REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000851
ASUNTO : IP01-P-2012-000851

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 300 ORDINAL 1 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

En fecha 26 de marzo de 2013, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público interpuso por ante este Tribunal en el presente asunto SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en relación al artículo 282 y 277 del Código Penal Vigente de conformidad con el artículo 300 numeral 1º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto indicó que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano EDER JOSE HERNENDEZ ROJAS. .


DE LOS HECHOS
En fecha 25 de Marzo de 2012, siendo las 07:05 horas de la mañana, los funcionarios OFICIALES HENDER RUIZ y PEDRO ROMERO, adscritos a la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones de la Policía del Estado Falcón, cuando se encontraban realizado un recorrido a pie por las afueras de la Estación de Servicio EMPOR, de la Ciudad de coro, Estado Falcón, escucharon varias detonaciones, tal irregularidad les hizo presumir el uso indebido de arma de fuego, luego avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial opta una actitud esquiva y nerviosa, por lo que los funcionarios actuantes le dan la voz de alto, la cual dicho ciudadano la acató, donde al realizarle un registro corporal le localizaron y colectaron entre la cintura y el cinto del pantalón un (01) Arma de Fuego, tipo pistola, marca Pietro Beretta, Calibre 9mm, modelo 8000,
pavón negro, empuñadura de material sintético de color negro, serial 03475MC, con un (01) proveedor contentivo en su interior de un (1) cartucho del mismo calibre sin percutir, igualmente dichos funcionarios observaron en el suelo donde se encontraba el ciudadano nueve (09) conchas de cartuchos del mismo calibre percutidos, seguidamente le solicitaron que mostrara el carnet que lo acreditaba para portar el arma incautada, donde el ciudadano en mención lo mostró emitido de la Dirección General de Armas y Explosivos de la FAN, posteriormente los funcionarios proceden a la aprehensión de éste, quien quedó identificado como EDER JOEL HERNANDEZ GUITERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V07.496.861,
y puesto a la orden de ésta Representación Fiscal. “
Ahora bien, Acompaña el Ministerio Público como Diligencias de Investigación practicadas y que sirven de fundamentación a la solicitud de sobreseimiento lo siguiente.
1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN NRO 11-F4-162-2012 de fecha 25 /03/2012, a través del cual se ordenó el inicio de la correspondiente investigación.
2. ACTA POLICIAL, de fecha 25 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios OFICIALES HENDER RUIZ y PEDRO ROMERO, adscritos a la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones de la Policía del Estado Falcón, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
3. ACTA DE INSPECCIÓN NRO 00561, de fecha 25 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES ANDERSON PINEDA y LUBIN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, practicado en el siguiente lugar: ESTAClON DE SERVICIOS “EMPOR”, UBICADA EN LA AVENIDA RAMON ANTONIO MEDINA, CRUCE CON AVENIDA MANAURE, “Via Publica”, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, donde dejan constancia del sitio donde ocurrieron los hechos.

4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO 106, de fecha 25 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario ARIAS LUIS, Experto en Balística, al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Coro, Estado Falcón, practicada a . . . Un (1) Arma de Fuego, tipo PISTOLA, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca “PIETRO BERETTA”, modelo 8000 COUGAR F, calibre 9 milímetros Parabellum, fabricada en Italia, acabado artificial, pavón negro.. .donde deja constancia de la siguiente PERITACION: “Examinados los mecanismos del Arma de Fuego, descrita en el texto de éste informe, se constató que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento, para el momento de realizar la presente experticia. Es de citar que dicha arma de fuego, carece del tornillo superior de la tapa del lado izquierdo de la empuñadura. Examinado estado de la bala suministrada, se constató que la misma, se encuentra en buen estado de uso y conservación, para el momento de realizar la experticia. Examinadas las piezas conchas, suministradas como incriminadas, a través del
MICROSCÓPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se
constató que presentan en sus cápsulas del fulminante y culote una huella de impresión y varias de comprensión, originadas respectivamente por la aguja percusora y el plano de cierre del Arma de fuego que las percató, dichas características nos van a permitir su identificación e individualización con respecto a dicha Arma de Fuego”

