REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-000249


INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, conforme a los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a los ciudadano NEBRUS YASMIR, HENDRY RAUL ROJAS Y ROGER EFRAIN AVILA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 14 de enero del año 2013, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida a ciudadano NEBRUS YASMIR, HENDRY RAUL ROJAS Y ROGER EFRAIN AVILA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, fijando su continuación para el día 28 de enero del año 2013, la cual no se realizo por cuanto el Tribunal no dio despacho, siendo fijada nuevamente la continuación del juicio oral y público por encontrarse dentro del lapso establecido por la ley, para el día 13 de febrero de 2013, en la cual se incorporo una prueba documental y se fija la continuación para el día 25 de febrero del 2010, fecha ésta en donde fueron evacuado los testigos que hicieron acto de presencia, fijando su continuación para el día 11 de marzo del año 2013, la cual no se llevo a cabo por incomparecencia de la Fiscalía del Ministerio Público, fijándose para el día 20 de marzo del año 2013, en donde se incorporo una prueba documental y su continuación se fijo para el día 8 de abril del 2013, fecha en la cual no se realizo por incomparecencia de los acusados quienes no fueron trasladados y se fija nuevamente para el día 15-4-2013, fecha para la cual el Tribunal no dio despacho en virtud de ser publico y notorio que los traslados de los acusados estaban suspendidos. Ahora bien, el juicio oral y público no fue reanudado en el décimo sexto día después de la suspensión, tal como lo establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, establece el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.

Por su parte el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

De igual forma el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizará el debate Oral en el menor número de días posible que fuera necesario hasta su conclusión, es decir, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por quince días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

De modo pues, que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto transcurriendo así más del tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral y Público iniciado en fecha 14 de enero del año 2013, seguido a los acusados NEBRUS YASMIR, HENDRY RAUL ROJAS Y ROGER EFRAIN AVILA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.- Y así se decide.-

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha14 de enero del año 2013, seguida a los acusados NEBRUS YASMIR, HENDRY RAUL ROJAS Y ROGER EFRAIN AVILA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a los acusados antes identificados para el día VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE 2013, A LAS TRES (3:00) HORAS DE LA TARDE, todo de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. KARINA ZAVALA
SECRETARIA
ELYCELIS RODRIGUEZ