REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000187
ASUNTO : IP01-D-2013-000187
RESOLUCION

Corresponde a este Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en razón a la Audiencia Oral de presentación donde la Representación Fiscal imputa a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, por lo que solicita la medida de detención Preventiva de Libertad previstas en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se siga el procedimiento ordinario, y sea enviado a la fiscalia del Ministerio publico.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA,
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 28 de Mayo de 2013, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la Audiencia en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público colocó a disposición de este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Se constituye el Juzgado Segundo de Control Sección Penal Adolescente, a cargo de la Jueza, ABG. SONIA GONZALEZ, el secretario, ABG. MARISOL GARRIDO y el alguacil asignado a sala. Acto seguido la ciudadana Jueza solicita al secretario se sirva rarificar la presencia de las partes, por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el defensor Público de Adolescentes, ABG. OMAR COLINA, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante Legal LOYO BEATRIZ IRENE portadora de la Cedula de identidad Numero 9.523.374. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien ratifica en toda y cada una sus partes el escrito presentado, hace una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, expone que existen suficientes motivos fundados y solicita la DETENCIÓN PREVENTIVA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 559 de la ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se le impone al imputado sobre sus derechos como adolescentes y el contenido del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, se le informa que podrán declarar sin que su silencio los perjudique y que si no lo hacen de igual forma la presente audiencia continuará, a tal efecto los imputados manifestaron en forma individual, sin apremio ni coacción que no querían declarar y proceden a identificarse de la siguiente forma: IDENTIDAD OMITIDA,. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa quien expone: Solicito una medida cautelar menos gravosa en el sentido de garantizarle a mi defendido el derecho a la salud ya que el mismo presenta quebrantos de salud, asimismo solicito se acuerde el traslado de mi defendido a un Centro de Atención asistencial dada la gravedad de la herida que presenta en el talón del pie izquierdo y a su vez sea evaluado por la Dirección de psiquiatría por el Hospital Universitario de Coro. Es todo. Ahora bien. Seguidamente toma la palabra la representación Fiscal quien expone que no se opone a la solicitud de la Defensa Publica. Es todo. Vista la manifestación de las partes este Tribunal una vez revisadas las actuaciones tomando en consideración los elementos de las actas del cual se desprende fundados elementos que determinan la participación del imputado en la presunta comisión del delito de Robo Agravado, es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Representante Fiscal. DECRETA PRIMERO: Vista que el adolescente presento en la sala de audiencia una lesión considerable en el pie izquierdo, que por razones de salud fue remitido al Hospital General de Coro a los efectos de su evaluación y Hospitalización, Vista lo anteriormente expuesto esta Juzgadora procede a otorgar al adolescente una Medida Cautelar prevista en el articulo 582 Literal A de la ley especial correspondiente al arresto Domiciliario el cual deberá cumplir una vez resuelta la situación de salud del referido adolescente; asimismo ordena esta Juzgadora la evaluación psiquiatrita y Psicológica del referido Hospital aplicando el correspondiente tratamiento he inclusive su reclusión (Ingreso al Hospital), por observar quien aquí decide la manifestación de su representante legal que el joven adolescente padece de problemas de tipo psicológico que tiene que ser tratado. Dado la medida otorgada se ordena al Hospital el cumplimiento de lo aquí expreso. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. La Presente decisión se publicará por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala. Este Tribunal se acoge al lapso establecido en la ley para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. En consecuencia líbrese las boletas de Libertad Medida Cautelar prevista en el articulo 582 Literal A de la ley especial el cual deberá cumplir una vez resuelta la situación de salud del referido adolescente; Oficio al Director del Hospital General de Coro con atención al Jefe de Servicios de Emergencias a los fines que realice evaluación psiquiatrita, Psicológica y de Medicina General al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Es todo. Terminó y firman.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa reposa:
1. ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION de fecha 28 de Mayo 2013.
2. ACTA POLICIAL DE APREHENSION 27 de Mayo 2013, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible acreditado al adolescente de marras.
3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 28-05-2013 donde se describen las evidencias siguientes: Un (01) Arma Blanca tipo Cuchillo elaborado de Metal.
4. ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 27-05-2013..
Ahora bien, una vez evaluadas las actuaciones esta juzgadora presume que en la presente causa existen suficientes elementos que pudiera vincular la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho debatido en la Audiencia Oral de Presentación, en esta misma sala la Fiscal del Ministerio Público ratifica en toda y cada una sus partes el escrito presentado, hace una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, expone que existen suficientes motivos fundados y solicita la DETENCIÓN PREVENTIVA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,, de conformidad con el artículo 559 de la ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se le impone al imputado sobre sus derechos como adolescentes y el contenido del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, se le informa que podrán declarar sin que su silencio los perjudique y que si no lo hacen de igual forma la presente audiencia continuará, a tal efecto los imputados manifestaron en forma individual, sin apremio ni coacción que no querían declarar se le concedió la palabra a la Defensa quien expone: Solicito una medida cautelar menos gravosa en el sentido de garantizarle a mi defendido el derecho a la salud ya que el mismo presenta quebrantos de salud, asimismo solicito se acuerde el traslado de mi defendido a un Centro de Atención asistencial dada la gravedad de la herida que presenta en el talón del pie izquierdo y a su vez sea evaluado por la Dirección de psiquiatría por el Hospital Universitario de Coro. Ahora bien. Seguidamente toma la palabra la representación Fiscal quien expone que no se opone a la solicitud de la Defensa Publica. Es todo. Vista la manifestación de las partes este Tribunal una vez revisadas las actuaciones tomando en consideración los elementos de las actas del cual se desprende fundados elementos que determinan la participación del imputado en la presunta comisión del delito de Robo Agravado, es por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la Representante Fiscal. DECRETA PRIMERO: Vista que el adolescente presento en la sala de audiencia una lesión considerable en el pie izquierdo, que por razones de salud fue remitido al Hospital General de Coro a los efectos de su evaluación y Hospitalización, Vista lo anteriormente expuesto esta Juzgadora procede a otorgar al adolescente una Medida Cautelar prevista en el articulo 582 Literal A de la ley especial correspondiente al arresto Domiciliario el cual deberá cumplir una vez resuelta la situación de salud del referido adolescente; asimismo ordena esta Juzgadora la evaluación psiquiatrita y Psicológica del referido Hospital aplicando el correspondiente tratamiento he inclusive su reclusión (Ingreso al Hospital), por observar quien aquí decide la manifestación de su representante legal que el joven adolescente padece de problemas de tipo psicológico que tiene que ser tratado. Sin embargo para garantizar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, comparezca a la Audiencia preliminar y la fiscalia pueda continuar con sus investigaciones tal como lo señala articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”, considero quien aquí decide decretar Medida Cautelar prevista en el 582 literal “A” correspondiendo al Arresto Domiciliario el cual deberá cumplir una vez resuelto su cuadro clínico garantizándole con ello a mi el derecho a la salud previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este otro orden de ideas con relación al delito de Robo Agravado es considerado como un delito grave, calificado por la Jurisprudencia patria, así como la más calificada doctrina Nacional, como pluriofensivo, ya que lesiona un conjunto de derechos o bienes jurídicos tutelados como lo es, la propiedad, la libertad personal y la vida misma, tal y como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reiterada del 24-11-04 y ratificada en sentencia 34 del 20-01-06 cuando estableció lo siguiente: “EL ROBO, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un ROBO se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida...”. Recientemente sostuvo la Sala en sentencia 227, expediente 1687 del 17-2-06, lo siguiente:“...Con relación al robo, debe señalarse que el mismo constituye un delito pluriofensivo, toda vez que afecta a una multitud de bienes jurídicos penales, tales como la libertad y la propiedad...”
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: Vista que el adolescente presento en la sala de audiencia una lesión considerable en el pie izquierdo, que por razones de salud fue remitido al Hospital General de Coro a los efectos de su evaluación y Hospitalización, Vista lo anteriormente expuesto esta Juzgadora procede a otorgar al adolescente una Medida Cautelar prevista en el articulo 582 Literal A de la ley especial correspondiente al arresto Domiciliario el cual deberá cumplir una vez resuelta la situación de salud del referido adolescente; asimismo ordena esta Juzgadora la evaluación psiquiatrita y Psicológica del referido Hospital aplicando el correspondiente tratamiento he inclusive su reclusión (Ingreso al Hospital), por observar quien aquí decide la manifestación de su representante legal que el joven adolescente padece de problemas de tipo psicológico que tiene que ser tratado. Dado la medida otorgada se ordena al Hospital el cumplimiento de lo aquí expreso. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. La Presente decisión se publicará por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala. Este Tribunal se acoge al lapso establecido en la ley para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. En consecuencia líbrese las boletas de Libertad Medida Cautelar prevista en el articulo 582 Literal A de la ley especial el cual deberá cumplir una vez resuelta la situación de salud del referido adolescente; Oficio al Director del Hospital General de Coro con atención al Jefe de Servicios de Emergencias a los fines que realice evaluación psiquiatrita, Psicológica y de Medicina General al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Es todo. Terminó y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. MARISOL GARRIDO
SECRETARIO DE SALA