REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002870
ASUNTO :
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD Y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
JUEZA PROFESIONAL: JENY BARBERA
SECRETARIA DE SALA: FRANCISCA CHIRINOS.
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y FISCALÍA AUXILIAR SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG FREDDY FRANCO Y YAMILET MOLINA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO Y RICHARD MARTINEZ.
IMPUTADOS: LEONEL ENRRIQUE GUTIERREZ OLIVERA y LIZAEL CANDELARIO GUTIERREZ OLIVERA.
DEFENSA PRIVADA. CRUZ GRATEROL, ARNALDO JESUS COLINA RAFAEL ALEXANDER DUNO PALENCIA, CARLOS LATUFF, ROBERTO BARRERA
DELITO: EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el ciudadano LEONEL ENRRIQUE GUTIERREZ OLIVERA y EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD para el ciudadano LIZAEL CANDELARIO GUTIERREZ OLIVERA.
Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, expediente signado con el Nro: IP01-P-2013-002870, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dada la solicitud de diferimiento presentada por la Defensa Privada de los ciudadanos imputados de la Audiencia de Presentención y siendo que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control que le correspondió la Guardia para el día Sábado 25 de mayo de 2013, es al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal es por lo que dio celebración la correspondiente Audiencia de Presentación a fin de escuchar a los imputados en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía 7° del Ministerio Público, contra los ciudadano LISAEL CANDELARIO GUTIERREZ OLIVERA y LEONEL ENRIQUE GUTIERREZ OLIVERA a los fines de que se le imponga una medida cautelar de privación judicial privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
En esa misma fecha se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal.
DE LA AUDIENCIA
Constituido el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, se deja constancia que el imputado LEONEL ENRIQUE GUTIEREZ OLIVARES impuesto de su derecho a designar hasta tres Defensores Privado o en su defecto a solicitar la designación de un Defensor designa a los abogados: ARNALDO JESÚS COLINA SALGUEIRO, RAFAEL ALEXANDER DUNO PALENCIA y ratifica la designación del Abg. CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, Inpreabogados: 60.911, 99.286 y 49563, respectivamente. Acto seguido se instruyó al alguacilazgo a los fines de ubicar en la sede del Circuito Judicial Penal a los abogados designados, compareciendo a sala y siendo debidamente juramentados, tal y como consta en acta levantada por separado, consta la comparecencia de la víctima de RICHARD MARTÍNEZ, datos bajo reserva del Ministerio Público, se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actuaciones y conversar con sus defendidos en una sala contigua. Acto seguido, la ciudadana Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. FREDDY FRANCO quien hizo una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos LEONEL ENRIQUE GUTIEREZ OLIVARES Y LISAEL CANDELARIO GUTIERREZ OLIVAREZ, por cuanto fueron aprehendidos, previa denuncia del ciudadano Richard Martínez, presente en sala, relató los hechos, así como las circunstancias de tiempo lugar y modo de la aprehensión de los ciudadanos LEONEL GUTIERREZ Y LISAEL GUTIERREZ, expuso que la víctima Richard Martínez manifestó haber sido extorsionado por funcionarios de la Comunidad de Coro quienes le habían solicitado a su cónyuge de apellido Salas una cantidad de dinero para no trasladar a unos familiares a una celda presuntamente mas peligrosa, motivo por el cual, el ciudadano Richard Martínez señala que hizo la entrega del dinero a un ciudadano imputado hoy en sala, que se trasladaba en una camioneta Ford Runner Gris y que luego de entregar el dinero y desabordar ese vehículo, fue abordado por otro vehículo marca Ford, modelo Fiesta, por lo que denuncia los hechos, procediendo los funcionarios policiales a realizar un recorrido por la zona logrando visualizar un vehículo con las características de la camioneta descrita por el denunciante, siendo aprehendidos, luego de un intercambio de disparos, los ciudadanos LEONEL ENRIQUE GUTIERREZ OLIVARES Y ELISAUL CANDELARIO GUTIERREZ OLIVAREZ, asimismo el Fiscal expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales precalifica e imputa con relación al ciudadano LIZAEL CANDELARIO GUTIERREZ OLIVAREZ por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA en el grado de COOPERACIÓN INMEDIATA, delito previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, toda vez que señala que actúan conjuntamente con funcionarios públicos adscritos a la Comunidad Penitenciaria de Coro, por el delito de ASOCIACIÓN ILICÍTA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y en relación al ciudadano LEONEL ENRIQUE GUTIEREZ OLIVARES, precalifica e imputa por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA en el grado de COOPERACIÓN INMEDIATA, delito previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, toda vez que señala que actúan conjuntamente con funcionarios públicos adscritos a la Comunidad Penitenciaria de Coro, por el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y por delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conste que el Fiscal señaló los fundamentos de hecho y de derecho de su precalificación, asimismo expuso los motivos por los cuales estima procedente en contra de los imputados la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por estimar acreditados los supuestos previstos en el artículo 236 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para proseguir el Fiscal exponiendo los motivos por los cuales los estima acreditados los supuestos de Ley, pasó a exponer los elementos de convicción que a su criterio fundamentan la precitada norma, en tal sentido hizo lectura al acta policial suscrita por los funcionarios policiales, oficiales, Leandro Pérez , Andrés Moreno, José Pimentel y el Oficial agregado Luís García; asimismo dio lectura a la denuncia formulada por el ciudadano Richard Martínez, Nelida Salas. Conste que la representación Fiscal de conformidad al artículo 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo solicita su incautación de la camioneta, marca Toyota, modelo ford Runner identificada en autos, para que sea puesta a la orden de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada, asimismo solicitó que el arma incautada sea puesta a la orden del DARFA, de igual forma, el Fiscal expuso los fundamentos por los que considera que se encuentra acreditado que los imputados de autos sean autores o participes de los delitos imputados, en base a las situaciones de tiempo, modo y lugar expuestos en base a los elementos de convicción señalados por el Fiscal, asimismo, expuso los motivos por los cuales considera acreditado el tercer supuesto del 236 del Código Orgánico Procesal vigente, resaltando, entidad de la posible pena a imponer, la magnitud del daño causado, la imprescriptibilidad de los delitos relacionados a corrupción, solicitó se considere que el ciudadano Leonel Gutiérrez tiene conducta predelictual por el delito de homicidio y desplegó en este procedimiento una conducta violenta, señaló los motivos por los cuales considera de gran magnitud del daño causado por este tipo de delitos para la sociedad y por los cuales considera que son delitos de Lesa Patria por encontrarse implicados funcionarios público, hizo énfasis en cuanto al peligro de obstaculización de la investigación, señala que en el presente caso, ya se ha evidenciado, aseverando que el día de ayer, en horas de la tarde, cuando el representante fiscal salía del Circuito, fue abordado por un abogado de nombre Hendry Leal, expone que el mismo le señaló que debía conversar con su persona, por cuanto él era abogado de un acusado de nombre Salas que se encuentra en la Comunidad Penitenciaria de Coro y que era amigo del ciudadano Leonel Gutiérrez, por lo que ya había conversado con el ciudadano Richard Martínez y su esposa y que todo se trataba de un favor que le estaban haciendo al procesado de nombre Salas, por lo que en su condición de Fiscal del Ministerio Público le manifestó al precitado abogado que debía circunscribirse a sus funciones en cuanto a la defensa técnica de su defendido y que con su actuación podía afectar derechos de las víctimas garantizadas en la Ley para la Protección a las Víctimas y demás Sujetos Procesales, expuso los motivos por los cuales estima que actuaciones como esa tienen por objetivo intimidar a las víctimas, máxime cuando uno de los imputados tiene antecedentes por un delito como el homicidio, por lo que fundamentó su petición al Tribunal de una medida de protección a favor del ciudadano Richard Martínez y Nelida Salas en su condición de víctimas. Por ultimo ratificó su solicitud de una Medida Judicial Privativa de Libertad con fundamento a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera solicita que la presenta causa se tramite por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que se decrete la flagrancia. Es todo.
Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto les imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, les impuso del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaban declarar, identificándose el primero como LISAEL CANDELARIO GUTIERREZ OLIVARES venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.732.045 concubino, chofer, nacido en fecha 2-2-1973 y domiciliado urbanización Jospe Félix Rivas, calle Las Daras, casa sin número, cetras de ferretería Marcote Coro, estado Falcón, hijo de Cledia Olivera y Bartolo Gutierrez (+), manifesto saber leer y escribir, ” y respondió que NO DESEA DECLARAR, , mientras que el segundo se identifico omo LEONEL ENRIQUE GUTIERREZ OLIVERA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11801574, casado, comerciante, nacido en fecha 22-11-1790 y domiciliado conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, edificio Curamichate, apartamento 1-7 Coro, estado Falcón, hijo de Cledia Olivera y Bartola Gutiérrez (+), manifestó saber leer y escribir, ” y manifestó desear declarar: Exponiendo: “yo salgo de mi apartamento a eso de las 8:00 de la mañana y me dirijo al Hipermercado a hacer unas compras y me llama un señor y me dice que me va a entregar un dinero, me dice que si yo trabajo en el mercado nuevo o viejo, le digo que en el nuevo, pero que los miércoles no trabajo, voy al mi negocio, dejo unas cosas y salgo, en eso me voy a casa de mi mamá y me ofrece comida, en eso me llaman y le digo a mi mamá que no quiero comer, ella ve que algo pasa y mi tio me pregunta que qué pasa y yo le dije es que me están llamando para darme un dinero, mi tío me dice que mucho cuidado, yo les dije que no se preocuparan, en eso llegó y le digo al señor donde esta usted y dije aquí en el mercado, yo llegó y me dan el dinero y el señor se va, y en eso mi mamá me llama y me dice que de dónde estoy y me dijo, hijo yo ando con un señor que te entrego unos reales, me dijo yo estoy en la casa, ya vamos para alla, mamá andaba con mi hermano y el señor, y se consiguen con un vecino que es guardia en eso interceptaron al señor en el camino y mi hermano pregunta, qué le entregaron a mi hermano, el señor nervioso, mi hermano dice vamos a buscar a mi hermano a ver que paso, montan al señor en el Ford Fiesta y lo iban a llevar a mi casa, pero mi hermano dice ¿Cómo lo vamos a llevar a la casa mamá si no lo conocemos? Mi hermano dice vamos a dejarlo frente a la Pespi, el señor dice, no hay problemas, y le da la cedula a mi hermano y se queda en la cocacola, se dirigen a la casa y el señor quedo de esperar alli, estoy en la casa esperando a ver que pasa, mi mama llega a la casa y me dice nosotros agarramos al señor y me entrego la cédula, yo lo llamo y le digo tu estas equivocado, para mi no son esos reales, me dice que esta en el Terminal, cuando llegó el señor esta con dos ciudadanos más, mi hermano y el guardia que andaba conmigo, me dice, vamos que esto es una broma que te van a echar, salimos corriendo hacia Policoro, cuando vemos que una moto venia detrás, nos fuimos, y nos disparan y yo disparo dos veces al aire, llegamos a Poli Miranda y les digo que los tipos están detrás de un carro y ellos van a ver que pasa y llegan dos caminando y dicen que son policías, ya yo les había dado el arma a los de Poli Coro, después llegó uno que si tenia identificación, después me dicen que estoy por extorsión, me llevaron a la Comandancia, yo hable con el Comandante me dijo que estaba en problemas, yo no se que pasó aquí, yo manejo dinero, yo tengo una arepera que es una mina, yo trabajo de la una a las 11:00 de la mañana, los policías no me hacen nada a mi porque yo manejo dinero, mi mamá andaba en un Ford Fiesta con mi hermano detrás de nosotros, yo soy inocente, yo tengo a mis hijos, investíguenme lo que quieran, yo hasta le doy prestado dinero a los policías y a otras personas por eso pensé que me estaban pagando algo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien interroga al imputado, ¿Diga donde trabaja usted? R.- En la Arepera la Guadalupe y Charcutería La Guadalupe, ubicada en el Mercado Municipal. ¿Informe al Tribunal a que se refiere usted cuando dice que maneja altas sumas de dinero? R.- nosotros desde la una de la mañana hasta las 11:00 de la mañana vendemos arepas y en el día laboró en la charcutería, todos los días realizó compras de dos o tres millones diarios de mercancía, me venden 10 a 20 bultos de harina porque yo vendo diario esa cantidad en arepas. ¿Informe los números telefónico que posee? R.- el único que poseo es 04246386174. ¿Informe cuales son sus ingresos? R.- Yo le gasto al hipermercado 60 millones, imagínese lo demás, como de 120 millones ingresa, pago personal y gastos. ¿Informe al Tribunal a que hora recibe la primera llamada telefónica? R.- como a las 8:00 de la mañana. ¿Qué le manifiestan en esa llamada telefónica? R.- me dicen que al llegar a Coro me dan un dinero, yo le digo que mi negocio esta cerrado porque las mujeres libran los miércoles y jueves, mi mamá se vino detrás con mi hermano y el guardia porque pensaron que algo había pasado, ellos le dijeron al señor será que estas extorsionando a mi hermano, él ni sabia quienes eran, mi hermano lo bajo cerca de la pepsi y le dio la cédula a mi hermano y le dijo no se preocupe que esto no es nada malo, me voy luego lo llamo y le digo donde esta usted, frente al Terminal y le digo usted esta equivocado, yo voy para alla, el me dice que esta en el baño, yo doy la vuelta y vemos que esta con dos tipos de gorra, mi hermano me dice vamos que esto es un atraco, en eso nos vamos y nos sigue una moto con los mismos dos tipos de gorra, sin emblemas y le dije a mi hermano vamos a Poli Coro que esto es un atraco, nos fuimos a poli Coro yo iba a denunciar allí, en eso me disparan y yo dispare al aire dos veces, y luego entre al estacionamiento de policoro hable con el director de policoro, lencho, Lorenzo que es conocido mio porque comen en mi negocio, le eche el cuento y me dijo caíste en la trampa, allí veo venir a los ciudadanos. ¿Cuántos disparos hizo usted? R.- 3 ó 4¿Cómo explica que tenía un arma sin porte? R.- yo tengo mis facturas de esa pistola, pero no la sacaba porque se que tiene el porte vencido, pero como la cosa esta peligrosa y hay muchos atracos tuve que sacarla. ¿Cuánto tiempo estuvo detenido? R.- unos 20 días pero fui inocente. ¿Usted ha visitado la Comunidad Penitenciaria o tiene allegados detenidos alli? R.- no he ido nunca y no conozco a nadie alli. ¿Usted dice que esta acostumbrado a hacer negocios y hasta prestamos, con buena trayectoria como comerciante, como explica que recibe dinero de parte de un desconocido, en un sitio asignado por usted, y va a ese sitio sin notificar a las autoridades= R.- porque es normal que a mi me dejen sumas de dinero contratistas, de la zona educativa y hasta me dejan con Lupe la señora que me trabaja allí. ¿Si era tan normal por qué su mamá se preocupó? R.- porque yo iba a recibir un dinero y ni sabíamos cuanto era lo que me iban a dar. ¿Es decir que a usted lo llaman para darle una cantidad de dinero que puede venir de drogas, extorsión u otro delito y usted recibe? R.- yo lo recibo inocente porque no sabía. Es todo. Seguidamente el Abg. Cruz Graterol interroga? R.- En que momento llamas al señor? R.- en ningún momento yo lo llamo a él, siempre me llamo él a mi. ¿La moto que te persiguió tenia identificación? R.- no, nada, ni siquiera radio, ellos nunca se identificaron. ¿Cuando te enteras que ellos son funcionarios? R.- cuando llegamos a poli coro, y de allí yo hasta me fui solo a la Comandancia. ¿ Ellos lo acompañaron a la Policía? R.- yo me fui solo. ¿ El señor se montó en la camioneta? R.- me paso los reales, no se si abrió, eso fue rápido, con mi hermano si se montó. ¿ En que momento iba usted con su hermano? R.. después que recibí los reales que los cargaba en el bolsillo y fue mi hermano con el guardia. Es todo. Seguidamente la Jueza interroga ¿Usted recibió llamadas de la persona denunciante? R.- el 22 recibí como 4 llamadas. ¿Usted le devolvió las llamadas a él? R.- si 4 veces, las dos del Terminal, una de la casa y una donde estaba yo esperando. ¿Usted conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Alejandro Salas? R.- nunca. Es todo. Se deja constancia que se incorpora a la sala al coimputado, cumpliéndose todas las formalidades en cuanto a la declaración de imputados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, iniciando el Abg. Cruz Graterol en representación del ciudadano LEONEL ENRIQUE GUTIEREZ OLIVARES, quien expone sus alegatos de defensa y señala que conoce al Fiscal del Ministerio Público como responsable y estudioso de sus casos, sin embargo estima que en este caso , el imputado, procesado, no debe ubicarse como enemigos al que hay que derrotar o vencer a ultranza, cuando la misión es hacer observaciones sobre los hechos que se están calificando; señala la Defensa que en las actas se habla de unos hermanos de apellido Salas que se les obliga a pagar para que no sean trasladados de celda, por lo que según las actas, la Defensa considera que las víctimas reales serían los hermanos Salas, a quienes presuntamente se le esta exigiendo sumas de dinero; expuso que en el derecho penal debe analizarse la tipicidad, por lo que debe analizarse la norma en concreto, expuso los motivos por los cuales considera que no existen elementos de convicción para estimar que su defendido sea autor o participe de los delitos imputados por el Ministerio Público, salvo el de porte ilícito de armas de fuego, expuso que las víctimas serían los hermanos Salas y que los mismos no fueron trasladados, ni entrevistados tener elementos de convicción que permitan acreditar la participación de su defendido en el delito imputado, solicitó al Tribunal estime que la conducta predelictual a la cual hace referencia el Ministerio Público data del año 1991 en la cual su defendido tendría 18 años y hoy 41 siendo conocido en la colectividad como un comerciante trabajador siendo que sólo estuvo detenido 20 días por cuanto era inocente, por ultimo solicitó al Tribunal que al no existir elementos de convicción para acreditar el delito de extorsión agravada ni de la Asociación para Delinquir, fundamentando los motivos de su petición, en relación al delito de Resistencia a la Autoridad expuso que para que el mismo se materialice el imputado debe conocer que quien le ordena que se detenga debe estar debidamente identificado, y que en este caso, nunca se identificaron los funcionarios actuantes y en relación al Porte Ilícito estimo que el mismo señaló que el ciudadano tenia el permiso vencido, que tenia el arma guardada y que debido a la inseguridad debió portarla, por lo que a todo evento, en esta etapa sólo habrían elementos estimar esta calificación, por ultimo expuso los motivos por los cuales solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Conste que los codefensores no realizaron exposición. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Abg. Roberto Barrera, en representación del ciudadano LIZAEL CANDELARIO GUTIERREZ OLIVARA manifestando que como punto previo la Defensa quiere exponer que con todo respeto, le es indiferente el Tribunal que conozca la causa, pero que administrativamente llama la atención a la Defensa que los fines de semana, conoce muchas veces un Tribunal distinto al que le corresponde por distribución, desconociendo la defensa si es por una resolución de Presidencia o de Rectoría, todo en aras de garantizar el principio del Juez Natural, acto seguido el Abg. Roberto Barrera expone sus alegatos defensivos, relatando los motivos de hecho y de derecho por los cuales considera que no se encuentran configurados los delitos imputados por el Ministerio Público a su defendido, señaló que no existen elementos para estimar acreditado que su defendido sea autor o participe de los delitos de Extorsión Agravada, Asociación para Delinquir y Resistencia a la Autoridad, por lo que solicitó la libertad sin restricciones. Acto seguido el Tribunal impone a la víctima de su derecho exponer en el acto, sí así lo desea. Seguidamente se identifica a la víctima Richard José Martínez, cédula de identidad N°: 18769731, yo cuando llame al señor estaba en mi casa, a mi esposa le enviaron un mensaje en mi teléfono, yo trabajo en una camioneta de pasajeros y le dije que el daba el dinero al señor y me vine, lo llame y el me dijo que esperara porque estaba ocupado, yo lo volví a llamar y le dije que estaba apurado, yo estaba apurado porque la camioneta estaba cargando pasajeros y me tocaba trabajar, el señor llego le di el dinero y ya me iba a devolver, me llegaron dos señores y uno me dijo que era guardia nacional, de lo cual yo le dije que yo tenia un compadre también que era guardia, me dijo que qué hacia yo con el señor y yo le dije a mi me mandaron fue a entregarle mil bolivares, de lo cual los dos señores me dijeron que los acompañara, yo le dije que fuéramos porque yo no tenia nada escondido, de lo cual estaba una señora mayor en el carro y le dijo a ellos que no me llevaran a ninguna lado, yo insistí y le di mi cedula, les dije que yo era un muchacho sano y trabajador, que a mi la mayoría de los camioneteros me conocen desde muy pequeño, devolví al Terminal, y ellos se fueron con mi cédula, a mi me dio demasiado miedo y le comenté a los agentes del Terminal y les dije que me habían agarrado unos muchachos y me habían quitado mi cédula, que yo se las había dado porque a mi me habían mandado a hacer un mandado, de lo cual los agentes llamaron para que estuvieran pendientes y persiguieran el carro que cargaba mi cédula, el señor me volvió a llamar y me dijo que donde estaba, yo le dije que estaba en el Terminal, porque yo estaba demasiado asustado porque era la primera vez que me pasaba esas cosas, de lo cual el me dijo sal para afuera, no estarás equivocado, esa plata no será para mi, y yo le dije aquí yo tengo en mi teléfono un mensaje que la habían mandado a mi esposa, y no quise salir porque me daba mucho miedo porque estaba solo, de allí yo salí al frente con dos muchachos que eran policías, ellos me insistieron que saliera cuando el señor paso y yo le dije que no porque me daba miedo, de allí me fui a la casilla de policías y al rato llamaron y dijeron que ya habían agarrado al señor que había pasado por el frente en la camioneta y que me estaban llamando, me llevaron a la Comandancia de la Policía de Miranda, me dijeron que si yo era el señor y le dije que si, que él me estaba llamando y yo también lo llamé, yo le entregue los mil bolívares al señor, se lo dije al Comisario y él me dice que no me cree porque el conoce al señor como un hombre trabajador y yo le digo usted me conoce desde que vendía empanadas y también sabe que soy un hombre trabajador y que yo se los entregue inocente, yo le dije a él aquí caímos tanto el señor como yo por inocente, yo le hago el favor porque yo soy colector y ella sufre de la columna, de lo cual yo le dije yo te hago el favor y de allí me voy a Valencia, cuando estábamos en la Prefectura el señor me llamo, estábamos por fuera y la señora estaba adentro, yo me Salí porque yo había visto a la señora por el mercado y casi le da una broma, al salir el señor me llamo y yo le dije compadre estamos inocentes los dos, yo me iba porque la camioneta estaba cargando, de allí no tengo mas nada que decirle, me llamaron, firme el papel y me fui porque me tocaba ir a Valencia. Es todo.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 22 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Miranda lo siguiente:
“Siendo las 12:45 horas de la Tarde de hoy miércoles 22 de Mayo del presente año 2013, encontrándome en compañía del Oficial: OFICIAL (PMM) MORENO ANDRES conductor de 1era unidad moto siglas 01-34 al mando del suscrito, en recorrido de vigilancia y patrullaje inherentes a nuestra función policial, por el municipio miranda específicamente por la avenida los médanos y avenida Buchivacoa, Parroquia San Gabriel. Cuando en ese momento recibimos una llamada vía radio de la centralista de la coordinación policial informando que el OFICIAL AGREGADO (PMM) CORDERO ANDRES había realizado una llamada telefónica a dicho centro de coordinación informando que en las instalaciones del Terminal de pasajeros polica salas de esta ciudad mariana se encontraba un ciudadano de nombre RICHARD MARTINEZ Manifestándole que había sido víctima de una extorsión por parte de un ciudadano de piel clara de contextura fuerte quien estaba a bordo de una camioneta Toyota 4 runner dé color gris al igual que también lo habían introducido a un vehículo marca Ford modelo fiesta donde en el mismo iban a bordo dos ciudadanos y una ciudadana adulta mayor y que los mismo se encontraban en las adyacencias del Terminal de pasajeros, por lo antes expuesto procedimos a ir en buscar de dichos vehículos al momento de desplazarnos específicamente por la avenida Buchivacoa con avenida pinto salimos avistamos a un vehículo Toyota con las mismas características aportadas por la centralista de guardia fue por lo que procedimos acercarnos a dicho vehiculo al momento cuando íbamos llegando en ese momento desciende del vehiculo de la parte del chofer
un ciudadano de contextura gruesa, de estura alta, de piel clara quien vestía con un chemis de color gris, blanco y anaranjado, y un jean gris, quien con un arma de fuego nos empezó a disparar en contra de la humanidad fue por lo que procedimos a resguardar nuestras integridad física con los vehículos que estaban en el semáforo al igual que con una pared de la vivienda, fue por lo que procedimos a repeler dicha acción al que empezando una persecución lográndolo neutralizar a los mismos en un
vehiculo TIPO CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO 4 RUNNER, DE COLOR GRIS PLACA: IAM77A, es donde desciende de la camioneta un ciudadano al igual que en la parte del copiloto había otro sujeto fue por lo que, al darles alcance nos identificamos como oficiales de policía del municipio miranda amparado en el articulo 66 de la Ley Orgánica Del Servicio De Policía Y Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana
amparado en el artículo 191 del código orgánico, procesal penal procedimos a efectuarles registro corporales a dichos ciudadanos incautándoles al 1ero. Un arma de fuego tipo pistola, modelo FS92 9MM, Marca: Taurus serial: TRH44450 de pavón croma y negro un proveedor de la pistola, cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir que para el momento de la inspección el mismo hizo entrega del arma de fuego al 0FICIAL (PMM) ANDRES MORENO, y a su vez, Un teléfono Black Berry modelo Pearl, IMEIl 351972040499068, de color negro, pin 2312A9DE con un Chip de la telefonía Movistar, y La cantidad de Mil Bolívares Fuertes denominados de la siguiente manera; Catorce billetes de cincuenta bolívares Fuertes, (01). N52952439, (02) N56l14985, (3) J19045642, (04). F74662545, (05). J196669984, (06). P74919597, (07). P72934746, (08). E72906016, (09). J80902457, (10). N43183306, (II). P76299140, (12). N83304978, (13). F65882498 Y (14). D14305671 Y Tres Billetes de cien bolívares fuertes (01). B58416046, (02). E68339277 Y (03). D29660338 Y un carnet de permiso de porte de arma del arma de fuego: tipo pistola, modelo FS92 9MM, Marca: Taurus serial: TRH44450 de pavón croma y negro. Tipo de porte: personal. Signado con el numero: 26423.0 a nombre de GUTIERREZ OLIVERA LEONEL ENRIQUE (Cédula de identidad numero: 11 .801 .574 emanado del ministerio de la defensa con fecha de vencimiento:
