REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003009
ASUNTO : IP01-P-2007-003009
AUTO ACORDANDO SALIDA A ACTIVIDAD DEPORTIVA
Procede este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial, con ocasión a la solicitud de permiso de fecha 30 de Abril de 2013, realizada por el Director de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, mediante la cual requiere se otorgue permiso especial al ciudadano FRANCISCO JESUS RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.179.777, para que participe en los Juegos Deportivos Regionales Penitenciarios 2013, (Lara, Zulia y Yaracuy), previstos para los días 16, 17, 18 y 19 de Mayo de 2013, en el Estado Zulia, en las instalaciones de la Cárcel Nacional de Maracaibo (SABANETA), y los Juegos Deportivos nacionales Penitenciarios 2013 los días 23, 24, 25 y 26 de Mayo de 2013 en el estado Guarico en las instalaciones de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD
Solicita el Director de la Comunidad Penitenciaria lo siguiente: “…Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que se estará efectuando los Juegos Deportivos Regionales Penitenciarios 2013, (Lara, Zulia y Yaracuy), previstos para los días 16, 17, 18 y 19 de Mayo de 2013, en el Estado Zulia, en las instalaciones de la Cárcel Nacional de Maracaibo (SABANETA), y los Juegos Deportivos nacionales Penitenciarios 2013 los días 23, 24, 25 y 26 de Mayo de 2013 en el estado Guarico en las instalaciones de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), por consiguiente solicitamos a su honorable despacho estudie la posibilidad de otorgar permiso especial al privado de libertad RIERA FRANCISCO JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.179.777, Asunto Nº IP01-P-2007-003009, quien es integrante del equipo deportivo de la Comunidad Penitenciaria de Coro, y se encuentra a la orden del Tribunal que usted administra…”,
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
De la revisión de la causa se observa que el ciudadano FRANCISCO JESUS RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.179.777, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL ALEXANDER MANAURE; actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.
Precisado lo anterior, y a los fines de emitir pronunciamiento, en torno al permiso solicitado, es menester citar el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que reza:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”.
En tal sentido, se ha sostenido que uno de los objetivos principales del Sistema Penitenciario es la rehabilitación de los penados, tal como lo estable la norma anteriormente señalada, siendo el Estado garante para que se cumpla dichos objetivos, y es precisamente la actividad deportiva uno de los elementos que contribuye a tal rehabilitación.
Por otra parte, las actividades deportivas benefician la formación integral de quienes la practican y es un derecho garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 111 que establece:
Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantiza los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.
De tal manera, que aun cuando los penados por su misma condición tienen limitados ciertos derechos, como por ejemplo: La Libertad, El Libre tránsito, La habilitación política; no se le debe coartar el derecho a participar en actividades deportivas, siendo procedente autorizar el traslado del referido penado para que participe en dicho encuentro deportivo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara con lugar la solicitud de permiso especial requerida por el Director de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, a favor del ciudadano FRANCISCO JESUS RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.179.777, para que con las seguridades del caso participe en las actividades deportivas Juegos Deportivos Regionales Penitenciarios 2013, (Lara, Zulia y Yaracuy), previstos para los días 16, 17, 18 y 19 de Mayo de 2013, en el Estado Zulia, en las instalaciones de la Cárcel Nacional de Maracaibo (SABANETA), y los Juegos Deportivos Nacionales Penitenciarios 2013 los días 23, 24, 25 y 26 de Mayo de 2013 en el estado Guarico en las instalaciones de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV). Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Cúmplase.-
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANKLIN ZARRAGA SIBADA
EL SECRETARIO
RESOLUCION Nº PJ0102013000117