REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002428
ASUNTO : IP01-P-2013-002428

ORDEN DE APREHENSION
Vista el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en esta misma fecha, en la que solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE VILLABONA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26/12/1974, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en el parcelamiento Cruz Verde, callejón Benedicto García, casa s/n, Coro Estado Falcón, con cedula de identidad Nº V-12.175.380; de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista dicha solicitud procede este Tribunal a proveer la siguiente atendiendo a las siguientes consideraciones:

En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; este tribunal observa que en el presente caso luego de hecho el correspondiente estudio a las presentes actuaciones, se encuentra debidamente acreditada la existencia de:

1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal como lo es, el delito HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del CÓDIGO PENAL en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS SILVA SIVIRA (OCCISO), cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente:

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación como son:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07/07/2012, suscrita por el funcionario Agente SANTANA LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia que en momentos que se encontraba en sus labores de guardia, recibió llamada telefónica, por parte de la centralista de Guardia de la policía del Estado Falcón, informando que en el hospital General Alfredo Van Grieken de esta ciudad, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, procedente de la urbanización Los Medanos, de esta ciudad.

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/07/2012, suscrita por los funcionarios AGENTES SANTANA LOPEZ, SUB INSPECTOR LEYDIFER BRACHO, AGENTES LOPEZ JORGE, ANDERSON PINEDA y AUXILIAR DE PATOLOGIA ALBERTO CHIRINO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, donde dejan constancia que se trasladaron hacia el Hospital General Alfredo Van Grieken de esta ciudad.

3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 07/07/2012, suscrita por el funcionario Agente SANTANA LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas: Un (1) pantalón tipo Jean, marca NEW HORSE, color marrón, talla 34.

4.-. INSPECCION TECNICA N° 01376, suscrita en fecha 07/07/2012, por los funcionarios SUB INSPECTOR LEIDYFER BRACHO Y AGENTES ANDERSON PINEDA, JORGE LOPEZ Y SANTANA LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicado en el siguiente lugar: MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DE CORO (DR. ALFREDO VAN GRIEKEN, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.

5.- INSPECCION TECNICA, de fecha 07/07/2012, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR LEIDYFER BRACHO Y AGENTES ANDERSON PINEDA, JORGE LOPEZ Y SANTANA LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicado en el siguiente lugar: VEREDA 5, MANZANA D, DE LA URBANIZACION LOS MEDANOS (FUNDABARRIO), ESPECIFICAMENTE FRENTE DE UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 16, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA, SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCON.

6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 07/07/2012, suscrita por el funcionario Agente ANDERSON PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas: Un (1) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de presunto origen hematico, de color pardo rojizo, colectado en el sitio de suceso. Un (1) segmento de gasa impregnado de una sustancia de presunto origen hematico, de color pardo rojizo, colectado al cadáver de la victima en la morgue de este despacho.

7.- FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 07/07/2012, donde se observa sobre una camilla metálica móvil, el Cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal.

8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/07/2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Criminal I GEORGI HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, donde deja constancia que se presento previo traslado de comisión, una ciudadana quien dijo ser y llamarse GREGORIA DEL CARMEN ADRIANZA, con cedula de identidad Nº V-17.924.492, demás datos quedaran a orden de Fiscalía del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, en consecuencia expone lo siguiente: “…resulta que en esta misma fecha a eso de las 08:30 horas de la noche, me encontraba en mi casa celebrando la fiesta de mi hijo que cumplió un año de edad, cuando se formo una pelea entre dos personas Douglas Villabona y un señor que le dicen Goyo que vive por mi casa, una vez que finalizo la pelea yo me decidí por terminar la fiesta y pocos minutos después llego Goyo con un machete y su hermano Jorge Luís con una escopeta buscando a Douglas Villabona, donde inesperadamente se escucho un disparo y al asomarme por la puerta de mi casa pude observar que estaba tirado en el piso el Cuerpo sin vida de Jorge Silva…”

9.- ACTA DE ENTREVISTA, fecha 07/07/2012, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación II MARVISON DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, donde dejan constancia que se presento previo traslado de comisión la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN NAVAS, con cedula de identidad Nº V-13.203.354, en consecuencia expone lo siguiente: “…resulta que el día de hoy, como a las 09:00 horas de la noche, se presento mi cuñado JOSE GREGORIO SILVA SIVIRA, a mi casa buscando a mi esposo de nombre JORGE SILVA, que es su hermano diciéndole que unos sujetos desconocidos le estaban buscando problemas, fue cuando mi esposo hoy occiso se fue con el de la casa, como dos minutos después llego bastante molesto y me dijo que su hermano lo habían golpeado y que los mismos sujetos le dispararon con un arma de fuego pero que lo habían pelado, yo lo trate de calmar pero el estaba muy molesto entro al cuarto de nosotros y saco una escopeta, diciendo que eso no se iba a quedar así, fue cuando salio y realizo un disparo al aire frente a la casa, luego se fue con José Gregorio que sostenía un machete hasta el sitio donde supuestamente estaban las personas que los habían golpeado, se fueron caminado por la vereda y yo me fui detrás de ellos, luego mi esposo realizo dos disparos mas y después un sujeto lo sorprendió y le disparo desde dos metros de distancia y mi esposo pidiéndome ayuda y me dice que le dieron y lo lleve abrazado hasta el frente del garaje donde el estacionaba el carro, un vecino de nosotros me ayudo a llevarlo al hospital y el se desmayo en el carro, cuando llegamos al hospital me informaron que estaba muerto…”

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/07/2012, se presento ante este despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse SILVA SIVIRA GREGORIO RAMON, con cedula de identidad N° V-9.501.454, en consecuencia expone lo siguiente: “…en esta misma fecha, como a las 09:00 horas de la noche, caminaba por la vereda 06-5 de la urbanización los Medanos y estoy pasando por el frente de una fiesta y se para un sujeto de nombre Douglas Villabona, me agarra por el cuello y me dice no te acuerdas del problema de la calle el sol y yo le dije que no me recuerdo y me voy para la casa de mi hermano de nombre Jorge Luís Silva Sivira, y paso otra vez por la misma vereda en compañía de mi hermano Jorge Luís y el ciudadano Douglas Villabona se vuelve a parar de la silla y me dice tu otra vez y mi hermano le dice vamos a evitar problemas y Douglas saco un arma de fuego, tipo revolver, color niquelado y me da dos cachazo uno en la frente del lado derecho y el otro en la cabeza y salgo corriendo para la otra casa de mi hermano y a los cinco minutos llega mi hermano Jorge, diciendo Goyo estas allí si estoy aquí cuando se asomo en la vereda y agarre un machete y me fui atrás de el ya que mi hermano tenia una escopeta y llegamos al frente de la casa donde estaba Douglas y gritamos que sacaran y escucho varios disparos y mi cuñada de nombre Yoleida, me dice le dieron un tiro a Jorge y se lo llevan al Hospital y a los pocos minutos me entero que estaba muerto…”

11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/07/2012, se presento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse VILLABONA JUAN CARLOS, con cedula de identidad N° V-15.310.861, en consecuencia expone lo siguiente: “…resulta que el día de ayer 07/07/2012, en horas de la noche en mi casa había una fiesta ya que mi hijo estaba cumpliendo año y estábamos sentado en la vereda específicamente al frente de mi casa y observo a mi primo Douglas Villabona, que se para de su silla y empieza a discutir con un ciudadano que va pasando y se fueron a los puños y mi primo saca un arma de fuego tipo revolver color niquelada y le da dos cachazos a este sujeto y lo separamos y se retiro del sitio y a los diez minutos veo que el ciudadano que tuvo el problema con mi primo viene caminando por la vereda con un machete en la mano en compañía de su hermano Jorge y este traía una escopeta y me meto corriendo a cerrar la puerta de la casa y se paran frente de la casa diciendo groserías y que me querían matar apuntándome con la escopeta y me tire al piso y mi primo Douglas Villabona, saco a recluir el arma que tenia y disparo a Jorge en el pecho y la familia de Jorge lo llevo al Hospital y yo abri la puerta a mi primo y le dije que se fuera que no quería tener problemas y se fue desconociendo su paradero y a la media hora me llegaron varios vecinos diciendo que Jorge había muerto…”

12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 07/07/2012, suscrita por el funcionario Agente PINEDA ANDERSON, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, deja constancia de las evidencias físicas colectadas: Dos (2) planillas R-17, con impresiones dactilares tomadas del cadáver de quien en vida correspondería al nombre de Jorge Luís Silva Sivira.

13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrito en fecha 08/07/2012, por los funcionarios Agentes SANTANA LOPEZ, JORGE LOPEZ Y ANDEMAR ACOSTA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, donde dejan constancia que se trasladaron en vehiculo particular, hacia el parcelamiento cruz verde, callejón Benedicto garcía, casa sin numero, coro Estado Falcón, con la finalidad de ubicar y practicar la aprehensión del ciudadano DOUGLAS JOSE VILLABONA, titular de la cedula de identidad N° V-12.175.380.

14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/07/2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Criminal I CASTRO ANDRES, adscrito al Cuerpo de de Investigación de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, donde deja constancia que se presento de manera espontánea, una ciudadana quien dijo ser y llamarse AURISTELA MARIA CHIRINO, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 9.582.066, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el parcelamiento Cruz Verde, callejón Benedicto garcía, casa sin numero, coro estado falcón, quien expone lo siguiente: “…Resulta que el día de ayer Salí sola de mi casa a las tres de la tarde y llegue a la Urbanización Los Medanos de esta ciudad (Fundabarrio), en casa de un amigo que estaba cumpliendo año, como a las ocho y media de la noche me retire para mi casa, y como a la una de la mañana llegaron unos funcionarios del CICPC, a mi casa buscando a mi marido de nombre DOUGLAS JOSE VILLABONA, ya que estaba implicado en un homicidio…”

15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/04/2012, suscrita por el funcionario Agente SANTANA LOPEZ, adscrito al Cuerpo de de Investigación de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, deja constancia que encontrándose de servicio en la sede de este despacho, se presento el funcionario Experto Profesional Dr. EMILIO MEDINA adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Sub-Delegación Coro-Estado Falcón, con la finalidad de consignar un (1) proyectil de plomo parcialmente deformado, el cual fue extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JORGE LUIS SILVA SIVIRA, titular de la cedula de identidad N° V-9.507.570.

16.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 08/07/2012, suscrita por el funcionario Experto Profesional Dr. EMILIO MEDINA adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Sub-Delegación Coro Estado Falcón, deja constancia de la siguiente evidencia física colectada: Un (1) Proyectil.

17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/07/2012, suscrita por los funcionarios Agentes SANTANA LOPEZ y LOPEZ JORGE, adscritos al Cuerpo de de Investigación de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, deja constancia que se trasladaron en vehiculo particular, hacia la urbanización Los Medanos, Vereda D, Casa Numero 16-5, Coro Estado Falcón, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos Robert Villabona, Agustina Ivañez, Guillermo Villabona, Darwin Villabona, Danny Villabona, Luis Miguel Villabona, Jorge Castillo, Maria Villabona, Marineth Villabona, quienes fungen como testigos de la presente averiguación.

18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/07/2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I SANTANA LOPEZ, adscrito al Cuerpo de de Investigación de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, deja constancia que se presento previa boleta de citación, el adolescente VILLABONA GRANADILLO DANNY JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-26.677.881, en consecuencia expone lo siguiente: “…Resulta que el día 07/07/2012, yo me encontraba en el cumpleaños de un primo de un año de edad, cuando nos disponíamos a cantarle cumpleaños llegaron dos sujetos de quienes desconozco su identidad y se formo un alboroto en la fiesta en eso los sujetos se fueron por una vereda del sector y al pasar unos cincos minutos esos sujetos regresaron nuevamente y escuche que comenzaron a hacer disparos en la vereda por lo que me encerré en un cuarto en compañía de mis primos pequeños para resguardarlos y luego de que se calmo todo que salimos del cuarto, pude observar frente de la casa el cuerpo de un señor mayor tirado en el suelo…”

19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/07/2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II LOPEZ JORGE, adscrito al Cuerpo de de Investigación de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, deja constancia que se presento previa boleta de citación el adolescente VILLABONA GRANADILLO DARWIN JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-24.581.049, ya que tiene conocimientos de los hechos ocurridos.

20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/07/2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II LOPEZ JORGE, adscrito al Cuerpo de de Investigación de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, deja constancia que se presento previa boleta de citación el adolescente DIAZ VILLABONA LUIS MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-26.991.075, ya que tiene conocimientos de los hechos ocurridos.

21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/08/2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I JUAN PEÑA, adscrito al Cuerpo de de Investigación de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, deja constancia que procedió a entrevistar previa boleta de citación a la ciudadana quien dijo ser y llamarse VILLABONA IBAÑEZ CANDIDA ANTONIA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.494.105, quien tiene conocimientos de los hechos que se investigan, para lo cual expone: “Resulta que me encontraba en la casa de mi sobrino JUAN CARLOS VILLABONA ubicada en la Urbanización los Médanos, vereda 05, manzana D, casa 16, celebrando el cumpleaños del niño CRISTOFER, en horas de la noche pasaron unos sujetos, escuche varios disparos y Salí corriendo a uno de los cuartos y momentos después me retire a mi casa…”

22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/08/2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I SANTANA LOPEZ, adscrito al Cuerpo de de Investigación de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, deja constancia que se presento previa boleta de citación la ciudadana MORALES VILLABONA MARINETH FABIOLA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.616.892, ya que tiene conocimientos de los hechos ocurridos, para lo cual expone: ““Resulta que el día 07/07/2012, yo me encontraba en compañía de mi mama de nombre CANDIDA VILAVONA, mi hermana MARIA MORALES, mis primos LUIS MIGUEL VILLAVONA, DOUGLAS JOSE VILLAVONA, JUAN CARLOS VILLAVONA y DANNY VILLAVONA, mi abuela AGUSTINA IBAÑEZ, mi tía GUILLERMINA VILLAVONA, en la celebración del cumpleaños del hijo de JUAN CARLOS, cuando Se escucharon varios disparos y en eso agarre a mis hijos y me encerré en uno de los cuartos de la casa, luego de un rato salí para ver lo que había pasado y vi a un señor bañado en sangre tirado frente a la casa, y luego de un rato que todo se calmo me fui a mi casa. Es todo”.

23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/08/2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I SANTANA LOPEZ, adscrito al Cuerpo de de Investigación de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, deja constancia que se presento previa boleta de citación la ciudadana MORALES VILLABONA MARIA AUXILIADORA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.616.893, ya que tiene conocimientos de los hechos ocurridos, para lo cual expone: “siguiente: “Resulta que el día 07/07/2012, me encontraba en la urbanización los médanos, en un compartir familiar cuando llegaron unos sujetos portando armas de fuego y escuche varios disparos por lo que me encerré en uno de los cuartos de la casa con algunos de mis familiares para resguardamos, pasado el rato salimos a ver que había pasado y escuche que habían matado a una persona, en eso decidí irme para mi casa con mis hijos por temor a que nos pasara algo. Es todo”.

24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/08/2012, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, previa boleta de citación la ciudadana quien dijo ser y llamarse VILLABONA IVAÑEZ GUILLERMINA ANTONIA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.598.088, ya que tiene conocimientos de los hechos ocurridos, para lo cual expone: ““Resulta que el día 07/07/2012 yo me encontraba en casa de mi hijo JUAN CARLOS VILLABONA, celebrando el cumpleaños de mi nieto, como a las 08:00 horas de la noche escuche varios disparos y Salí corriendo hasta uno de los cuartos, donde estuve hasta que todo se calmo y me retire, y me entere que habían matado a alguien, es todo”.

25.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/08/2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I SANTANA LOPEZ, adscrito al Cuerpo de de Investigación de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, deja constancia que se presento previa boleta de citación la ciudadana IVAÑEZ DE VILLABONA AGUSTINA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.598.035, ya que tiene conocimientos de los hechos ocurridos, para lo cual expone: ““Resulta que el día 07/07/2012, en horas de la noche me encontraba en casa de mi nieto de nombre JUAN VILLABONA, en un compartir familiar cuando se escucharon varios disparos y me encerré en uno de los cuarto de la casa para protegernos después que se calmó todo como pude me fui para mi casa es todo”.

26.- EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, suscrita en fecha 09/07/2012, por el Experto Profesional Especialista I DR. EMILIO RAMON MEDINA, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JORGE LUIS SILVA SIVIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.507.570, deja constancia de la causa directa de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE PAQUETE VASCULAR SUBCLAVIO IZQUIERDO PRODUCIDAS POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN REGION TORACICA.

27.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, suscrito en fecha 25/07/2012 por la Experta Profesional II DRA. ELVIRA MORA, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Medicatura Forense de la Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicado al ciudadano GREGORIO RAMON SILVA SIVIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.501.454.

28.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO, de fecha 03/08/2012, suscrita por el Agente de Investigación DANILO CHOLES, adscrito al Departamento de Criminalistica de la Sub-Delegación de Coro, practicado a unos segmentos de gasa, la cual se muestra un (1) sobre elaborado en papel vegetal color marrón, sellado en sus extremos con grapas, donde se lee de forma manuscrita: “K-12-0217-01439, MUESTRA A SANGRE COLECTADA EN EL SITIO DEL SUCESO, contentivo de un (1) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Muestra dos (2): un (1) sobre elaborado en papel vegetal color marrón, sellado en sus extremos con grapas, donde se lee de forma manuscrita: “K-12-0217-01439, MUESTRA B SANGRE COLECTADA AL CADAVER EN LA MORGUE, contentivo de un (1) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.

29.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMOTOLOGICA Y EXPERTICIA DE IONES OXIDANTES NITRITOS Y NITRATOS, de fecha 03/08/2012, suscrita por el Agente de Investigación DANILO CHOLES, adscrito al Departamento de Criminalistica de la Sub-Delegación de Coro, practicado a una (1) prenda vestir colectada en el lugar del hecho, la cual se muestra una (1) prenda de vestir de uso masculino, denominada comúnmente PANTALON, tipo jeans, confeccionado en fibras naturales, teñido en color marrón, exhibe una etiqueta identificativa interna donde se lee “NEW HORSE”, entre otras cosas, la cual arrojo como resultado en la prenda se observan manchas de color pardo de presunta naturaleza hemática, en toda la superficie de la pieza estudiada, con mecanismo de formación por contacto y caída libre.

30.- EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, de fecha 08/08/2012, suscrita por el Experto en Balística CARLOS CHIRINO, adscrito al Departamento de Criminalísticas de la Sub-Delegación Coro, practicado a un (1) proyectil, calibre 9 milímetros.

Elementos estos de convicción, de los cuales estima esta Juzgadora, se extraen motivos racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del imputado DOUGLAS JOSE VILLABONA, en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del CÓDIGO PENAL en perjuicio del ciudadano ALFREDO GREGORIO PEROZO CHIRINOS (OCCISO), pues entre otras diligencias de investigación practicadas, observa esta instancia, que del contenido de la inspección practicada al Sitio del Suceso, la Inspección hecha al cadáver, la necropsia de ley practicada al ciudadano fallecido, se pudo acreditar la corporeidad del delito imputado es decir, la existencia física del occiso y la causa violenta de su muerte causada por herida con arma de fuego. Asimismo, de las actuaciones acompañadas, la entrevista los testigos presenciales y referenciales del hecho, las cuales son contestes en señalar al ciudadano DOUGLAS JOSE VILLABONA, como la persona que le quitara la vida a la víctima. Diligencias de investigación, de las cuales, se obtiene plurales elementos de convicción que comprometen la presunta participación de la procesada en el delito por el cual el Ministerio Público, solicita sea expedida ORDEN DE APREHENSION, a los fines de someterlos al proceso penal correspondiente.

Y finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:

“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).

De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”.

Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso Penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...” (Pág. 40 y 41).

Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presentan los delitos imputados y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos. . Y ASI SE DECIDE.

Por cuanto este Tribunal considera que están llenos los extremos contemplados en el artículo 236 de la ley adjetiva penal, en cuanto a la procedencia de la aprehensión judicial de un ciudadano. Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto, se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena librar; ORDEN DE APREHENSION.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE VILLABONA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26/12/1974, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en el parcelamiento Cruz Verde, callejón Benedicto García, casa s/n, Coro Estado Falcón, con cedula de identidad Nº V-12.175.380, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del CÓDIGO PENAL en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS SILVA SIVIRA (OCCISO), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 ordinal 4° y parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese la correspondiente orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de que ese Despacho a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y A TODOS LOS ORGANOS AUXILIARES DE INVESTIGACIONES PENALES (SIPOL), POLICÍA DE FALCÓN, GUARDIA NACIONAL, TRANSITO TERRESTRE, procedan a la detención del ciudadano supra citados y una vez que se haga efectiva dicha detención el mismo deberá ser puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presentará conforme lo estipula la normativa legal ante el Juez de Control. Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Tres (03) días del mes de Abril de dos mil Trece (2013). Años: 203° y 154°-Cúmplase.-


LA JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ

EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA


Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de Mayo de 2013
Resolución Nº PJ0052013000122