REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002702
ASUNTO : IP01-P-2013-002702


DECLINATORIA DE COMPETENCIA Y REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 14-05-2013 en FUNCIONES DE GUARDIA, fue presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón con oficio 4-855-2013 mediante el cual la referida representación fiscal, coloca y pone a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano: PANA PANA EDY LEOVALDO, titular de la cédula de identidad Nro V.-17.416.852 del motivo de su actual detención, en respeto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamental el derecho a ser oído, previsto en el ordinal 1º del referido artículo constitucional.

Se le pregunta al ciudadano si tiene defensor de su confianza manifestando el mismo que nombra como su Defensor Privado al ciudadano Abogado RAMON SEGUNDO RUIZ MONTERO, quien fue Juramentado por el tribunal por auto separado, igualmente se encuentra presente la Fiscal 4° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Eddy Parra, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano y sea colocado a disposición del Tribunal que lo está requiriendo con la respectiva declinatoria por el Territorio, toda vez que según las actuaciones policiales el detenido ciudadano PANA PANA EDDY LEOVALDO se encuentra requerido por la FISCALÍA Nº 48 DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 19-10-2011, EXPEDIENTE 24 F480057-11, OFICIO Nº 24-F48-2142-2011, DELITO: NO INDICA, ESTADO ACTUAL: DEJAR SOLICITADO.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse PANA PANA EDDY LEOVALDO titular de la cédula de identidad Nro V.-17.416.852

Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal la cual dicho ciudadano manifesto: SI querer declarar, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada: Me adhiero a la solicitud fiscal a los fines de que mi defendido pueda resolver la situación en el tribunal competente y solicito la libertad de mi representado. Es todo

El Tribunal observado como ha sido las actuaciones policiales, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra requerido por la FISCALÍA Nº 48 DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 19-10-2011, EXPEDIENTE 24 F480057-11, OFICIO Nº 24-F48-2142-2011, DELITO: NO INDICA, ESTADO ACTUAL: DEJAR SOLICITADO¸ visto ello, este Tribunal procedió comunicarse con el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con el Alguacil de Guardia Coordinador de la URDE de nombre ELINI DELGADO GARCIA, a los fines de ubicar el Tribunal que lo tiene requerido, manifestando dicho ciudadano que no tiene entrada ni salida por ante dicho Circuito Judicial Penal. Por lo que dado que el acta policial no indica que tribunal del Estado Zulia lo tiene requerido, se procede a verificar a través de Internet a los fines de ubicar algún expediente por el cual se encuentra procesado, no arrojando resultado alguno que indique a la orden de que tribunal se encuentra requerido, solo se evidencia de las actuaciones policiales que se encuentra requerido por el estado Zulia. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines de que sea remitido al Tribunal corresponda el conocimiento del presente asunto, toda vez que se observa que esta requerido por un Tribunal del Estado Zulia Zulia, siendo la fecha de la orden de aprehensión de fecha reciente este Tribunal considera que el ciudadano presente en sala debe colocarse a derecho ante dicha instancia Judicial a los fines de solventar su situación legal, motivo por el cual se declina la compentencia por el Territorio del y se remiten las actuaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y se decreta la Libertad de dicho ciudadano con el compromiso que el mismo por sus propios medios se dirija al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a solventar su situación jurídica.

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 58 Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”

Igualmente dispone el artículo 62 eiusdem:

“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano PANA PANA EDY LEOVALDO, titular de la cédula de identidad Nro V.-17.416.852 ocurrieron en el Estado Zulia, toda vez que dicho ciudadano se encuentra requerido según las actuaciones policiles por la FISCALÍA Nº 48 DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 19-10-2011, EXPEDIENTE 24 F480057-11, OFICIO Nº 24-F48-2142-2011, DELITO: NO INDICA, ESTADO ACTUAL: DEJAR SOLICITADO.

Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA y remitir las presente actuaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 58 y 62 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y declarar la LIBERTAD SIN RESTRUCCIONES del imputado con el compromiso que deberá acudir a dicho Circuito Judicial Penal a fin de solventar su situación jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA y remitir las presente actuaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 58 y 62 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y declarar la LIBERTAD SIN RESTRUCCIONES del imputado con el compromiso que deberá acudir a dicho Circuito Judicial Penal a fin de solventar su situación jurídica. Remítase las presentes actuaciones al CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a fin que las mismas sean remitidas al Tribunal que corresponda el conocimiento del presente asunto penal Líbrese los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.- CÚMPLASE.

JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG JENY BARBERA.

LA SECRETARIA
ROALCI JIMENEZ.

RESOLUCIÓN Nº PJ00420130000191.-