REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008185
ASUNTO : IP11-P-2013-008185


AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano MARCOS JAVIER GARCIA REYES, por el procedimiento por consumo, establecido en el articulo 145, de la Ley de Drogas, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 04 de Mayo de 2013, siendo las 05:20 de la tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con IP11-P-2013-008185, Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. CARLOS H. GUILLEN V, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. PEDRO PRADO Fiscal 13º del Ministerio Público, el Ciudadano MARCOS JAVIER GARCIA REYES, asistido por el Defensor Publico ABG. DENA JIMENEZ. A continuación se dio inicio al acto, y se concede la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo tribunal al ciudadano MARCOS JAVIER GARCIA REYES, quién fue detenido en fecha 03-05-2013, por funcionarios adscritos a la Guardia nacional destacamento Nº 44 por haberle sido incautada presuntamente Un (01) envoltorio contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (COCAINA) con peso neto aproximado de 1,80 gramos, ahora bien, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias es decir enfermo, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación del ciudadano y habiéndosele practicado la experticia Toxicologías al ciudadano detenido según aun cuando no se encuentra en estos momentos los resultados de los exámenes pero es el caso que se realizo llamada telefónica a la funcionaria experto toxicólogo LURDELIS RAMONES a fines de que informara el resultado del mismo informando que según examen Toxicológico in vivo Nº 0195, DE FECHA 04-05-2013, dio como resultado positivo para Cocaína y negativo para Marihuana, en el fluido orgánico ORINA, se deja expresa constancia que el ciudadano manifestó en sala que es consumidor de COCAINA, así mismo se le practico verificación a la sustancia incautada al Ciudadano MARCOS JAVIER GARCIA REYES con un neto de 1,80 gramos, por la que existe la presunción de que dicho ciudadano es consumidor solicito se le imponga al ciudadano la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE SIETE (07) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la Libertad Inmediata del ciudadano MARCOS JAVIER GARCIA REYES, Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que SI DESEABA HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: MARCOS JAVIER GARCIA REYES de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.788.584 fecha de nacimiento 13.08.1974 de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante adicora calle Marina casa sin numero de color blanca con amarillo frente al hotel casa blanca, 0269-988-81-32., Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE COCAINA Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO”

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado toma la palabra la defensa Pública ABG. DENA JIMENEZ vista la manifestación voluntaria de mi defendido redeclararse consumidor solicito se acuerden los exámenes correspondientes a los fines de que sea considerado como tal y se declare una ves corroborado tales resultado se decrete la extinción de la acción Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa este Tribunal, verifica que efectivamente nos encontramos en un presunto procedimiento por consumo, por cuanto el Imputado de autos se ha declarado consumidor, la cantidad de Droga incautada fue de Cero punto quince gramos (0.15 gramos) y según el ciudadano Fiscal, recibió llamada telefónica por parte de la inspector LURDELIS RAMONES, adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, informando que según examen Toxicológico in vivo Nº 0195, DE FECHA 04-05-2013, dio como resultado positivo para Cocaína y negativo para Marihuana, en el fluido orgánico ORINA, se deja expresa constancia que el ciudadano manifestó en sala que es consumidor de COCAINA, así mismo se le practico verificación a la sustancia incautada al Ciudadano MARCOS JAVIER GARCIA REYES con un neto de 1,80 gramos, motivo por el cual se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta la de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la LIBERTAD PLENA para el ciudadano: MARCOS JAVIER GARCIA REYES y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho Decreta al MARCOS JAVIER GARCIA REYES de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.788.584 fecha de nacimiento 13.08.1974 de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante adicora calle Marina casa sin numero de color blanca con amarillo frente al hotel casa blanca, 0269-988-81-32., y se le impone la obligación ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, ESTABLECIENDOSE UN PLAZO PRUDENCIAL DE SIETE (07) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR CON CARÁCTER DE URGENCIA LAS RESULTAS DE LOS EXÁMENES PRACTICADOS. Decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes al Ciudadano MARCOS JAVIER GARCIA REYES de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.788.584 fecha de nacimiento 13.08.1974 de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante adicora calle Marina casa sin numero de color blanca con amarillo frente al hotel casa blanca, 0269-988-81-32. Y sus resultados se remitan al Tribunal Penal en la sede del Circuito Judicial, extensión Punto fijo. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 13° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


EL SECRETARIO
ABG. CARLOS G