REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002998
ASUNTO : IP01-P-2013-002998

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA


JUEZA: ABG. JENY BARBERA
SECRETARIA: ABG. ROALCI JIMENEZ.


FISCAL 10º AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG MARIA GABRIELA RODRIGUEZ.

DEFENSA PÙBLICA: ANA CALDERA.

CIUDADANA: ROSELYS DEL VALLE RIVAS OCANDO.


Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 27 DE MAYO DE 2013 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público a cargo del Abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ a los fines de escuchar a la ciudadana ROSELYS DEL VALLE RIVAS OCANDO.



En fecha 27 de mayo de 2013, Constituido el Tribunal en la sala y presente las partes la ciudadana Jueza le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso que se evidencia de las actuaciones que no se constituye ningún delito penal establecido en la ley por lo que solicita la LIBERTAD PLENA para el ciudadana ROSELYS DEL VALLE RIVAS OCANDO.
Seguidamente se le informó sobre el Precepto Consticional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos. Igualmente se le informó sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del COPP. se procedio a identificar al imputado de auto. Manifestó llamarse de la siguiente manera ROSELY DEL VALLE RIVAS OCANDO, venezolana, mayor de edad, edad 33 años, soltera, enfermera, urbanización nueva miranda, vereda 15, casa numero 02, los puertos de Altagracia del Estado Zulia, Teléfono: 0424.645.06.04, 0266.321.14.23 la cual manifestó no desea declarar.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso “ En virtud de la solicitud fiscal, no me opongo a la misma. Es todo”.

Sobre lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que no se encuentra configurado en la actuaciones del expediente la comisión de ningún hecho punible, tan es así que la Fiscalía Décima del Ministerio Público no imputa en la audiencia de presentación delito alguno a la ciudadana ROSELY DEL VALLE RIVAS OCANDO, venezolana, mayor de edad, edad 33 años, soltera, enfermera, urbanización nueva miranda, vereda 15, casa numero 02, los puertos de Altagracia del Estado Zulia, Teléfono: 0424.645.06.04, 0266.321.14.23, razón por la cual este otorgarle la LIBERTAD PLENA conforme al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a la ciudadana antes mencionado. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Se otorga LIBERTAD PLENA a la ciudadana ROSELY DEL VALLE RIVAS OCANDO, venezolana, mayor de edad, edad 33 años, soltera, enfermera, urbanización nueva miranda, vereda 15, casa numero 02, los puertos de Altagracia del Estado Zulia, Teléfono: 0424.645.06.04, 0266.321.14.23 conforme al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Remítase con oficio. Líbrense las boletas de libertad Plena Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Santa Ana de Coro a los veintiocho 28 de mayo de 2013

JUEZA CUARTO DE CONTROL,
JENY BARBERA.
SECRETARIA,
ROALCI JIMENEZ.

RESOLUCIÓN Nº PJ0042013000211