REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002699
ASUNTO : IP01-P-2013-002699
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Y LIBERTAD PLENA.


JUEZA: ABG. JENY BARBERA
SECRETARIA: ABG. ROALCI JIMENEZ.


FISCAL 3º AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALVARO CONTRERAS

DEFENSA PÙBLICA: EDER HERANDEZ

IMPUTADOS: OSWALDO RAMIREZ ANDARA E HILDEMARO JESUS CUMARE YEDRA.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 14 de Mayo de 2013 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercero Auxiliar Interino del Ministerio Público a cargo del Abogado ALVARO CONTRERAS a los fines de escuchar a los ciudadanos OSWALDO RAMIREZ ANDARA E HILDEMARO JESUS CUMARE YEDRA.



En fecha 14 de mayo de 2013, Constituido el Tribunal en la sala y presente las partes la ciudadana Jueza le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano imputado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos para el ciudadano OSWALDO RAMÍREZ ANDARA como: LESIONES LEVES, previsto y sancionado el articulo 416 del Código penal, en perjuicio del ciudadano HILDEMARO JESÚS CUMARE YEDRA, sin embargo solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, dado que en el expediente no se encuentran fundados elementos de convicción para estimar la autoría de dicho ciudadano, sin embargo solicitó al Tribunal se le imponga el procedimiento especial de juzgamiento para los delitos menores. Es todo. Y en lo refiere al ciudadano HILDEMARO JESÚS CUMARE YEDRA, solicito la LIBERTAD PLENA y no le imputa delito alguno en virtud que de las actuaciones se evidencia que no se acredita delito con respecto a dicho ciudadano.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar a la imputado de auto. manera OSWALDO RAMÍREZ ANDARA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.178.877, fecha de nacimiento 18-12-1985, de 27 años de edad, Residenciado en el sector barrio nuevo calle principal en la vela de coro del estado Falcón, teléfono 0412.642.98.83, HILDEMARO JESÚS CUMARE YEDRA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.513.319, fecha de nacimiento 09-11-1963, de 49 años de edad, Residenciado en el sector carrizalito, en la vela de coro, callejón ciego, casa sin numero sin frizar del estado Falcón, teléfono 0412.789.36.31. Seguidamente se deja constancia que el ciudadano OSWALDO RAMÍREZ ANDARA no desea declarar. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano HILDEMARO JESÚS CUMARE YEDRA, quien manifiesta lo siguiente: “Yo recuerdo que voy llegando a la casa porque veníamos cerca de un compartir del día de las madres y en un momento de los tragos que tenia yo me caí y cuando el me esta ayudando a levantar llego el CICPC y nos llevo a la comandancia y ellos decían que el me estaba golpeando pero no era así. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso “Escuchada como a la sido la declaracion del ciudadano HILDEMARO JESÚS CUMARE YEDRA, no me opongo a la solicitud fiscal, Es todo”.
Sobre lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que no se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para estimar la participación o autoría del ciudadano OSWADO RAMIREZ ANDARA en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, razón por la cual lo procedente es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de dicho ciudadano conforme a los previsto en el artículo 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en relación al ciudadano HILDEMARO CUMARE, se observa que no existe la comisión de delito alguno con respecto a dicho ciudadano, tan es así que el Fiscal del Ministerio Público no le imputa la comisión de ningún delito, motivo por el cual lo procedente es declarar la LIBERTAD PLENA a favor de dicho ciudadano, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Se otorga LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano OSWALDO RAMIREZ ANDARA titular de la cédula de identidad 17.178.877, conforme a los previsto en el artículo 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico, toda vez que se desprende de las actuaciones que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de dicho ciudadano en la comisión del delito imputado por la representación Fiscal. Procesal Penal. SEGUNDO: se acoge la calificación Jurídica Provisional dada por la Fiscalía del Ministerio Público, esto es LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA a favor de conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a favor del ciudadano HILDEMARO CUMARE, titular de la cédula de identidad Nro 9.513.319. Líbrense las boletas de libertad sin restricciones y Libertad Plena. Remitase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Santa Ana de Coro a los quince (15) días del mes de mayo de 2013
JUEZA CUARTO DE CONTROL,
JENY BARBERA.
SECRETARIA,
ROALCI JIMENEZ.

RESOLUCIÓN Nº PJ0042013000193.-