REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002701
ASUNTO : IP01-P-2013-002701
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
JUEZA: ABG. JENY BARBERA
SECRETARIA: ABG. ROALCI JIMENEZ.
FISCAL 4º AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDDY PARRA
DEFENSA PÙBLICA: EDER HERANDEZ
IMPUTADO: JAIME DAVID CASTRO MARIÑO
Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 14 de Mayo de 2013 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a cargo del Abogada EDDY PARRA a los fines de escuchar al ciudadano JAIME DAVID CASTRO.
En fecha 14 de mayo de 2013, Constituido el Tribunal en la sala y presente las partes la ciudadana Jueza le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso que se evidencia de las actuaciones que no se constituye ningún delito penal establecido en la ley especial de identificación, ya que el mismo no presento ningún documento personal, es decir la cedula de identidad, en la cual se evidencie que el mismo usurpaba una identidad distinta a la de el, por lo que solicita la LIBERTAD PLENA para el ciudadano imputado JAIME DAVID CASTRO.
Seguidamente se le informó sobre el Precepto Consticional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos. Igualmente se le informó sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del COPP. se procedio a identificar al imputado de auto. Manifestó llamarse de la siguiente manera JAIME DAVID CASTRO MARIÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.488.326, fecha de nacimiento 16.07.1973, de 40 años de edad, Residenciado en mecocal, frente al complejo ferial aganorda, casa sin numero, al lado de la tasca comercial comercializadora la manga, municipio miranda, del estado Zulia, teléfono 0412.076.61.81, el cual manifestó no desea declarar.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso “ En virtud de la solicitud fiscal, no me opongo a la misma. Es todo”.
Sobre lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que no se encuentra configurado en la actuaciones del expediente la comisión de ningún hecho punible, tan es así que la Fiscalía del Ministerio Público no imputa en la audiencia de presentación delito alguno al ciudadano JAIME DAVID CASTRO MARIÑO antes identificado, toda vez que de dichas actuaciones no se desprende ningún documento de identidad en la que se evidencia que el mismo se encuentra usurpando una identidad distinta a la de él, razón por la cual este otorgarle la LIBERTAD PLENA conforme al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al ciudadano antes mencionado. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Se otorga LIBERTAD PLENA al ciudadano JAIME DAVID CASTRO MARIÑO venezolano, mayor de edad, 56 años de edad, titular de la cédula de identidad 16.071.973 conforme al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Remítase con oficio. Líbrense las boletas de libertad Plena Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Santa Ana de Coro a los quince (15) dias del mes de mayo de 2013.-
JUEZA CUARTO DE CONTROL,
JENY BARBERA.
SECRETARIA,
ROALCI JIMENEZ.
RESOLUCIÓN Nº PJ0042013000192.-