08/08/2008 siendo estas evidencias colectadas por EL OFICIAL (PMM) ANDRES MORENO amparado en el articulo 187 del código orgánico procesal penal, Al 2do no se le incauto ningún objeto de interés criminalísticos, dados los acontecimientos SE PROCEDE A colectar en el lugar la cantidad de siete (07) cartuchos del mismo calibre percutido donde procedimos realizar fijaciones fotográficas en el lugar es cuando el OFICIAL (PMM) ANDRES MORENO procede a colectar las evidencias DE INTERES Criminalisticas amparado en el artículo 187 del código orgánico procesal penal posteriormente procedemos a realizar una llamado vía radio fónica, al centro de coordinación policial para el apoyo con una unidad radio patrulla para el traslado al centro de coordinación policial de estos ciudadanos y de los objetos incautados e informándoles a los ciudadanos detenidos de sus derechos constitucionales amparados en el articulo 127 del código orgánico procesal penal y el articulo 187 del código orgánico procesal penal referente al resguardo y cadena de custodia, llegando al sitio la unidad radio patrullera 01-12, al mando del OFICIAL (PMM) JOSE PIMENTEL Y CONDUCIDA POR EL OFICIAL/AGREGADO (PMM)LUIS GARCIA, llegando al centro (le coordinación policial procedió el OFICIAL (PMM) PEEZ LEANDRO, quedando identificados como; EL PRIMERO: GUTIERREZ OLIVARES LEONEL ENRIQUE de nacionalidad venezolana de 43 años de edad, portador de la cedula de identidad número: 11.801.574 nacido en fecha:22-1 1-1970, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, natural y residenciado urbanización José Félix Rivas calle las darás casa sin número quien al ser verificarse en la sala situacional emergencia 171 Falcón específicamente ante el sistema sipol el mismo arrojo HOMICIIDIO INTENCIONAL DE FECHA: .O1-04- 1991 donde fuimos atendidos por el OFICIAL (PMC) WILLY GARCAY SEGUNDO LIZAEL CANDELARIO GUTIERREZ OLIVERA de nacionalidad venezolana de 40 años de edad, portador de la cedula de identidad número 12 732 045, nacido en fecha de 02-02-1973, de estado civil soltero, de , profesión u oficio comerciante, natural y residenciado en esta misma ciudad, en él conjunto residencial Juan Crisóstomo Falcón núcleo 02 apartamento 01 -07, Luego de practicadas las diligencias en relación al caso, se procedió a realizarle llamada telefónica al Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. PREDDY FRANCO a quien se le informo sobre el procedimiento, ordenando representante Fiscal que se quedara en resguardo el celular de la victima de la presunta extorsión para que se le realizara la experticia de rigor en el cicpc donde se puede apreciar un mensaje de texto en el buzón de entrada que se lee 1ERO. ¿ ESTE ES EL NUMERO 0424.638.61.74 SE LLAMA YONEL PREGUNTA POR YONEL EN EL MERCADO EL TIENE UNA VENTA DE AREPA NO LE VAYAS A DECIR A NADIE HABLA AHORITA CON ALEJANDRO? 2DA. EN EL TELÉFONO DEL CIUDADANO APREHENDIDO SE OBSERVA LA LLAMADA AL NUMERO SALIENTE 0412.645.16.74 A LAS 12.09 PM LA HORA DE LA ENTREGA DEL DINERO DE FECHA DE HOY, Y DE FECHA MARTES 21 DEL MES DE MAYO DEL AÑO EN CURSO SE PUEDEN APRECIAR QUINCE 115) LLAMADAS EN DIFERENTES HORAS EN BUZON DE ENTRADA Y DE SALIDAS”
MOTIVACION PARA DECIDIR
Dispone el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
El Ministerio Público imputo a los ciudadanos LEONEL ENRIQUE GUTIERREZ OLIVERAS la presunta comisión del EXTORSIÓN AGRAVADA en el grado de COOPERACIÓN INMEDIATA, delito previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCTIA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y por delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y para el ciudadano LIZAEL CANDELARIO GUTIERREZ OLIVAREZ por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA en el grado de COOPERACIÓN INMEDIATA, delito previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal,
En tal sentido, se desprende de las actuaciones, ACTA POLICIAL Nro 0028 de fecha 18 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nro 4º Destacamento Nro 42º lo siguiente:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 22 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Miranda lo siguiente:
“Siendo las 12:45 horas de la Tarde de hoy miércoles 22 de Mayo del presente año 2013, encontrándome en compañía del Oficial: OFICIAL (PMM) MORENO ANDRES conductor de 1era unidad moto siglas 01-34 al mando del suscrito, en recorrido de vigilancia y patrullaje inherentes a nuestra función policial, por el municipio miranda específicamente por la avenida los médanos y avenida Buchivacoa, Parroquia San Gabriel. Cuando en ese momento recibimos una llamada vía radio de la centralista de la coordinación policial informando que el OFICIAL AGREGADO (PMM) CORDERO ANDRES había realizado una llamada telefónica a dicho centro de coordinación informando que en las instalaciones del Terminal de pasajeros polica salas de esta ciudad mariana se encontraba un ciudadano de nombre RICHARD MARTINEZ Manifestándole que había sido víctima de una extorsión por parte de un ciudadano de piel clara de contextura fuerte quien estaba a bordo de una camioneta Toyota 4 runner dé color gris al igual que también lo habían introducido a un vehículo marca Ford modelo fiesta donde en el mismo iban a bordo dos ciudadanos y una ciudadana adulta mayor y que los mismo se encontraban en las adyacencias del Terminal de pasajeros, por lo antes expuesto procedimos a ir en buscar de dichos vehículos al momento de desplazarnos específicamente por la avenida Buchivacoa con avenida pinto salimos avistamos a un vehículo Toyota con las mismas características aportadas por la centralista de guardia fue por lo que procedimos acercarnos a dicho vehiculo al momento cuando íbamos llegando en ese momento desciende del vehiculo de la parte del chofer
un ciudadano de contextura gruesa, de estura alta, de piel clara quien vestía con un chemis de color gris, blanco y anaranjado, y un jean gris, quien con un arma de fuego nos empezó a disparar en contra de la humanidad fue por lo que procedimos a resguardar nuestras integridad física con los vehículos que estaban en el semáforo al igual que con una pared de la vivienda, fue por lo que procedimos a repeler dicha acción al que empezando una persecución lográndolo neutralizar a los mismos en un vehiculo TIPO CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO 4 RUNNER, DE COLOR GRIS PLACA: IAM77A, es donde desciende de la camioneta un ciudadano al igual que en la parte del copiloto había otro sujeto fue por lo que, al darles alcance nos identificamos como oficiales de policía del municipio miranda amparado en el articulo 66 de la Ley Orgánica Del Servicio De Policía Y Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana amparado en el artículo 191 del código orgánico, procesal penal procedimos a efectuarles registro corporales a dichos ciudadanos incautándoles al 1ero. Un arma de fuego tipo pistola, modelo FS92 9MM, Marca: Taurus serial: TRH44450 de pavón croma y negro un proveedor de la pistola, cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir que para el momento de la inspección el mismo hizo entrega del arma de fuego al 0FICIAL (PMM) ANDRES MORENO, y a su vez, Un teléfono Black Berry modelo Pearl, IMEIl 351972040499068, de color negro, pin 2312A9DE con un Chip de la telefonía Movistar, y La cantidad de Mil Bolívares Fuertes denominados de la siguiente manera; Catorce billetes de cincuenta bolívares Fuertes, (01). N52952439, (02) N56l14985, (3) J19045642, (04). F74662545, (05). J196669984, (06). P74919597, (07). P72934746, (08). E72906016, (09). J80902457, (10). N43183306, (II). P76299140, (12). N83304978, (13). F65882498 Y (14). D14305671 Y Tres Billetes de cien bolívares fuertes (01). B58416046, (02). E68339277 Y (03). D29660338 Y un carnet de permiso de porte de arma del arma de fuego: tipo pistola, modelo FS92 9MM, Marca: Taurus serial: TRH44450 de pavón croma y negro. Tipo de porte: personal. Signado con el numero: 26423.0 a nombre de GUTIERREZ OLIVERA LEONEL ENRIQUE (Cédula de identidad numero: 11 .801 .574 emanado del ministerio de la defensa con fecha de vencimiento: 08/08/2008 siendo estas evidencias colectadas por EL OFICIAL (PMM) ANDRES MORENO amparado en el articulo 187 del código orgánico procesal penal, Al 2do no se le incauto ningún objeto de interés criminalísticos, dados los acontecimientos SE PROCEDE A colectar en el lugar la cantidad de siete (07) cartuchos del mismo calibre percutido donde procedimos realizar fijaciones fotográficas en el lugar es cuando el OFICIAL (PMM) ANDRES MORENO procede a colectar las evidencias DE INTERES Criminalisticas amparado en el artículo 187 del código orgánico procesal penal posteriormente procedemos a realizar una llamado vía radio fónica, al centro de coordinación policial para el apoyo con una unidad radio patrulla para el traslado al centro de coordinación policial de estos ciudadanos y de los objetos incautados e informándoles a los ciudadanos detenidos de sus derechos constitucionales amparados en el articulo 127 del código orgánico procesal penal y el articulo 187 del código orgánico procesal penal referente al resguardo y cadena de custodia, llegando al sitio la unidad radio patrullera 01-12, al mando del OFICIAL (PMM) JOSE PIMENTEL Y CONDUCIDA POR EL OFICIAL/AGREGADO (PMM)LUIS GARCIA, llegando al centro (le coordinación policial procedió el OFICIAL (PMM) PEEZ LEANDRO, quedando identificados como; EL PRIMERO: GUTIERREZ OLIVARES LEONEL ENRIQUE de nacionalidad venezolana de 43 años de edad, portador de la cedula de identidad número: 11.801.574 nacido en fecha:22-1 1-1970, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, natural y residenciado urbanización José Félix Rivas calle las darás casa sin número quien al ser verificarse en la sala situacional emergencia 171 Falcón específicamente ante el sistema sipol el mismo arrojo HOMICIIDIO INTENCIONAL DE FECHA: .O1-04- 1991 donde fuimos atendidos por el OFICIAL (PMC) WILLY GARCAY SEGUNDO LIZAEL CANDELARIO GUTIERREZ OLIVERA de nacionalidad venezolana de 40 años de edad, portador de la cedula de identidad número 12 732 045, nacido en fecha de 02-02-1973, de estado civil soltero, de , profesión u oficio comerciante, natural y residenciado en esta misma ciudad, en él conjunto residencial Juan Crisóstomo Falcón núcleo 02 apartamento 01 -07, Luego de practicadas las diligencias en relación al caso, se procedió a realizarle llamada telefónica al Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. PREDDY FRANCO a quien se le informo sobre el procedimiento, ordenando representante Fiscal que se quedara en resguardo el celular de la victima de la presunta extorsión para que se le realizara la experticia de rigor en el cicpc donde se puede apreciar un mensaje de texto en el buzón de entrada que se lee 1ERO. ¿ ESTE ES EL NUMERO 0424.638.61.74 SE LLAMA YONEL PREGUNTA POR YONEL EN EL MERCADO EL TIENE UNA VENTA DE AREPA NO LE VAYAS A DECIR A NADIE HABLA AHORITA CON ALEJANDRO? 2DA. EN EL TELÉFONO DEL CIUDADANO APREHENDIDO SE OBSERVA LA LLAMADA AL NUMERO SALIENTE 0412.645.16.74 A LAS 12.09 PM LA HORA DE LA ENTREGA DEL DINERO DE FECHA DE HOY, Y DE FECHA MARTES 21 DEL MES DE MAYO DEL AÑO EN CURSO SE PUEDEN APRECIAR QUINCE 115) LLAMADAS EN DIFERENTES HORAS EN BUZON DE ENTRADA Y DE SALIDAS”
En tal sentido, se acompaña como elemento de
2.- DENUNCIA. Nro. 0045/ 2013. 0045-2013 de fecha 22 de mayo de 2013, interpuesta por el ciudadano RICHARD MARTINEZ. Quien indicó lo siguiente:
“mi esposa de nombre NELIDA SALAS tiene dos sobrinos preso en la cárcel de coro en la ciudad penitenciaria de nombres RONALD SALAS Y JHONNY SALAS ellos están pagando un delito de (homicidio) anoche aproximadamente como a las 08:30 de la noche recibo un mensaje de texto a mi celular por parte del sobrino de mi esposa que está en la cárcel de nombre RONALD SALAS que decía que hablara con el hermano que esta suelto de nombre ALEJANDRO SALAS quien reside en piritu para que le diera mil bolívares fuertes con el fin de traérselos para la ciudad de coro específicamente al mercado nuevo y le entregara el dinero a LEONEL, que era para un custodio de la cárcel, con el fin de que no los cambiaran de celda en el penal, yo me vine hoy para coro al llegar lo llamo LEONEL ya que el sobrino de mi esposa me paso el numero al momento de llámalo le pregunto qué en donde se encontraba él me dice que lo esperara en el mercado nuevo en la parte de afuera específicamente donde venden cocos fríos frente al semáforo posteriormente me llaman a mi celular que donde me encontraba yo le respondí que estaba parado frente a donde venden coco en ese momento él me dice que voltee que él se encontraba dentro de una camioneta Ford Runner de color gris yo me le acerque a la camioneta y bajan el vidrio del copiloto y un gordo que estaba manejando me dice que me monte al montarme le entregue el dinero y me baje. Posteriormente que me bajo me llega un carro fiesta power de color gris a lo que me montan dentro del carro estaban tres personas entre ellas unas señora adulta y uno de ellos que vestía con unas bermudas de color azul y una chemis de color gris me dice que él es guardia nacional y me empieza a preguntar que hacia yo montado en esa camioneta yo le respondí que le estaba entregando un dinero que mando a traer el sobrino de mi esposa de nombre RONALD SALAS que está preso para que se la entregaran al señor LEONEL para que el posteriormente se la va un custodio de la ciudad penitenciaria que de verdad que no sé quién es. De ahí me vine asustado para el Terminal de pasajeros al llegar vi a unos policías me les acercó y le empiezo a
contar todo lo que paso en ese momento escucho que ellos estaban reportando por la radio ya que yo le di las características de los carros y de las personas a los pocos minutos los policías me trasladaron hasta la sede de la policía municipal ya que me habían informado que habían atrapado a los de la camioneta FordRunner al llegar al comando vi que tenían la camioneta detenida. SEGUIDAMENTE LA:
PERSONA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted lugar y hora en donde ocurrieron los hechos? RESPONDIO; eso fue el día de hoy Miércoles 22 de mayo como a las 12:30 de la tarde aproximadamente, ocurrió en el mercado nuevo avenida pinto Rómulo gallegos con avenida los médanos frente a la venta de cocos fríos. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, que cantidad de dinero vino a traer para coro? RESPONDIO, la cantidad de mil bolívares. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, con que finalidad trajo usted esa cantidad de dinero? RESPONDIÓ; con el fin de que no los cambiaran de celda en el penal a los sobrinos de mi esposa de nombres con el fin de que no los cambiaran de celda en el penal. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si le informaron a quien le iba a entregar el dinero y la dirección? RESPONDIO; que se los entregara a un gordo de nombre LEONEL que trabaja en una arepera en el mercado nuevo. QUINTA PREGUNTA Diga usted, como iba a ubicar en el mercado municipal de coro al ciudadano LEONEL? RESPONDIO; por medio de llamadas ya que el los sobrinos de mi esposa me facilitaron el número de teléfono. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, las características fisonómica del ciudadano que usted le entrego el dinero y como vestía Y las características del vehiculo en el cual el andaba para el momento? RESPONDIÓ; un muchacho de contextura fuerte estaba sentado y no le vi la estatura cara redonda, de piel blanca, vestía con una chemis a rayas de color gris, blanco y naranja y un jean gris y la camioneta era una FORD RUNNER de color gris. SEXTIMA PREGUN1 ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIO; no Es todo. Se terminó, se leyó y estando conforme firma
Sobre los elementos de convicción antes descritos, queda acreditado la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA en el grado de COOPERACIÓN INMEDIATA, delito previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCTIA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y por delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, lo cual es de reciente data de comisión (22 de mayo de 2013), cuya acción merece pena privativa de libertad, por tal motivo se acoge la calificación jurídica provisional, encontrándose satisfecho el primero de los tres requisitos de la normativa legal en análisis. Y así se decide.-
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción para del delito imputados por la representación Fiscal lo siguiente
Se desprende del expediente ACTA POLICIAL de fecha 22 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Miranda lo siguiente:
“Siendo las 12:45 horas de la Tarde de hoy miércoles 22 de Mayo del presente año 2013, encontrándome en compañía del Oficial: OFICIAL (PMM) MORENO ANDRES conductor de 1era unidad moto siglas 01-34 al mando del suscrito, en recorrido de vigilancia y patrullaje inherentes a nuestra función policial, por el municipio miranda específicamente por la avenida los médanos y avenida Buchivacoa, Parroquia San Gabriel. Cuando en ese momento recibimos una llamada vía radio de la centralista de la coordinación policial informando que el OFICIAL AGREGADO (PMM) CORDERO ANDRES había realizado una llamada telefónica a dicho centro de coordinación informando que en las instalaciones del Terminal de pasajeros polica salas de esta ciudad mariana se encontraba un ciudadano de nombre RICHARD MARTINEZ Manifestándole que había sido víctima de una extorsión por parte de un ciudadano de piel clara de contextura fuerte quien estaba a bordo de una camioneta Toyota 4 runner dé color gris al igual que también lo habían introducido a un vehículo marca Ford modelo fiesta donde en el mismo iban a bordo dos ciudadanos y una ciudadana adulta mayor y que los mismo se encontraban en las adyacencias del Terminal de pasajeros, por lo antes expuesto procedimos a ir en buscar de dichos vehículos al momento de desplazarnos específicamente por la avenida Buchivacoa con avenida pinto salimos avistamos a un vehículo Toyota con las mismas características aportadas por la centralista de guardia fue por lo que procedimos acercarnos a dicho vehiculo al momento cuando íbamos llegando en ese momento desciende del vehiculo de la parte del chofer
un ciudadano de contextura gruesa, de estura alta, de piel clara quien vestía con un chemis de color gris, blanco y anaranjado, y un jean gris, quien con un arma de fuego nos empezó a disparar en contra de la humanidad fue por lo que procedimos a resguardar nuestras integridad física con los vehículos que estaban en el semáforo al igual que con una pared de la vivienda, fue por lo que procedimos a repeler dicha acción al que empezando una persecución lográndolo neutralizar a los mismos en un vehiculo TIPO CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO 4 RUNNER, DE COLOR GRIS PLACA: IAM77A, es donde desciende de la camioneta un ciudadano al igual que en la parte del copiloto había otro sujeto fue por lo que, al darles alcance nos identificamos como oficiales de policía del municipio miranda amparado en el articulo 66 de la Ley Orgánica Del Servicio De Policía Y Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana amparado en el artículo 191 del código orgánico, procesal penal procedimos a efectuarles registro corporales a dichos ciudadanos incautándoles al 1ero. Un arma de fuego tipo pistola, modelo FS92 9MM, Marca: Taurus serial: TRH44450 de pavón croma y negro un proveedor de la pistola, cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir que para el momento de la inspección el mismo hizo entrega del arma de fuego al 0FICIAL (PMM) ANDRES MORENO, y a su vez, Un teléfono Black Berry modelo Pearl, IMEIl 351972040499068, de color negro, pin 2312A9DE con un Chip de la telefonía Movistar, y La cantidad de Mil Bolívares Fuertes denominados de la siguiente manera; Catorce billetes de cincuenta bolívares Fuertes, (01). N52952439, (02) N56l14985, (3) J19045642, (04). F74662545, (05). J196669984, (06). P74919597, (07). P72934746, (08). E72906016, (09). J80902457, (10). N43183306, (II). P76299140, (12). N83304978, (13). F65882498 Y (14). D14305671 Y Tres Billetes de cien bolívares fuertes (01). B58416046, (02). E68339277 Y (03). D29660338 Y un carnet de permiso de porte de arma del arma de fuego: tipo pistola, modelo FS92 9MM, Marca: Taurus serial: TRH44450 de pavón croma y negro. Tipo de porte: personal. Signado con el numero: 26423.0 a nombre de GUTIERREZ OLIVERA LEONEL ENRIQUE (Cédula de identidad numero: 11 .801 .574 emanado del ministerio de la defensa con fecha de vencimiento: 08/08/2008 siendo estas evidencias colectadas por EL OFICIAL (PMM) ANDRES MORENO amparado en el articulo 187 del código orgánico procesal penal, Al 2do no se le incauto ningún objeto de interés criminalísticos, dados los acontecimientos SE PROCEDE A colectar en el lugar la cantidad de siete (07) cartuchos del mismo calibre percutido donde procedimos realizar fijaciones fotográficas en el lugar es cuando el OFICIAL (PMM) ANDRES MORENO procede a colectar las evidencias DE INTERES Criminalisticas amparado en el artículo 187 del código orgánico procesal penal posteriormente procedemos a realizar una llamado vía radio fónica, al centro de coordinación policial para el apoyo con una unidad radio patrulla para el traslado al centro de coordinación policial de estos ciudadanos y de los objetos incautados e informándoles a los ciudadanos detenidos de sus derechos constitucionales amparados en el articulo 127 del código orgánico procesal penal y el articulo 187 del código orgánico procesal penal referente al resguardo y cadena de custodia, llegando al sitio la unidad radio patrullera 01-12, al mando del OFICIAL (PMM) JOSE PIMENTEL Y CONDUCIDA POR EL OFICIAL/AGREGADO (PMM)LUIS GARCIA, llegando al centro (le coordinación policial procedió el OFICIAL (PMM) PEEZ LEANDRO, quedando identificados como; EL PRIMERO: GUTIERREZ OLIVARES LEONEL ENRIQUE de nacionalidad venezolana de 43 años de edad, portador de la cedula de identidad número: 11.801.574 nacido en fecha:22-1 1-1970, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, natural y residenciado urbanización José Félix Rivas calle las darás casa sin número quien al ser verificarse en la sala situacional emergencia 171 Falcón específicamente ante el sistema sipol el mismo arrojo HOMICIIDIO INTENCIONAL DE FECHA: .O1-04- 1991 donde fuimos atendidos por el OFICIAL (PMC) WILLY GARCAY SEGUNDO LIZAEL CANDELARIO GUTIERREZ OLIVERA de nacionalidad venezolana de 40 años de edad, portador de la cedula de identidad número 12 732 045, nacido en fecha de 02-02-1973, de estado civil soltero, de , profesión u oficio comerciante, natural y residenciado en esta misma ciudad, en él conjunto residencial Juan Crisóstomo Falcón núcleo 02 apartamento 01 -07, Luego de practicadas las diligencias en relación al caso, se procedió a realizarle llamada telefónica al Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. PREDDY FRANCO a quien se le informo sobre el procedimiento, ordenando representante Fiscal que se quedara en resguardo el celular de la victima de la presunta extorsión para que se le realizara la experticia de rigor en el cicpc donde se puede apreciar un mensaje de texto en el buzón de entrada que se lee 1ERO. ¿ ESTE ES EL NUMERO 0424.638.61.74 SE LLAMA YONEL PREGUNTA POR YONEL EN EL MERCADO EL TIENE UNA VENTA DE AREPA NO LE VAYAS A DECIR A NADIE HABLA AHORITA CON ALEJANDRO? 2DA. EN EL TELÉFONO DEL CIUDADANO APREHENDIDO SE OBSERVA LA LLAMADA AL NUMERO SALIENTE 0412.645.16.74 A LAS 12.09 PM LA HORA DE LA ENTREGA DEL DINERO DE FECHA DE HOY, Y DE FECHA MARTES 21 DEL MES DE MAYO DEL AÑO EN CURSO SE PUEDEN APRECIAR QUINCE 115) LLAMADAS EN DIFERENTES HORAS EN BUZON DE ENTRADA Y DE SALIDAS”
2.- DENUNCIA. Nro. 0045/ 2013. 0045-2013 de fecha 22 de mayo de 2013, interpuesta por el ciudadano RICHARD MARTINEZ. Quien indicó lo siguiente:
“mi esposa de nombre NELIDA SALAS tiene dos sobrinos preso en la cárcel de coro en la ciudad penitenciaria de nombres RONALD SALAS Y JHONNY SALAS ellos están pagando un delito de (homicidio) anoche aproximadamente como a las 08:30 de la noche recibo un mensaje de texto a mi celular por parte del sobrino de mi esposa que está en la cárcel de nombre RONALD SALAS que decía que hablara con el hermano que esta suelto de nombre ALEJANDRO SALAS quien reside en piritu para que le diera mil bolívares fuertes con el fin de traérselos para la ciudad de coro específicamente al mercado nuevo y le entregara el dinero a LEONEL, que era para un custodio de la cárcel, con el fin de que no los cambiaran de celda en el penal, yo me vine hoy para coro al llegar lo llamo LEONEL ya que el sobrino de mi esposa me paso el numero al momento de llámalo le pregunto qué en donde se encontraba él me dice que lo esperara en el mercado nuevo en la parte de afuera específicamente donde venden cocos fríos frente al semáforo posteriormente me llaman a mi celular que donde me encontraba yo le respondí que estaba parado frente a donde venden coco en ese momento él me dice que voltee que él se encontraba dentro de una camioneta Ford Runner de color gris yo me le acerque a la camioneta y bajan el vidrio del copiloto y un gordo que estaba manejando me dice que me monte al montarme le entregue el dinero y me baje. Posteriormente que me bajo me llega un carro fiesta power de color gris a lo que me montan dentro del carro estaban tres personas entre ellas unas señora adulta y uno de ellos que vestía con unas bermudas de color azul y una chemis de color gris me dice que él es guardia nacional y me empieza a preguntar que hacia yo montado en esa camioneta yo le respondí que le estaba entregando un dinero que mando a traer el sobrino de mi esposa de nombre RONALD SALAS que está preso para que se la entregaran al señor LEONEL para que el posteriormente se la va un custodio de la ciudad penitenciaria que de verdad que no sé quién es. De ahí me vine asustado para el Terminal de pasajeros al llegar vi a unos policías me les acercó y le empiezo a
contar todo lo que paso en ese momento escucho que ellos estaban reportando por la radio ya que yo le di las características de los carros y de las personas a los pocos minutos los policías me trasladaron hasta la sede de la policía municipal ya que me habían informado que habían atrapado a los de la camioneta FordRunner al llegar al comando vi que tenían la camioneta detenida. SEGUIDAMENTE LA:
PERSONA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted lugar y hora en donde ocurrieron los hechos? RESPONDIO; eso fue el día de hoy Miércoles 22 de mayo como a las 12:30 de la tarde aproximadamente, ocurrió en el mercado nuevo avenida pinto Rómulo gallegos con avenida los médanos frente a la venta de cocos fríos. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, que cantidad de dinero vino a traer para coro? RESPONDIO, la cantidad de mil bolívares. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, con que finalidad trajo usted esa cantidad de dinero? RESPONDIÓ; con el fin de que no los cambiaran de celda en el penal a los sobrinos de mi esposa de nombres con el fin de que no los cambiaran de celda en el penal. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si le informaron a quien le iba a entregar el dinero y la dirección? RESPONDIO; que se los entregara a un gordo de nombre LEONEL que trabaja en una arepera en el mercado nuevo. QUINTA PREGUNTA Diga usted, como iba a ubicar en el mercado municipal de coro al ciudadano LEONEL? RESPONDIO; por medio de llamadas ya que el los sobrinos de mi esposa me facilitaron el número de teléfono. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, las características fisonómica del ciudadano que usted le entrego el dinero y como vestía Y las características del vehiculo en el cual el andaba para el momento? RESPONDIÓ; un muchacho de contextura fuerte estaba sentado y no le vi la estatura cara redonda, de piel blanca, vestía con una chemis a rayas de color gris, blanco y naranja y un jean gris y la camioneta era una FORD RUNNER de color gris. SEXTIMA PREGUN1 ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIO; no Es todo. Se terminó, se leyó y estando conforme firma
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, Nros 0060, 0069, 0062, 0063, 0064 todas de fecha 22 de mayo de 2013, en el cual se deja constancia de el resguardo de las evidencias físicas colectadas en el procedimiento para su posterior traslado a los diferentes departamentos para la realización de las correspondientes experticias.
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual se deja constancia quien dejó constancia de la identificación y datos filiatorios de los imputados así como constancia de los registros que y solicitudes que presenta el ciudadano LEONEL GUTIERREZ OLIVARES
5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 01207 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizada al vehículo MARCA TOYOTA, CALSE CAMIONETA, MODELO FORD RUNNER, la cual es objeto de investigación en el presente asunto, en el cual se deja constancia de las características y de la existencia del mismo.
6.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 01208 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizada sitio en el cual sucedió el hecho, en el cual se deja constancia de la existencia y las características del mismo.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNIC, VACIADO DE CONTENIDO (MENSAJES, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES RELACIONADAS CON LOS NÚMEROS: 0412-645-1674 Y 0416-2224738, el cual arrojó el siguiente resultado:
“Como resultado del reconocimiento legal y extracción de la información presente los teléfonos celulares, se observó lo siguiente:
Teléfono Nro. 1
-Se observó la cantidad de dos (02) mensajes de texto recibidos del número telefónico 04162224738.
-Se observó la cantidad de una (01) llamada telefónica recibida y una (01) llamada telefónica perdida del número telefónico 04162224738.
Teléfono Nro. 2
- Se observó la cantidad de un (01) mensaje de texto recibido del número telefónico 04126451674.
-Se observó la cantidad de once (11) llamadas telefónicas realizadas, tres (03) llamadas telefónicas recibidas y dos (02) llamadas telefónicas perdidas del número telefónico 04126451674.”
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE LOS SERIALES IDENTIFICATIVOS DEL VEHÍCULO OBJETO DE INVESTIGACIÓN EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL, arrojando como resultado que 1.- La etiqueta identificadora de la carrocería el Orinal, 2.- El serial de seguridad (chasis) el Original y 3.- El serial de motor el Original. Y cuanto fue consultado, por ante el Sistema Sipol arrojó que NO se encuentra solicitado y registra en el enlace CICPC-INTT a nombre de OSMER FRANK PARIS FUGUET.
9-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL AUTENTICIDAD O FALSEDAD, practicada a los billetes de bancos incautados en el procedimiento y al Porte de Arma Nro 26423.0 a nombre de GUTIERREZ OLIVERA LEONEL ENRIQUE, arrojando como conclusión que en cuanto a los billetes del Banco Central de Venezuela son AUTÉNTICOS y suman la cantidad de 1000.00 bolívares fuertes y en cuanto al Porte de Armas es AUTÉNTICO, con una fecha de vencimiento de 0/8-08-2008
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO Y EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALISTICA practicada al Arma de Fuego objeto de investigación en el presente asunto penal, el cual arrojó como resultado el siguiente:
1.- Cinco (5) de las siete (7) conchas, calibre 9 milímetros, de las marcas: dos (2) “WIN”, dos (2) “WCC” y una (1) “CBC”, suministradas como incriminadas y descritas en el presente informe, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca: TAURUS, modelo: PT 92 AF, calibre 9 milímetros parabellum, serial de orden: TRH44450. dichas piezas se entregan a la comisión de Polimiranda, para que sean resguardadas, una vez individualizas en este Departamento.-
2.- Las dos (2) conchas, calibre 9 milímetros restantes, de las marcas “CAVIM”, quedan depositadas en este Departamento, para realizar futuras comparaciones balísti cas.
3-. Verificamos el Arma de fuego, tipo PISTOLA, descrita en el presente informe, en nuestro Sistema de Investigación e Información Policial, donde se constato que la misma No presenta registro Policial, para el momento de realizar la presente experticia, dicha información fue suministrada por la funcionaria Detective Agregado Joselys Rodríguez, numero de Credencial: 29.742.-
4.- Se entrega el armo de fuego tipo Pistola, el cargador y las cinco (5) conchas calibre 9 milímetros individualizadas, descritas en el presente informe, al Funcionario de Polimiranda Oficial Andrés Moreno, cedula de identidad: V-19.616.994, adscrito a dicho Organismo Policial, para que sean resguardadas con el número de registro de cadena de custodia: 0060, una vez procesadas en este Departamento.-
En el presente caso, para esta fase incipiente del proceso se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible tal y como es delito de EXTORSIÓN AGRAVADA en el grado de COOPERACIÓN INMEDIATA, delito previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCTIA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y por delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en tal sentido se evidencia la presunta participación o autoría del ciudadano LEONEL ENRIQUE GUTIERREZ OLIVERA en los hechos expuestos y tipificados por la Representación Fiscal, toda vez que de una adminiculación y relación de los elementos de convicción traídos ante esta Juzgadora, se desprende que dicho ciudadano fue aprehendido por efectivos de la Policía Municipal, cuando recibieron una llamada procedente de la centralista de la coordinación policial quien les informó que en las instalaciones del Terminal de pasajeros se encontraba un ciudadano de nombre RICHARD MARTINEZ (denunciante) quien manifestó que había sido víctima de una extorsión por parte del ciudadano imputado en la sala, señalando en su denuncia las características fisonómicas y el vehículo en el cual se encontraba dicho ciudadano al momento de haber recibido el dinero producto de dicha extorsión, indicando que era de contextura fuerte quien estaba a bordo de una camioneta Toyota 4Runner dé color gris, indicó la presunta víctima en su denuncia y así lo se evidencia del Acta Policial, que también lo habían introducido en un vehículo marca Ford modelo fiesta donde en el mismo iban a bordo dos ciudadanos uno de ellos un GUARDIA NACIONAL y una ciudadana adulta mayor y que los mismo se encontraban en las adyacencias del Terminal de pasajeros.
Ahora bien, luego que los funcionarios aprehensores avistara a un vehículo de similares características a las descritas por el denunciante procedieron acercarse al mismo y desciende del vehiculo la persona descrita por Richard Martínez, quien con un arma de fuego les empezó a disparar a los funcionarios neutralizando a los mismos en un vehiculo TIPO CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO 4 RUNNER, DE COLOR GRIS PLACA: IAM77A, es donde desciende de la camioneta dicho ciudadano y su acompañante (vehículo y conductor éste que fue identificado y señalado por el denunciante) incautándole al ciudadano LEONEL ENRIQUE GUTIEREZ al momento de su aprehensión: 1.- Un arma de fuego tipo pistola, modelo FS92 9MM, Marca: Taurus serial: TRH44450 de pavón croma y negro un proveedor de la pistola, cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir que para el momento de la inspección el mismo hizo entrega del arma de fuego 2.- Un teléfono Black Berry modelo Pearl, IMEl 351972040499068, de color negro, pin 2312A9DE con un Chip de la telefonía Movistar, y 3.- La cantidad de Mil Bolívares Fuertes denominados de la siguiente manera; Catorce billetes de cincuenta bolívares Fuertes, (01). N52952439, (02) N56l14985, (3) J19045642, (04). F74662545, (05). J196669984, (06). P74919597, (07). P72934746, (08). E72906016, (09). J80902457, (10). N43183306, (II). P76299140, (12). N83304978, (13). F65882498 Y (14). D14305671 Y Tres Billetes de cien bolívares fuertes (01). B58416046, (02). E68339277 Y (03). D29660338 dinero éste que le fue presuntamente entregado por el denunciante a fin de entregárselo a un custodio de la Comunidad Penitenciaria de Coro para evitar que unos sobrinos de su esposa fueran trasladados a una celda de mayor peligrosidad, así mismo le fue incautado 4.- un carnet de permiso de porte de arma del arma de fuego: tipo pistola, modelo FS92 9MM, Marca: Taurus serial: TRH44450 de pavón croma y negro. Tipo de porte: personal. Signado con el numero: 26423.0 a nombre de GUTIERREZ OLIVERA LEONEL ENRIQUE (Cédula de identidad numero: 11 .801 .574 emanado del ministerio de la defensa con fecha de vencimiento: 08/08/2008 siendo estas evidencias colectadas por EL OFICIAL (PMM) ANDRES MORENO amparado en el articulo 187 del código orgánico procesal penal. Dichos evidencias quedaron incautadas, así como también los equipos móviles pertenecientes a la víctima (denunciante) y equipo móvil celular perteneciente al ciudadano LEONEL ENRIQUE GUTIERREZ los cuales fueron objeto de RECONOCIMIENTO Y EXPERTICIA donde se evidenció un cruce de llamadas y mensajes entre dichos números telefónicos, así como el mensaje indicado por el denunciante como el que fue presuntamente recibido por el sobrino de su esposa quien se encuentra recluido en la comunidad Penitenciaria y que fue quien le indicó a que persona y numero telefónico llamaría y ubicaría para hacer la referida entrega del dinero respectivo, y evitar el cambio de sitio de reclusión, toda vez que el ciudadano LEONEL ENRIQUE GUTIERREZ, presuntamente sería la persona que haría llegar dicho dinero al custodio de la Comunidad Penitenciaria (FUNCIONARIO PÚBLICO) para evitar el traslado de dicho ciudadano a otra celda de mayor peligrosidad. De dicho reconocimiento se observa igualmente que los textos y cruces de llamadas efectuados fueron realizados momentos anteriores al instante de la presunta entrega del dinero objeto de extorsión, arrojando como resultado lo siguiente:
TELÉFONO NRO. 1,
ES DECIR EL PERTENECIENTE AL NRO: 04126451674 PERTENECIENTE A LA VICTIMA en el cual
Se observó la cantidad de dos (02) mensajes de texto recibidos del número telefónico 04162224738, en el cual uno de ellos indica: “este es el número 0424 638 6174, se llama Yonel pregunta por Yonel en el mercado el tiene una venta de arepa no le vayas a decir a nadie habla orita con alejand”
-Se observó la cantidad de una (01) llamada telefónica recibida y una (01) llamada telefónica perdida del número telefónico 04162224738.
Teléfono Nro. 2 ES DECIR EL PERTENENCIENTE AL NRO 04246386174 INCAUTADO AL CIUDADANO LEONEL GUTIERREZ OLIVERA
- Se observó la cantidad de un (01) mensaje de texto recibido del número telefónico 04126451674.
-Se observó la cantidad de once (11) llamadas telefónicas realizadas, al Nro 04126451674, es decir, al teléfono perteneciente a la víctima denunciante y tres (03) llamadas telefónicas recibidas y dos (02) llamadas telefónicas perdidas del número telefónico 04126451674. Teléfono perteneciente a la víctima denunciante
Relacionado lo anterior estima esta Juzgadora elementos suficientes para estimar la presunta participación del ciudadano LEONEL ENRIQUE GUTTIERREZ, en los delitos imputados por la Representación Fiscal en la Audiencia de Presentación tal y como es los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA en el grado de COOPERACIÓN INMEDIATA, delito previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, toda vez que se evidencia que pudiera haber cooperado con los autores del delito de EXTORSIÓN, para facilitar el mismo donde presuntamente se encuentran involucrados unos funcionarios Públicos (GUARDIA NACIONAL Y/O CUSTODIO DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO) así como por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCTIA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, dado que se evidencia de los elementos de convicción la presunta participación de una asociación de más de tres personas organizadas para la perpetraron del delito de EXTORCIÓN, en el cual se encuentra presuntamente involucrado dicho ciudadano, en el del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, dado que de los elementos traídos al proceso se desprende que el ciudadano LEONEL GUTIERREZ con arma de fuego presuntamente empezó a disparar contra los funcionarios al momento de su aprehensión, desplegando con ello una conducta de resistencia a la autoridad policial y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, toda vez que se desprende de las actuaciones que dicho ciudadano LEONEL GUTIERREZ OLIVARES, portaba un arma de fuego con el cual fue aprehendido sin la debida perisología vigente otorgada por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.
Ahora bien, con respecto al ciudadano LIZAEL CANDELARIO GUTIERREZ OLIVERA, ciudadano que fue aprehendido en el mismo vehículo donde se encontraba el ciudadano LEONEL HENRIQUE GUTIERREZ, según el Acta Policial de aprehensión considera quien aquí decide que no se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para estimar su participación o en la comisión del delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA en el grado de COOPERACIÓN INMEDIATA, delito previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCTIA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, toda vez que el único elementos de convicción que se encuentra en el expediente para este momento de la celebración de la presente audiencia es él Acta Policial de Aprehensión, donde solamente indica que fue aprendido dentro del vehículo donde se transportaba el ciudadano LEONEL HENRIQUE GUTIERREZ, no indicando dicha Acta Policial, que el mismo haya desplegado una conducta de resistencia contra los funcionarios aprehensores, ni tampoco existe un señalamiento y descripción por parte del denunciante el cual haya manifestado que el ciudadano LIZAEL CANDELARIO GUTIERREZ OLIVERA, se encontraba en el vehículo al momento de la entrega del dinero objeto de extorsión, tampoco se evidencia de las actuaciones que a dicho ciudadano se le haya incautado evidencias de interés criminalísticos al momento de su aprehensión.
Ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional, entre ellas decisión Nro 345 dictada en Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28-09-2001, en cuanto a que el solo dicho de los funcionarios Policiales que suscribieron el Acta Policial, no es suficiente para estimar la participación o autoría de un ciudadano sin la existencia de por lo menos un elemento adicional que permita estimar su participación .
El ministerio fiscal debe suministrar al tribunal de control plurales elementos de convicción suficientes que conlleven a presumir que el procesado es autor del delito que se le imputa y en este caso lo unico que tiene el expediente en el cual nombra al ciudadano LIZAEL CANDELARIO GUTIERREZ, es el acta procesal donde resultó aprendido el mismo, no mencionándo dicha acta que ciudadano LIZAEL CANDELARIO GUTIERREZ haya desplegado una actividad que pudiera encuadrarse en alguno de los delitos imputados por el Fiscal del Ministerio Público al momento de su aprehensión y mucho menos del resto de los elementos de convicción aportados por dicha representación en esta etapa procesal señala, menciona, describen e involucra a dicho ciudadano, en la presunta comisión de los delitos imputados, aunado al hecho que al momento de ser aprehendido ninguna de las evidencias criminalísticas incautadas en el procediiento fueron incautadas al mismo, motivo por el cual este Tribunal estima que no concurre con respecto al ciudadano LIZAEL CANDELARIO GUTIERREZ fundados elementos de convicción para estimar su participación en los hechos imputados por la representación Fiscal, no encontrándose con ello concurrentes los elementos del artículo 236 específicamente el ordinal 2º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley. Y así se decide.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuyas acciones no se encuentran evidentemente prescritas, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del los ciudadanos imputados, no cabe duda de la gravedad del hecho por los cual se requiere la privación judicial para los imputados de autos, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA en el grado de COOPERACIÓN INMEDIATA, delito previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCTIA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y por delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para el ciudadano LEONEL ENRIQUE GUTIERREZ y de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA en el grado de COOPERACIÓN INMEDIATA, delito previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCTIA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal para el ciudadano LIZAEL CANDELARIO GUTIERREZ OLIVARES.
Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).
De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto, toda vez, que se presume que el ciudadano LEONEL ENRIQUE GUTIERREZ OLIVARES, recibió de parte de un ciudadano un dinero producto de una EXTORSION donde se encuentra involucrados presuntamente unos funcionarios públicos GUARDIA NACIONAL Y/O CUSTODIO DE LA COMUNIDAD PENTIENCIARIA, donde además de ellos es motivo para esta Juzgadora presumir que estamos en presencia del peligro de fuga por parte de dicho ciudadano, tal y como lo establece el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la posible pena a imponer.
Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 251, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”
Ahora bien, con respecto al ciudadano LIZAEL CANDELARIO GUTIERREZ, dado que este Tribunal al analizar los fundados elementos de convicción y estimó que sobre dichos ciudadano no se encontraron concurrentes los elementos del artículo 236 específicamente el ordinal 2º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, es motivo para el cual presumir por parte de esta Juzgadora que no estamos en presencia del peligro de fuga por parte de dicho ciudadano, Y así se decide.
Se acuerda la incautación del vehículo TOYOTA 4 RUNNER COLOR GRIS PLACAS IAM77A, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo a fin de notificar sobre la referida incautación y se declara con lugar la medida de protección a favor de Nelida Salas y Richard Martínez, por lo que se remite el oficio respectivo a la Fiscalia Superior, haciéndole saber que el domicilio de las víctimas se encuentra bajo reserva de la Fiscalia 7º del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL: RESUELVE: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal presentada por el Fiscal del Ministerio Público y en tal sentido decreta CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano LEONEL ENRIQUE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro 11.801.574 por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación Jurídica Provisional imputada a dicho ciudadano por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA en el grado de COOPERACIÓN INMEDIATA, delito previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCTIA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y por delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Se declara sin lugar la solicitud Fiscal y con lugar la solicitud planteada por la defensa en relación a LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme al artículo 8, 9, y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano LIZAEL CANDELARIO GUTIERREZ OLIVERA, titular de la cédula de identidad Nro 12.735.045, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 específicamente el ordinal 2º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico procesal penal, dejando a salvo la imputación realizada por el Fiscal del Ministerio Público contra dicho ciudadano. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: Se fija como sitio de reclusión para el ciudadano LEONEL HENRIQUE GUTIERREZ, la Comandancia Policial hasta que culmine la investigación, es decir por el lapso de 45 días. CUARTO: Se acuerda la incautación del vehículo TOYOTA 4 RUNNER COLOR GRIS PLACAS IAM77A, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo a fin de notificar sobre la referida incautación. QUINTO: Se declara con lugar la medida de protección a favor de Nelida Salas y Richard Martínez, por lo que se remite el oficio respectivo a la Fiscalia Superior, haciéndole saber que el domicilio de las víctimas se encuentra bajo reserva de la Fiscalia 7°. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud presentada por el Defensor Privado del ciudadano LEONEL GUTIERREZ, en relación a la imposición de una Medida Cautelar.
Se suspende los efectos relacionados con la Libertad sin restricciones en virtud de Recurso de Apelación con efectos suspensivos interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y se ordena la remisión del presente asunto a la Corte de apelaciones de este Circuito Judiical Penal en su oportunidad legal. Cumplase.
Líbrese los oficios correspondientes informando sobre la incautación del vehículo y la remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Dada sellada y firmada en la sede de este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2013
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG JENY BARBERA.
LA SECRETARIA,
ABG FRANCISCA CHIRINOS.
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420130000210