5. COMPARACIÓN BALÍSTICA, de fecha 26 de Marzo de
2012, suscrita por el AGENTE LUIS ARIAS, Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Coro, Estado Falcón, donde deja constancia de las siguientes CONCLUSIONES: “1.- Seis (6) de las nueve (9) calibre 9 milímetros parabeilum, suministradas como incriminadas, de las marcas: tres (3) “CAVIM” y tres (3) “CBC”, descritas en nuestra experticia Balística N° 106. de fecha 25/Marzo/2012.. .causa Fiscal: 11F4-162-2012, fueron percutidas por una misma arma de fuego y distinta a el Arma de fuego, tipo PISTOLA, marca Pietro Beretta, modelo 8000 COUGAR F, calibre 9 milímetros parabellum, serial de orden 033475MC…dichas piezas quedan depositadas en este Departamento para realizar futuras comparaciones balísticas. 2.- Las tres (3) conchas calibre 9 Milímetros Parabeilum (restantes), de las marcas “CAVIM” descritas en nuestra experticia Balística N° 106, de fecha 25/Marzo/2012.. .causa Fiscal: 11F4-162-2012, fueron percutidas por una misma arma de fuego y distinta a el Arma de fuego, tipo PISTOLA, marca Pietro Beretta, modelo 8000 COUGAR F, calibre 9 milímetros parabellum, serial de orden 0334 75MC. . .dichas piezas quedan depositadas en este Departamento para realizar futuras comparaciones balísticas. 3.- Las piezas conchas y proyectiles obtenidos de los disparos de prueba antes mencionados continuarán depositadas en este departamento para realizar futuras comparaciones.
6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Marzo de 2012, suscrita por ésta Representación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, realizada al ciudadano HENDER JOSÉ RUIZ COVIS, titular de la cédula de identidad N° V-16.349.863, donde manifestó lo siguiente: “Eran como las siete y diez de la mañana del día domingo 25 de marzo, en ese momento escuchamos alrededor de ocho a nueve detonaciones, en el sitio que funge como servicio, llamado estación de servicio empor, ubicada en la Avenida Shema Saher, con Avenida Manaure, fue cuando acudimos al sitio percatándonos de que un ciudadano...se encontraba en el estacionamiento de la parte trasera de la arepera Doña Nelly ubicada en la misma dirección, es cuando procedo a designar al oficial Pedro Romero a que le haga un registro corporal al ciudadano, al cual se le incauta un arma de fuego tipo pistola y en el sitio nueve casquillos percutidos y en el interior de la misma uno sin percutir y es cuando se procede el traslado del mismo….a la comandancia...”

7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Marzo de 2012,
suscrita por ésta Representación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, realizada al ciudadano PEDRO JESUS ROMERO GASRCIA, titular de la cédula de identidad N° V-1 9.824.763, donde manifestó lo siguiente: “El día 25 de Marzo del presente año como a las 07:00 o 07:05 de la mañana me encontraba desayunando en toda la esquina de la bomba empor en las Avenida Manaure y Cherna Saher, en ese momento escucho como cinco detonaciones de disparos de arma de fuego, me encontraba en compañía del oficial HENDER RUIZ, nos vamos de donde estábamos hacia donde se escucharon los disparos y mientras caminamos hacia donde se escuchaban los mismos escuchamos cuatro detonaciones más, unos ciclistas que estaban por la primera entrada de la AREPERA NELLY.. .nos indican que para la parte de atrás de la arepera están haciendo disparos, un ciudadano que vende comida ligera de forina ambulante nos manifiesta que el señor de gorra roja era el que efectuaba los disparos, procedimos a identificar al ciudadano con las medidas de seguridad del caso. . .procedemos apuntar al ciudadano y al levantarle la camisa roja de cuadro le ví un arma de fuego tipo pistola marca Pietro Beretta, modelo 8000, en el cinto del lado derecho, retiro la misma y pude sentir que la misma estaba caliente, evidenciando que las detonaciones habían sido realizadas por esta arma de fuego, alrededor del ciudadano habían nueve conchas del mismo calibre del arma de fuego, le reviso el arma y el cargador tenía un cartucho sin percutir, e! mismo me la entregó.. .quedando éste identificado como EDER
HERNANDEZ...”
8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Abril de 2012, suscrita por ésta Representación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, realizada al ciudadano LUIS ENRIQUE ARIAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.349.292, donde manifestó lo siguiente: “El día 25 recibí una llamada telefónica por parte del funcionario que se encontraba de guardia, creo que era Naveda, por la Sub-Delegación del CICPC, creo que aproximadamente a las cinco y media de la tarde (5:30PM) o seis de la tarde (6:00pm), donde me informan que me dirija al despacho por un procedimiento con arma, más o menos como a las seis de la tarde (6:00pm) llego al despacho, se encontraban dos funcionarios de Polifalcón. . . uno de los que estaban de guardia por el CICPC me dijo que los funcionarios de Polifalcón que estaban presentes eran quienes tenían el procedimiento.. .Ie hago la observación a los muchachos del CICPC que donde está el memo de la solicitud de experticia, me dicen que no lo habían incluido en el sistema para darle numero al expediente, le firmo la cadena de custodia a la Policía, le recibo la evidencia que contenía una pistola marca Prieto Bereta, un cargador, una bala y nueve conchas, me dirijo a tipiar la experticia y espero que me den el número del expediente, una vez que llega la solicitud les termino de tipiar la experticia y se las entrego...”
9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Abril de 2012, suscrita por ésta Representación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, realizada a la ciudadana MERLYS JUALIMAR HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V12.184.749, donde manifestó lo siguiente: “Ese día me encontraba yo de guardia por el área de Toxicología, fui notificada por el jefe de guardia del CICPC, para entonces Jorge Naveda, para que practicara un examen de toxicológico a un ciudadano que fue detenido, por lo que acudí y me di presentación en las instalaciones del CICPC, una vez en el referido sitio de trabajo se me informa que debo practicar un examen toxicológico al ciudadano que se encontraba presente en ese momento, entendiéndose que el examen toxicológico a practicarse era determinación de alcohol etílico, por lo que se le facilita al jefe de guardia por mi persona, el colector de muestra de orine para que sea colectado el fluido orgánico al ciudadano y posterior a esto se consigan en el laboratorio la muestra de orine de manos del ciudadano indiciado y se deja constancia en el libro de entrada y salida de este tipo de análisis, el nombre, el número de cédula, las huellas dactilares, ocupación y dirección de domicilio del ciudadano investigado, una vez realizado esto, se retira el ciudadano y se procede a realizar el análisis.. .se observa un viraje que es lo que indica la positividad o negatividad de la reacción, en dicho caso, se obtuvo resultado negativo, ya que no se observó viraje, ósea no había alcohol en la muestra de orina...”
10. EXAMEN TOXICOLÓGICO, de fecha 25 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionaria INSPECTOR ING. QUIMICO MERLYS J. HERNANDEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón, practicado al ciudadano EDER JOEL HERNANDEZ GUITERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-07.496.861, donde deja constancia de las siguientes CONCLUSIONES Y OBSERVACIONES: “La muestra suministrada fue sometida a los análisis físicos - químicos correspondientes; NO determinó la presencia de ALCOHOL en la muestra analizada...”

11. DICTAMEN PERICIAL BALÍSTICO NRO 0323, de fecha 24
de Abril de 2012, suscrita por el funcionario S/1 REINOZA
RODRÍGUEZ MERVIN JOSÉ, Experto Balístico al Servicio
de la Primera Compañía, Comando Regional Nro 04,
Destacamento Nro 42 de la Guardia Nacional Bolivariana,
donde dejan constancia de la “DESCRIPCION: Un (1) Arma
de Fuego, tipo PISTOLA, marca “PIETRO BERETTA”,
modelo 8000 COUGAR , calibre 9mm, acabado superficial
pavón negro, exhibe serial de armazón Nro 0334 75MC y
serial de cañón Nro 020429MZ “... CONCLUSIONES: A.
Las evidencias recibidas para el estudio corresponden a las
descritas en el punto III del presente Dictamen Pericial
Balístico. B. Tres (03) de las vainas recibidas para el estudio
y descritas en el punto III del presente Dictamen Pericial,
marcadas por el experto con la letra “A” proceden de fuente
distinta de origen del arma de fuego recibida para el estudio
y descrita en el punto “A” presente Dictamen Pericial. C.
Seis (06) de las Vainas recibidas para el estudio y
descritas en el punto III del presente Dictamen Pericial,
marcadas por el experto con la letra “B” proceden de fuente
distinta de origen del arma de fuego recibida para el estudio
y descrita en el punto “A “presente Dictamen Pericial. D. Las
tres (03) vainas marcadas por el experto con la letra “A”
tienen fuente distinta de las (06) vainas marcadas por el
experto con la letra “B”...”
12. DICTAMEN PERICIAL NRO 065, de fecha 26 de Marzo de
2013, suscrito por el funcionario DETECTIVE HECTOR
FIGUEROA, Perito designado para dictaminaren materia de documentología adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Coro, Estado Falcón, donde se deja constancia de las siguientes CONCLUSIONES: “1.- El Porte de Arma Nº de Control 111108733, con membrete de la Dirección General de Armas y explosivos de la FAN, a nombre de:
HERNANDEZ GUTIERREZ EDER JOEL, cédula de identidad: 7496861, fecha de expedición: 20/01/2011, fecha de vencimiento: 19/01/2014, donde se especifica un arma tipo: PISTOLA, modelo:. Marca: PIETRO-BERETTA, serial: 033475, Calibre: 9MM, clasificado como debitado, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivo de seguridad se refiere...”

El Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, en su escrito de solicitud indica que no puede atribuirle el delito imputado al ciudadano EDER HERNANDEZ, toda vez que de las diligencias de investigación antes mencionadas arrojó como resultado que los hechos no pueden atribuírsele a dicho ciudadano, motivo por el cual procede a la interposición de la presente solicitud como acto conclusivo.
En tal sentido, de los anteriores diligencias de Investigación, constata esta Juzgadora en primer lugar, que no se evidencia la participación del ciudadano EDER HERNANDEZ en los hechos que fueron atribuidos en un principio por el Ministerio Público, toda vez deviene de dichas actuaciones que la detención del ciudadano EDER HERNANDEZ, identificado anteriormente, deviene que el día 25 de Marzo de 2012, presuntamente había propinado unos disparos del arma de fuego que portaba en el cinto del pantalón, sin embargo, posteriormente se desprende del DICTAMEN PERICIAL BALISTICO NRO 0323 de fecha 24 de Abril de 2012 suscrito por el funcionario S/1 REINOZA RODRIGUEZ MERVIN JOSE, experto Balística al Servicio de la Primera Compañía, Comando Regional Nro 04 Destacamento Nro 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, se dejó constancia entre sus conclusiones que las vainas o cartuchos estudiados, proceden de fuente distintas de origen al arma de fuego que portaba el ciudadano EDER JOEL HERNANDEZ GUTIERREZ, es decir que los cartuchos colectados el día de los hechos no fueron percutidos por el arma de fuego del encartado de autos.
Así pues, el solo dicho de los funcionarios Policiales que suscribieron el Acta Policial de fecha 25 de Marzo de 2012, no es suficiente para inculpar al ciudadano EDER JOEL HERNANDEZ GUTIERREZ, conforme a lo previsto en decisión Nro 345 dictada en Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28-09-2001, motivo por el cual estima esta Juzgadora que dicho delito no puede atribuírsele al ciudadano en mención, motivo por el cual debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano EDER JOEL HERNANDEZ GUTIERREZ, de conformidad con el contenido del artículo 300 numeral 1ª del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: El sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDER JOEL HERNANDEZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, 48 años de edad, conforme al artículo 300 numeral 1° del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en relación al artículo 282 y 277 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Y así se decide.-
Publíquese, diarícese, regístrese. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG JENY BARBERA.

SECRETARIA DE SALA,

ROALCI JIMENEZ.

RESOLUCIÓN Nº PJ0042013000165.-