REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002704
ASUNTO : IP01-P-2013-002704
ORDEN DE ALLANAMIENTO
El día de hoy 14/05/2013 en funciones de Guardia, se recibe ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por el Abg. ALVARO CONTRERAS, en su condición de fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por la Jueza o el Juez de Control conforme a los artículos 197 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por la Jueza o el Juez competente, que en este caso es la Jueza o Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado contra los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que la Fiscal del Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento, tal y como, lo expresó:
“…acudo ante usted para solicitar se sirva expedir con carácter de EXTREMA URGENCIA, ORRDEN DE ALLANAMIENTO…con el objeto de ubicar ARMAS DE FUEGO Y OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALISTICO,…”
Así, la Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar en las siguientes direcciones:
RESERVADO
Asimismo se dictamina que dicho allanamiento, será practicados por los funcionarios ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza, tal y como, lo ha solicitado la representación fiscal para una ORDEN DE ALLANAMIENTO conforme a lo preceptuado en el artículo 196, 197 y 198 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma tiene como finalidad RESERVADO del interior del inmueble descrito, que guarden relación con la investigación iniciada por esa Representación Fiscal, RESERVADO
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o persona buscada, así como, una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA, FIJACIÓN FOTOGRÁFICA y EL REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes direcciones: RESERVADO, en la dirección antes descrita, con el fin de localizar e incautar en el interior de los siguientes inmuebles ARMAS DE FUEGO Y OTRAS EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALISTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal, el cual será practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que guarda relación con la investigación iniciada por esa Representación Fiscal, RESERVADO) Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL de SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCÓN, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA, FIJACIÓN FOTOGRÁFICA y EL REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal 1.- RESERVADO en la dirección antes descrita, con el fin de localizar e incautar en el interior de los siguientes inmuebles RESERVADO que guarden relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal, el cual será practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal para entrar y registrar dicho inmueble. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Cúmplase. Líbrese todo lo conducente.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
JENY BARBERA.
SECRETARIA,
ROALCI JIMENEZ.
RESOLUCIÓN Nº PJ00420130000190