REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000620
ASUNTO : IP01-P-2009-000620


AUTO SUSPENDIENDO SALIDA DE DESTACAMENTARIO

Procede este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial, en ocasión a la visita realizada al Centro de Pernocta de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, en fecha 27 de Mayo de 2013, a las tres horas de la tarde con el fin de realizar entrevista al ciudadano HECTOR JOSE FERRER GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.509.418, sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, actualmente sometido al beneficio postprocesal de Destacamento de Trabajo, quien según se desprende de informe de fecha 28 de Mayo de 2013 emitido por el Delegado de Prueba Licenciado Marwil Timaure, le fue incautado un teléfono móvil celular adherido a su espalda el cual según su propia declaración iba a ser vendido por la cantidad de dos mil bolívares fuertes, información esta que fue confirmada por el mismo penado en declaración hecha a este Despacho de Justicia la cual consta en el libro de actas de visitas carcelarias; tal situación se constituye en una falta grave y una violación a las condiciones impuestas por este Tribunal que es el sometimiento a la normativa interna de la Comunidad Penitenciaria, toda vez que el ingreso ilegal del objeto antes mencionado vulnera la seguridad interna del establecimiento penitenciario aunado a la posibilidad de su uso para la comisión de nuevos hechos delictivos; y siendo que entre las obligaciones del ciudadano que ha sido sometidos por este Despecho Judicial a la medida de prelibertad de Destacamento de Trabajo está: OCTAVO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba respectivo considera procedente este Juzgador dentro de las facultades previstas en los artículos 486 y 500A del Código Orgánico Procesal Penal que no es mas que vigilar, controlar, supervisar y verificar el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas por el Tribunal, así como el desempeño personal del penado o penada sometido a medida de prelibertad cualesquiera de las previstas en el articulo 500 del texto adjetivo penal, con el objetivo de que los penados que se encuentran sometidos a este Juzgado de Ejecución, evalúen las consecuencias que sus conductas no ajustadas a derecho por parte de quienes se supone deberían estar presentando signos de progresividad para haber sido merecedores de la medida de prelibertad que disfruta actualmente, lo cual repercute inevitablemente en la posibilidad de poder optar con posterioridad a alguna formula alternativa de cumplimiento de pena, es por lo que se acuerda suspender la salida de su lugar de pernocta al ciudadano HECTOR JOSE FERRER GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.509.418, por el lapso de treinta días continuos contados a partir de la fecha de su detención el día 23 de Mayo de 2013 hasta el día 23 de Junio de 2013. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Acuerda Suspender la salida de de su lugar de pernocta al ciudadano HECTOR JOSE FERRER GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.509.418, por el lapso de treinta días continuos contados a partir de la fecha de su detención el día 23 de Mayo de 2013 hasta el día 23 de Junio de 2013. Se ordena librar oficio al Director de la Comunidad Penitenciaria de este estado a los fines de que proceda a darle estricto cumplimiento a lo aquí acordado. Líbrese notificación a las partes del presente auto. Se agrega al presente asunto informe de falta remitido por el delegado de prueba respectivo. Cúmplase.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA

RESOLUCIÓN Nº PJ0102013000130