REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-007845
ASUNTO : IP11-P-2013-007845

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

En el día de hoy, Lunes Veintinueve (29) de Abril de 2.013, siendo las 5:53 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-007845, seguida contra del ciudadano: OSCAR ANTONIO RAMIREZ, en razón de su detención, efectuada por funcionarios policiales, toda vez que se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control extensión Puerto cabello de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 07-11-2008, según número EP11-P-2007-001907, según memo 5617 delito no indica. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición del Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado ciudadano: OSCAR ANTONIO RAMIREZ, la defensora pública Quinta de guardia ABG. DENA JIMENEZ. Se le concede la palabra a la ABG. GRISETTE VIVIEN, Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso como ocurrieron los hechos que dieron origen inicialmente a la aprehensión del ciudadano: OSCAR ANTONIO RAMIREZ, en razón de su detención, efectuada por funcionarios policiales, toda vez que se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control extensión Puerto cabello de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 07-11-2008, según número EP11-P-2007-001907, según memo 5617 delito no indica, solicitando la declinatoria de competencia del mismo y solicito el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal para continuar con las investigaciones. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: OSCAR ANTONIO RAMIREZ, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO” deseaba hacerlo. Acto seguido procedieron a pasar al estrado al ciudadano imputado, para que aportaran los datos, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: OSCAR ANTONIO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.733.097, nacido en fecha 11-06-1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción académica segundo año bachillerato, Hijo de Gladis cecilia Ramírez y padre desconocido, y residenciado en: Barrio las Calderas, calle principal, casa sin número, a dos cuadras del comando de la policía, Municipio colina, Coro estado Falcón, número teléfono 0277-5465360. Acto seguido se le concede la palabra pública, a los fines de ejercer su defensa técnica quien expuso “solicito la libertad plena de mi defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que mi defendido se encuentra presentando por el tribunal que lo solicita razón por la cual consigno en este acto boleta de libertad. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta a favor del ciudadano OSCAR ANTONIO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.733.097, nacido en fecha 11-06-1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción académica segundo año bachillerato, Hijo de Gladis cecilia Ramírez y padre desconocido, y residenciado en: Barrio las Calderas, calle principal, casa sin número, a dos cuadras del comando de la policía, Municipio colina, Coro estado Falcón, número teléfono 0277-5465360, la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta a favor del ciudadano OSCAR ANTONIO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.733.097, nacido en fecha 11-06-1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción académica segundo año bachillerato, Hijo de Gladis cecilia Ramírez y padre desconocido, y residenciado en: Barrio las Calderas, calle principal, casa sin número, a dos cuadras del comando de la policía, Municipio colina, Coro estado Falcón, número teléfono 0277-5465360, la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.



JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO