REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001650
ASUNTO : IP01-P-2013-001650



AUTO MOTIVADO EN EL CUAL SE DECLARO IMPROCEDENTE POR SER EXTEMPORANEO SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL SOBRE LA FASE PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL.
Se recibe en fecha 03-05-2013, escrito presentado por el ciudadano FRAIMEL RUJANO SANCHEZ, imputado en el presente asunto penal, mediante el cual solicita se aplique el CONTROL JUDICIAL SOBRE LA FASE PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL, toda vez, que indica que la representación Fiscal ha negado la práctica de todas las diligencias promovidas por su defensa causándole un estado de Indefensión Judicial; en tal sentido solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Control Judicial para la práctica de las siguientes diligencias:
1.- Entrevista al ciudadano CAPITAN (GNB) DANIEL ENRIQUE RENGIFO SOJO, Comandante del Grupo Anti Extorsión y secuestro de la GNB (GAES) sección Falcón para ser interrogado sobre la identificación del funcionario del Ministerio Público que ordenó la práctica de la actuación desarrollada con relación a la aprehensión del hoy justiciable, de igual manera que deje constancia sobre los números telefónicos (origen y receptor) donde presuntamente se recibe la información que dio origen al traslado de la comisión.
2.- Solicitar copia certificada de las novedades del día 19 de Marzo del año en curso, a vista del libro original de la Unidad donde funciona el Grupo Anti Extorsión y secuestro de la GNB (GAES) sección Falcón.
3.- Requerir copia certificada del acta razonada mediante la cual “solicitó” al Juez de Control la autorización Judicial para la entrega vigilada y controlada de la remesa ilícita producto de la “presunta extorsión” y que no consta en ninguno de los folios de la causa Ut Supra, en donde establezca la identificación de los funcionarios autorizados para la práctica de esta técnica policial.
Solicitar al Ministerio Público en caso de “existir” y por ende haga constar a la causa la copia certificada de la autorización Judicial para interferir en las comunicaciones privadas entre los Números telefónicos (0426-346-9367 con 0414-246-2766 y 0414-631-7015.

Este Tribunal debe indicar que ciertamente establece el artículo 264 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“A los Jueces o Juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios, o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y en este Código y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

No obstante, siendo esta Tribunal garante de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que se ha recibido la presente solicitud para la aplicación del CONTROL JUIDICIAL de dichas diligencias, en fecha 3 de mayo de 2013, por parte del imputado, día éste en que este Tribunal NO APERTURÓ SUS HORAS DE DESPACHO, siendo recibida dicha solicitud y puesto a la vista de quien suscribe en fecha 6 de mayo de 2013 a la 01:30 pm.
Así mismo, de la revisión efectuada en el presente asunto se evidencia que fue interpuesto en la misma fecha 06 de mayo de 2013, el correspondiente Acto conclusivo presentado por la Representación Fiscal, lo que indica para este Juzgado que ha concluido la investigación iniciada por dicha representación, iniciándose al momento de la presentación del mencionado Acto Conclusivo contentivo de Acusación la fase intermedia en el presente asunto penal, fase ésta en la cual podrá conforme a lo contemplado en el artículo 311 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, presentar entre sus alegatos las presuntas violaciones Constitucionales a que hubiere lugar y que pueden ser resueltas en la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar, motivo por el cual este Tribunal habiendo culminado la investigación iniciada por la representación Fiscal e iniciada la fase intermedia con motivo de la interposición del Acto Conclusivo, debe declarar improcedente por ser extemporánea dicha solicitud pudiendo la Defensa del Imputado, proponer en la fase intermedia conforme al artículo 311 eiusdem las presuntas violaciones Constitucionales a que hubiere lugar en relación a su representado. Y así se decide.

DIPOSITIVA:
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Resuelve: PRIMERO: Declara improcedente por ser extemporánea la solicitud de cumplir con el CONTROL JUDICIAL presentada por el ciudadano FRAIMEL RUJANO SANCHEZ, sobre la fase preparatorio del proceso penal en el presente asunto.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-



ABG JENY BARBERA
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG RAOLCI JIMENEZ
LA SECRETARIA.

RESOLUCIÓN NRO PJ0042013000170