REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-000749
ASUNTO : IP11-P-2013-000749

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, en contra de los imputados LISSETH MARIA GUANIPA DE PRIMERA, REINIR DELCARMEN SANCHEZ ARCAYA, FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUANIPA y ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA, imputados por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal venezolano vigente y al ciudadano ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal venezolano vigente y el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles (24) de Abril de 2.013, siendo las 11:35 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la Jueza ABG. YARAIMA PAZ DE RUBIO, y la secretaria de sala ABG. LUCIBEL LUGO, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal seguida contra: LISSETH MARIA GUANIPA DE PRIMERA, REINIR DELCARMEN SANCHEZ ARCAYA, FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUANIPA y ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA, imputados por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal venezolano vigente y al ciudadano ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal venezolano vigente y el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Falcón ABG. HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, los imputados: LISSETH MARIA GUANIPA DE PRIMERA, REINIR DELCARMEN SANCHEZ ARCAYA, FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUANIPA y ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA y la defensora pública ABG. DENA JIMENEZ, en su carácter de defensora pública Quinta. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó a los ciudadanos: LISSETH MARIA GUANIPA DE PRIMERA, REINIR DELCARMEN SANCHEZ ARCAYA, FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUANIPA y ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA, imputados por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal venezolano vigente y al ciudadano ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal venezolano vigente y el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos: LISSETH MARIA GUANIPA DE PRIMERA, REINIR DELCARMEN SANCHEZ ARCAYA, FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUANIPA y ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen. Igualmente en virtud que dichos delitos la pena a imponer es menor de ocho (08) años es por lo que solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal y sea impuesto a los ciudadanos: LISSETH MARIA GUANIPA DE PRIMERA, REINIR DELCARMEN SANCHEZ ARCAYA, FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUANIPA y ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA, de los medios alternativos de prosecución del proceso, con excepción al procedimiento de la Admisión de los hechos. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así también este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado en el caso de admitir los hechos sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos: LISSETH MARIA GUANIPA DE PRIMERA, REINIR DELCARMEN SANCHEZ ARCAYA, FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUANIPA y ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA, manifestando los ciudadanos que: NO desea declarar. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: LISSETH MARIA GUANIPA DE PRIMERA, REINIR DELCARMEN SANCHEZ ARCAYA, FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUANIPA y ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA, sobre sus datos filiatorios siendo los siguientes: LISSETH MARIA GUANIPA DE PRIMERA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.805.958, nacido en fecha 21-01-1972, de 41 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio del Hogar, grado de instrucción académica Bachiller, Hijo de Teofila Antonia Guanipa (+) y Juan Ramón Ramos, y residenciada en: Sector Tacuato Sur, sector Leoncio García, casa sin número, casa color azul con blanco, cerca del templo evangélico, estado Falcón, número teléfono 0416-3646799, REINIR DELCARMEN SANCHEZ ARCAYA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.674.657, nacido en fecha 31-03-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, grado de instrucción académica primer año de bachillerato, Hijo de Carmen Yhajaira Arcaya Ventura y Renny José Sanchez, y residenciada en: Sector Tacuato, sector Leoncio García, casa sin numero , casa de color amarilla, estado Falcón, número teléfono 0416-9028066, FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUANIPA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.297.443, nacido en fecha 13-08-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica Bachiller, Hijo de Jenny Antonio Primera (+) y Liseth María Guanipa de Primera, y residenciada en: Sector Tacuato, sector Leoncio García, casa sin numero , casa de color amarilla, estado Falcón, número teléfono 0416-0620683, y ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.297.246, nacido en fecha 17-04-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica Tercer año aprobado, Hijo de Janny Antonio Primera (+) y Liseth María Guanipa de Primera, y residenciada en: Sector Tacuato, sector Leoncio García, casa sin numero , casa de color amarilla, estado Falcón, número teléfono 0416-3646799. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora pública ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “visto lo alegado por mis defendidos me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos en esta sala, solicito se suspenda condicionalmente el proceso y sean impuestos en este mismo acto de las condiciones de dicho beneficio procesal. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso los delitos objeto de enjuiciamiento son para LISSETH MARIA GUANIPA DE PRIMERA, REINIR DELCARMEN SANCHEZ ARCAYA, FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUANIPA y ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA, el delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal venezolano vigente y el ciudadano ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal venezolano vigente y el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuyas penas no exceden de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
Los imputados LISSETH MARIA GUANIPA DE PRIMERA, REINIR DELCARMEN SANCHEZ ARCAYA, FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUANIPA y ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA, manifestaron en la Sala de Audiencia que aceptan los hechos por los cuales habían sido imputados, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados de autos manifestaron someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.

DISPOSITIVA

En consecuencia Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra de los ciudadanos: LISSETH MARIA GUANIPA DE PRIMERA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.805.958, nacido en fecha 21-01-1972, de 41 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio del Hogar, grado de instrucción académica Bachiller, Hijo de Teofila Antonia Guanipa (+) y Juan Ramón Ramos, y residenciada en: Sector Tacuato Sur, sector Leoncio García, casa sin número, casa color azul con blanco, cerca del templo evangélico, estado Falcón, número teléfono 0416-3646799, REINIR DELCARMEN SANCHEZ ARCAYA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.674.657, nacido en fecha 31-03-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, grado de instrucción académica primer año de bachillerato, Hijo de Carmen Yhajaira Arcaya Ventura y Renny José Sanchez, y residenciada en: Sector Tacuato, sector Leoncio García, casa sin numero , casa de color amarilla, estado Falcón, número teléfono 0416-9028066, FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUANIPA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.297.443, nacido en fecha 13-08-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica Bachiller, Hijo de Jenny Antonio Primera (+) y Liseth María Guanipa de Primera, y residenciada en: Sector Tacuato, sector Leoncio García, casa sin numero , casa de color amarilla, estado Falcón, número teléfono 0416-0620683, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal venezolano vigente y al ciudadano ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.297.246, nacido en fecha 17-04-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica Tercer año aprobado, Hijo de Janny Antonio Primera (+) y Liseth María Guanipa de Primera, y residenciada en: Sector Tacuato, sector Leoncio García, casa sin numero , casa de color amarilla, estado Falcón, número teléfono 0416-3646799, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal venezolano vigente y el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de cuatro (4) años de prisión; seguidamente la acusada expuso a viva voz: “Solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL, COMO LO ES EL DELITO APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal venezolano vigente y el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: LISSETH MARIA GUANIPA DE PRIMERA, REINIR DELCARMEN SANCHEZ ARCAYA, FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUANIPA y ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (06) MESES, a partir del día de hoy 24-04-2013, siendo el tiempo de culminación para el día 24-10-2013, y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de SEIS (6) MESES al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal de su comunidad, CONSEJO COMUNAL DE TACUATO, cuyos datos de dicho consejo comunal serán aportados por la defensa pública penal. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarto: Se impuso a los acusados de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal de su comunidad, CONSEJO COMUNAL DE TACUATO, cuyos datos de dicho consejo comunal serán aportados por la defensa pública penal, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto: La Prohibición de poseer, distribuir sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. Séptimo: La Prohibición de incurrir en dicho delito. Octavo: Deberá presentarse ante este Tribunal cada 30 días. CUARTO: Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal de su comunidad, CONSEJO COMUNAL DE TACUATO, cuyos datos de dicho consejo comunal serán aportados por la defensa pública penal una vez que sean aportados dichos datos, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. QUINTO: Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO