REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002883
ASUNTO : IP01-P-2013-002883
DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL JUZGADO CUARTO DE CONTROL DE TRUJILLO.
En fecha 20 de mayo de 2013 en FUNCIONES DE GUARDIA, fue presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón con oficio mediante el cual la referida representación fiscal, coloca y pone a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano: JOSE ANTONIO PALENCIA MONTERO, TITULAR DE LA CÉDULAD DE IDENTIDAD NRO 23.554.334 del motivo de su actual detención, en respeto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamental el derecho a ser oído, previsto en el ordinal 1º del referido artículo constitucional.
Se le pregunta al ciudadano si tiene defensor de su confianza manifestando el mismo que no por lo que se le hizo un llamado a la Defensora Pública Quinta Abg. Ernesto Jiménez y Freddy Lugo, quienes se encuentran presentes en la sala y se les toma el Juramento de ley igualmente se encuentra presente la Fiscal 4° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Juan Carlos Jimenez, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano y sea colocado a disposición del Tribunal que lo está requiriendo con la respectiva declinatoria por el Territorio, toda vez que según las actuaciones policiales el detenido ciudadano JOSE ANTONIO PALENCIA MONTIEL, se encuentra requerido por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Trujillo.
Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse JOSE ANTONIO PALENCIA MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nro V.-23.554.334
Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal la cual dicho ciudadano manifesto: SI querer declarar, quien manifestó: “Yo tengo una causa allá en Trujillo por porte ilícito de arma, y estaba sometido a una medida cautelar de presentaciones cada quince días 15 pero me tuve que ir a trabajar en Maracaibo y no me he presentado mas. Es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública: Esta defensa solicita en virtud de que no se refleja ni el numero de la causa ni el delito por el cual mi defendido fue imputado, este tribunal declare la libertad inmediata del imputado y se traslade por sus propios medios. Es todo.
El Tribunal observado como ha sido las actuaciones policiales, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Trujillo de fecha 01-11-2012 según C-4-356852012 DELITO NO INDICA y siendo la orden de aprehensión librada contra dicho ciudadano de fecha muy reciente, este Tribunal considera que el ciudadano presente en sala debe colocarse a derecho ante dicha instancia Judicial a los fines de solventar su situación legal, , motivo por el cual este Juzgado declina la compentencia por el Territorio del presente asunto al Tribunal 4° de Control del Circuito Judicial Penal de Trujillo.
Ahora bien, debe indicar esta Juzgadora que se verificar vía internet si el ciudadano presente tiene algun expediente donde se le haya librado dicha orden de aprehensión en el cual indicara el delito o el estado actual del mismo, no arrojando resultado alguno, así mismo se procedió a comunicarse vía telefonica con el Circuito Judicial Penal de Trujillo no pudiendo lograr comunicación con dicha sede por lo avanzado de la hora, no pudiendo este Tribunal determinar por que delito se encuentra solicitado dicho ciudadano, motivo por el cual se ordena remitir dichas actuaciones al Tribunal que lo requiere manteniéndose la detención del ciudadano ANTONIO PALENCIA MONTIEL para su traslado hasta el Tribunal Cuarto de Control de Trujillo a fin de colocarlo a su disposición.
En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 58 Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”
Igualmente dispone el artículo 62 eiusdem:
“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”
En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano ANTONIO PALENCIA MONTIEL ocurrieron en Trujillo, toda vez que se desprende de las actuaciones que el mismo encuentra procesado por ante el Juzgado Cuarto de Control de Trujillo.
Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.
En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Trujillo, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 58 y 62 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Tribunal debe mantener detenido al ciudadano en mención y remitirlo con el apoyo de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas hasta Trujillo, donde será colocado a la orden del Tribunal respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Trujillo, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 58 y 62 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda mantener detenido al ciudadano en mención y remitirlo con el apoyo de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas hasta el Estado Aragua, donde será colocado a la orden del Tribunal respectivo. Remítase las presentes actuaciones al JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE TRUJILLO,. Líbrese los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.- CÚMPLASE.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG JENY BARBERA.
LA SECRETARIA
ROALCI JIMENEZ.
RESOLUCIÓN Nº PJ00420130000200