REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000148
ASUNTO : IP01-D-2013-000148

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciase en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación de fecha Viernes 26 de Abril de 2013, siendo las 03:00 de la tarde, ya que la misma fue tutelada por Juez Primera de Control Sección Adolescentes abg. Sonia González, por encontrarse la Jueza de este despacho de reposo medico. En este sentido la Representación Fiscal pone a disposición a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, precalificó los hechos como de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del Alberto Alexander Arrieta Vera, delito previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal Vigente, solicita igualmente la aplicación de una medida cautelar conforme al artículo 528 literal “b y f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, asimismo solícito se decrete la aplicación del procedimiento ordinario
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
IDENTIDAD OMITIDA,
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.

En el día de hoy, Viernes 26 de Abril de 2013, siendo las .03:00 de la tarde se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente actuando en funciones de guardia presidido por la Abogada SONIA GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Abogada Nilda Cuervo y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA,, deja constancia de sus representantes legales ciudadanas Esther María Duno Miranda y Yohanna del Carmen López Medina, titulares de la cedula de identidad N° 15.238.251y 15.238.181. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo el adolescente: que no tenía abogado, procediéndose a designarle defensor público v de guardia que presente en sala acepto el cargo Abg. Deywin Galicia, el cual se le concedió el tiempo prudencial para imponerse de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratifica el escrito de presentación en contra de los imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, narró los hechos ocurridos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, asimismo la calificación Jurídica al hecho imputado, por lo que solicita la aplicación de una medida cautelar conforme al artículo 528 literal “b y f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, asimismo solícito se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del Alberto Alexander Arrieta Vera, delito previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal Vigente, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorgó la palabra al imputado para que manifestando lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, imponiéndole del precepto constitucional, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando el primero de manera libre y espontánea: NO DESEO DECLARAR. De seguidas se procedió a su identificación de la siguiente manera al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Acto Seguido la ciudadana Jueza le concede la palabra a la defensa publica, quién manifiesta: “esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y consigno copia de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes procede a dictar su dispositiva la cual es del siguiente tenor.
MOTIVA
En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma.” Así mismo observa quien aquí decide que las actas procesal reposa la causa: 1. APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 26-04-2013 donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al CICPC a practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad de los autores y demás participes y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo.2. ACTA POLICIAL Nº 0184, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron motivación a presumir la comisión del delito acreditado por la representación fiscal correspondiente a LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del Alberto Alexander Arrieta Vera, delito previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal Vigente. 3. INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, el concluye con lo siguiente: Estado general estable. Tiempo de curación: 15 días, Privación de sus ocupaciones: 15 días. Asistencia Medica: Si. Carácter: Mediana Gravedad.4 INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Concluye: No presenta lesiones que calificar.5. INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Concluyendo: No presenta lesiones que calificar. En este particular durante un largo tiempo la jurisprudencia y la doctrina siempre han llegado a la conclusión de que es la integridad física el bien jurídico que se protege en las lesiones personales. Groizard manejo la postura que hoy es mayoritaria en la doctrina y era que la existencia de este delito implica un doble bien jurídico tutelado “la integridad corporal y la salud.” Cuando habla de integridad corporal se refiere a la sustancia corporal y se ataca cuando produce una disminución en la misma, y cuando menciona la salud se refería a la enfermedad psíquica o física. En este mismo particular y dado el delito imputado por la representación Fiscal solicito la imposición de la Medida Cautelar conforme al artículo 582 literal “b y f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega de los mismos a sus representantes legales presente en sala constituyéndose así la custodia y la prohibición de acercarse a la victima, quienes deberán cumplir con lo aquí ordenado.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y en la cual la defensa publica se adhiere, en relación de los adolescentes imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del Alberto Alexander Arrieta Vera, delito previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal Vigente, delito previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y en consecuencia se les impone la Medida Cautelar conforme al artículo 582 literal “b y f” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a su representante legal que presente en sala se constituye la custodia y la prohibición de acercarse a la victima SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: se ordena la realización de los informes Social por la Lic. Zully Hernández, quedan notificados los presentes de la decisión. Remítase la presente actuación a la fiscalía del ministerio público. Notifíquese a las partes de la presente Resolución.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE


SECRETARIA
ABG. ROALCI JIMENEZ