REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002880
ASUNTO : IP01-P-2013-002880


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

JUEZA PROFESIONAL: JENY BARBERA
SECRETARIA DE CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: EDDY PARRA.
VICTIMA: MANUEL PIÑA y EDUARDO RIVERO
IMPUTADOS: LUIS ALFREDO ESTRADA RIVERO.
DEFENSA PRIVADA. ABG. JOSE ANGEL GARCIA ROJAS Y ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ,
DELITO: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano EDUARDO RIVERO, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO PIÑA MANUEL.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 21 de mayo de 2013 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS ALFREDO ESTRADA RIVERO a los fines de que se le imponga una medida cautelar de privación judicial privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano EDUARDO RIVERO, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO PIÑA MANUEL.

En esa misma fecha se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal.

DE LA AUDIENCIA
Una vez constituida las partes la ciudadana Jueza la ciudadana Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. EDDI PARRA quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ALFREDO ESTRADA RIVERO, por la presunta comisión de los Delitos de: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 primer aparte del Código Penal, el delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Eduardo Rivero, el delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en los artículos Articulo 5 concatenado con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el hurto y Robo de vehículos Automotores, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 concatenado con el articulo 4 numeral 9 de la ley orgánica Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICES NO NECESARIOS previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal concatenado con el 84 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Piña Manuel y solicita se le imponga la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad con fundamento a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera solicita que la presenta causa se tramite por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que se decrete la flagrancia. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público.

Seguidamente el Tribunal, le impuso del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondió el ciudadano LUIS ALFREDO ESTRADA RIVERO que NO DESEA DECLARAR, por lo que se identificó como LUIS ALFREDO ESTRADA RIVERO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.351.953, soltero, alistado de la fuerza armada venezolana, Nacido en fecha 20-12-1993 y domiciliado Sector San Nicolás, calle Garcés con Millar, casa número 22-2 de la ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, manifiesta que no posee numero de teléfono.”.

Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a la defensa Privada, el Abg. JOSE ANGEL GARCIA ROJAS: “Una vez escuchada la narrativa, nos llama la atención de que quien hizo entrega de él fueron los integrantes de la comunidad, mas no fueron los funcionarios quienes lo alcanzaron y detuvieron, la victima no lo señala en ningún momento a él, sino que lo describe y que supuestamente los integrantes de la comunidad quienes fueron los que lo entregaron y que también cometieron un delito que rompieron un vehiculo. Por otro lado, como dice el doctor en cuanto a la asociación para delinquir tendrían que ser dos o mas personas, el ciudadano piña no nombre al imputado aquí presente, la represtación fiscal hizo una definición clara de lo que es el robo pero yo para ilustrar al tribunal se que los vehículos optras una vez que enciende el vehiculo cierran los seguros y señalan que los demás integrantes los señalaron. El arma que se consigue lo venden en cualquier parte, un arma deportiva, Finalmente solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo”.

Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a la defensa Privada, el Abg. ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ” No es lógico que a nuestro defendido sea el único que supuestamente realizo el delito. Además de eso es el hecho de que mi defendido no portaba ningún arma, no participo, lo consiguieron allí, el arma que consiguieron en el carro no es de el, hay que ver si el arma es de el o del dueño de vehiculo, verificar las huellas dactilares, mi defendido no estaba en el atraco ni el robo, además de eso a mi defendido tendría que buscarse un beneficio para el, sin embargo el referido hecho delictivo, se frustro e hizo que ello no se configurará. Nosotros vamos a demostrar que mi defendido fue victima. Visto de que es un joven de a penas por 19 años de edad y que opto por la opción del servicio a la patria solicitamos de que el sea enviado a la base naval del Estado Falcón, mientras que podamos probar la inocencia de de nuestro defendido ya que sabemos que es un joven que corre mucho peligro si fuese trasladado a la Comunidad Penitenciaria. Es todo”.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Se desprende del ACTA POLICIAL Nro 0028 de fecha 18 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Miranda lo siguiente:
“Siendo Aproximadamente las 09:30 horas de la noche del día de hoy sábado 18 de mayo del presente año 2013, al momento de encontrarme al mando de la unidad radio patrulla siglas 003, conducida por el OFICIAL MARTÍNEZ JOSÉ de recorridos preventivos de patrullajes por la zona asignada, “sector los Orumos”, recibimos llamado vía radio por parte de IaÓeradora de guardia del servicio 171, quien nos ordena que nos traslademos hasta el sector servicio Lara de la Avenida Los Médanos, ya que presuntamente en ese Iugar se estaban efectuando unos disparos, de inmediato procedimos a trasladarnos a ese lugar ya que nos encontrábamos cerca de la dirección antes indicada, al llegar avistamos gran aglomeración de personas, muchos de ellos arremetiendo contra un vehículo modelo optra de color plateado placa DCG1 1 L el cual sufrió daños en los vidrios por objetos contundentes, y pudimos visualizar a dos personas emprendiendo veloz huida punto pie y efectuando disparos al ver la presencia policial, se originó una persecución para dar captura a los mismo por toda la calle del sector concordia sentido hacia al aeropuerto por una zona boscosa, durante la persecución nos informan vía radiofónica que los sujetos que se encontraban en persecución uno de ellos reside por la calle del gaitero sector concordia casa de color azul sin cerca al frente esta una casa en construcción y lo apodan el FLACO fue reconocido por el vigilante del negocio, y el otro que también iba evadiendo a la comisión policial por información de testigos y de la persona aprehendida, fue aportada su apodo y su nombre; Arnaldo José García Arrojo de 19 años de edad y residenciado en el sector Cástulo mármol Ferrer, calle Bolivariana con Josefa Camejo, casa con fachada de color rosado; una vez escuchada dicha información se dirige una comisión a la dirección antes mencionada al mando del OFICIAL/JEFE (PMM) FARFAN JOSÉ, para dar y realizar un cerco policial en el lugar el OFICIAL AGREGADO (PMM) LUIS GARCIA, realiza una llamada telefónica al Fiscal de guardia Abogado EDDY PARRA fiscal cuarto del ministerio público, notificándole del procedimiento y de las persecución de los otros dos evadidos, actuando en flagrancia y amparado en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal en su excepción, procedemos a entrar a la residencia donde presuntamente se encontraba el ciudadano Arnaldo José, que ya estaba plenamente identificado por la comisión policial, no encontrándose en la casa simultáneamente otros funcionarios de esta fuerza se trasladan a una casa cerca de la misma dirección que anteriormente fungía como modulo policial, al llegar al lugar la comisión policial avista a un sujeto con las misma características y vestimentas aportadas por las víctimas y su compañero aprehendido, saltando solares y la comunidad señalaba por donde está escapándose este sujeto que finalmente evadió el cerco policial por una zona boscosa y la quebrada, en lugar de donde perpetraron el robo nos hicieron entrega de un ciudadano de contextura delgada, estatura aproximada de 1,60 metros, tez de color trigueña, ya que el mismo estaba siendo señalado de ser uno de los delincuentes que minutos antes había perpetrado un robo a mano armada en el establecimiento comercial “POLLO LA REDOMA CLUB CAMPESTRE” y que otros dos delincuentes lograron huir, siendo recibido el ciudadano por el OFICIAL (PMM) MARTÍNEZ JOSÉ, quien procedió a realizarle una inspección Corporal apegado al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar en el bolsillo del pantalón que vestía del lado derecho; un teléfono celular MARCA ORINAQUIA DE COLORES NEGRO Y PLATEADO IMEI 866246010757542, MODELO U2801-53, CON UNA PILA DE LA MISMA MARCA SERIAL BDACB08C04823329, CONTENTIVO DE UN CHIC DE LINEA MOVILNET SERIAL:8958060001080962752, posterior a la inspección fue mantenido por el funcionario en calidad de resguardo y custodia amparados en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al resguardo y preservación de evidencias; dado a los acontecimientos y a la aglomeración de personas, le notifique vía radio a la operadora de guardia sobre lo sucedido, de igual manera le solicite apoyo de una unidad radio patrulla; lográndose apersonar minutos después la unidad radio patrulla siglas 005, comandada por el OFICIAL/JEFE (PMM) FARFAN JOSÉ y -conducida por el OFICIALIAGREGADO (PMM) LEAL IBRAHIM en dicho vehículo específicamente en la maletera, se escuchaban unos gritos de una persona de acento masculino, que pedía auxilio para que lo sacaran de la maletera: se procedió a abrir la maletera y dentro de la misma se encontraba en estado de salud depresivo un ciudadano de contextura gruesa, que se identificó verbalmente como: EDUARDO RIVERO “Demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Publico” el mismo manifestó que desde hacía aproximadamente dos horas, en la Avenida Sucre esquina calle Buchivacoa fue abordado por dos sujetos que lo sometieron con armas de fuegos le quitaron el vehículo y lo metieron en la maletera, de igual manera reconoció al ciudadano que fue aprehendido de ser uno de los delincuentes que los abordo y lo sometió: seguidamente apegados al articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, el OFICIAL (PMM) MARTÍNEZ JOSÉ, procedió a la inspección del vehículo el cual se trató de un VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA DE COLOR PLATEADO PLACA DCG11L SERIAL DE CARROCERÍA; 9GAJM52347B071790, y debajo del asiento del copiloto, fue encontrada una PISTOLA OLÍMPICA MODELO PX4 STORM CALIBRE 1,77/45 MM, MARCA BERETA SERIAL 08K00779; de inmediato procedí a tenerla en calidad de resguardo y custodia amparados en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al resguardo y preservación de evidencias, acto seguido; fue abordado el ciudadano aprehendido a la unidad radio patrulla y procedimos a trasladarnos hasta nuestro centro de coordinación Policial conjuntamente con el vehículo involucrado en el hecho, las víctimas y las evidencias colectadas, al llegar a nuestra sede, se le informo sobre el procedimiento al jefe de los servicios, quien procedió a darle entrada al ciudadano en calidad: de detenido y al mismo tiempo fue impuesto de sus Derechos Constitucionales, previstos en los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 127 del Código orgánico Procesal penal, quedando el mismo identificado como; LUIS ALFREDO ESTRADA RIVERO, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula N° 24.351.953, de profesión u oficio; alistado de la armada de Venezuela, fecha de nacimiento 20- 12-1993, domiciliado en la calle Garcés con Millar casa N° 22 - 2, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón. ”

MOTIVACION PARA DECIDIR

Dispone el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

El Ministerio Público imputa al ciudadano LUIS ALFREDO ESTRADA, la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal, ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano Eduardo Rivero, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el artículo 6 numeral 1, 2, 3, 5, 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO PIÑA MANUEL, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 Nro 1º del Código Penal

En tal sentido, se desprende de las actuaciones, ACTA POLICIAL Nro 0028 de fecha 18 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Miranda en la que se dejó constancia de lo siguiente:
“Siendo Aproximadamente las 09:30 horas de la noche del día de hoy sábado 18 de mayo del presente año 2013, al momento de encontrarme al mando de la unidad radio patrulla siglas 003, conducida por el OFICIAL MARTÍNEZ JOSÉ de recorridos preventivos de patrullajes por la zona asignada, “sector los Orumos”, recibimos llamado vía radio por parte de IaÓeradora de guardia del servicio 171, quien nos ordena que nos traslademos hasta el sector servicio Lara de la Avenida Los Médanos, ya que presuntamente en ese Iugar se estaban efectuando unos disparos, de inmediato procedimos a trasladarnos a ese lugar ya que nos encontrábamos cerca de la dirección antes indicada, al llegar avistamos gran aglomeración de personas, muchos de ellos arremetiendo contra un vehículo modelo optra de color plateado placa DCG1 1 L el cual sufrió daños en los vidrios por objetos contundentes, y pudimos visualizar a dos personas emprendiendo veloz huida punto pie y efectuando disparos al ver la presencia policial, se originó una persecución para dar captura a los mismo por toda la calle del sector concordia sentido hacia al aeropuerto por una zona boscosa, durante la persecución nos informan vía radiofónica que los sujetos que se encontraban en persecución uno de ellos reside por la calle del gaitero sector concordia casa de color azul sin cerca al frente esta una casa en construcción y lo apodan el FLACO fue reconocido por el vigilante del negocio, y el otro que también iba evadiendo a la comisión policial por información de testigos y de la persona aprehendida, fue aportada su apodo y su nombre; Arnaldo José García Arrojo de 19 años de edad y residenciado en el sector Cástulo mármol Ferrer, calle Bolivariana con Josefa Camejo, casa con fachada de color rosado; una vez escuchada dicha información se dirige una comisión a la dirección antes mencionada al mando del OFICIAL/JEFE (PMM) FARFAN JOSÉ, para dar y realizar un cerco policial en el lugar el OFICIAL AGREGADO (PMM) LUIS GARCIA, realiza una llamada telefónica al Fiscal de guardia Abogado EDDY PARRA fiscal cuarto del ministerio público, notificándole del procedimiento y de las persecución de los otros dos evadidos, actuando en flagrancia y amparado en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal en su excepción, procedemos a entrar a la residencia donde presuntamente se encontraba el ciudadano Arnaldo José, que ya estaba plenamente identificado por la comisión policial, no encontrándose en la casa simultáneamente otros funcionarios de esta fuerza se trasladan a una casa cerca de la misma dirección que anteriormente fungía como modulo policial, al llegar al lugar la comisión policial avista a un sujeto con las misma características y vestimentas aportadas por las víctimas y su compañero aprehendido, saltando solares y la comunidad señalaba por donde está escapándose este sujeto que finalmente evadió el cerco policial por una zona boscosa y la quebrada, en lugar de donde perpetraron el robo nos hicieron entrega de un ciudadano de contextura delgada, estatura aproximada de 1,60 metros, tez de color trigueña, ya que el mismo estaba siendo señalado de ser uno de los delincuentes que minutos antes había perpetrado un robo a mano armada en el establecimiento comercial “POLLO LA REDOMA CLUB CAMPESTRE” y que otros dos delincuentes lograron huir, siendo recibido el ciudadano por el OFICIAL (PMM) MARTÍNEZ JOSÉ, quien procedió a realizarle una inspección Corporal apegado al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar en el bolsillo del pantalón que vestía del lado derecho; un teléfono celular MARCA ORINAQUIA DE COLORES NEGRO Y PLATEADO IMEI 866246010757542, MODELO U2801-53, CON UNA PILA DE LA MISMA MARCA SERIAL BDACB08C04823329, CONTENTIVO DE UN CHIC DE LINEA MOVILNET SERIAL:8958060001080962752, posterior a la inspección fue mantenido por el funcionario en calidad de resguardo y custodia amparados en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al resguardo y preservación de evidencias; dado a los acontecimientos y a la aglomeración de personas, le notifique vía radio a la operadora de guardia sobre lo sucedido, de igual manera le solicite apoyo de una unidad radio patrulla; lográndose apersonar minutos después la unidad radio patrulla siglas 005, comandada por el OFICIAL/JEFE (PMM) FARFAN JOSÉ y -conducida por el OFICIALIAGREGADO (PMM) LEAL IBRAHIM en dicho vehículo específicamente en la maletera, se escuchaban unos gritos de una persona de acento masculino, que pedía auxilio para que lo sacaran de la maletera: se procedió a abrir la maletera y dentro de la misma se encontraba en estado de salud depresivo un ciudadano de contextura gruesa, que se identificó verbalmente como: EDUARDO RIVERO “Demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Publico” el mismo manifestó que desde hacía aproximadamente dos horas, en la Avenida Sucre esquina calle Buchivacoa fue abordado por dos sujetos que lo sometieron con armas de fuegos le quitaron el vehículo y lo metieron en la maletera, de igual manera reconoció al ciudadano que fue aprehendido de ser uno de los delincuentes que los abordo y lo sometió: seguidamente apegados al articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, el OFICIAL (PMM) MARTÍNEZ JOSÉ, procedió a la inspección del vehículo el cual se trató de un VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA DE COLOR PLATEADO PLACA DCG11L SERIAL DE CARROCERÍA; 9GAJM52347B071790, y debajo del asiento del copiloto, fue encontrada una PISTOLA OLÍMPICA MODELO PX4 STORM CALIBRE 1,77/45 MM, MARCA BERETA SERIAL 08K00779; de inmediato procedí a tenerla en calidad de resguardo y custodia amparados en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al resguardo y preservación de evidencias, acto seguido; fue abordado el ciudadano aprehendido a la unidad radio patrulla y procedimos a trasladarnos hasta nuestro centro de coordinación Policial conjuntamente con el vehículo involucrado en el hecho, las víctimas y las evidencias colectadas, al llegar a nuestra sede, se le informo sobre el procedimiento al jefe de los servicios, quien procedió a darle entrada al ciudadano en calidad: de detenido y al mismo tiempo fue impuesto de sus Derechos Constitucionales, previstos en los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 127 del Código orgánico Procesal penal, quedando el mismo identificado como; LUIS ALFREDO ESTRADA RIVERO, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula N° 24.351.953, de profesión u oficio; alistado de la armada de Venezuela, fecha de nacimiento 20- 12-1993, domiciliado en la calle Garcés con Millar casa N° 22 - 2, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón. ”
Se desprende de las actuaciones DENUNCIA Nro 087 de fecha 18 de mayo de 2013 rendida por el ciudadano EDUARDO RIVERO, quien indicó:
“aproximadamente a las 06:50 horas de la noche, Salí de mi casa, a buscar a una tía que vive en la calle proyecto, yo Salí en el carro de mi madre, un optra de color plateado placa DCG11L, al momento de transitar por la avenida Sucre esquina calle Buchivacoa, se encontraba un congestionamiento dado a que en el lugar se están realizando unos trabajo y se está utilizando un canal como doble vía, cu
estoy esperando que avances la cola, a pocos metros de donde yo me encontraba exactame frente de la licorería maxis, estaban parados dos personas; uno de estatura alta, blanco vestido con un short de color blanco y rojos una chaqueta de la UNEFA, el que estaba con él es moreno, estatura baja, vestido con jeans negro y franela de color gris; ellos al ver que yo estaba estacionado esperando mi turno para pasar, simularon como si iban a pasar la calle de un lado hacia otro, y cuando van pasando al lado de mi carro me abrieron las puertas delantera del copiloto y la trasera y se montaron, cuando están dentro del carro el primero de los descrito el flaco alto saco una pistola la monto y me dijo “ QUÉDATE QUIETO COOPERA QUE NECESITAMOS EL CARRO PARA TIRARNOS UN ATRACO, DALE PARA LA CÁSTULO MÁRMOL FERRER” yo conduje para donde ellos me indicaban y cuando me encontraba en la Urbanización Cástujo Mármol Ferrer, cuando pasábamos por donde está la cancha, me dijeron que cruzara a la izquierda y cuando llegamos al final de la calle me dijeron que cruzara a la derecha, después salieron dos tipos más que estaban compuestos con ellos y me dijeron párete y se montaron dos más, después que se montan los otros dos tipo, ya habían cuatro en el carro, después me dijeron apaga la luz del carro y me mandaron que me metiera para un monte, posterior me pidieron que me bajara que uno de ellos iba a manejar , me pasaron para el asiento de atrás y me mandaron que me pusiera las manos en la cabeza y mantuviera la cabeza viendo para abajo, ellos rodaron como quinces minutos creo yo, se pararon y me metieron en la maleta del carro, después ellos empezaron a rodar yo escuchaba que ellos pasaron buscando a otra persona para que los acompañara a tirarse el atraco y le respondía, NO BROTHER YO HOY NO VOY A SALIR, ellos siguieron y después me dijeron, MIRA PANA TE VAS A QUEDAR QUIETO QUE SI TODO NOS SALE BIEN, TE VAS A LLEVAR TU CARRO Y TE VAS A IR SANO. Yo lo que les pedía era que no me mataran, después ellos se pararon y me dijeron, mira nos vamos a bajar cuidado golpeas la maleta, porque si nos caemos te vamos a dar un tiro, yo sentí que abrieron las puertas y se bajaron del carro, nada más se quedó uno en el asiento de atrás que me decía, no se te ocurra hablar, después el carro se activó la alarma y se cerraron las puertas, después el hombre me decía, CHAMO DAME LA CLAVE DEL CARRO PORQUE COMO NOS VAMOS A IR, AQUÍ NOS
MORIMOS LOS DOS, después yo escucho unos tiros y al ratico llegaron unas gente golpeando el carro, partiendo los vidrios, y el delincuente que estaba en el asiento de atrás les decía, yo sé nada a mí me trajeron secuestrado y obligado, yo después que veo que allí se encontraban, personas que no eran delincuentes, empecé a gritar pidiendo auxilio y golpeando la maleta para que me sacaran, fue cuando la abrieron y un policía y otra persona me sacaron, después yo le eché el cuento de lo que había sido víctima y ellos me dijeron que los delincuentes lograron robar en el negocio la redoma y que lograron capturar a uno de ellos que era quien estaba en el carro”.
Se desprende igualmente las actuaciones DENUNCIA Nro 0088 de fecha 18 de mayo de 2013 rendida por el ciudadano PIÑA MANUEL, quien indicó:


“Aproximadamente a las 09:10 horas de la noche del día de hoy, yo estaba en el establecimiento “POLLO LA REDOMA CLUB CAMPESTRE” ubicado en la avenida Los Médanos sector concordia en el sector conocido como servicio Lara; yo en el establecimiento me encontraba atendiendo la barra, sirviendo las cervezas, de pronto llegaron dos muchachos uno de ellos vestido con una chaqueta blanca de la UNEFA flaco alto y otro estatura baja, moreno y estaba vestido con una franela de color verde, fue lo que alcance verle. Ellos se paran frente a la barra, me piden dos cervezas y me pagan con 20 bolívares, yo les di el vuelto, y de repente el flaco alto de chaqueta entra a la barra, saca una pistola y me dice “QUÉDATE QUIETO QUE ESTE ES UN ATRACO, DAME TODO, TODO, TODO LO QUE TENGAS EN LA CAJA” su acompañante que todavía permanecía en la barra del lado de afuera, se subió la camisa para que viera que él también estaba armado, yo le entregue lo que había en caja y los mismos se retiraron, yo los seguí y como en la parte de afuera del local, estaban muchos clientes, yo les grite que las dos personas que acababan de salir me acababan de robar, y los clientes observaron que los mismos se estaban montando en un carro plateado, le empezaron a lanzarles botellas y piedras, los delincuentes de repente salieron del carro ya que no lo pudieron prender e hicieron unos tiros, todo el mundo se asustó y dos de ellos aprovecharon para salir corriendo y escaparse. Dentro del carro se quedó uno que fue a quien pudimos atrapar, después escuchamos que en la maletera del carro gritaba alguien pidiendo auxilio, constatamos que alguien se encontraba allí, ya para ese entonces llego la Policía y detuvieron a uno de los delincuentes y sacaron al hombre que tenían metido en ¡a maleta, que según era quien conducía el carro cuando se lo robaron”
Sobre los elementos de convicción antes descritos, queda acreditado de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal, ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano Eduardo Rivero, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el artículo 6 numeral 1, 2, 3, 5, 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO PIÑA MANUEL, Lo cual de reciente data de comisión (18 de mayo de 2013), cuya acción merece pena privativa de libertad, por tal motivo se acoge la calificación jurídica provisional, encontrándose satisfecho el primero de los tres requisitos de la normativa legal en análisis. Y así se decide.-


2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción en el presente procedimiento lo siguiente:

Se desprende del expediente ACTA POLICIAL Nro 0028 de fecha 18 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Miranda en la que se dejó constancia de lo siguiente:
“Siendo Aproximadamente las 09:30 horas de la noche del día de hoy sábado 18 de mayo del presente año 2013, al momento de encontrarme al mando de la unidad radio patrulla siglas 003, conducida por el OFICIAL MARTÍNEZ JOSÉ de recorridos preventivos de patrullajes por la zona asignada, “sector los Orumos”, recibimos llamado vía radio por parte de Ia operadora de guardia del servicio 171, quien nos ordena que nos traslademos hasta el sector servicio Lara de la Avenida Los Médanos, ya que presuntamente en ese lugar se estaban efectuando unos disparos, de inmediato procedimos a trasladarnos a ese lugar ya que nos encontrábamos cerca de la dirección antes indicada, al llegar avistamos gran aglomeración de personas, muchos de ellos arremetiendo contra un vehículo modelo optra de color plateado placa DCG1 1 L el cual sufrió daños en los vidrios por objetos contundentes, y pudimos visualizar a dos personas emprendiendo veloz huida punto pie y efectuando disparos al ver la presencia policial, se originó una persecución para dar captura a los mismo por toda la calle del sector concordia sentido hacia al aeropuerto por una zona boscosa, durante la persecución nos informan vía radiofónica que los sujetos que se encontraban en persecución uno de ellos reside por la calle del gaitero sector concordia casa de color azul sin cerca al frente esta una casa en construcción y lo apodan el FLACO fue reconocido por el vigilante del negocio, y el otro que también iba evadiendo a la comisión policial por información de testigos y de la persona aprehendida, fue aportada su apodo y su nombre; Arnaldo José García Arrojo de 19 años de edad y residenciado en el sector Cástulo mármol Ferrer, calle Bolivariana con Josefa Camejo, casa con fachada de color rosado; una vez escuchada dicha información se dirige una comisión a la dirección antes mencionada al mando del OFICIAL/JEFE (PMM) FARFAN JOSÉ, para dar y realizar un cerco policial en el lugar el OFICIAL AGREGADO (PMM) LUIS GARCIA, realiza una llamada telefónica al Fiscal de guardia Abogado EDDY PARRA fiscal cuarto del ministerio público, notificándole del procedimiento y de las persecución de los otros dos evadidos, actuando en flagrancia y amparado en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal en su excepción, procedemos a entrar a la residencia donde presuntamente se encontraba el ciudadano Arnaldo José, que ya estaba plenamente identificado por la comisión policial, no encontrándose en la casa simultáneamente otros funcionarios de esta fuerza se trasladan a una casa cerca de la misma dirección que anteriormente fungía como modulo policial, al llegar al lugar la comisión policial avista a un sujeto con las misma características y vestimentas aportadas por las víctimas y su compañero aprehendido, saltando solares y la comunidad señalaba por donde está escapándose este sujeto que finalmente evadió el cerco policial por una zona boscosa y la quebrada, en lugar de donde perpetraron el robo nos hicieron entrega de un ciudadano de contextura delgada, estatura aproximada de 1,60 metros, tez de color trigueña, ya que el mismo estaba siendo señalado de ser uno de los delincuentes que minutos antes había perpetrado un robo a mano armada en el establecimiento comercial “POLLO LA REDOMA CLUB CAMPESTRE” y que otros dos delincuentes lograron huir, siendo recibido el ciudadano por el OFICIAL (PMM) MARTÍNEZ JOSÉ, quien procedió a realizarle una inspección Corporal apegado al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar en el bolsillo del pantalón que vestía del lado derecho; un teléfono celular MARCA ORINAQUIA DE COLORES NEGRO Y PLATEADO IMEI 866246010757542, MODELO U2801-53, CON UNA PILA DE LA MISMA MARCA SERIAL BDACB08C04823329, CONTENTIVO DE UN CHIC DE LINEA MOVILNET SERIAL:8958060001080962752, posterior a la inspección fue mantenido por el funcionario en calidad de resguardo y custodia amparados en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al resguardo y preservación de evidencias; dado a los acontecimientos y a la aglomeración de personas, le notifique vía radio a la operadora de guardia sobre lo sucedido, de igual manera le solicite apoyo de una unidad radio patrulla; lográndose apersonar minutos después la unidad radio patrulla siglas 005, comandada por el OFICIAL/JEFE (PMM) FARFAN JOSÉ y -conducida por el OFICIALIAGREGADO (PMM) LEAL IBRAHIM en dicho vehículo específicamente en la maletera, se escuchaban unos gritos de una persona de acento masculino, que pedía auxilio para que lo sacaran de la maletera: se procedió a abrir la maletera y dentro de la misma se encontraba en estado de salud depresivo un ciudadano de contextura gruesa, que se identificó verbalmente como: EDUARDO RIVERO “Demás datos filiatorios a reserva del Ministerio Publico” el mismo manifestó que desde hacía aproximadamente dos horas, en la Avenida Sucre esquina calle Buchivacoa fue abordado por dos sujetos que lo sometieron con armas de fuegos le quitaron el vehículo y lo metieron en la maletera, de igual manera reconoció al ciudadano que fue aprehendido de ser uno de los delincuentes que los abordo y lo sometió: seguidamente apegados al articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, el OFICIAL (PMM) MARTÍNEZ JOSÉ, procedió a la inspección del vehículo el cual se trató de un VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA DE COLOR PLATEADO PLACA DCG11L SERIAL DE CARROCERÍA; 9GAJM52347B071790, y debajo del asiento del copiloto, fue encontrada una PISTOLA OLÍMPICA MODELO PX4 STORM CALIBRE 1,77/45 MM, MARCA BERETA SERIAL 08K00779; de inmediato procedí a tenerla en calidad de resguardo y custodia amparados en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al resguardo y preservación de evidencias, acto seguido; fue abordado el ciudadano aprehendido a la unidad radio patrulla y procedimos a trasladarnos hasta nuestro centro de coordinación Policial conjuntamente con el vehículo involucrado en el hecho, las víctimas y las evidencias colectadas, al llegar a nuestra sede, se le informo sobre el procedimiento al jefe de los servicios, quien procedió a darle entrada al ciudadano en calidad: de detenido y al mismo tiempo fue impuesto de sus Derechos Constitucionales, previstos en los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 127 del Código orgánico Procesal penal, quedando el mismo identificado como; LUIS ALFREDO ESTRADA RIVERO, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula N° 24.351.953, de profesión u oficio; alistado de la armada de Venezuela, fecha de nacimiento 20- 12-1993, domiciliado en la calle Garcés con Millar casa N° 22 - 2, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón. ”
Se desprende de las actuaciones DENUNCIA Nro 087 de fecha 18 de mayo de 2013 rendida por el ciudadano EDUARDO RIVERO, quien indicó:
“aproximadamente a las 06:50 horas de la noche, Salí de mi casa, a buscar a una tía que vive en la calle proyecto, yo Salí en el carro de mi madre, un optra de color plateado placa DCG11L, al momento de transitar por la avenida Sucre esquina calle Buchivacoa, se encontraba un congestionamiento dado a que en el lugar se están realizando unos trabajo y se está utilizando un canal como doble vía, cu
estoy esperando que avances la cola, a pocos metros de donde yo me encontraba exactame frente de la licorería maxis, estaban parados dos personas; uno de estatura alta, blanco vestido con un short de color blanco y rojos una chaqueta de la UNEFA, el que estaba con él es moreno, estatura baja, vestido con jeans negro y franela de color gris; ellos al ver que yo estaba estacionado esperando mi turno para pasar, simularon como si iban a pasar la calle de un lado hacia otro, y cuando van pasando al lado de mi carro me abrieron las puertas delantera del copiloto y la trasera y se montaron, cuando están dentro del carro el primero de los descrito el flaco alto saco una pistola la monto y me dijo “ QUÉDATE QUIETO COOPERA QUE NECESITAMOS EL CARRO PARA TIRARNOS UN ATRACO, DALE PARA LA CÁSTULO MÁRMOL FERRER” yo conduje para donde ellos me indicaban y cuando me encontraba en la Urbanización Cástujo Mármol Ferrer, cuando pasábamos por donde está la cancha, me dijeron que cruzara a la izquierda y cuando llegamos al final de la calle me dijeron que cruzara a la derecha, después salieron dos tipos más que estaban compuestos con ellos y me dijeron párete y se montaron dos más, después que se montan los otros dos tipo, ya habían cuatro en el carro, después me dijeron apaga la luz del carro y me mandaron que me metiera para un monte, posterior me pidieron que me bajara que uno de ellos iba a manejar , me pasaron para el asiento de atrás y me mandaron que me pusiera las manos en la cabeza y mantuviera la cabeza viendo para abajo, ellos rodaron como quinces minutos creo yo, se pararon y me metieron en la maleta del carro, después ellos empezaron a rodar yo escuchaba que ellos pasaron buscando a otra persona para que los acompañara a tirarse el atraco y le respondía, NO BROTHER YO HOY NO VOY A SALIR, ellos siguieron y después me dijeron, MIRA PANA TE VAS A QUEDAR QUIETO QUE SI TODO NOS SALE BIEN, TE VAS A LLEVAR TU CARRO Y TE VAS A IR SANO. Yo lo que les pedía era que no me mataran, después ellos se pararon y me dijeron, mira nos vamos a bajar cuidado golpeas la maleta, porque si nos caemos te vamos a dar un tiro, yo sentí que abrieron las puertas y se bajaron del carro, nada más se quedó uno en el asiento de atrás que me decía, no se te ocurra hablar, después el carro se activó la alarma y se cerraron las puertas, después el hombre me decía, CHAMO DAME LA CLAVE DEL CARRO PORQUE COMO NOS VAMOS A IR, AQUÍ NOS
MORIMOS LOS DOS, después yo escucho unos tiros y al ratico llegaron unas gente golpeando el carro, partiendo los vidrios, y el delincuente que estaba en el asiento de atrás les decía, yo sé nada a mí me trajeron secuestrado y obligado, yo después que veo que allí se encontraban, personas que no eran delincuentes, empecé a gritar pidiendo auxilio y golpeando la maleta para que me sacaran, fue cuando la abrieron y un policía y otra persona me sacaron, después yo le eché el cuento de lo que había sido víctima y ellos me dijeron que los delincuentes lograron robar en el negocio la redoma y que lograron capturar a uno de ellos que era quien estaba en el carro”.
Se desprende igualmente las actuaciones DENUNCIA Nro 0088 de fecha 18 de mayo de 2013 rendida por el ciudadano PIÑA MANUEL, quien indicó:


“Aproximadamente a las 09:10 horas de la noche del día de hoy, yo estaba en el establecimiento “POLLO LA REDOMA CLUB CAMPESTRE” ubicado en la avenida Los Médanos sector concordia en el sector conocido como servicio Lara; yo en el establecimiento me encontraba atendiendo la barra, sirviendo las cervezas, de pronto llegaron dos muchachos uno de ellos vestido con una chaqueta blanca de la UNEFA flaco alto y otro estatura baja, moreno y estaba vestido con una franela de color verde, fue lo que alcance verle. Ellos se paran frente a la barra, me piden dos cervezas y me pagan con 20 bolívares, yo les di el vuelto, y de repente el flaco alto de chaqueta entra a la barra, saca una pistola y me dice “QUÉDATE QUIETO QUE ESTE ES UN ATRACO, DAME TODO, TODO, TODO LO QUE TENGAS EN LA CAJA” su acompañante que todavía permanecía en la barra del lado de afuera, se subió la camisa para que viera que él también estaba armado, yo le entregue lo que había en caja y los mismos se retiraron, yo los seguí y como en la parte de afuera del local, estaban muchos clientes, yo les grite que las dos personas que acababan de salir me acababan de robar, y los clientes observaron que los mismos se estaban montando en un carro plateado, le empezaron a lanzarles botellas y piedras, los delincuentes de repente salieron del carro ya que no lo pudieron prender e hicieron unos tiros, todo el mundo se asustó y dos de ellos aprovecharon para salir corriendo y escaparse. Dentro del carro se quedó uno que fue a quien pudimos atrapar, después escuchamos que en la maletera del carro gritaba alguien pidiendo auxilio, constatamos que alguien se encontraba allí, ya para ese entonces llego la Policía y detuvieron a uno de los delincuentes y sacaron al hombre que tenían metido en ¡a maleta, que según era quien conducía el carro cuando se lo robaron”

ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO de fecha 18 de mayo de 2013, rendida por la ciudadana CHIRIMOS FULVIO, quien dejó constancia de lo siguiente:
“yo como a las 08:30 de la noche, llegue en el local “POLLO LA REDOMA CLUB CAMPESTRE” ubicado en el servicio Lara, ya que ahí yo soy cliente, cuando llego un muchacho que yo conozco que se la pasa mucho en el local y que es apodado “EL FLACO”, me dice que le dé prestado un mensaje de texto, yo se lo di y él envió dos mensajes, pero los borro y me lo devolvió y se retiró, después como a los diez minutos llegaron dos muchachos un flaco alto con franelilla de la que usan los militares de color azul y otro con una chaqueta, yo vi cuando uno de ellos saco una pistola, me di de cuenta que era un atraco y me salí rápido, después que ellos roban, y el señor Manuel, salió gritando que lo habían robado, allí todos los que estaban fuera del negocio trataron de agarrar a los delincuentes pero tenían pistolas e hicieron tiros, agarraron fue a uno que se quedó en el carro.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de mayo de 2013, rendida por la ciudadana KEILA ROCIO ESPINA FERNANDEZ, quien dejó constancia de lo siguiente:
“El día de hoy sábado 18 de Mayo del año 2013, aproximadamente como a las 02:30 horas de la tarde, me encontraba en mi puesto de registro de control para el acceso de visitantes, observo que al momento de que mi compañera NILDA DEL CARMEN FERNANDEZ procede a realizarle el cacheo corporal a una muchacha morena, de estatura mediana, de contextura delgada, de cabellos castaño, como de 20 años de edad, esta manifiesta una actitud nerviosa, estaba sudando y temblorosa, mi compañera procedió a informarle de la situación al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, RAFAEL RAMÍREZ, y al Coordinador de Seguridad y Custodia, OMAR DURAN, luego mi compañera NILDA DEL CARMEN FERNANDEZ, y mi persona nos trasladamos, junto con la muchacha hasta el comando de la Guardia Nacional de la Comunidad Penitenciaria de Coro, por que presumíamos que esta joven pudiera tener algún objeto oculto en su cuerpo, donde nos atendieron los funcionarios de la Guardia Nacional que se encontraban de guardia, SM/2DA. ALVARADO LEONARDO, SM/3RA. HERNANDEZ PEÑA WILDER y el SM/3RA. DIAZ RODRIGUEZ PIAN, a quienes le informamos de la situación, y mencionados funcionarios, nos informaron que le hiciéramos un chequeo corporal minucioso en el cuarto de cacheo del Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, así que mi compañera y yo procedimos a realizarle un chequeo corporal minucioso, lográndosele detectar de entre las partes intimas (vagina) un cuerpo extraño, que ellas misma se extrajo voluntariamente observando que se trataba de un envoltorio, procedimos a entregárselos a los funcionarios de la Guardia Nacional, quienes procedieron a abrir el envoltorio en cual contenía en su interior: un (01) envoltorios confeccionado en material sintético de color anaranjado contentivo en su interior de Treinta y Cuatro (34) pastillas, de color blanco, un (01) envoltorio de tamaño mediano confeccionado en material sintético de color transparente, contentivo en su interior de presunta droga denominada marihuana, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color anaranjado, contentivo en su interior de presunta droga denominada marihuana, y dos (02) envoltorios medianos confeccionados con material sintético de color marrón, contentivo en su interior de una sustancia de color blanca, de presunta droga denominada cocaína, ya que los mismos realizaran el procedimiento correspondiente igualmente me informaron que me realizarían una entrevista. Es todo.”
Riela en el expediente REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, Nro 0058, 0057, 0056, 0059de fecha 18-05-2013, en el cual se dejó constancia las evidencias físicas colectadas en el procedimiento, así como el traslado de las mismas a las diferentes dependencias receptoras a fin de realizar las experticias respectivas.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el cual se deja constancia de los datos filiatorios del ciudadano detenido y los posibles registros policiales.
ACTA DE INSPECCIÓN NRO 01070 de fecha 19 de mayo de 2013 INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO, donde se deja constancia de las características del sitio y la existencia del mismo.
ACTA DE INSPECCIÓN NRO 01073 de fecha 19 de mayo de 2013 INSPECCIÓN TÉCNICA al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, PLACA DCG11L, COLOR PLATEADO, objeto de investigación, donde se deja constancia de las características y la existencia del mismo.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nro 3386 practicada al ARMA DE NEUMÁTICA, tipo pistola marca bereta PX4, calibre 4.5 serial 08k00779, arrojando como conclusión que se trata de un arma Neumática (flobert) No presenta registro policial, para el momento de la experticia
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nro 386-2013 practicada al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, PLACA DCG11L, COLOR PLATEADO, objeto de investigación, el cual arrojó como conclusión 1.- La Chapa identificadora del serial de carrocería, serial de seguridad y serial de motor ES ORIGINAL NO se encuentra solicitado y registra enlace CICPC-IMTT, a nombre de ONEIDA CHIQUINQUIRÁ JIMENEZ SANCHEZ.
Y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nro S/N practicada a UN EQUIPO MOVIL, MARCA ALCATEL, SERIAL 012218002731846 Y UN EQUIPO MOVIL MARCA ORINOQUIA DE COLOR NEGRO Y PLATEADO, arrojando como conclusión lo siguiente: “se tratan de un teléfono celular el cual es utilizado comunmente por las personas para comunicarse entre si a larga o corta distancia




En el presente caso, para esta fase incipiente del proceso se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible en los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal, ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano Eduardo Rivero, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el artículo 6 numeral 1, 2, 3, 5, 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO PIÑA MANUEL. Así como, también se encuentra acreditado, suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana LUIS ALFREDO ESTRADA RIVERO es autor o partícipe de dichos delitos Imputado por el Ministerio Público en sus contra, con fundamento en el acta policial de la cual se describe un procedimiento en flagrancia en virtud que se desprende de las denuncias presentadas una formulada por el ciudadano EDUARDO RIVERO que el ciudadano imputado presuntamente participo en los hechos denunciados cuando indicó que su persona se encontraba en una cola por la licorería Maxis por la Av Sucre, esquina calle Buchivacoa y fue abordado por dos sujetos: uno de estatura alta, blanco vestido con un short de color blanco y rojo y una chaqueta de UNEFA, y otro moreno, estatura baja, vestido con jean negro y franela de color gris, le abrieron la puerta del carro, se montaron y lo amenazaron para que cooperara por que necesitaban el vehículo a fin de cometer un hecho delictivo, indicándole que pasaran buscando a otros dos ciudadanos que los acompañarían a cometer un presunto Robo. Luego de ello dicho ciudadano (victima) fue sometido y encerrado en la maletera del carro a efecto que los delincuentes pudieran cometer el hecho delictivo. Dicha situación fue corroborada y afianzada por la denuncia presentada por el ciudadano MANUEL PIÑA cuando indicó que el se encontraba en la misma fecha y hora en que ocurrieron los hechos denunciados por aquel en el ESTABLECIMIENTO POLLO LA REDOMA, y que llegaron dos ciudadanos uno vestido con una chaqueta blanca de UNEFA, (DESCRIPCIÓN QUE COINCIDE CON LA APORTADA POR EL CIUDADANO EDUARDO RIVERO, COMO LA VESTIMENTA DE UNO DE LOS CIUDADANOS QUE LO ABORDÓ EN SU VEHÍCULO) y otro vestido de franela de color verde de tez moreno, quienes bajo amenaza le requirieron a dicho ciudadano la entrega del dinero de la caja. Luego que presuntamente los delincuentes salieron del lugar en el cual cometieron el robo, la víctima en su denuncia manifestó haber alertado a los clientes quienes observaron que los ciudadanos se montaron en un carro plateado (descrito por el primer denunciante como el color del carro en el cual se encontraba transitando al momento de ser abordado por los presuntos autores del hecho y en el cual lo tenían sometido en la maletera) Así mismo de las denuncias se desprende, así como lo manifestado por el testigo presencial de los hechos que uno de los ciudadanos es decir el imputado en el presente asunto, se quedó encerrado en el carro plateado, toda vez, que los seguros del mismo se bajaron y se activó la alarma del vehículo, indicando el ciudadano EDUARDO RIVERO, en su denuncia que el ciudadano que se quedó en el vehículo decía: no se te ocurra hablar” “CHAMO DAME LA CLAVE DEL CARRO PORQUE COMO NOS VAMOS A IR, AQUÍ NOS MORIMOS LOS DOS, y luego que llegara gente de la comunidad golpeando el carro el mismo ciudadano que se encontraba en la parte de atrás decía: “yo no se nada a mi me trajeron secuestrado y obligado” situación esta que es corroborada igualmente con el Acta Policial de Aprehensión la cual indica las circunstancias de tiempo modo y lugar como aprehendieron a dicho imputado, motivo por el cual esta Juzgadora considera que presuntamente el imputado LUIS ALFREDO ESTRADA RIVERO, ha participado en los hechos imputados por el Ministerio Público.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre los hechos narrados por el Ministerio Público para acreditar la comisión de uno echo punible que merece pena privativa de libertad y cuyas acciones no se encuentran evidentemente prescritas, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría de la ciudadana LUIS ALFREDO ESTRADA RIVERO, no cabe duda de la gravedad del hecho por los cual se requiere la privación judicial para el referida ciudadana, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como se trata de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal, ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano Eduardo Rivero, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el artículo 6 numeral 1, 2, 3, 5, 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO PIÑA MANUEL.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto, toda vez, que se presume que el ciudadano LUIS ALFREDO ESTRADA, fue el ciudadano que una vez perpetrado el delito se montó en el vehículo en el cual se encontraba sometido el ciudadano EDUARDO RIVERO, y quien manifestaba “ no se te ocurra hablar” “CHAMO DAME LA CLAVE DEL CARRO PORQUE COMO NOS VAMOS A IR, AQUÍ NOS MORIMOS LOS DOS, y luego que llegara gente de la comunidad golpeando el carro el mismo ciudadano que se encontraba en la parte de atrás decía: “yo no se nada a mi me trajeron secuestrado y obligado” motivo por el cual presumiendo la participación de dicho ciudadano en los hechos, esta Juzgadora considera que se encuentra inminente el peligro de fuga por parte del ciudadano LUIS ALFREDO ESTRADA, establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la posible pena a imponer.

Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 251, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”

Ahora bien, dado que se recibió oficio presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en el cual solicita se celebre ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO se ordena fijar la misma para el día LUNES 3 DE JUNIO DE 2013 A LAS 02:00 PM. En consecuencia se ordena librar boletas de notificiones a las partes Fiscal, Defensa Victima Eduardo José Rivero Jiménez y traslado del imputado desde la Comunidad Penitenciaria. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL: RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal presentada con respecto a la ciudadana LUIS ALFREDO ESTRADA RIVERO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.351.953, soltero, alistado de la fuerza armada venezolana, Nacido en fecha 20-12-1993 y domiciliado Sector San Nicolás, calle Garcés con Millar, casa número 22-2 de la ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, manifiesta que no posee numero de teléfono.”. y se decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra dicha ciudadana por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación Jurídica imputada a dicho ciudadano por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal, ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano Eduardo Rivero, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el artículo 6 numeral 1, 2, 3, 5, 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO PIÑA MANUEL. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. CUARTO: Se fija como sitio de reclusión la Comandancia Policial del Estado Falcó, en virtud que el imputado manifestó pertenecer en la reserva militar y que en la Comunidad Penitenciario de coro pudiera estar en riesgo su integridad física. QUINTO: se fija ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO se ordena fijar la misma para el día LUNES 3 DE JUNIO DE 2013 A LAS 02:00 PM. En consecuencia se ordena librar boletas de notificiones a las partes Fiscal, Defensa Victima Eduardo José Rivero Jiménez y traslado del imputado desde la Comunidad Penitenciaria. Líbrense la respectiva boleta de encarcelación.
Dada sellada y firmada en la sede de este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2013

JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG JENY BARBERA.
LA SECRETARIA,
ROALCI JIMENEZ.
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420130000212