REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000315
ASUNTO : IP01-P-2009-000315
ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de cumplimiento de la pena en la causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSE BRACHO ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.396.239, sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 de la misma norma, en perjuicio de la ciudadana MARY RAMONA BORJAS VARGAS, (OCCISA) Y EL ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, así las cosas es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa, que el penado ANTONIO JOSE BRACHO ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.396.239, fue detenido policialmente en fecha 24 de Febrero de 2009, en fecha 27 de Febrero de 2009, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 20 de Octubre de 2010, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial lo condeno y mantuvo la medida de coerción decretada la cual sigue vigente hasta la presente fecha de manera que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES TRECE (13) DIAS, a lo cual ha de sumarse la redención de pena por trabajo y estudio efectuada en fecha 16 de Abril de 2012, por un tiempo de CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (145 DIAS DOCE (12) HORAS DE PRISION a la presente fecha.
De manera que, el penado tiene un tiempo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (145 DIAS DOCE (12) HORAS DE PRISION; faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS DIEZ (10) MESES CATORCE (14) DIAS DOCE (12) HORAS DE PENA, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 21 de Marzo de 2027. Y ASÍ SE DECIDE.
Luego de realizada la actualización del cómputo de cumplimiento de pena cumplida hasta la presente fecha por el condenado de marras procede esta Instancia Judicial a emitir pronunciamiento sobre las diferentes formulas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES QUINCE (15) DIAS DE PENA, a partir del día 08 de Mayo de 2013 a las doce del día. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte de la pena (1/3), es decir, SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES, a partir de la fecha 21 de Noviembre de 2014. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, DOCE (12) AÑOS CUATRO (04) MESES, a partir del 21 de Enero de 2021. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, TRECE (13) AÑOS DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DIAS, a partir del 05 de Agosto de 2022. CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 21 de Marzo de 2027. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: Actualizado el cómputo de cumplimiento de pena del ciudadano ANTONIO JOSE BRACHO ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.396.239. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Ordénese el traslado. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102013000103