REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000151
ASUNTO : IP01-D-2013-000151
RESOLUCION

Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se le imputa al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS

IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En Coro estado Falcón, el día de hoy, 27 de Abril de 2013, siendo las 04.55 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada Sonia González, la secretaria Abg. Elycelis Rodríguez y el Alguacil de Guardia, a fin de celebrar Audiencia Oral de Presentación correspondiente a la Guardia al Tribunal Segundo; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, los imputados IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el reten policial, acompañado de sus defensores privados, previa Juramentación, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en estar bajo la supervisión de Sus progenitores, ello por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el primero de ellos llamarse IDENTIDAD OMITIDA. La Jueza advirtió al adolescente imputados del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el mismo: “SI DESEO DECLARAR”. Seguidamente el adolescenye Luis Eduardo expuso: “estaba arreglando la bicicleta mia, en la quebrada, y como el caucho estaba pegando, agarre un bloque y cuando lo agarro estaba 08 bolsitas negras, me la meto en el bolsillo y luego me fui al gimnasio y despues nos fuimos al Carlos Sanhez y cuando veniamos, venia la policial y me acorde que tenia esas bolsas en el bolsillo y cuando las iba a tirar el policia vino y me agarro, es todo. Se deja constancia que las pertes no efectuaron preguntas. El segudo de ellos Eferzon expuso lo siguiente: “veniamos en la y nos paramos a arreglar el caucho, entonces el levanto una piedra para arreglar el caucho, y agarro las bolsitas, cuando veniamos de regreso venia la policia, el iba a tirarala y en eso nos agarraron es todo. Se deja constancia que las pertes no efectuaron preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa privada, Abg. quien expone: “En efecto los adolescente presentes en sala, estan asisitiendo en una iglesia cristiana, nosotros pertenecemos a una fundacion que le brindamos ayuda espiritual y tratamos de resguardar que la mayoria del tiempo que pasan en la calle, los distribuyan en labores productivas, nosotros le brindamos esa ayuda para evitar erl ocio que pueda existir en ellos, asimismo no me opngo a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que las actas procesal reposa la causa: 1.APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 27-03-2013, donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad del autor y demás participes si lo hubiere y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma, ya que la normativa mencionada sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, debido a la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”.
2. ACTA POLICIAL DE APREHENSION de fecha 26-04-2013, donde los funcionarios, adscrito a LA Brigada Motorizada de la Policía Municipal Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva, deja constancia de las diligencias realizadas en el respectivo procedimiento quedando identificado el adolescente como LUIS EDUARDO DIAZ NAVEDA.
3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº196, donde se deja constancia de las evidencias encautadas siendo: diecinueve (19) Envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético descrito de la siguiente manera: Siete (07) de color negro y anudado en su único extremo con un hilo de color blanco, contentiva en su interior de un polvo de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente COCAINA, Un (01) de color negro anudado en su único extremo con un hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente COCAINA, Un (01) de color negro y anudado en su único extremo con un hilo de color rojo, contentiva en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente COCAINA, Cinco (05) de color azul y anudado en su único extremo con un hilo de color blanco, contentiva en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente COCAINA, Un (01) de color transparente y anudado en su único extremo con un hilo de color blanco, contentivo en su interior de un polvo blanco presumiblemente COCAINA, dos (02) de color blanco y anudado en su único extremo con un hilo de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente COCAINA, un (01) de color azul con blanco y anudado en su único extremo con su mismo material, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente COCAINA y Un (01) de color verde con blanco y anudado en su único extremo con un hilo de color marrón, contentiva en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente COCAINA.
4. ACTA DE INSPECCION de fecha10 de Mayo de 2013, donde se deja constancia de la MUESTRA UNICA: Siete (07) de color negro y anudado en su único extremo con un hilo de color blanco, contentiva en su interior de un polvo de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente COCAINA con un peso neto de uno coma ochenta y tres gramos (1,83) gr. MUESTRA 2: Doce (12) mini envoltorios tipo cebollitas elaborados de material sintético descritos así: Un (01) de color negro anudado en su único extremo con un hilo de color negro, Un (01) de color negro y anudado en su único extremo con un hilo de color rojo, Cinco (05) de color azul y anudado en su único extremo con un hilo de color blanco, Un (01) de color transparente y anudado en su único extremo con un hilo de color blanco Cinco (05) de color azul y anudado en su único extremo con un hilo de color blanco, contentiva en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente COCAINA, Un (01) de color transparente y anudado en su único extremo con un hilo de color blanco, contentivo en su interior de un polvo blanco presumiblemente COCAINA, dos (02) de color blanco y anudado en su único extremo con un hilo de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente COCAINA, un (01) de color azul con blanco y anudado en su único extremo con su mismo material, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente COCAINA y Un (01) de color verde con blanco y anudado en su único extremo con un hilo de color marrón, contentiva en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente COCAINA. En este particular la doctrina enfatiza que la posesión constituye el hecho material de tener una persona en su poder o bajo su poder y dirección la sustancia estupefaciente o psicotrópica. El fin de la posesión constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, yacente en la interioridad del sujeto; esta intención tiene que deducirse de hechos objetivos externos, de las circunstancias concurrentes. Por todo lo expresado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Ahora bien, impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le atribuye la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente manifestaron por separado:.” SI DESEO DECLARAR”. Seguidamente el adolescenye Luis Eduardo expuso: “estaba arreglando la bicicleta mia, en la quebrada, y como el caucho estaba pegando, agarre un bloque y cuando lo agarro estaba 08 bolsitas negras, me la meto en el bolsillo y luego me fui al gimnasio y despues nos fuimos al Carlos Sanhez y cuando veniamos, venia la policial y me acorde que tenia esas bolsas en el bolsillo y cuando las iba a tirar el policia vino y me agarro, es todo. Se deja constancia que las pertes no efectuaron preguntas. El segudo de ellos Eferzon expuso lo siguiente: “veniamos en la y nos paramos a arreglar el caucho, entonces el levanto una piedra para arreglar el caucho, y agarro las bolsitas, cuando veniamos de regreso venia la policia, el iba a tirarala y en eso nos agarraron es todo. Se deja constancia que las pertes no efectuaron preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa privada, Abg. quien expone: “En efecto los adolescente presentes en sala, estan asisitiendo en una iglesia cristiana, nosotros pertenecemos a una fundacion que le brindamos ayuda espiritual y tratamos de resguardar que la mayoria del tiempo que pasan en la calle, los distribuyan en labores productivas, nosotros le brindamos esa ayuda para evitar erl ocio que pueda existir en ellos, asimismo no me opngo a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, es todo.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECRETA en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en estar bajo la supervisión de sus padres y representantes legales, ello por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios Se decreta el procedimiento ordinario Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA
ABG. MARISOL GARRIDO