REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-007888
ASUNTO : IP11-P-2013-007888
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos NORBERTO ENRIQUE MELEAN PEREZ, ALAMS STIK PEREZ, DOUGLAS ALEXANDER JIMENEZ HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO, por el presunto delito de DELITO DE de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Veintinueve (29) de Abril de 2013, siendo las 6:25 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos: NORBERTO ENRIQUE MELEAN PEREZ, ALAMS STIK PEREZ, DOUGLAS ALEXANDER JIMENEZ HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados NORBERTO ENRIQUE MELEAN PEREZ, ALAMS STIK PEREZ, DOUGLAS ALEXANDER JIMENEZ HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO. Seguidamente se le pregunta a los imputados si designaran defensor de confianza o se les designe defensor público manifestando los mismos “ Solicitamos se nos designe un defensor público. Es todo”. Seguidamente se hace llamar al defensor público de guardia, haciendo acto de presencia la ABG. DENA JIMENEZ, en su carácter de defensora pública Quinta. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 6to del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados NORBERTO ENRIQUE MELEAN PEREZ, ALAMS STIK PEREZ, DOUGLAS ALEXANDER JIMENEZ HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO, a quien esta representación fiscal imputa la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: NORBERTO ENRIQUE MELEAN PEREZ, ALAMS STIK PEREZ, DOUGLAS ALEXANDER JIMENEZ HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 45 día ante este Tribunal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: NORBERTO ENRIQUE MELEAN PEREZ, ALAMS STIK PEREZ, DOUGLAS ALEXANDER JIMENEZ HERNANDEZ manifestando los mismos QUE NO DESEABAN DECLARAR, y el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO, manifestó querer declarar, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: ALAMS STIK PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.788.313, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Almacenista, grado de instrucción académica Bachiller, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 04-01-1993, hijo de Stik Peréz y Carmen Elena García y domiciliado en: Sector Universitario, calle Molina casa número 18, Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0416-5917944. Acto seguido se hace pasa al segundo de los imputados DOUGLAS ALEXANDER JIMENEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.608.830, de 34 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, grado de instrucción académica 3er año de Bachillerato, natural San Felipe, fecha de nacimiento 05-11-1977, hijo de Carmen Hernández y Nicomedes Jiménez y domiciliado en: Sector Universitario, calle Ramón Ruiz Polanco, casa sin número, a dos cuadras del módulo de los Cubanos, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0416-2679646. Acto seguido se hace pasa al Tercero de los imputados NORBERTO ENRIQUE MELEAN PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº (no tiene), de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica 1er año de Bachillerato, natural Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 17-04-1993, hijo de Natalia Pérez y Jorge Melean y domiciliado en: Sector Universitario, calle la victoria, sector José Leonardo Chirinos, casa número 23, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0426-1662156. Acto seguido se hace pasa al Cuarto de los imputados CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.704.613 de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, grado de instrucción académica segundo año de Ingeniería Civil, natural Los Teques, fecha de nacimiento 18-09-1990, hijo de Carlos Martinez y Katty Guerrero y domiciliado en: Sector Universitario, Calle Ramón Ruiz Blanco, casa sin número, al frente de la bodega de la casa Emilio, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono (no posee), quien manifestó “ estamos en una reunión dentro de la casa bebiendo celebrando una fiesta y supuestamente se robaron una moto y la ptj se mete para dentro y nos agarran y nos montan en la patrulla y la gente no le gusta y la gente le cayo a piedra la unidad y por eso no colocan resistencia a la autoridad y la gente tiene razón porque ellos no se pueden meter en esa casa sin autorización, se encontraban presentes en ese día su mamá de nombre Katty Guerrero, Kendry Javier Atencio, Natalia Perez, Daysi Perez, Es todo” . Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos NORBERTO ENRIQUE MELEAN PEREZ, ALAMS STIK PEREZ, DOUGLAS ALEXANDER JIMENEZ HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción y de manera separada, que NO desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto NO son responsables de los hechos imputados.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal solicito la Libertad Plena de mis defendidos por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que determinen la autoría y participación de un hecho punible, lo cual es conteste por lo manifestado por mi defendido en esta sala, es por lo que esta defensa solicitará la practica de diligencias pertinentes ante el Ministerio Público. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que los imputados de autos NORBERTO ENRIQUE MELEAN PEREZ, ALAMS STIK PEREZ, DOUGLAS ALEXANDER sean los presuntos autores del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto al momento de su aprehensión, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los mismos al ser sometidos a una revisión, tomaron una actitud hostil, arremetiendo contra la comisión, lanzándole piedras, logrando impactar estas en la Unidad Radiiopatrullera en la cual se desplazaba la comisión, siendo testigo Presencial de los hechos el ciudadano LUIS MIGUEL RUIZ, quien se trasladaba junto con la comisión Policial, por cuanto se pretendía verificar la presencia en el lugar de un vehiculo tipo Moto, del cual había sido despojado con anterioridad. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a los ciudadanos: NORBERTO ENRIQUE MELEAN PEREZ, ALAMS STIK PEREZ, DOUGLAS ALEXANDER JIMENEZ HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUERRERO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 45 días. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO