REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000170
ASUNTO : IP01-D-2013-000170
RESOLUCION

Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se le imputa al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION


En el día de hoy, 10 de Mayo de 2013, siendo las horas 04:08 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia N° 1 Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA previo traslado de la Comandancia de Coro, acompañado de sus representantes legal MARY CARMEN COLINA BORGES, venezolana, titular de la cédula de identidad 14.262.280; Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo el mismo que SI manifestando que su defensa es el Abg. GREGORIO CARRASQUERO y de procede a juramentar a la defensa designada en sala abogado GREGORIO CARRASQUERO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.415 con domicilio procesal en urbanización el Isiro calle Inspectora numero 29 Coro- Estado Falcón numero de teléfono 0414 688 39 35 a los fines de cumplir con el acto de Juramentación en el presente asunto penal, quien expone: Yo, GREGORIO CARRASQUERO. "Acepto el cargo de Defensor Privado designado en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se impusiera de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS y visto que en las actas procesales los funcionarios dejan constancia que no se le incauto ningún objeto de interés criminalístico al adolescente es por lo que solicito la Libertad Plena, que se siga el procedimiento por la vía ordinaria y se remitan las presentes actuaciones a su despacho Fiscal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz NO DESEO DECLARAR. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa privada, quién manifiesta: “Estoy de acuerdo con la medida solicitada por la Representación Fiscal de Libertad Plena para mi defendido”. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que las actas procesal reposa la causa: 1.APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 09-05-2013, donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad del autor y demás participes si lo hubiere y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma, ya que la normativa mencionada sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, debido a la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”.
2. ACTA POLICIAL DE APREHENSION de fecha 09-05-2013, donde los funcionarios, adscrito a LA Brigada Motorizada de la Policía Municipal de Miranda deja constancia de las diligencias realizadas en el respectivo procedimiento quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA
4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 0055, donde se deja constancia de las evidencias encautadas siendo: Cuatro Billetes elaborados en papel moneda de procedencia legal, con denominaciones Diez (10Bs), Seriales (L05932881) (L04737618) (E37725780) (E16160552).
5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 0055, donde se deja constancia de las evidencias encautadas siendo: Cinco (05) Envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color azul y blanco, anudado a su único extremo con hilo de coser de color marrón, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales presumiblemente droga denominada ( MARIHUANA) y tres (03) envoltorios de regular tamaño elaborado de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales presumiblemente droga denominada ( Marihuana).
6. ACTA DE INSPECCION de fecha10 de Mayo de 2013, donde se deja constancia de la MUESTRA UNICA: Cinco (05) Envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color azul y blanco, anudado a su único extremo con hilo de coser de color marrón, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales presumiblemente droga denominada ( MARIHUANA), con un peso neto de Siete coma cuarenta y cinco (7,45) gr MUESTRA 2: tres (03) envoltorios de regular tamaño elaborado de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales presumiblemente droga denominada ( Marihuana), con un peso neto de uno coma cuarenta y siete gramos (1,47gr). En este particular la doctrina enfatiza que la posesión constituye el hecho material de tener una persona en su poder o bajo su poder y dirección la sustancia estupefaciente o psicotrópica. El fin de la posesión constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, yacente en la interioridad del sujeto; esta intención tiene que deducirse de hechos objetivos externos, de las circunstancias concurrentes. Por todo lo expresado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Ahora bien, impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le atribuye la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente manifestao: “No deseo declarar.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó: ““Estoy de acuerdo con la medida solicitada por la Representación Fiscal de Libertad Plena para mi defendido”. Es todo.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal y decreta Libertad Plena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad. Se decreta el procedimiento ordinario Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL GARRIDO