REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003380
ASUNTO : IP01-P-2012-003380
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano RONALD RAFAEL MONTILLA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.942.969, sentenciado por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.C.A.G. (se omite identidad), actualmente en libertad plena.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano RONALD RAFAEL MONTILLA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.942.969, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.C.A.G. (se omite identidad). Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Por cuanto se trata de una acusación sin asunto en sede el penado de marras no estuvo sometido a medida de coerción durante el proceso de investigación; una vez presentado el escrito acusatorio se procedió a fijar Audiencia Preliminar la cual fue celebrada en fecha 07 de Febrero de 2013, por ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acto en el cual fue condenado y se mantuvo en libertad, condición en la cual se mantiene hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, y siendo que se trata de una acusación sin asunto en sede y el mismo no fue sometido a medida de coerción personal durante el desarrollo de la investigación no posee tiempo cumplido de condena para la fecha de realización del presente cómputo de cumplimiento de pena faltándole por cumplir UN (01) AÑO DE PRISION, que es el tiempo integro por el cual fue condenado.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir SEIS (06) MESES de pena cumplida, que es la mitad de la pena (1/2). REGIMEN ABIERTO: Al cumplir OCHO (08) MESES de pena cumplida, que es dos terceras partes de la pena (2/3). LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4). CONFINAMIENTO: Al cumplir NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano RONALD RAFAEL MONTILLA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.942.969, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.C.A.G. (se omite identidad). Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese a las partes del presente Auto y a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el día 16 de Mayo de 2013, a las 10:00 minutos de la mañana. Cúmplase.-
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102013000098