REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000153
ASUNTO : IP01-D-2013-000153
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciase en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación de fecha 28 de Abril de 2013, siendo las 03:11 horas de la tarde, ya que la misma fue tutelada por Juez Primera de Control Sección Adolescentes abg. Sonia González, por encontrarse la Jueza de este despacho de reposo medico. En este sentido la Representación Fiscal pone a disposición al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, ello por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se decrete el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
IDENTIDAD OMITIDA,

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En Coro estado Falcón, el día de hoy, 28 de Abril de 2013, siendo las 03:11 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada Sonia González, el secretario Abg. José David Ortiz y el Alguacil de Guardia, a fin de celebrar Audiencia Oral de Presentación correspondiente a la Guardia al Tribunal Segundo; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, la representante legal HILDA ZARAHI COLINA CAYAMA titular de la cedula de identidad V-14.710.351 el imputado IDENTIDAD OMITIDA,, previo traslado desde el reten policial, Seguidamente la Juez procedió a preguntar al adolescente imputado si tenia abogado de confianza respondiendo el ciudadano que si, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y Designo en este acto a la abogado Jesús Adán Yánez rojas, titular de la cedula de identidad Nro 18.768.601, Inpreabogado Nº 171.560, con domicilio procesal, Avenida manaure, Edificio Doña Ines, Apartamento 3, Coro Estado Falcón, teléfono: 0426-923.61.12, como mi defensor privado. Es todo: En este estado, presente en sala el abogado designado, expone: Acepto el cargo de defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en estar bajo la supervisión de Sus progenitores, ello por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA,. La Jueza advirtió al adolescente imputados del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el mismo: “SI DESEO DECLARAR”. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “nosotros ibamos caminando a la playa, por el centro cuando ibamos cxruzando una esqwuina, los policias se paerarron en ujnha moto, me sembraron hasta 03 gramos de hay me llevaron a la policia, lo que yo tenia era de mi consumo lo demas no tengo nada que ver, es todo. Se deja constancia que las pertes no efectuaron preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa privada, Abg. Jesus Yanez quien expone: “ me adihero a la solicitud fiscal, solicito la evaluacion psicologica y en la audiencia preliminar copnsignare la respectiva constancia de estudios, es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva.
MOTIVA
Ahora bien, observa quien aquí decide que en la presente causa reposa como elementos de convicción lo siguiente: 1.ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 28 de Abril del año que discurre Fiscal 11° el Ministerio Público del Estado Falcón, ordena al CICPC realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos acreditados a los adolescentes de marras.2. Acta Policial de fecha 26 de Abril de 2013, en la que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 3 Municipio José Laurencio Silva y Palmasola del Estado Falcón donde narran las circunstancias de modo, tiempo, lugar, y persona que dieron origen a la detención de un ciudadano quien es adolescente y la incautación de Sustancia ilícita. 3. También constituye la investigación el ACTA DE INSPECCION, de fecha 27 de Abril de 2013, en la que se describe la evidencia incautada, a saber: MUESTRA 1 Un (1) Envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color azul con blanco, anudado en su único extremo con su mismo material, con un peso bruto de tres coma setenta y un gramo (3,71gr), se apertura y contiene restos de vegetales, semillas de aspectos globoso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante con y con peso neto de tres coma doce gramos (3,12gr). MUESTRA 2 DOS (02) Envoltorios, tipo cebolla, uno tamaño grande y el otro tamaño regular, elaborado en material sintético de color negro, anudado en sus extremos con hilo de color blanco con un peso bruto de dieciocho coma trece gramos (18,13 gr.), se apertura y contiene una sustancia de similares características constituida por restos de vegetales y semillas de aspectos globuloso color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de quince coma cero siete gramos (15,07), se presume como sustancia psicotrópica. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que fue aprehendido y quedó plenamente identificado como tal, se dejo constancia que posee cédula de identidad, lo cual fue posteriormente verificado y ratificado.
DISPOSITIVA
“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta con lugar la solicitud fiscal en relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, y en consecuencia le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad consistente en la presentación cada 08 días por ante el Circuito Judicial Penal Del Estado Yaracuy en la ciudad de San Felipe y la ,obligación de someterse del cuidado y vigilancia de su representante legal quien presente en sala se constituye la custodia y se compromete a someterlo al proceso, conforme al artículo 582 literal “b” y “C” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en estar bajo la supervisión de sus padres y representantes legales, ello por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. Tercero: se acuerda lo solicitado por la defensa. Líbrese oficio a la Licenciada Zuly Fernández para que realice el informe psicosocial. Notifíquese a las partes de la presente Resolución.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

ABG. SATURNO RAMIREZ
SECRETARIO