REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002361
ASUNTO : IP01-P-2012-002361
REVISIÒN DE MEDIDA.
Se recibió escrito interpuesto por el Abogado JOSE GRATEROL mediante el cual ratifica solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD de la ciudadana RUTH ESTEFANIA SEABRA, el cual fue presentado en fecha 13 de febrero de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Decreto con Rango valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que la misma se encuentra en estado de gravidez.

Alega el Defensor Privado de dicha ciudadana que su representada para la fecha de la interposición de la solicitud de Revisión de medida la misma le había manifestado que presentaba siete (07) meses de embarazo y apresar que le fue dictada tal medida la misma no puede mantenerse en virtud de la limitación establecida en el artículo 231 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto indica que debe tomarse en cuenta la salud de la futura madre y del niño que trae consigo.

En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 21 de Junio de 2012, se celebró audiencia oral de presentación, oportunidad legal en la cual se acordó: “…DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por representación fiscal y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana RUTH ESTEFANIA SEABRA LEON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad 21.454.127 y al ciudadano ROBERT ALEXANDER SILIE ACOSTA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad 17.024.723. SEGUNDO: se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Privada de imponer una medida menos gravosa a los imputados de autos. TERCERO: Se tiene como CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL los delitos de EXTORSION y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO. CUARTA: Se decreta la aprehensión de los imputados de autos en Flagrancia y se ordena seguir el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y ASÍ DECIDE.-

En fecha 4 de agosto de 2012, la Fiscalía Primera del Ministerio Público interpuso acusación penal contra la referida por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 16 de Ley Especial contra el Secuestro y la Extorsión y 9 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MICHAEL VILLALOBOS.

Hasta la presente fecha no se ha celebrado la audiencia preliminar, la cual se encuentra pautada para el día 24 DE MAYO 2013 A LAS 11:00 AM.

Este Tribunal de Control debe señalar que prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Ahora bien, dadas las solicitudes de revisión de medida solicitada por la Defensa Privada Abogado Jose Graterol, en representación de la ciudadana RUTH SEABRA, interpuesto en fecha 15 de febrero de 2013 y ratificado en fecha 05 de marzo de 2013, 11 de abril de 2013 y 06 de mayo de 2013, y la presente fecha, alegando en dicha revisión y ratificaciones que su representada se encuentra en estado de gravidez, este tribunal debe indicar que:
Riela al expediente INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL. de fecha 30 de enero de 2013, realizado por la EXPERTO PROFESIONAL i DR ADRIAN JIMENEZ, practicado a dicha ciudadana donde indica que la misma se encuentra embarazada con fecha de última menstruación según su referencia el día 28-08-2012 sugiriendo valoración GINECOSTETRA y realización de ECOSONOGRAMA OBSTETRICO en el Hospital General de Coro y Nueva valoración posterior a dicha valoración con informe detallado del especialista antes nombrado y ecosonograma obstétrico para culminar informe médico.
Riela en el expediente INFORME MEDICO emanado de la Coordinación de Salud Integral de la Comunidad Penitenciaria de Coro, practicado a dicha ciudadana y emanado de la Abg. Maria de Lourdes Urbina Acosta, Fiscal Principal de la Fiscalía Septuagésima primera a nivel Nacional Con competencia en régimen Penitenciario, en el cual indicó EMBARAZO DE APROXIMADAMENTE 21-22 SEMANAS –ESCABIOSIS, amerita ECOSONOGRAMA OBSTETRÍCO.
Este Tribunal en fecha 08 de febrero de 2012, se ordenó la práctica de valoración médico por un GINECOSTETRA Y LA REALIZACIÓN DE ECOSONOGRAMA OBSTÉTRICO en el HOSPITAL GENERAL, no obteniendo respuesta por parte de la Comunidad Penitenciaria de la efectividad de dicho traslado.
Posteriormente en fecha 11 de Marzo de 2012, se solicitó a la Comunidad Penitenciaria, informara a este despacho si se realzó el mencionado traslado al Hospital General a fin de realizar los exámenes respectivos y de ser positivo se informe en que fecha se trasladó y se sirva remitir los resultados de los informes a este despacho Judicial y en caso de no haberse realizado se practique el mismo para el día 12 de marzo de 2013 a las 08:00 am.
En fecha 16 de Abril de 2013, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la revisión de medidas, solicitada por el Defensor Privado de la ciudadana RUTH ESTEFANIA SEABRA, se solicitó al DIRECTOR DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO se sirva informar CON CARÁCTER DE URGENCIA, si el traslado de la mencionada imputada al Hospital General de Coro, ordenado por este Tribunal a los fines que le sea practicado valoración médica por un médico GINOCOSTETRA y la realización de ECONOSOGRAMA OBSTÉTRICO fue realizado y de ser positivo se sirva indicar en que fecha se practicó, asimismo, se sirva remitir los resultados médicos practicados a la ciudadana antes mencionada. Así mismo, se ordenó oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a efecto que se sirva trasladar un funcionario de dicha medicatura a efecto que realice valoración médica forense a la ciudadana en mención y una vez valorada sea remitido el informe médico a este Tribunal. Librándose los oficios respectivos y no obteniendo respuesta por parte de la Comunidad Penitenciaria hasta la presente fecha.

Ahora bien, dado que en fecha 29 de Abril de 2013 la ciudadana Ruth Seabra, fue trasladada hasta esta sede Judicial en virtud de la celebración de la Audiencia Preliminar la cual fue diferida por cuando la boleta de la víctima se encontraba negativa, informó a este despacho que ciertamente fue trasladada hasta el Hospital Universitario y que le fue practicada el ECONOSOGRAMA OBSTÉTRICO pero que dichos exámenes reposan en la Comunidad Penitenciaria y no los han enviado a este Tribunal. Visto ello este Juzgado ordenó oficiar de inmediato a la Comunidad Penitenciaria a fin que remita con carácter de urgencia dichos resultados, no obteniendo hasta la presente fecha resulta de dichos resultados.

Siendo que prevé el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República” y, dado lo estipulado en el artículo 231 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley “No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento…” este Tribunal aplicando las máximas de experiencias, y tomando en cuenta el INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL. de fecha 30 de enero de 2013, realizado por la EXPERTO PROFESIONAL i DR ADRIAN JIMENEZ, practicado a dicha ciudadana donde indica que la misma se encuentra embarazada con fecha de última menstruación según su referencia el día 28-08-2012 sugiriendo valoración GINECOSTETRA y realización de ECOSONOGRAMA OBSTETRICO en el Hospital General de Coro y Nueva valoración posterior a dicha valoración con informe detallado del especialista antes nombrado y ecosonograma obstétrico para culminar informe médico y el INFORME MEDICO emanado de la Coordinación de Salud Integral de la Comunidad Penitenciaria de Coro, practicado a dicha ciudadana y emanado de la Abg. Maria de Lourdes Urbina Acosta, Fiscal Principal de la Fiscalía Septuagésima primera a nivel Nacional Con competencia en régimen Penitenciario, en el cual indicó EMBARAZO DE APROXIMADAMENTE 21-22 SEMANAS para esa fecha y siendo que dicho embarazo es evolutivo, siendo percatado por esta Juzgadora a través del sentido de la vista en el último diferimiento en sala cuando fue trasladada la imputada a esta sede Judicial del avanzado embarazo en el cual se encuentra la misma y siendo que no se ha recibido respuesta de la Comunidad Penitenciaria, pese a los oficios emanados por este Juzgado requiriendo dicho informe, en garantía del derecho a la salud y el Interés superior del niño conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que le asiste a la ciudadana RUTH SEABRA y al niño o niña en etapa de gestación, encontrándose dicha ciudadana utilizando la lógica y las máximas de experiencias de esta Juzgadora dado el último examen realizado en sus últimos meses de embarazo, se acuerda otorgar DETENCIÓN DOMICILIARIA conforme al artículo 256 cardinal 1. del Código Orgánico Procesal Penal, autorizando a dicho ciudadana a que se traslade con apoyo de sus familiares a cualquier centro de salud cuando lo amerite con la debida consignación ante esta Instancia Judicial expedida por el Médico o la Médico que lo atienda, todo a los fines de garantizar el cumplimiento por parte del mismo de la medida aquí impuesta.

En tal sentido, se ordena el traslado del ciudadana RUTH ESTEFANÍA SEABRA desde la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO HASTA SU DOMICILIO UBICADO EN LA CALENDARIA 2, FRENTE A LA PLANTA DE CADAFE CASA Nº 7 FAMILIA VEROES, DEL MUNICIPIO MIRANDA Se comisiona a la Comandancia Policial a fin que se sirva designar una comisión que se sirva garantizar el traslado de la imputada de desde la Comunidad Penitenciaria hasta su residencia, así como, para informarle que se debe garantizar la medida impuesta, instaurando el respectivo APOSTAMIENTO POLICIAL. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y SE DECLARA CON LUGAR LA MISMA conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, En tal sentido se acuerda otorgar DETENCIÓN DOMICILIARIA conforme al artículo 256 cardinal 1. del Código Orgánico Procesal Penal, autorizando a dicho ciudadano a que se traslade con apoyo de sus familiares a cualquier centro de salud cuando lo amerite con la debida consignación ante esta Instancia Judicial expedida por el Médico o la Médico que lo atienda a los fines de garantizar el cumplimiento por parte del mismo de la medida aquí impuesta. En tal sentido, se ordena el traslado de la ciudadana RUTH SEABRA desde la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO hasta su domicilio ubicado en: EN LA CALENDARIA 2, FRENTE A LA PLANTA DE CADAFE CASA Nº 7 FAMILIA VEROES, DEL MUNICIPIO MIRANDA. Igualmente se ordena oficiar al Comandante Policial, para que asigne una unidad a los fines de hacer efectivo el traslado para garantizar el traslado del imputado de autos hasta su residencia, así como, para informarle que se debe garantizar la medida impuesta, instaurando el respectivo APOSTAMIENTO POLICIAL. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG JENY BARBERA.

LA SECRETARIA
ROALCI JIMENEZ.
RESOLUCIÓN N° PJ0042012000177