REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000158
ASUNTO : IP01-D-2013-000158
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciase en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación de fecha Viernes 26 de Abril de 2013, siendo las 03:00 de la tarde, ya que la misma fue tutelada por Juez Primera de Control Sección Adolescentes abg. Sonia González, por encontrarse la Jueza de este despacho de reposo medico. En este sentido la Representación Fiscal pone a disposición a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de sus representantes legal LARA VALERIO ZULEIINY DEL CARMEN, venezolana, titular de la cédula de identidad 22.608.064; SUAREZ HERNANDEZ MOREYMA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad v- 12.588.744 y ROSALES DE LUGO ANGELICA MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.706.840 respectivamente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.
En el día de hoy, 02 de Abril de 2013, siendo las horas 02:38 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. SONIA GONZALEZ DE MEDINA, acompañada de la Secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia N° 3 Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado de la Comandancia de Coro, acompañado de sus representantes legal LARA VALERIO ZULEIINY DEL CARMEN, venezolana, titular de la cédula de identidad 22.608.064; SUAREZ HERNANDEZ MOREYMA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad v- 12.588.744 y ROSALES DE LUGO ANGELICA MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.706.840 respectivamente. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo los mismo que Si y se procede a juramentar a la Defensa Privada Abg. Lourdes López presente en sala quien manifiesta Yo LOURDES LOPEZ, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.912 con domicilio procesal en la urbanización Ampies calle 3 casa número 21 números de teléfono 0416 788 09 36 "Acepto el cargo de Defensor Privado designada en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa juramentada a los fines de que se impusiera de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como HURTO, establecido en el articulo 451 del Código Penal Vigente, por tanto esta fiscalia solicita de conformidad con el articulo 582 literal B de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, y que se siga con el procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos: el primero de ellos como IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz cada uno de ellos por separado NO DESEAMOS DECLARAR. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “Estoy de acuerdo con la medida solicitada por la Representación Fiscal de la medida bajo la guarda de sus padres”. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento, se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión.
MOTIVA
En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma.” Así mismo observa quien aquí decide que las actas procesal reposa la causa: 1. APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 02-05-2013, donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al CICPC a practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad de los autores y demás participes y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo.2. ACTA POLICIAL DE APREHENSION, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron motivación a presumir la comisión del delito acreditado por la representación fiscal correspondiente a HURTO, establecido en el articulo 451 del Código Penal Vigente. 3. CADENA DE CUSTODIA, donde se deja constancia de las evidencias encautadas siendo: Un (01) Teléfono de color negro marca Huawei, Serial IMEI: 012122000732113, con pila de la misma marca.4. PROYECCIONES FOTOGRAFICAS los cuales reposan en la presente causa folios 15 y 16. En este mismo particular y dado el delito imputado por la representación Fiscal se les impuso a los adolescentes de marras la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes presente en salas se constituye la custodia y se compromete a somerlos al proceso todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal B de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de HURTO, establecido en el articulo 451 del Código Penal Vigente. Así mismo se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario quienes deberán cumplir con lo aquí ordenado.
D I S P O S I T I V A
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal y decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes presente en salas se constituye la custodia y se compromete a somerlos al proceso , de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal B de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de HURTO, establecido en el articulo 451 del Código Penal Vigente SEGUNDO: se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Líbrese oficio a la Trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar el respectivo informe social al núcleo familiar del adolescente. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Resolución.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
SECRETARIA
ABG. ROALCI JIMENEZ