REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008260
ASUNTO : IP11-P-2013-008260
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO MORA JIMENEZ, por el presunto delito de de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal venezolano, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves (09) de Mayo de 2013, siendo las 7:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: MANUEL ALEJANDRO MORA JIMENEZ, efectuado por los Funcionarios adscritos al CICPC PUNTO FIJO, estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETT VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el ABG. NELIZTA APONTE, en su condición de defensor Público Primero del imputado y finalmente el imputado: MANUEL ALEJANDRO MORA JIMENEZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: MANUEL ALEJANDRO MORA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.775, de 26 años de edad, estado civil SOLTERO, de ocupación mecanico natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 26/04/1987, Domiciliado: sector 7 antiguo aeropuerto calle 2 casa 22 estado Falcón, teléfono (0416-26506499 .Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra ABG. GRISETT VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto por el cual fue aprehendido. Del análisis de las actuaciones que reposan en la presente causa observa este representante Fiscal procedo a imputarle la presunción del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal venezolano, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, Y visto que no existe suficientes elementos de convicción para establecer que estamos en presencia del delito, es por lo que esta representación Fiscal solicita la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadano MANUEL ALEJANDRO MORA JIMENEZ, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicito que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario y se decrete la flagrancia Es todo.” De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando MANUEL ALEJANDRO MORA JIMENEZ, que NO deseaba declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Publica ABG. NELITZA APONTE, quien señala: no existen elementos de convicción, para imputarle a mi defendido se solicita la libertad plena de mi defendido. Igualmente copias simples del asunto. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, es por lo que este Tribunal Tercero de Control considera procedente Decretar LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: MANUEL ALEJANDRO MORA JIMENEZ, por considerar que NO se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO MORA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.700.775, de 26 años de edad, estado civil SOLTERO, de ocupación mecanico natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 26/04/1987, Domiciliado: sector 7 antiguo aeropuerto calle 2 casa 22 estado Falcón, teléfono (0416-26506499, Por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal venezolano, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO