REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000059
ASUNTO : IP01-D-2010-000059

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro, pronunciarse en cuanto a que en fecha 20 de Marzo del año que discurre este Juzgado recibió escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro de fecha 20-03-13 oficio Nº 0703 procedente de la Medicatura Forense Coro, mediante el cual emite informe de EXPERTICIA NECROPSIA de ley relacionada con el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA a quien le fue imputado la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 d la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien de igual manera observa quien aquí decide que en la misma causa fue imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ambos por el mismo delito, quienes fueron aprendidos el día 24 de Marzo de año 2010. Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa, por cuanto se ha producido una causa extintiva de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de lo establecido en la Ley Especial con respecto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se emite el pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a que el día en fecha 20 de Marzo del año que discurre este Tribunal recibió escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro oficio Nº 0703 procedente de la Medicatura Forense Coro, mediante el cual emite informe de experticia necropsia de ley relacionada con el ciudadano MENDEZ JOSE GREGORIO, quien fuera identificado con la cédula de identidad Nro 21.448.499, estudió 4to año en el Liceo Coro, domiciliado en Urbanización los medanos, Manzana F, casa Nro 30, color verde, cerca del Liceo Jebe Viejo, teléfono: 0424-733-2775 (hermano) hijo de Milena Beatriz Méndez Salas y José Gregorio Medina, donde se señala la causa de la muerte la cual corresponde a TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO POR HERIDAS PRODUCIDAS POR ARMA DE FUEGO. Motivo por el cual en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y del Adolescente, siendo causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del referido Código, se decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, y de conformidad con el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del imputado; para lo cual se procede a dictar la presente decisión fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta lo anteriormente señalado. En este mismo particular la juzgadora observa que sobre la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal ordeno la Captura en fecha 27 de Febrero de 2013 de la referida ciudadana a los efectos de garantizar el debido proceso, en consecuencia ratifica dicha ORDEN DE CAPTURA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CAUSA DE MUERTE en la presente causa seguida a quien en vida respondiera al nombre de MENDEZ JOSE GREGORIO, en el asunto seguido en su contra por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 d la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 1° y 318 Ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, en consecuencia se da por concluido el presente proceso. Con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal RATIFICA LA ORDENA LA CAPTURA de la referida ciudadana a los efectos de garantizar el debido proceso todo de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide., Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria contenida en el artículo 537 de la referida Ley Especial. Notifíquese a las partes de la presente decisión en su oportunidad legal con Respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y RATIFIQUESE ORDEN DE CAPTURA PARA LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada del estado Falcón, sede Coro.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
Abg. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA


EL SECRETARIO
Abg. MARISOL GARRIDO


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