REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008592
ASUNTO : IP11-P-2013-008592

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos MORALES SANCHEZ MILBO DE JESUS, ELY ANTONIO MORALES LANOY, JOVANNY NICOLAS BORGES GOTOPO, CARLOS ENRIQUE DIAZ MORALES y MORENO NOGUERA LUIS JOSE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Veintisiete (27) de Mayo de 2.013, siendo las 3:48 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-008592, seguida contra de los Ciudadanos: MORALES SANCHEZ MILBO DE JESUS, ELY ANTONIO MORALES LANOY, JOVANNY NICOLAS BORGES GOTOPO, CARLOS ENRIQUE DIAZ MORALES y MORENO NOGUERA LUIS JOSE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. PEDRO PRADO, en su condición del Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados MORALES SANCHEZ MILBO DE JESUS, ELY ANTONIO MORALES LANOY, JOVANNY NICOLAS BORGES GOTOPO, CARLOS ENRIQUE DIAZ MORALES y MORENO NOGUERA LUIS JOSE. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa ciudadanos MORALES SANCHEZ MILBO DE JESUS, ELY ANTONIO MORALES LANOY, JOVANNY NICOLAS BORGES GOTOPO, CARLOS ENRIQUE DIAZ MORALES y MORENO NOGUERA LUIS JOSE, quienes designan en sala a los profesionales del derecho ABG. LUIS MARTINEZ, impreabogado 78066, ABG. DANIEL MARTINEZ, impreabogado 168.173 Y ABG. JUSBY PINEDA, impreabogado 155.711. Acto seguido este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar a los ciudadanos defensores y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados para el cual hemos sido designado por los ciudadanos: MORALES SANCHEZ MILBO DE JESUS, ELY ANTONIO MORALES LANOY, JOVANNY NICOLAS BORGES GOTOPO, CARLOS ENRIQUE DIAZ MORALES y MORENO NOGUERA LUIS JOSE y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestra persona. De seguidas se le concede la palabra al ABG. PEDRO PRADO, Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público y solicita de conformidad con el Artículo 141 de la Ley de Droga, se aplique el procedimiento de consumo en relación a los ciudadanos: ELY ANTONIO MORALES LANOY Y JOVANNY NICOLAS BORGES GOTOPO, en virtud que durante el procedimiento policial en que resultaran detenidos dichos ciudadanos fue incautado en el lugar donde estos se encontraban la cantidad de (10) envoltorios tipo cebolla contentivos en su interior de presunta Cocaína con un peso neto de (1,95 gramos), y conforme a llamada telefónica recibida por parte de la inspector Lurdelis Ramones, adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, los exámenes toxicológicos en vivo practicados a los referidos ciudadanos Nros 219, de fecha 26-05-2013, resultó positivo para COCAINA, en las muestras de orinas tomadas a los ciudadanos detenidos, por lo que nos encontramos en presencia de ciudadanos consumidores de sustancias ilícitas y es por lo que se solicita la aplicación de dicho procedimiento y en consecuencia la libertad plena y la asistencia a un Centro de Rehabilitación especializado, en tratamiento de drogas como lo es el Centro Ambulatorio Simón Bolívar II. Ahora bien con respecto a los ciudadanos MORALES SANCHEZ MILBO DE JESUS, CARLOS ENRIQUE DIAZ MORALES y MORENO NOGUERA LUIS JOSE, solicita esta representación fiscal en vista de los elementos de convicción como son el acta policial , el registro de cadena y custodia y acta de inspección practicada a la sustancia, Medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación cada 30 días por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito Igualmente en virtud que dicho delito merece una pena de privación de libertad de (1) a (2) años en su límite superior es por lo que solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia y sea impuesto los ciudadanos MORALES SANCHEZ MILBO DE JESUS, CARLOS ENRIQUE DIAZ MORALES y MORENO NOGUERA LUIS JOSE, de los medios alternativos de prosecución del proceso, con excepción al procedimiento de la Admisión de los hechos. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos MORALES SANCHEZ MILBO DE JESUS, CARLOS ENRIQUE DIAZ MORALES y MORENO NOGUERA LUIS JOSE, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO” deseaban hacerlo, y los ciudadanos ELY ANTONIO MORALES LANOY Y JOVANNY NICOLAS BORGES GOTOPO, manifestando los mismos que “SI” deseaban hacerlo. Acto seguido se hace pasar a los ciudadanos MORALES SANCHEZ MILBO DE JESUS, CARLOS ENRIQUE DIAZ MORALES y MORENO NOGUERA LUIS JOSE, a los fines de que aporte sus datos y que no van declarar haciendo de la siguiente manera: MORALES SANCHEZ MILBO DE JESUS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.448.939, nacido en fecha 03-10-1994, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción académica 1er año bachillerato, Hijo de Leyza Morales Sánchez y Milbo de Jesús Morales Falcón y residenciado en: Sector Concordia calle los Mimines, casa sin número, Los Taques a 200 metros de la Pizzería Chaday Municipio Los Taques Estado Falcón, Nro de teléfono 0426-2536929, CARLOS ENRIQUE DIAZ MORALES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.448.983, nacido en fecha 22-08-1994, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante derecho UDEFA y comerciante, Hijo de Carlos Enrique Díaz Acosta y Lira Morales y residenciado en: Calle Concordia, Sector Cerro, casa Número sin número, a 50 metros de la Farmacia de la Población y a 20 metros bodega Doris, Municipio Los Taques Estado Falcón, Nro de teléfono (no posee) y MORENO NOGUERA LUIS JOSE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.465.345, nacido en fecha 25-03-1995, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante 4to año Bachillerato, Hijo de Luis Moreno (+) y Jacqueline Noguera y residenciado en: Calle Concordia, Sector Cerro, casa Número sin número, frente al CDI de la Población Nro de teléfono (no posee). Acto seguido se hace pasar a los ciudadanos ELY ANTONIO MORALES LANOY Y JOVANNY NICOLAS BORGES GOTOPO, quedando identificados como ELY ANTONIO MORALES LANOY, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.796.526, nacido en fecha 18-03-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica bachiller, Hijo de Jenny del Valle Lanoy y Elio Jesús Morales Lugo y residenciado en: Calle Concordia, Sector Cerro, casa sin número, Los Taques a cuadras del CDI de la Población, Municipio Los Taques Estado Falcón, Nro de teléfono 0416-7697508 y JOVANNY NICOLAS BORGES GOTOPO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.807.264, nacido en fecha 04-04-1980, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 3er Grado nivel Primario, Hijo de Nicolás Borges y Candida Gotopo y residenciado en: Calle Concordia, Sector Cerro, casa Número 45, frente al CEDDNNA de la Población, Municipio Los Taques Estado Falcón, Nro de teléfono (no posee). Quienes manifiestan los siguientes “Somos consumidores. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos: MORALES SANCHEZ MILBO DE JESUS, CARLOS ENRIQUE DIAZ MORALES y MORENO NOGUERA LUIS JOSE, si desean acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que SI desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto son los responsables de los hechos imputados. Solicita la palabra el ABG. PEDRO PRADO, en su condición de fiscal quien manifiesta En virtud de que el ciudadano se acoge al medio alternativo de suspensión condicional del proceso esta representación fiscal solicita que el mismo manifieste su oferta de reparación del daño, consistente al trabajo comunitario y se oficie al Presidente de dicho consejo comunal a fin de que este tenga conocimiento de que ha sido designado para ejercer las funciones de coordinador, director o encargado del programa de la actividad social, así mismo solicito sea decretado igualmente la medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido este se le concede la palabra a la Defensa Técnica a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “esta Defensa se adhiere a lo peticionado por el Ministerio Publico, a los fines de que se realice el tramite correspondiente al procedimiento por consumo de Sustancias Estupefacientes establecido en el ley de droga y lo referidos imputados se han sometidos a los correspondientes exámenes toxicológicos como reciban tratamiento especializado y las charlas respectivas así mismo los otros tres defendidos ciudadanos MORALES SANCHEZ MILBO DE JESUS, CARLOS ENRIQUE DIAZ MORALES y MORENO NOGUERA LUIS JOSE, se acogen al procedimiento especial de la ley de los delitos menores de 8 años. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTYES, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
Los imputados MORALES SANCHEZ MILBO DE JESUS, CARLOS ENRIQUE DIAZ MORALES y MORENO NOGUERA LUIS JOSE, manifestaron en la Sala de Audiencia que aceptan los hechos por los cuales habían sido imputados, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados de autos manifestaron someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO Decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la Libertad Plena de los ciudadanos: ELY ANTONIO MORALES LANOY Y JOVANNY NICOLAS BORGES GOTOPO y la obligación de asistir a un centro de rehabilitación especializado Simón Bolívar II, en tratamiento de drogas hasta que se le practique los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, debiendo establecer un plazo prudencial de ocho (08) días para que estos ciudadanos certifiquen el cumplimiento de esta obligación. SEGUNDO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a los ciudadanos: MORALES SANCHEZ MILBO DE JESUS, CARLOS ENRIQUE DIAZ MORALES y MORENO NOGUERA LUIS JOSE, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días TERCERO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: MORALES SANCHEZ MILBO DE JESUS, CARLOS ENRIQUE DIAZ MORALES y MORENO NOGUERA LUIS JOSE, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal con relación al ciudadano CARLOS ENRIQUE DIAZ MORALES, consejo comunal JUAN CRISOSTOMO FALCON (CHOTO), sector el Cerro, Municipio Los Taques, Estado Falcón, siendo su presidente YENIBETH CASTRO, teléfono 0426-1622733 y con relación a los ciudadanos MILBO DE JESUS MORALES SACHEZ y LUIS JOSE MORENO NOGUERA, consejo comunal Concordia Los Mimines, de la Población de Los Taques, siendo la presidenta LEIZA MORALES, teléfono 0426-8686751 Municipio Los taques Estado falcón. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso a los acusados de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberán presentarse ante los consejos Comunal de los Sectores antes indicados para realizar el trabajo comunitario. Sexto: Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días CUARTO: Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal del Sector Santa Rosalía una vez que el defensor presente los datos para su notificación, a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II Del Procedimiento Para El Juzgamiento De Los Delitos Menos Graves, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba de los ciudadanos antes mencionados el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. QUINTO: Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 29 De Noviembre De 2013 A Las 10:00 De La Mañana. SEXTO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 13° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO