REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001748
ASUNTO : IP01-P-2013-001748


AUTO DECRETANDO CON LUGAR INCAUTACION PREVENTIVA DE BIENES MUEBLES

Visto oficio Nº FAL4-926-2013, proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en el cual hace la siguiente solicitud:

“Me dirijo ante usted, en la oportunidad de solicitarle la INCAUTACIÓN PREVENTIVA de los siguientes vehículos: 1.- clase CAMIÓN, marca FORD, modelo F-350, año 2012, color PLATA, tipo FURGÓN, placas AO5CC9G, serial del motor CA13617, serial de carrocería 8Y1WF3H6OCGAI36I7, serial de compacto 8YTWF3H6OCGAI36I7, y 2.- clase CAMIONETA, marca FORD, modelo EXPLORER, año 2011, color PLATA, tipo SPORT WAGON, placas AA65OWN, serial del motor BA51188, serial de carrocería 8XDHK8D83B8A51 188, serial de compacto 8XDHK8D83B8A5I 188, los mismos guardan relación con el asunto principal N° IPOI-P-2013-001748 MP-126278- 2013, llevado por ante ese juzgado de control, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Delito de Contrabando y la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Solicitud que se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 55 concatenado con el artículo 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”.

Ahora bien a los fines de motivar tal pronunciamiento, en relación a este tipo de medidas la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en su artículo 55 establece lo siguiente:

“El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ¡lícita. Hasta tanto se cree el servicio especializado para la administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley”.

Igualmente, la Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia (Vid. Sentencia N° 333, del 14 de marzo de 2001, caso: Claudia Ramírez Trejo) ha establecido, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución vigente, que en el proceso penal venezolano el Ministerio Público, a fin de obtener la aprehensión de los objetos activos y pasivos del delito, puede requerir del tribunal competente las medidas cautelares pertinentes. Asimismo, se ha señalado que el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la devolución a sus dueños de los bienes hurtados, robados o estafados; o la entrega de los bienes ocupados a quien el tribunal considere con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales competentes.

A tal efecto, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público apertura la respectiva investigación por los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO previsto en el artículo 20 Numeral 08 de la Ley Sobre El Delito de Contrabando y el delito de ASOCIACION previsto y sancionado en el articulo 37 concatenado con el articulo 4 numeral 09 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el cual en fecha 29 de Marzo de 2013, se decretó a los imputados de autos, la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En este sentido considera quien aquí decide que el fomus bonis iuris o la fama del buen derecho y el periculum in mora podría estar constituido por los requisitos establecidos en el artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron acreditados por el Ministerio Público al presentar los elementos de convicción y alegar el peligro de fuga y de obstaculización, que se pudiera equiparar al riesgo que quede ilusoria la demanda en el ámbito civil y en este caso penal, sería equiparado a la magnitud del daño causado y el peligro que se obstaculice la investigación.

De acuerdo a todo lo expuesto, considera éste Tribunal que es procedente y ajustado derecho declarar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia la INCAUTACION PREVENTIVA de lo siguiente: 1.- clase CAMIÓN, marca FORD, modelo F-350, año 2012, color PLATA, tipo FURGÓN, placas AO5CC9G, serial del motor CA13617, serial de carrocería 8Y1WF3H6OCGAI36I7, serial de compacto 8YTWF3H6OCGAI36I7, y 2.- clase CAMIONETA, marca FORD, modelo EXPLORER, año 2011, color PLATA, tipo SPORT WAGON, placas AA65OWN, serial del motor BA51188, serial de carrocería 8XDHK8D83B8A51 188, serial de compacto 8XDHK8D83B8A51 188, Colocando dichos bienes muebles a la Orden de la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: UNICO: CON LUGAR la Solicitud del Ministerio Público, en consecuencia la INCAUTACION PREVENTIVA de lo siguiente: 1.- clase CAMIÓN, marca FORD, modelo F-350, año 2012, color PLATA, tipo FURGÓN, placas AO5CC9G, serial del motor CA13617, serial de carrocería 8Y1WF3H6OCGAI36I7, serial de compacto 8YTWF3H6OCGAI36I7, y 2.- clase CAMIONETA, marca FORD, modelo EXPLORER, año 2011, color PLATA, tipo SPORT WAGON, placas AA65OWN, serial del motor BA51188, serial de carrocería 8XDHK8D83B8A51 188, serial de compacto 8XDHK8D83B8A51 188, Colocando dichos bienes muebles a la Orden de la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.- Líbrese los respectivos Oficios a la Oficina Nacional Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo Del Ministerio Del Poder Popular De Relaciones Interiores Y Justicia, a los fines legales consiguientes y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


LA JUEZA QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ

EL SECRETARIO
ABG. VICTOR SARMIENTO


Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de mayo de 2013
RESOLUCIÓN Nº JP0052013000131