REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008255
ASUNTO : IP11-P-2013-008255
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos ANTONIO JOSE MALDONADO CHIQUITO, JUAN GRABIER FONSECA y ZULAYKA VASSNEZA RINCON ZAVALA, por el presunto delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 1 de la Ley sobre el delito de contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes Diez (10) de Mayo de 2013, siendo las 11:52 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: ANTONIO JOSE MALDONADO CHIQUITO, JUAN GRABIER FONSECA y ZULAYKA VASSNEZA RINCON ZAVALA, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del estado Falcón, los imputados: CARLOS JAVIER MIRANDA REFULJOL, ESIDE RAMON MALDONADOS: ANTONIO JOSE MALDONADO CHIQUITO, JUAN GRABIER FONSECA y ZULAYKA VASSNEZA RINCON ZAVALA. Acto seguido procede este Tribunal a preguntarles a los ciudadanos: CARLOS JAVIER MIRANDA REFULJOL, ESIDE RAMON MALDONADOS: ANTONIO JOSE MALDONADO CHIQUITO, JUAN GRABIER FONSECA y ZULAYKA VASSNEZA RINCON ZAVALA, si designarán defensor privado o en su defecto les sea designado un defensor público, manifestando los mismos “Solicitamos que se nos designe un defensor público por cuanto no contamos con los recursos necesarios para costear los gastos de la defensa. Es todo”. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los imputados: CARLOS JAVIER MIRANDA REFULJOL, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.923.333, de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 14-11-1986, hijo de Carlos Enrique Miranda y Noyoris del Carmen Refunjol, Domiciliado en: Tiraya, Tercera calle vía Boca de Cayo, casa sin número, calle de arena de playa, municipio falcón estado falcón, número de teléfono 0416-2655648. Acto seguido pasa el segundo de los imputados quien quedó identificado de la siguiente manera: ESIDE RAMON MALDONADO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.385.587, de 37 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de Pueblo Nuevo Estado Falcón, fecha de nacimiento 06-02-1976, hijo de Zulay Coromoto Maldonado (+) y padre desconocido, Domiciliado en: Población de tiraya, segunda calle por detrás del Bar Restaurant Brisas de tiraya, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono (no posee). Acto seguido pasa el Tercero de los imputados quien quedó identificado de la siguiente manera: ANTONIO JOSE MALDONADO CHIQUITO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.681.281, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 29-08-19891, hijo de Deysy Omaira Chiquito de Maldonado y Erasmo Antonio Maldonado, Domiciliado en: Población de tiraya, calle principal las salinas, casa sin número frente al estadio de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono 0426-1691387. Acto seguido pasa el cuarto de los imputados quien quedó identificado de la siguiente manera: JUAN GRABIER FONSECA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.613.859, de 42 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-12-1970, hijo de Carmen Emilia Fonseca y Ascislco Ramón Sanchez, Domiciliado en: Pueblo Nuevo de Paraguana, Calle Josefa camejo, frente al consultorio odontológico santa apolonia, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono 0426-4238572. Acto seguido pasa el quinto de los imputados quien quedó identificado de la siguiente manera: ZULAYKA VASSNEZA RINCON ZAVALA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.919, de 36 años de edad, estado civil casada, de ocupación u oficio pescadora, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 27-06-1976, hijo de Marina Rincón y Jasmiro Rincón, Domiciliado en: Pueblo Nuevo de Paraguaná, Calle Josefa camejo, frente al consultorio odontológico santa apolonia. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados CARLOS JAVIER MIRANDA REFULJOL, ESIDE RAMON MALDONADOS: ANTONIO JOSE MALDONADO CHIQUITO, JUAN GRABIER FONSECA y ZULAYKA VASSNEZA RINCON ZAVALA, solicitando la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en la presentación ante este Tribunal cada 30 días, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 1 de la Ley sobre el delito de contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Esta representación fiscal solicita en este acto la medida cautelar en virtud de que el delito de Contrabando aún cuando contempla una pena 6 a 10 años, cuyo término medio son 8 años, y visto que esta representación fiscal al momento de realizarse la audiencia de presentación no cuentan con la experticia realizada por la Aduana a los fines de determinar el valor en unidades tributarias del combustible, que fue decomisado en el procedimiento cuya determinación es fundamental a los fines de establecer si estamos en presencia de un delito agravado o una falta y por cuanto esta representación fiscal solicitará de conformidad con el artículo 37 de la ley sobre el delito de contrabando es por lo que solicito al Tribunal se sirva decretar una medida cautelar la antes señalada, por lo que una vez obtenida dicha resulta informará oportunamente a este tribunal a fin de que remita o no la causa a la Fiscalía de delitos comunes o a una fiscalía municipal según sea el caso. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputados y se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando los ciudadanos CARLOS JAVIER MIRANDA REFULJOL, ESIDE RAMON MALDONADOS: ANTONIO JOSE MALDONADO CHIQUITO, JUAN GRABIER FONSECA , que manifestando los ciudadanos NO deseaban declarar y la ciudadana ZULAYKA VASSNEZA RINCON ZAVALA, manifestó que SI desea hacerlo, realizando su declaración de la siguiente manera “ Yo hago jornada social el pescado iba para la jornada de coro, las cuales se iban a realizar el día de mañana las cuales fueron solicitadas por la alcaldía del municipio falcón, y por única autoridad de tierras, estos señores Frank Millan y Leonel torrealba son funcionarios de la guardia nacional tienen tiempo maltratando y arremetiendo contra el sector pesquero ya que hace aproximadamente 9 meses yo interpuse una denuncia ya que el los golpeo fuertemente que hasta lo tuvieron que llevar a la medicatura forense soy comisionada del partido socialista unido de Venezuela, me nombraron comisionada en el año 2007, por el municipio falcón y en el año 2009 el Comandante Chávez me dio reconocimiento como consejo de pescadores, desde ese año hasta ahora. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. NELIPZA APONTE, quien señala: “Consigno oficio de la presidenta de Fundamutual, dirigida a la señora Silvia Mújica, autoridad única en materia agrícola en la cual queda constancia de la actividad del día de mañana 11-05-2013, destinada a ser mega jordana integral la cual demuestra por si sola el destino de la cantidad de los pescados, oficio 00292-13, procedente de la Ingeniera Silvia Mújica a la ciudadana Zulayca Rincón, vocera del frente de los pescadores Simón Bolívar, Carta de pescadores con sus correspondientes firmas, solicito libertad plena a todos los ciudadanos presentes en sala por cuanto no existen elementos de convicción para imputar el delito de contrabando siendo evidenciado mediante oficio consignado por esta defensa el cual se demuestra que tenían destinado el pescado para una mega jornada la cual se iba realizar el día de mañana, así mismo la explicación de la cantidad de combustible destinada a sus tres embarcaciones esta defensa solicita copia simples de la totalidad de la presente causa. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo solicitado por el Ministerio Público en la presente audiencia de imputación en el presente asunto los cuales imputa el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 1 de la Ley sobre el delito de contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en contra de los imputados de autos, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Se presenta al conocimiento de quien aquí decide, el presente asunto que se da inicio mediante un procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la guardia nacional Bolivariana, destacamento 44 del estado Falcón, en el cual dejan constancia de que encontrándose de comisión y en labores de inteligencia específicamente por la población de tiraya, municipio falcón del estado falcón, a orilla de playa y aproximadamente a 200 metros de la reserva forestal boca de cayo, los cuales observan a tres ciudadanos cargando pescado en una embarcación pesquera tipo peñero, e identifican a la misma la cual encontraba Varada a orilla de playa con dos motores fuera de borda, y dos pipas plásticas de color azul, y un bidón igualmente de color azul con capacidad de los tres recipientes para 440 litros de combustibles y cierta cantidad de pescado en bolsas plásticas de diferentes especies, a los cuales se les dio la voz de alto e hicieron caso omiso emprendiendo la huida. Siguen refiriendo los funcionarios policiales que a bordo de una camioneta tipo Pick-ut la cual era conducida por el ciudadano FONSECA JUAN GRABIEL y como acompañante la ciudadana ZULEICA RINCON, que según el acta policial se presentó de manera agresiva golpeando el parabrisa de la patrulla y que esta ciudadana llamó a los tripulantes de la embarcación quienes hicieron acto de presencia al sitio, siendo las mismas personas que se habían dado a la fuga y proceden a su detención y a su identificación, siguen indicando los funcionarios que estos tres ciudadanos por ordenes de la ciudadana Zulaka Rincón, ordeno que bajaran el pescado el cual se encontraba en bolsas, presumiendo los funcionarios policiales en su acta levantada al respecto, de que dichos productos iban a ser sacados con destino a la isla de Aruba con fines comerciales, presumiendo un ilícito fiscal de carácter aduanero como es el contrabando de extracción. Ahora bien subestiman los funcionarios actuantes, la capacidad de razonamiento no solamente del fiscal del ministerio público sino del Tribunal de Control que ha de conocer el asunto, por cuanto no se logra explicar este Tribunal como tres personas a las cuales se les haya dado la voz de alto y hayan logrado huir del sitio, posteriormente se presenten al mismo sitio donde se encuentra la comisión a los fines de que la misma los detenga, igualmente presumen los funcionarios actuantes que estamos en presencia de un ilícito aduanero de contrabando de extracción de alimentos perecederos, se pregunta el Tribunal de donde sale esa presunción, porque no existe en el presente asunto otros elementos de convicción que le permitan estimar al Tribunal de que pudiéramos estar en presencia del delito de Contrabando, localizaron gasolina presuntamente en la embarcación, lo que es normal en cualquier embarcación de pesca, no encontraron o no incautaron pasaportes que nos hagan indicar que los imputados de autos pretendían llegar a la isla de Aruba donde se tiene que ingresar con pasaporte, no existe en el registro de custodia la presencia de chalecos salvavidas, que deberían estar presentes en la embarcación si estos ciudadanos pretendían atravesar al mar y llegar a la isla de Aruba, según el registro fotográfico de la lancha se observa que es una lancha de pesca y no el tipo de embarcación que regularmente viaja a las islas Neerlandesas y por último observa el Tribunal que el ciudadano JUAN GRABIEL FONSECA y la ciudadana ZULAIKA RINCON, se presentaron al sitio en un camioneta Pick-up, en la cual en la parte trasera se observa una cava de refrigerar de fibra de vidrio de color blanco, siendo que las máximas de experiencias y que es una situación que debe ser alto conocido por las personas encargadas del resguardo de las costas en Paraguaná, el que las lanchas de pesca artesanal después de la faena nocturna, se dirigen a orilla de playa, donde comercializan el pescado con las personas que van a esos lugares en transporte regularmente camionetas con cavas refrigeradoras, los cuales se encargan de transportar los productos hacía las diversas poblaciones donde van a ser expendidos al público, vuelve y se pregunta el Tribunal si esa lancha pesquera al momento de su detención no se encontraba navegando con destino o en dirección a las islas Neerlandesas, sino que se encontraba anclada a orilla de playa, de donde sacan los funcionarios la presunción que estamos en presencia del delito de contrabando de extracción de alimentos perecederos o en su defecto de combustible.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO La Libertad Plena y sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos CARLOS JAVIER MIRANDA REFULJOL, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.923.333, de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 14-11-1986, hijo de Carlos Enrique Miranda y Noyoris del Carmen Refunjol, Domiciliado en: Tiraya, Tercera calle vía Boca de Cayo, casa sin número, calle de arena de playa, municipio falcón estado falcón, número de teléfono 0416-2655648. Acto seguido pasa el segundo de los imputados quien quedó identificado de la siguiente manera: ESIDE RAMON MALDONADO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.385.587, de 37 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de Pueblo Nuevo Estado Falcón, fecha de nacimiento 06-02-1976, hijo de Zulay Coromoto Maldonado (+) y padre desconocido, Domiciliado en: Población de tiraya, segunda calle por detrás del Bar Restaurant Brisas de tiraya, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono (no posee). Acto seguido pasa el Tercero de los imputados quien quedó identificado de la siguiente manera: ANTONIO JOSE MALDONADO CHIQUITO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.681.281, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 29-08-19891, hijo de Deysy Omaira Chiquito de Maldonado y Erasmo Antonio Maldonado, Domiciliado en: Población de tiraya, calle principal las salinas, casa sin número frente al estadio de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono 0426-1691387. Acto seguido pasa el cuarto de los imputados quien quedó identificado de la siguiente manera: JUAN GRABIER FONSECA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.613.859, de 42 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-12-1970, hijo de Carmen Emilia Fonseca y Ascislco Ramón Sanchez, Domiciliado en: Pueblo Nuevo de Paraguana, Calle Josefa camejo, frente al consultorio odontológico santa apolonia, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono 0426-4238572. Acto seguido pasa el quinto de los imputados quien quedó identificado de la siguiente manera: ZULAYKA VASSNEZA RINCON ZAVALA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.919, de 36 años de edad, estado civil casada, de ocupación u oficio pescadora, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 27-06-1976, hijo de Marina Rincón y Jasmiro Rincón, Domiciliado en: Pueblo Nuevo de Paraguaná, Calle Josefa camejo, frente al consultorio odontológico santa apolonia, por cuanto a criterio de este Tribunal en el presente asunto no estamos en presencia de la comisión de delito alguno. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO