REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 5 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008179
ASUNTO : IP11-P-2013-008179

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano CARLOS JAVIER CORDONES GONZALEZ, por el presunto delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 04 de Mayo de 2013, siendo las 12:42 de la Tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con IP11-P-2013-008179, Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. CARLOS H. GUILLEN V., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. PEDRO PRADO, Fiscal 13º del Ministerio Público, el Ciudadano CARLOS JAVIER CORDONES GONZALEZ, asistido por el Defensor Publico ABG. DENA JIMENEZ. A continuación se dio inicio al acto procediendo la le concede la palabra al Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo tribunal al ciudadano CARLOS JAVIER CORDONES GONZALEZ,, quién fue detenido en fecha 02-05-2013 por funcionarios del CICPC por haberle sido incautada presuntamente dos (02) envoltorios contentivo de una sustancia que por sus características se presumía (cocaína) con peso neto aproximado de 3.81 gramos, ahora bien, si bien es cierto nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Trafico Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el art. 145 de la referida ley sustantiva especial solicito que le fuese practicado exámenes toxicológicos in vivo y habiéndosele practicado la experticia Toxicologías al ciudadano detenido y aun cuando no se encuentra en estos momentos los resultados de los exámenes pero es el caso que se realizo llamada telefónica a la funcionaria experto toxicólogo SILED ROJAS a fines de que informara el resultado del mismo informando que según examen Toxicológico in vivo Nº 191, de fecha 03-05-2013, dio como resultado positivo para Marihuana y Cocaína, en el fluido orgánico ORINA, de dicho ciudadano, así mismo se le practico verificación a la sustancia incautada al Ciudadano CARLOS JAVIER CORDONES GONZALEZ, con un neto de 3.81 gramos, por lo que esta representación del ministerio publico que si bien es cierto nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito y cuya pena supera a diez años de prisión en su limite máximo no obstante visto y analizado los elementos de convicción, considera las resultas del proceso pudieran ser satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad es por lo que esta representación del ministerio publico solicita MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÒN prevista en el ordinal 3 del art. 242 del COPP, consistente en la presentación periódica por ante este tribunal cada quince (15) días por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Substancias estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación prevista y sancionada en el segundo aparte del art. 149 de la ley orgánica de droga y que a dicho ciudadano se le imponga la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE SIETE (07) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la Libertad Inmediata del ciudadano CARLOS JAVIER CORDONES GONZALEZ,, Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que SI DESEABA HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: CARLOS JAVIER CORDONES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.607.521, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado calle Internacional calle sector la Chinita casa Nº 154,.hijo de Lilia de Herman González y ángel Atilio cordones Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE MARIHUANA Y LA DROGAS ERA PARA MI CONSUMO”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado toma la palabra la defensa Pública ABG. DENA JIMENEZ; Visto que mi defendido a manifestado ser consumidor y que de las resultas practicadas a mi defendido resulto positivo para cocaína y marihuana es el caso que la sustancia incautada eran para su consumo esta defensa solicita se le aplique el procedimiento especial de consumo de conformidad al art. 141 de la ley orgánica de droga y se decrete la libertad plena: es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos CARLOS JAVIER CORDONES GONZALEZ, sea el presunto autor del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto al momento de su detención por los funcionarios actuantes, se le incauto del bolsillo de su pantalón, dos envoltorios de sustancias ilícitas, que según la experticia Química resulto ser cocaína, con un peso neto de 3,81 gramos, lo cual es procedente la Privación Judicial de Libertad, sin embargo según el ciudadano Fiscal se realizo llamada telefónica a la funcionaria experto toxicólogo SILED ROJAS a fines de que informara el resultado del examen practicado, informando que según examen Toxicológico in vivo Nº 191, de fecha 03-05-2013, dio como resultado positivo para Marihuana y Cocaína, en el fluido orgánico ORINA, por lo que en virtud de la presentación de la sustancia al ser incautada y al resultado de los exámenes, existe la presunción de que el imputado sea un consumidor, por lo que se hace procedente lo solicitado por la Vindicta Publica, de acordarle unas Medidas Cautelares sustitutivas y que se le imponga la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE SIETE (07) DIAS PARA QUE ESTE ASISTA POR SUS PROPIOS MEDIOS AL MENCIONADO AMBULATORIO. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho DECRETA este Juzgador que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito De Substancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación prevista y sancionada en el segundo aparte del art. 149 de la ley orgánica de droga, Asimismo se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad solicitada por la fiscalia consistente en la presentación periódica por ante este tribunal cada quince (15) días por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito De Substancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación prevista y sancionada en el segundo aparte del art. 149 de la ley orgánica de droga. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, y conforme al art. 145 de la Ley Orgánica de Droga ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION de conformidad con el articulo 148 y 193 de la ley Especial,. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes al Ciudadano CARLOS JAVIER CORDONES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.607.521, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado calle Internacional calle sector la Chinita casa Nº 154,.hijo de Lilia de Herman González y ángel Atilio cordones y sus resultados se remitan al Tribunal Penal en la sede del Circuito Judicial, extensión Punto fijo. Lo aquí decidido, se publicara según lo preceptuado en el art. 161 del COPP. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 13° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GUILLEN