REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000157
ASUNTO : IP01-D-2013-000157
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciase en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación de fecha Treinta (30) de Abril de de 2012, siendo las 03.58 de la tarde, ya que la misma fue tutelada por Juez Primera de Control Sección Adolescentes abg. Sonia González, por encontrarse la Jueza de este despacho de reposo medico. En este sentido la Representación Fiscal pone a disposición a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa los delitos EXTORSIÓN, establecido en articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del Estado Venezolano, y Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal,.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy, Treinta (30) de Abril de de 2012, siendo las 03.58 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abg. SONIA GONZALEZ, el Secretario Abg. SATURNO RAMÍREZ y el ALGUACIL DE GUARDIA signado para esta sala número 05. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido en este acto por Defensa Publica ABG. OMAR COLINA. Acto seguido se le concedió derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que ratifica el escrito de presentación en contra la imputada adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa los delitos EXTORSIÓN, establecido en articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del Estado Venezolano, y Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, narró los hechos ocurridos, modo tiempo y lugar a los hechos imputados, por lo que solicita que se le decrete a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que solicita la aplicación de una medida de presentación periódica cada ocho (8) días por ante la sede de este Circuito Penal, de conformidad con el artículo 582 litera c, de la Ley orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se le imputa, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le otorgó la palabra al imputado para que manifestará lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando QUE NO DESEA DECLARAR, dejándose constancia de la identificación de cada uno el primero de ellos dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA. Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa, solicito se le decreta la libertad plena o una medida cautelar que le permita su libre desenvolvimiento en sus labores cotidianas. Es todo.
MOTIVA
En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma.” Así mismo observa quien aquí decide que las actas procesal reposa la causa: 1. APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 30-04-2013, donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al CICPC a practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad de los autores y demás participes y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo.2. ACTA POLICIAL DE APREHENSION, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron motivación a presumir la comisión del delito acreditado por la representación fiscal correspondiente a los delitos de EXTORSIÓN, establecido en articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, y se le decreta la medida cautelar de presentación periódica cada ocho (8) días por ante la sede de este Circuito Penal, de conformidad con el artículo 582 litera c, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario razonándole a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA los motivos de revocación de la medida acordada en la audiencia oral de presentación en cuanto a su incumplimiento.3 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 29-04-2013, donde se deja constancia de las evidencias encautadas: Un (01) Teléfono celular marca BLACK BERRY de color negro, modelo Curve, contentivo de un Chic perteneciente a la línea Movistar Serial 895804420007434264.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos de EXTORSIÓN, establecido en articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, y se le decreta la medida cautelar de presentación periódica cada ocho (8) días por ante la sede de este Circuito Penal, de conformidad con el artículo 582 litera c, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes de la presente Resolución.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE

EL SECRETARIA
ABG. ROALCI JIMENEZ