REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000923
ASUNTO : IP01-S-2012-000923


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de Pena que corresponde al ciudadano RODOLFO DANIEL ROMERO MAVARES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.840.242, sentenciado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (Se omite identidad), actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano RODOLFO DANIEL ROMERO MAVARES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.840.242, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (Se omite identidad). Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de Mayo de 2012 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 11 de Mayo de 2012, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 2012, el mismo Tribunal especializado lo condenó y mantuvo la medida de coerción decretada la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que hasta la presente fecha tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de DOS (02) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir OCHO (08) MESES de pena, que es un cuarto de la pena (1/4). REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS de pena, que es un tercio de la pena (1/3). LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS de pena, que son dos tercios de la pena (2/3). CONFINAMIENTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano RODOLFO DANIEL ROMERO MAVARES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.840.242, sentenciado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (Se omite identidad). Notifíquese a la Fiscalia 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese al penado de marras y al resto de las partes a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el día 23 de Mayo de 2013, a las 10:30 minutos de la mañana. Cúmplase.-

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIAO

RESOLUCION Nº PJ0102013000124