REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000644
ASUNTO : IP01-P-2010-000644

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: JENY BARBERA
SECRETARIA DE SALA: ROALCI JIMENEZ.

PARTES: FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG NEYDUTH RAMOS.

ACUSADO: JOSE LUIS ACOSTA REVILLA.

DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: ANA CALDERA

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada el día de hoy, en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano JOSE LUIS ACOSTA REVILLA., por la comisión de uno del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, evaluado y verificado el cumplimiento por parte del imputado de autos de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

1.- ciudadano JOSE LUIS ACOSTA REVILLA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.563.608

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 27-01-2010 se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para el ciudadano JOSE LUIS ACOSTA REVILLA. por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,

En fecha 21 de Noviembre de 2011, se realizó Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso al ciudadano imputado, las siguientes condiciones:
1.- PROHIBICIÓN DE CONSUMIR, POSEER TRANSPORTAR O DISTRIBUIR SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y EN FIN CUALQUIER CONDUCTA ILÍCITA QUE IMPLIQUE TENER CONTACTO CON DROGA.

2.- ASISTIR A LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
Se fija el régimen de prueba por el lapso de NUEVE (09) MESES

Se suspendió el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el lapso de lapso de NUEVE (09) MESES

En fecha esta misma fecha se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra al Defensor Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, que se decrete igualmente el sobreseimiento de la causa, en ocasión al vencimiento del lapso de cumplimiento de condiciones impuestas.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano JOSE LUIS ACOSTA REVILLA. cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 45, 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE LUIS ACOSTA REVILLA, antes identificado por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ILICITA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG JENY BARBERA

LA SECRETARIA
ROALCI JIMENEZ.

RESOLUCIÓN Nº PJ00420130000205.