REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008256
ASUNTO : IP11-P-2013-008256
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos ALEXANDER JOSE ZAVALA PRIMERA y DOUGLAS IBRAHIN LUGO, por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal venezolano, en perjuicio: JUAN CARLOS COLINA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves (09) de Mayo de 2013, siendo las 6:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: ALEXANDER JOSE ZAVALA PRIMERA y DOUGLAS IBRAHIN LUGO, efectuado por los Funcionarios adscritos al policía regional zona 7, estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETT VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el ABG. NELIZTA APONTE, en su condición de defensor Público Primero del imputado ALEXANDER JOSE ZAVALA PRIMERA, los abogados ABG. TAHYDEE SANCHEZ, ABG. JOSE LUIS RUIZ, ABG. JEUS DAVID AULAR, designados mediante escrito consignado ante este tribunal, los cuales ejercerán la defensa del imputado DOUGLAS IBRAHIN LUGO, procediendo en esta misma a ser juramentados de acuerdo a lo establecido en el articulo y 139 141 del Código Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir con las obligaciones inherentes a su designación y finalmente los imputados: ALEXANDER JOSE ZAVALA PRIMERA y DOUGLAS IBRAHIN LUGO. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ALEXANDER JOSE ZAVALA PRIMERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.495.028, de 56 años de edad, estado civil divorciado, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 03/12/1956, Domiciliado: comunidad jadacaquiva calle principal casa sin numero, cerca del bar el atardecer, color amarillo y blanco, municipio falcón paraguana estado Falcón, teléfono (04164642786), de la esposa. Acto seguido: DOUGLAS IBRAHIN LUGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.587.953 de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 20/01/1974, Domiciliado: sector creolandia a cuatro cuadras de la regional al lado del transporte PDVSA, color de la casa amarilla estado Falcón, teléfono (0416-3615668) .Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra ABG. GRISETT VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto por el cual fueron aprehendidos, no hay flagrancia y el denunciante no acredita con documentos los elementos que supuestamente les fueron hurtado. Del análisis de las actuaciones que reposan en la presente causa observa este representante Fiscal procedo a imputarle la presunción del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal venezolano, en perjuicio: JUAN CARLOS COLINA, Y visto que no existe suficientes elementos de convicción para establecer que estamos en presencia del delito, es por lo que esta representación Fiscal solicita la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos ALEXANDER JOSE ZAVALA PRIMERA y DOUGLAS IBRAHIN LUGO , de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo.” De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando ALEXANDER JOSE ZAVALA PRIMERA y DOUGLAS IBRAHIN LUGO, que NO deseaba declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. THAYDEE SANCHEZ, quien señala: “nos adherimos a la solicitud de la fiscalia pero dejando claro, que el procedimiento policial, no es el adecuado, a razón de la detención hecha en contra de nuestro defendido, se puede observar en el folio 2 del acta policial en donde los dichos de los funcionarios, establecen unas afirmaciones no confirmadas como el hecho de que nuestro defendido en ningún momento señalo al señor Alexander Zavala como el vendedor de la laminas de asbesto en este acto consigno factura y recibo de la compra de las laminas, y las cuales compro son de 8 pulgadas y no lo establecida en el folio 19 del acta de cadena de custodia que dice de 7 pulgadas las laminas. Las cual pedimos sean devueltas. Solicito igualmente copias simples del presente asunto. Es todo .
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Publica ABG. NELITZA APONTE, quien señala: no existen elementos de convicción, para imputarle a mi defendido se solicita la libertad plena de mi defendido. Igualmente copias simples del asunto. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, es por lo que este Tribunal Tercero de Control considera procedente Decretar LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de los ciudadanos: ALEXANDER JOSE ZAVALA PRIMERA y DOUGLAS IBRAHIN LUGO, por considerar que NO se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal Por ya que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado es autor o participe del hecho y no existe la flagrancia. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de los ciudadanos DOUGLAS IBRAHIN LUGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.587.953, de 56 años de edad, estado civil divorciado, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 03/12/1956, Domiciliado: comunidad jadacaquiva calle principal casa sin numero, cerca del bar el atardecer, color amarillo y blnco, municipio falcon paraguana estado Falcón, teléfono (04164642786), de la esposa y ALEXANDER JOSE ZAVALA PRIMERA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.495.028, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 20/01/1974, Domiciliado: sector creolandia a cuatro cuadras de la regional al lado del transporte PDVSA, color de la casa amarilla estado Falcón, teléfono (0416-3615668). Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal venezolano, en perjuicio: JUAN CARLOS COLINA. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO