REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008121
ASUNTO : IP11-P-2013-008121

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ABRAHAN JOSE GONZALEZ BARRENO, por el presunto delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, en perjuicio del Estado Venezolano, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes Tres (03) de Mayo de 2013, siendo las 12:33 de la mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ABRAHAN JOSE GONZALEZ BARRENO, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. JASPE HAROLD, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: ABRAHAN JOSE GONZALEZ BARRENO. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano ABRAHAN JOSE GONZALEZ BARRENO y quien designa en sala a la ABG. MOISES MANZANO, Inpreabogado 154.450, ABG. LINO GONZALEZ, impreabogado N° 145.974, procediendo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar a los defensores privados quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano ABRAHAN JOSE GONZALEZ BARRENO y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestra persona. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ABRAHAN JOSE GONZALEZ BARRENO de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.666.107, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-09-1987, hija de Noelia Barreno Moreno y Lino Gonzáles, Domiciliado en: Pueblo Nuevo de Paraguaná, calle 23 de Enero, número de casa 59, de esta ciudad de Punto fijo estado Falcón, número de teléfono 0426-1835624. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JAROLD JASPE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la Libertad Plena y sin Restricciones al ciudadano: ABRAHAN JOSE GONZALEZ BARRENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se desprende del contenido de las actas no se le puede atribuir al ciudadano el delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, en virtud de que no es propietario del inmueble al cual se encontraba tomando ilegalmente la energía eléctrica. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano ABRAHAN JOSE GONZALEZ BARRENO que NO deseaban declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. MOISES MANZANO, quien señala: “Visto lo alegado por la representación fiscal esta defensa se adhiere a lo solicitado ya que se encuentra la solicitud ajustada a derecho y solicitamos copias certificadas de la totalidad del expediente. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente con el acta Policial suscrita por los Funcionarios Aprehensores, sin que se le haya tomado entrevista alguna persona que pueda verificar, para quien estaba haciendo trabajos en el poste el mencionado ciudadano o si por el contrario estaba haciendo una toma ilegal de electricidad.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal y decreta la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del imputado de autos ABRAHAN JOSE GONZALEZ BARRENO de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.666.107, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-09-1987, hija de Noelia Barreno Moreno y Lino Gonzáles, Domiciliado en: Pueblo Nuevo de Paraguaná, calle 23 de Enero, número de casa 59, de esta ciudad de Punto fijo estado Falcón, número de teléfono 0426-1835624. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15 del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GUILLEN