manifiesta: “Si desean declarar”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano: JORGE LUIS RODRIGUEZ PRIMERA quien expone: “ Nosotros recibimos en día domingo, aproximadamente a las 10 de la mañana, cuando llegamos nos conseguimos con la novedad, cada uno tiene diferentes responsabilidades, recibí mi libro , cada funcionario en sus funciones, el día lunes que están con el conteo, informan que faltan unos detenidos, tanto las salitas como el conteo, por las condiciones del reten no se puede hacer el recorrido no se puede hacer la supervisión, porque ellos están en el pasillo, para contarlos se pasaba listo y cada uno iba diciendo presente, cuando mis compañeros estaban en ese proceso, pero no tenemos acceso, los detenidos cuando uno entra ellos están allí como provocando, el policía llegaba hasta cierto limite hasta los pasillos mas no hasta los calabozos, el lunes se percataron de la ausencia, se vio en la necesidad de entrar a los calabozos al ver que faltaban unos detenidos, y es cuando se le informo al superior inmediato y el comandante. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico quien realiza las siguientes preguntas: Cuales son sus funciones dentro del reten? Control de registro de ingresos y egresos. Informe al tribunal en cuantas oportunidades a prestado servicio en reten? Es primera vez que estoy en un reten. Cuanto tiempo tiene en Polifalcón? 13 años. Esta en conocimiento del deber que tiene al momento del conteo? Yo estoy pendiente del escritorio de la entrada y las salidas, otro compañero es el encargado de pasar la lista. Quien era el funcionario responsable del conteo en esa guardia? Campos. Informe si ustedes portan teléfonos celulares? Si. Diga usted si se ha comunicado con los familiares de los presos? No. Informe al tribunal en que celda o calabozo se encontraban los 3 detenidos evadidas? Se encontraban entre los calabozos 1 y 2. Que información se manejo sobre la evasión de las personas? El funcionario que tiene la responsabilidad es campos yo estaba en mi puesto de trabajo. En algún momento de observo a estos detenidos evadidos? No porque hay más de 200 presos y solo tengo una guardia allí. Se deja constancia de que la defensa pública no realiza preguntas ni la ciudadana Jueza.

Seguidamente se le concede la a la Defensa publica quien expone: “Se opone a lo solicitado por el ministerio publico, y solicito libertad plena de mis defendidos y si el tribunal cree procedente aplicar una medida cauelar que sea una menos gravosa que no afecte el derecho a trabajo de mis defendidos, en virtud de que las presentaciones cada 8 dìas serìa muy dificil para ellos. Es todo”

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que del ACTA POLICIAL DE APREHENSION de fecha 06 de mayo de 2013 se observa lo siguiente:
” Siendo aproximadamente las 06:45 horas de la mañana del día de hoy lunes 06 de mayo del año en curso, se tuvo conocimiento sobre la presunta fuga de tres detenidos que se encontraban recluidos en la Sala de Retención Policial del Centro de Coordinacion General de Polifalcon, ubicado en la avenida Alí Primera, de Esta ciudad de Coro Municipio Miranda Estado Falcón; a continuación una vez obtenida la información me dirijo con los funcionarios OFICIAL AGREGADO. ALEXIS VERA, OFICIAL AGREGADO. DAVID COLINA, OFICIAL AGREGADO. RAÚL ROJAS, OFICIAL. ELYS SALAS, OFICIAL. JESÚS SÁNCHEZ, hasta la Sala de Retención Policial, con la finalidad de corroborar la veracidad de la información, entrevistándome con el SUPERVISOR AGREGADO. BENNY MAVO, Jefe de la referida Sala de Retención Policial, quien me informa que ciertamente se habían evadido tres reclusos, quienes posteriormente quedarían identificados como: el primero: JOSÉ ALBERTO ROJAS BELISARIO, venezolano, mayor de edad, no posee documentación personal, quien se encontraba recluido en la sala de retención policial desde el 25/04/20 13, a la orden del Tribunal Primero de Çontrol Extensión Tucacas, a cargo de la ABG. NINOSKA ROSILLO MORA; causa Nro. 1CO-3361-20l2, por el delito de Robo Agravado, Lesiones, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Resistencia a la Autoridad; el segundo: GUSTAVO ALEJANDRO CHIRINO venezolano, mayor de edad, titular de la cedida de identidad Nro 20933142 quien se encontraba recluido en la sala de retención policial desde el 10/06/22012, a la orden del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la ABG MARIALBI ORDOÑEZ, Asunto Principal IP01-P-2012 002260, por el delito de Robo Genérico; el tercero: DANNY JOSÉ SANCHEZ PEROZO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17 520 213, a la orden del Tribunal Penal Quinto de Control, a cargo ABG MARIALBI ORDOÑEZ, Asunto Principal: IPO1-P-2013-000201; por el delito Robo y Usurpación de Identidad. Encontrándose de guardia para el momento en el recinto policial los funcionarios: BORYS ZARRAGA, JORGE RODRÍGUEZ, YOSELYS CAMPOS, DEGNYS GUTIERREZ, HENDER RUIZ, quienes cumplían las funciones de recorrida interna y que solo tienen acceso hasta la puerta principal del pasillo ya que allí se encuentran reclusos pernotando en ese pasillo motivado al hacinamiento de los calabozos; ALEXANDER MEDINA y WILLY SÁNCHEZ, quienes cumplían funciones de vigilancia en la azotea (techo), pero motivado a las precipitaciones (lluvia) suscitadas en horas de la madrugada se vieron en la necesidad de bajar de la azotea y cumplir funciones de vigilancia en la parte externa de la sala de retención policial; acto seguido de conformidad con lo establecido en el Art. 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada vía telefónica al ABOGADO. FREDDY FRANCO Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a quien se le notifica sobre la situación irregular suscitada en el recinto policial; seguidamente se procede con las aprehensiones de los referidos funcionarios a las 11:15 horas de la mañana aproximadamente por cuanto que los mismos se encontran presuntamente incursos en unos de los delitos de la Fuga de Detenidos y del Quebrantamiento de Condenas… “
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es FAVORECIMIENTO EN LA FUGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 265 DEL CÓDIGO PENAL Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 71 DE LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente.

En tal sentido, dispone el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de uno hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas como es FAVORECIMIENTO EN LA FUGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 265 DEL CÓDIGO PENAL Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 71 DE LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN.
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Así pues, en el presente caso se encuentra acreditado en autos, que existe la comisión de un delito previsto y sancionado en el artículo antes mencionado en virtud que riela en el expediente el Acta Policial donde resultaran aprehendidos los imputados la cual es mencionada en el capitulo anterior de los hechos.
Del análisis de dicha acta donde resultaron aprehendidos los imputados presentada por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal Considera quien suscribe que con dicha actuación se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión, siendo el delito de FAVORECIMIENTO EN LA FUGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 265 DEL CÓDIGO PENAL Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 71 DE LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita por cuanto es de reciente data (06 de mayo de 2013). Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:

1.- ACTA POLICIAL DE APREHENSION de fecha 06 de mayo de 2013 se observa lo siguiente:
” Siendo aproximadamente las 06:45 horas de la mañana del día de hoy lunes 06 de mayo del año en curso, se tuvo conocimiento sobre la presunta fuga de tres detenidos que se encontraban recluidos en la Sala de Retención Policial del Centro de Coordinacion General de Polifalcon, ubicado en la avenida Alí Primera, de Esta ciudad de Coro Municipio Miranda Estado Falcón; a continuación una vez obtenida la información me dirijo con los funcionarios OFICIAL AGREGADO. ALEXIS VERA, OFICIAL AGREGADO. DAVID COLINA, OFICIAL AGREGADO. RAÚL ROJAS, OFICIAL. ELYS SALAS, OFICIAL. JESÚS SÁNCHEZ, hasta la Sala de Retención Policial, con la finalidad de corroborar la veracidad de la información, entrevistándome con el SUPERVISOR AGREGADO. BENNY MAVO, Jefe de la referida Sala de Retención Policial, quien me informa que ciertamente se habían evadido tres reclusos, quienes posteriormente quedarían identificados como: el primero: JOSÉ ALBERTO ROJAS BELISARIO, venezolano, mayor de edad, no posee documentación personal, quien se encontraba recluido en la sala de retención policial desde el 25/04/20 13, a la orden del Tribunal Primero de Çontrol Extensión Tucacas, a cargo de la ABG. NINOSKA ROSILLO MORA; causa Nro. 1CO-3361-20l2, por el delito de Robo Agravado, Lesiones, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Resistencia a la Autoridad; el segundo: GUSTAVO ALEJANDRO CHIRINO venezolano, mayor de edad, titular de la cedida de identidad Nro 20933142 quien se encontraba recluido en la sala de retención policial desde el 10/06/22012, a la orden del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la ABG MARIALBI ORDOÑEZ, Asunto Principal IP01-P-2012 002260, por el delito de Robo Genérico; el tercero: DANNY JOSÉ SANCHEZ PEROZO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17 520 213, a la orden del Tribunal Penal Quinto de Control, a cargo ABG MARIALBI ORDOÑEZ, Asunto Principal: IPO1-P-2013-000201; por el delito Robo y Usurpación de Identidad. Encontrándose de guardia para el momento en el recinto policial los funcionarios: BORYS ZARRAGA, JORGE RODRÍGUEZ, YOSELYS CAMPOS, DEGNYS GUTIERREZ, HENDER RUIZ, quienes cumplían las funciones de recorrida interna y que solo tienen acceso hasta la puerta principal del pasillo ya que allí se encuentran reclusos pernotando en ese pasillo motivado al hacinamiento de los calabozos; ALEXANDER MEDINA y WILLY SÁNCHEZ, quienes cumplían funciones de vigilancia en la azotea (techo), pero motivado a las precipitaciones (lluvia) suscitadas en horas de la madrugada se vieron en la necesidad de bajar de la azotea y cumplir funciones de vigilancia en la parte externa de la sala de retención policial; acto seguido de conformidad con lo establecido en el Art. 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada vía telefónica al ABOGADO. FREDDY FRANCO Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a quien se le notifica sobre la situación irregular suscitada en el recinto policial; seguidamente se procede con las aprehensiones de los referidos funcionarios a las 11:15 horas de la mañana aproximadamente por cuanto que los mismos se encontran presuntamente incursos en unos de los delitos de la Fuga de Detenidos y del Quebrantamiento de Condenas… “
2.- ENTREVISTA RENDIDA POR EL FUNCIONARIO POLICIAL BENNY ALEXIS MAVO MENDOZA, quién indicó entre otras cosas:
“…el día de ayer recibí mi servicio en la Sala de Retención Policial como a las 11:30 horas de la mañana, y realizamos el conteo respectivo donde el Oficial Agregado Yocelis Campo me informo que habían 206 detenidos de los cuales 12 estaban a la orden de diferentes fiscalía y a la orden de Tribunales habían 194 detenidos, el día de hoy en la mañana siendo las 06:00 de la mañana procedemos a realizar el conteo respectivo para efectuar el cambio de guardia, nos percatamos que faltaban tres detenidos, percatándonos que había un barrote violentado específicamente adyacente a la celda número 01, presumiblemente por donde se evadieron los tres detenidos, por lo que procedo a informar al comandante Carlos Enrique Terán y se apersono a la sala de retención para realizar un nuevo conteo y cerciorarse de lo sucedido, siendo los fugados los ciudadanos: DANNY JOSE SANCHEZ PEROZO, JOSE ALBERTO BELIZARIO Y GUSTAVO ALE WJANDRO CHIRINOS. Es todo”

3.- ENTREVISTA RENDIDA POR EL FUNCIONARIO POLICIAL JUAN CARLOS ARGUETA quién indicó entre otras cosas:

“en el día de hoy 06/05/2013am, cuando me encontraba de
servicio en la Sala de Retención ‘Policial del Centro de Coordinación General de Polifalcon, desde las doce de la mañana, me encontraba en la oficina del Supervisor Agregado BENNY MAVO, me encontraba ordenado documentos, cada hora y media salía de la oficina al pasillo de la entrada externo de la Sala de retención, sin
salir a la parte de afuera, ya que para ese momento estuvo toda la madrugada lloviendo, luego como a las 06:00 de la mañana el Oficial Agregado Joselis Campos, oficial Hender Ruiz, quienes se encontraban de servicio en la sala de retención Policial, hacen el conteo de los detenidos que se encuentran recluidos en la referida
sala de retención policial, a la orden de los diferentes tribunales, fue allí cuando me entero que faltaban tres detenidos, de inmediato informaron al Supervisor BENNI MAVO, sobre la novedad ocurrida. Eso es todo”


4.- ACTA DE INVESTIGACIÒN DE FECHA 7 DE MAYO DE 2013, SUSCRITA POR FUNCIONARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA donde se deja constancia de la reseña y de la identificación de los detenidos.

5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 7 DE MAYO DE 2013, SUSCRITA POR FUNCIONARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA, donde se deja constancia que se trasladan al sitio donde sucedió el hecho a fin de realizar INSPECCIÓN TÉCNICA.

Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría de los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ PRIMERA, YOSELIS ANTONIO CAMPOS ACOSTA, HENDER JOSÉ RUIZ COVIS, WILLY JIMMY SANCHEZ CASTILLO, DEGNYS JOSÉ GUTIERREZ SIVADA, ALEXANDER JOSE MEDINA AREVALO y BORYS EDUARDO ZARAGGA en los delitos precalificados como FAVORECIMIENTO EN LA FUGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 265 DEL CÓDIGO PENAL Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 71 DE LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN toda vez que se desprende de la relación de todos los elementos de convicción que dichos funcionarios se encontraban de guardia en la Comandancia Policial momentos en que se hizo efectiva la fuga de los detenidos desde la Comandancia Policial,
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar Sustitutiva a la Libertad, contra los imputados, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto considera procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242.3 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
A tal respecto, consagra el artículo 242 eiusdem:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
…3. La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe. …”
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de FAVORECIMIENTO EN LA FUGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 265 DEL CÓDIGO PENAL Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 71 DE LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN motivo por el cual, se ordena imponer los ciudadanos imputados la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 242 ordinal 3° del texto adjetivo penal, consiste LA PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 8 DIAS. Y ASÌ SE DECIDE.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Septima del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, de imponer al ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ PRIMERA, YOSELIS ANTONIO CAMPOS ACOSTA, HENDER JOSÉ RUIZ COVIS, WILLY JIMMY SANCHEZ CASTILLO, DEGNYS JOSÉ GUTIERREZ SIVADA, ALEXANDER JOSE MEDINA AREVALO y BORYS EDUARDO ZARAGGA, antes identificados por la presunta comisión de los delitos de FAVORECIMIENTO EN LA FUGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 265 DEL CÓDIGO PENAL Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 71 DE LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 236 y 242.3 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SEGUNDO: Se impone a los imputados supra citados de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en relación con el artículo 242 ordinal 3° eiusdem, CONTENTIVA DE PRESENTACIONES CADA 8 DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Remítase con oficio.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

JENY BARBERA
LA SECRETARIA,
ROALCI JIMENEZ.

RESOLUCIÓN Nº PJ0042013000189