REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002727
ASUNTO : IJ01-P-2013-000004
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos GERMAN ENRIQUE BERMEJO MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.584.681, y ASDRUBAL EDUARDO CASTILLO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.016.679 , sentenciados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE COMPLICES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en relación con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ JAVIER JIMÉNEZ ESCOBAR y JOSÉ ANGEL SÁNCHEZ ACOSTA, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Los ciudadanos GERMAN ENRIQUE BERMEJO MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.584.681, y ASDRUBAL EDUARDO CASTILLO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.016.679 , fueron sentenciados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE COMPLICES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en relación con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ JAVIER JIMÉNEZ ESCOBAR y JOSÉ ANGEL SÁNCHEZ ACOSTA. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de Julio de 2012 se detuvo policialmente a los penados de marras, en fecha 16 de Julio de 2012, se celebro audiencia oral de presentación de imputado en por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; luego en fecha 15 de Marzo de 2013, el mismo Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal lo condenó manteniendo la medida de coerción decretada la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo de pena efectivamente cumplida de DIEZ (10) MESES DIECISIETE (17) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES TRECE (13) DIAS de pena, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 12 de Noviembre de 2016.
Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fueron sentenciados los penados de marras tiene fecha de comisión 13 de Julio de 2012, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal, Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, los mismos pueden optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, así como al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES de pena cumplida, que es la mitad de la pena (1/2), a partir del 12 de Septiembre de 2014. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 01 de Junio de 2015. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (2/4), a partir del 12 de Octubre de 2015. CONFINAMIENTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 12 de Octubre de 2015. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 12 de Noviembre de 2016.Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos GERMAN ENRIQUE BERMEJO MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.584.681, y ASDRUBAL EDUARDO CASTILLO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.016.679 , sentenciados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE COMPLICES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en relación con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ JAVIER JIMÉNEZ ESCOBAR y JOSÉ ANGEL SÁNCHEZ ACOSTA, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado a los penados de marras. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese notificación a las partes del presente Auto y a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el 03 de Junio de 2013, a las 10:00 minutos de la mañana. Cúmplase.-
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102013000129