REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008594
ASUNTO : IP11-P-2013-008594

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano FRANCISCO DESIDERIO RODRIGUEZ DE ANDRADE, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, concatenado con el artículo 278 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Mayo de 2013, siendo las 6:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: FRANCISCO DESIDERIO RODRIGUEZ DE ANDRADE, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal 6to del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado FRANCISCO DESIDERIO RODRIGUEZ DE ANDRADE. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa ciudadano FRANCISCO DESIDERIO RODRIGUEZ DE ANDRADE, quien designa en sala al profesional del derecho ABG. JORGE ALVAREZ, impreabogado 126.024 y ABG. HERNANDEZ JHONNY, impreabogado 200.023, procediendo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano FRANCISCO DESIDERIO RODRIGUEZ DE ANDRADE y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado FRANCISCO DESIDERIO RODRIGUEZ DE ANDRADE, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, concatenado con el artículo 278 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicito libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano es autor o participe del delito cometido y consistente en la Presentación ante este Tribunal. Asimismo solicita se decrete el procedimiento ordinario. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: FRANCISCO DESIDERIO RODRIGUEZ DE ANDRADE, QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: FRANCISCO DESIDERIO RODRIGUEZ DE ANDRADE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-28.482.147, de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción académica Universitario, natural Portugal, fecha de nacimiento 29-08-1979, hijo de María Ana Nuñez Rodríguez de Andrade y Francisco Silverio de Andrade y domiciliado en: Calle Brasil, casa Número 09, entre calle Ecuador y calle Altagracia, Caja de Agua, por el colegio Alejandro Ibarra, Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0414-6946043 y 0269-2450007.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. JORGE ALVAREZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Nos acogemos a la solicitud Fiscal y solicitamos copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos FRANCISCO DESIDERIO RODRIGUEZ DE ANDRADE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-28.482.147, de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, grado de instrucción académica Universitario, natural Portugal, fecha de nacimiento 29-08-1979, hijo de María Ana Nuñez Rodríguez de Andrade y Francisco Silverio de Andrade y domiciliado en: Calle Brasil, casa Número 09, entre calle Ecuador y calle Altagracia, Caja de Agua, por el colegio Alejandro Ibarra, Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0414-6946043 y 0269-2450007, por cuanto no se evidencia de las actas que conforman el presente asunto la comisión de delito alguno. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica. CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO