REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-007851
ASUNTO : IP11-P-2013-007851

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputada a la ciudadana RUTH XIOMARA RIVERO SIRIT, por el presunto delito de DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Veintinueve (29) de Abril de 2013, siendo las 5:06 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a la ciudadana: RUTH XIOMARA RIVERO SIRIT, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la imputada RUTH XIOMARA RIVERO SIRIT. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa ciudadana RUTH XIOMARA RIVERO SIRIT, quien designa en sala al profesional del derecho ABG. JUAN CARLO LEON, impreabogado 72.943 y ABG. ALEXANDER GONZALEZ, impreabogado 94467, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado de la ciudadana RUTH XIOMARA RIVERO SIRIT y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra a la ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a la imputada RUTH XIOMARA RIVERO SIRIT, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a la ciudadana: RUTH XIOMARA RIVERO SIRIT, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 30 día ante este Tribunal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: RUTH XIOMARA RIVERO SIRIT, QUE SI DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: RUTH XIOMARA RIVERO SIRIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-18.630.360, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1984, estado civil soltera, grado de instrucción académica 3er año, profesión u oficio comerciante, hijo de Ramón Rivero y Xiomara Medina Sirit y residenciado en: Final de la avenida Jacinto Lara, antiguo aeropuerto, casa número 08, sector santa Rosalía de la ciudad de Punto fijo, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0424-6971518, quien manifiesta “ eso paso que yo tenía una plata le había comentado a la vecina y ella se quedó quieta y mi vecina me dijo que su esposo estaba vendiendo uno y ella me dijo que era legal y me dijo que estaba necesito porque tenía el niño enfermo y me preguntó cuanto tengo y le dije que tenía 2000 bolívares y que se los diera y que los 700 luego del traspaso, mi vecina Daniel vive en el callejón 23 Enero de antiguo aeropuerto, Es todo”. El ministerio público no formula preguntas. La defensa técnica no formula preguntas algunas. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a la ciudadana RUTH XIOMARA RIVERO SIRIT, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando la misma sin apremio y coacción, que NO desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ALEXANDER GONZALEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Solicito la libertad plena por cuanto compró el objeto antes descrito de buena fe el objeto fue sustraído por un hombre masculino tal como se desprende del acta de entrevista.. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que la imputada de autos RUTH XIOMARA RIVERO SIRIT, sea la presunta autora del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto fue denunciada por el ciudadano Robert Alexander Rojas, de cargar un teléfono que le había sido despojado por un p0ar de sujetos, en un robo a mano armada y al ser detenida la mencionada ciudadana por los funcionarios actuantes, tenia en su poder el celular mencionado por el mencionado denunciante. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a la ciudadana: RUTH XIOMARA RIVERO SIRIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-18.630.360, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1984, estado civil soltera, grado de instrucción académica 3er año, profesión u oficio comerciante, hijo de Ramón Rivero y Xiomara Medina Sirit y residenciado en: Final de la avenida Jacinto Lara, antiguo aeropuerto, casa número 08, sector santa Rosalía de la ciudad de Punto fijo, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0424-6971518, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 45 días. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA DE SALA
ABG. GLORIANA MORENO