REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008301
ASUNTO : IP11-P-2013-008301

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos ALEIBER JOSE ZAMBRANO PERAZA y MAURICIA DEL CARMEN ZAMBRANO PERAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se desprende del contenido de las actas no se le puede atribuir al ciudadano el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes Diecisiete (13) de Mayo de 2013, siendo las 11:19 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: ALEIBER JOSE ZAMBRANO PERAZA y MAURICIA DEL CARMEN ZAMBRANO PERAZA, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: ALEIBER JOSE ZAMBRANO PERAZA y MAURICIA DEL CARMEN ZAMBRANO PERAZA. Por cuanto los imputados alegan que no tiene defensor este Tribunal hace llamar al defensor Público de Guardia. Haciendo acto de presencia el defensor Público Tercero ABG. JAVIER GUANIPA. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado el primero de los imputados de la siguiente manera: ALEIBER JOSE ZAMBRANO PERAZA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.797.624, de 24 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio obrero, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 16-09-1988, hijo de Mauricio del Carmen Zambrano y Alexis Angel, Domiciliado en: Calle Urdaneta, sector Creolandi, casa sin número, tres cuadras después del módulo policial, de esta ciudad de Punto fijo estado Falcón, número de teléfono 0426-3220376. Acto seguido se hace pasar a la segunda de las imputadas quien quedó identificado de la siguiente manera: MAURICIA DEL CARMEN ZAMBRANO PERAZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.243.894, de 52 años de edad, estado civil concubina, de ocupación u oficio del Hogar, natural del Tocuyo Estado Lara, fecha de nacimiento 09-02-1961, hija de Juan Adolfo Zambrano Cañizales (+) y María Francisca Zambrano Peraza (+), Domiciliado en: Calle Urdaneta, sector Creolandi, casa sin número, tres cuadras después del módulo policial, de esta ciudad de Punto fijo estado Falcón, número de teléfono 0416-3675350. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la Libertad Plena y sin Restricciones a los ciudadanos: ALEIBER JOSE ZAMBRANO PERAZA y MAURICIA DEL CARMEN ZAMBRANO PERAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se desprende del contenido de las actas no se le puede atribuir al ciudadano el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por cuanto de la revisión de las actas procesales no existen suficientes elementos de convicción para atribuir el delito. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos ALEIBER JOSE ZAMBRANO PERAZA y MAURICIA DEL CARMEN ZAMBRANO PERAZA que NO deseaban declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. JAVIER GUANIPA, quien señala: “Visto lo alegado por la representación fiscal esta defensa no se opone a lo solicitado ya que se encuentra la solicitud ajustada a derecho. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal y decreta la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los imputados de autos ALEIBER JOSE ZAMBRANO PERAZA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.797.624, de 24 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio obrero, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 16-09-1988, hijo de Mauricio del Carmen Zambrano y Alexis Angel, Domiciliado en: Calle Urdaneta, sector Creolandia, casa sin número, tres cuadras después del módulo policial, de esta ciudad de Punto fijo estado Falcón, número de teléfono 0426-3220376. Acto seguido se hace pasar a la segunda de las imputadas quien quedó identificado de la siguiente manera: MAURICIA DEL CARMEN ZAMBRANO PERAZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.243.894, de 52 años de edad, estado civil concubina, de ocupación u oficio del Hogar, natural del Tocuyo Estado Lara, fecha de nacimiento 09-02-1961, hija de Juan Adolfo Zambrano Cañizales (+) y María Francisca Zambrano Peraza (+), Domiciliado en: Calle Urdaneta, sector Creolandia, casa sin número, tres cuadras después del módulo policial, de esta ciudad de Punto fijo estado Falcón, número de teléfono 0416-3675350. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO