REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002420
ASUNTO : IP01-P-2013-002420
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SE DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR
JUEZA PROFESIONAL: JENY BARBERA
SECRETARIA DE SALA: ROALCI JIMENEZ.
FISCAL SEGUNDA DE4L MINISTERIO PÚBLICO: ABG JUDITH MEDINA.
IMPUTADO: ELIAS KAYTANO MASSAD AOUKAR
DEFENSOR PRIVADO: ABG DALILA DEL VALLE CLEMENTE, ABG REINA CECILIA AMAYA Y ABG ELLUZ DUNO MEDINA.
Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en esta misma fecha el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a cargo de al Abogado Judith Medina contra el ciudadano : ELIAS KAYTANO MASSAD AOUKAR a los fines de que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad conforme a lo previsto en los artículos 242 ordinal 9º del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, delito previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente.
En esta misma fecha, se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal, encontrándose la imputada, representados por la Defensora Pública Abg. Ana Caldera.
DE LA AUDIENCIA
Verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes el Fiscal 2° del Ministerio Público, JUDITH MEDINA, así como el imputado ELIAS KAYTANO MASSAD AOUKAR.
Seguidamente se le pregunta al imputado de que si posee defensor de confianza o se le designa uno publico manifestando el mismo que si posee abogado de confianza designando en este acto a las abogadas Abg. Dalila del valle Clemente, Reina Cecilia Amaya y Elluz Carolina Duno Medina, IPSA No. 173.031, 87.972 y 181.851, previamente juramentadas en acta separada.
Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto.
Se concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Pidió se decrete cualquier Medida innominada de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, precalificó el hecho como: Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por lo que solicito medida innominada prevista en el articulo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, que el tribunal estime prudente en virtud de que el imputado se encuentra detenido.
Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado. Manifestó llamarse ELIAS KAYTANO MASSAD AOUKAR, titular de la cédula 10.825.769, venezolano, mayor de edad, de 39 años, fecha de nacimiento 06-01-1974, soltero, comerciante, residenciado sector la cañada, calle 04, casa sin numero de esta Ciudad de Coro del estado falcón. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado.
Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestó:“SI deseo declarar”. Tomó la palabra la defensa del imputado y expuso:“En realidad no paso nada de lo que me estan informando, el dia 30 del mes pasado yo iba de la celda 3 y me encuentro con el funcionario camacho con el otro oficial de recorrida y el me ve y me dice que porque lo veo yo le dije que si no le gusta que me vea que no me vea, alli fue donde me dijo ahora si me vas a ver bonito y yo segui para mi celda y el salio al rato entro orden publico con otros funcionarios del DIPE, uno de ellos es alexander moreno, me sacaron a golpes de la celda y a puerta cerrada me dan la pela del año, y lo vuelvo a ver y me dijo que me iba a mandar ´para la nueva y que no se iba quedar tranquilo hasta hacerme una boleta de las grandes, hoy en la mañana fue mi aboga a visitarme cuando de repente me llego un aorden de que tengo que ir al CICPC y el fundcionario moreno me llevaba a golpe de empujones y unos chuzos en la mano diciendo que eran mios y que yo habia agredido al oficial camacho con eso y todo eso es mentira y al regreserme me vuelven a goleper y me mandan a la celda y tuve la oportunidad de hablar con el comandante para que me llevaran al hospital y me trajeron fue para aca, yo tengo testigos los mismos presos, me humillaron hasta decir basta. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Dalila Clemente quien expone:“Fue muy hostil el trato de los funcionarios de manera verbal y fisica, las amenazas yo fui testigo de las amenazas y golpes de no dejarle ni pasar comida, a el no se le permite ni colchonetas. Es Todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Elluz Duno quien expone:“En el acta de derechos del imputado dejan constancia de que el se nego a firmar, no siendo esto cierto, con relación al examen medico fue realizado con un experto III, donde dice los detalles sobre la herida, refiriendose a las heridas como escoriaciones, en cuanto a la cadena de custodia, no hay reseña fotografica, cuando dice que fueron 6 armas blancas y tampoco tenemos reseña fotografica de las heridas causadas al funcionario camacho. Es todo”. Toma la palabra la fiscal del ministerio publico quien expone: “De igual manera ya que el ciudadano se encuentra golpeado y solicito se envíe copia certificada de la presente causa a la fiscalía de derechos fundamentales partiendo de la buena fe como garante de la constitución y las leyes. Es todo”.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que del ACTA POLICIAL de fecha 30 de Abril de 2013 se observa lo siguiente:
“Siendo aproximadamente las 01:15 horas de la tarde del día de hoy martes 30 de Abril del año en curso, en momentos que me encontraba en la oficina de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón… es cuando se presenta en la oficina el OFICIAL JEFE, FORANGEL CAMACHO, jefe de la sala de videncias (SIC) quien informa que fue agredido que fue agredido físicamente con un arma blanca (chuzo) por parte de un recluso de nombre ELIAS KAYTANO MASSAD AOUDAR, en momentos que se encontraba supervisando la sala de evidencias que se encuentra ubicada en las instalaciones de la Sala de Reten Policial del Centro de Coordinación General de Polifalcón, nos entrevistamos con el OFICIAL JEFE JORGE DIRINOT, jefe de los servicios de la referida sala de retención policial, quien nos da acceso de ingresar, seguidamente en momentos que incesamos a la celda, el referido recluso empuñaba entre sus manos un arma blanca (chuzo) tornándose agresivo y violento, viéndonos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el Art 119 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 70 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional…logrando de esta manera neutralizar al recluso despojándolo del arma blanca la cual reúne las siguientes características: un (01) arma blanca (chuzo) de fabricación metal (aluminio), cubierta en su empuñadura de material de tela; seguidamente realizamos una requisa al referido calabozo logrando localizar y colectar en uno de los rincones dos armas blancas descritas de la siguiente manera: un (01) arma blanca de fabricación de metal, tipo punzón , cubierta en su empuñadura de material de tela: un (01) arma blanca (cuchillo de mesa) de fabricación de metal niquelado…omissis…”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es la LESIONES PERSONALES LEVES delito previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente.
En tal sentido, dispone el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas como es la LESIONES PERSONALES LEVES delito previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente.
“Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez o solo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinario, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses. ”
En el presente caso se encuentra acreditado en autos, que existe la comisión de un delito previsto y sancionado en el artículo antes mencionado en virtud que riela en el expediente el Acta Policial donde resultara aprehendido el ciudadano imputado el cual indica entre otras cosas lo siguiente:
““Siendo aproximadamente las 01:15 horas de la tarde del día de hoy martes 30 de Abril del año en curso, en momentos que me encontraba en la oficina de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón… es cuando se presenta en la oficina el OFICIAL JEFE, FORANGEL CAMACHO, jefe de la sala de videncias (SIC) quien informa que fue agredido que fue agredido físicamente con un arma blanca (chuzo) por parte de un recluso de nombre ELIAS KAYTANO MASSAD AOUDAR, en momentos que se encontraba supervisando la sala de evidencias que se encuentra ubicada en las instalaciones de la Sala de Reten Policial del Centro de Coordinación General de Polifalcón, nos entrevistamos con el OFICIAL JEFE JORGE DIRINOT, jefe de los servicios de la referida sala de retención policial, quien nos da acceso de ingresar, seguidamente en momentos que incesamos a la celda, el referido recluso empuñaba entre sus manos un arma blanca (chuzo) tornándose agresivo y violento, viéndonos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el Art 119 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 70 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional…logrando de esta manera neutralizar al recluso despojándolo del arma blanca la cual reúne las siguientes características: un (01) arma blanca (chuzo) de fabricación metal (aluminio), cubierta en su empuñadura de material de tela; seguidamente realizamos una requisa al referido calabozo logrando localizar y colectar en uno de los rincones dos armas blancas descritas de la siguiente manera: un (01) arma blanca de fabricación de metal, tipo punzón , cubierta en su empuñadura de material de tela: un (01) arma blanca (cuchillo de mesa) de fabricación de metal niquelado…omissis…”
Así mismo, riela en el expediente INFORME MÉDICO LEGAL, practicado por el experto Eduar Jordán de fecha 01-05-2013, practicado al ciudadano DARANGEL CAMACHO, el cual arroja como resultado: “Adulto masculino en condiciones estables, presenta excoriaciones lineales oblicuas recientes…Estado Actual: Estable… tiempo de curación 04 días…carácter leve.
Considera quien suscribe que con dicha actuaciones se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión, siendo un delito de lesiones Personales leves, merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita por cuanto es de reciente data (30-04-2013). Y así se decide.-
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
ACTA POLICIAL de fecha 30 de Abril de 2013 se observa lo siguiente:
“Siendo aproximadamente las 01:15 horas de la tarde del día de hoy martes 30 de Abril del año en curso, en momentos que me encontraba en la oficina de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcón… es cuando se presenta en la oficina el OFICIAL JEFE, FORANGEL CAMACHO, jefe de la sala de videncias (SIC) quien informa que fue agredido que fue agredido físicamente con un arma blanca (chuzo) por parte de un recluso de nombre ELIAS KAYTANO MASSAD AOUDAR, en momentos que se encontraba supervisando la sala de evidencias que se encuentra ubicada en las instalaciones de la Sala de Reten Policial del Centro de Coordinación General de Polifalcón, nos entrevistamos con el OFICIAL JEFE JORGE DIRINOT, jefe de los servicios de la referida sala de retención policial, quien nos da acceso de ingresar, seguidamente en momentos que incesamos a la celda, el referido recluso empuñaba entre sus manos un arma blanca (chuzo) tornándose agresivo y violento, viéndonos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el Art 119 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 70 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional…logrando de esta manera neutralizar al recluso despojándolo del arma blanca la cual reúne las siguientes características: un (01) arma blanca (chuzo) de fabricación metal (aluminio), cubierta en su empuñadura de material de tela; seguidamente realizamos una requisa al referido calabozo logrando localizar y colectar en uno de los rincones dos armas blancas descritas de la siguiente manera: un (01) arma blanca de fabricación de metal, tipo punzón , cubierta en su empuñadura de material de tela: un (01) arma blanca (cuchillo de mesa) de fabricación de metal niquelado…omissis…”
2.- DENUNCIA NRO 242 de fecha 30 de Abril de 2013, rendida por el ciudadano DARANGEL CAMACHO, quién indicó entre otras cosas que el ciudadano ELIAS KAYTANO MASSAD AOUKAR, sin medir palabras se le abalanzó encima, lo empuja y lo agrede verbalmente, posteriormente le saca un arma blanca (chuzo) y lo amenaza de muerte, dicho ciudadano se le pegó atrás y se lanza con el chuzo y lo logra alcanzar en la espalda
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Abril de 2013, rendida por el ciudadano DIRINOT JORGE, quien indicó que: “…se presenta el oficial Jefe Dorangel Camacho, adscrito al DIEP, la cual procedo a darle acceso a pocos minutos sale en veloz carrera el Oficial jefe Dorangel Camacho y me informa que el ciudadano Elias Kaytano Massad Aoukar, quien se encuentra recluido en dicho recinto policial desde 19-04-13 por el delito de Droga, lo había agredido físicamente con un chuzo, motivo por el cual procede a informarse a la superioridad…omissis…”
INFORME MÉDICO LEGAL, practicado por el experto Eduar Jordán de fecha 01-05-2013, practicado al ciudadano DARANGEL CAMACHO, el cual arroja como resultado: “Adulto masculino en condiciones estables, presenta excoriaciones lineales oblicuas recientes…Estado Actual: Estable… tiempo de curación 04 días…carácter leve.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, Nro 1180 de fecha relacionadas con las evidencias colectadas en el procedimiento esto es: Tres (03) armas blancas descritas de la siguiente manera: un (01) arma blanca (chuzo) de fabricación de metal (aluminio) , cubierta en su empuñadura de material de tela; un (01) arma blanca de fabricación de metal, tipo punzón, cubierta en su empuñadura de material de tela; un (01) arma blanca (cuchillo de mesa) de fabricación de metal niquelado.
Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano ELIAS KAYTANO MASSAD AOUKAR en el delito precalificado como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, toda vez que se desprende de dichas actuaciones, que el imputado tomó una actitud agresiva en contra del funcionarios denunciante y le produjo unas lesiones tal y como se evidencia del informe Medico legal que cursa en el presente asunto penal. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar INNOMINADA contra el imputado, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto considera procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242.9 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
A tal respecto, consagra el artículo 242 eiusdem:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
…9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…”
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, delito previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado ELIAS KAYTANO MASSAD AOUKAR la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 242 ordinal 9° del texto adjetivo penal, consiste EN LA PROHIBICION DE NO AGREDIR A CUALQUIER FUNCIONARIO O CIVIL QUE SE ENCUENTRE EN LA COMANDANCIA POLICIAL. Y así se decide.-
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputados. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, de imponer al ciudadano ELIAS KAYTANO MASSAD AOUKAR, titular de la cédula de identidad Nro 10.825.769 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, delito previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 236 y 242.9 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SEGUNDO: Se impone al imputada supra citada de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en relación con el artículo 242 ordinal 9° eiusdem, consiste en la PROHIBICION DE NO AGREDIR A CUALQUIER FUNCIONARIO O CIVIL QUE SE ENCUENTRE EN LA COMANDANCIA POLICIAL TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
JENY BARBERA
LA SECRETARIA,
ROALCI JIMENEZ.
RESOLUCIÓN Nº PJ0042013000167.-