REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008191
ASUNTO : IP11-P-2013-008191

AUTO DICTANDO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER SALAZAR, ROLANDO DE JESUS COSSI, ALBERTO JOSE YANEZ CARRILLO, HENRY JESUS MUJICA RODRIGUEZ Y JOSE ANGEL MUJICA ROA, por la presunta comisión del delito de: COMPLICE NO NECESARIO al ciudadano ROLANDO DE JESUS COSSI, el ciudadano ALBERTO YAÑEZ, por el presunto delito de robo agravado de vehiculo automotor, al ciudadano JUNNIOR ALEXANDER SOCORRO, por la presunta comisión del DELITO robo agravado de vehiculo automotor, adhiriéndole a los tres antes identificado el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, al ciudadano HENRY JESÚS MÚJICA RODRÍGUEZ el delito de cómplice no necesario de robo de vehiculo automotor, y al ciudadano JOSE ANGEL MUJNICA ROA, cómplice no necesario de robo de vehiculo automotor mas el delito de porte de arma y a los cinco ciudadanos el DELITO DE ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR,. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, Solicita la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal, procede en consecuencia a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en dicho asunto, de la siguiente manera: En el día de hoy, Cinco (05) de Mayo de 2.013, siendo las 3:40 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto, seguida contra de los ciudadanos: JUNIOR ALEXANDER SALAZAR, , ALBERTO JOSE YANEZ CARRILLO, HENRY JESUS MUJICA RODRIGUEZ, JOSE ANGEL MUJICA ROA , ROLANDO DE JESUS COSSI en razón de su detención, efectuada por funcionarios policiales. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. CARLOS H. GUILLEN V., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes los acusados, JUNIOR ALEXANDER SALAZAR, ALBERTO JOSE YANEZ CARRILLO, HENRY JESUS MUJICA RODRIGUEZ, quienes en este acto solicitan se les designe como su abogado de confianza al (ABG HECTOR ALVARES OQUENDO), con Impreabogado Nº 62.460 el ciudadano JOSE ANGEL MUJICA ROA, quien es defendido por la defensora Publica Quinta ABG. DENA JIMENEZ y el ciudadano ROLANDO DE JESUS COSSI, quien solicita en esta sala se le designe como su abogado de confianza al (ABG. AMER RICHANI), con Impreabogado Nº 35.685, y el ABG. HAROLD OCANDO en su condición del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procediendo este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar a los mencionados ciudadanos quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados de los ciudadanos antes mencionados y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designado en nuestra persona.. Se le concede la palabra al ABG. HAROLD OCANDO, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso como ocurrieron los hechos que dieron origen inicialmente a la aprehensión de los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER SALAZAR, ROLANDO DE JESUS COSSI, ALBERTO JOSE YANEZ CARRILLO, HENRY JESUS MUJICA RODRIGUEZ Y JOSE ANGEL MUJICA ROA, puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para que solicitara de conformidad con el Artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de: COMPLICE NO NECESARIO al ciudadano ROLANDO DE JESUS COSSI, el ciudadano ALBERTO YAÑEZ, por el presunto delito de robo agravado de vehiculo automotor, al ciudadano JUNNIOR ALEXANDER SOCORRO, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehiculo automotor, adhiriéndole a los tres antes identificado el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, al ciudadano HENRY JESÚS MÚJICA RODRÍGUEZ el delito de cómplice no necesario de robo de vehiculo automotor, y al ciudadano JOSE ANGEL MUJNICA ROA, cómplice no necesario de robo de vehiculo automotor mas el delito de porte de arma y a los cinco ciudadanos el DELITO DE ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, Solicita la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Así mismo señala que existen serios y fundados elementos de convicción como lo son el acta policial, el acta de inspección, cadena de custodia y un acta de entrevista de ciudadanos testigos presencial para estimar su autoría de los hechos, siendo conteste entre sí a los fines de determinar la autoría en la participación de un hecho punible y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los ciudadano imputado han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los ciudadanos imputados, por cuanto evidentemente no se encontraban con que se encuentren llenos los Articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: JUNIOR ALEXANDER SALAZAR, ROLANDO DE JESUS COSSI, ALBERTO JOSE YANEZ CARRILLO, HENRY JESUS MUJICA RODRIGUEZ Y JOSE ANGEL MUJICA ROA, que si deseaban declarar, que SI deseaba hacerlo. Procediendo a pasar al estrado a los fines de que aportara sus datos filiatorios de la siguiente manera: Pasando al estrado el primero de los imputados JUNIOR ALEXANDER SOCORRO SALAZAR, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.979.530, nacido en fecha 24-10-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil grado de instrucción hasta 3ª año Hijo Lens Salazar y Boris Socorro y residenciado en: Sector el Bicentenario, cerca de pedeval la misma dirección de mi primo, Punto Fijo estado Falcón, , quien manifiesta “agarramos un taxi nos montamos mi primo se monto delante yo atrás y entonces el carro se echo a perder nos fuimos caminando normal y paramos un taxi y nos montamos fue cuando comenzó la persecución y el taxista cogio para el comando y cuando salimos del carro lo que recibimos fue puro golpe: es todo de seguida pregunta el fiscal P= eres de aquí R= no P= vives solo R= acompañado de mi primo P= en que parte toman el primer taxi R= nose apenas tengo 2 semanas aquí P= recuerda la hora R= no P= para donde iban R= íbamos hacer un trabajo P= que tipo de trabajo R= una asalto grande pero no se pudo hacer P= cuando íbamos a quienes se refieren R= el primo y los demás que están afuera P= recuerdan los nombres P= no ma los conozco de vista P= además del ciudadano que tu primo esas dos personas están aquí R? si P= Es Todo. De seguida pregunta el defensor P= eran 4 R= están aquí todos R= si P= quien cargaba el arma R= yo P= cuando te bajas del carro R= cuando me baje lo escondí debajo del piloto Es todo. El juez pregunta P= cuantas armas cargaban R= un P= al momento que abordan el primer taxi donde lo abordan R= no se creo que detrás de un tanque P= hacia donde se dirigían R= no íbamos por unos centro comerciales P= cuando el vehiculo se detiene yo le dije que se pasara para atrás, P= porque lo pasan por detrás R= para ir nosotros adelante P= porque sin no lo iban hacer daño porque lo pasan para atrás R= bueno para que no P= las otras dos personas como se comunicaron R= con mensajes y broma P= estas personas sabían que iban hacer algo grande R= todavía no. Es Todo. “De seguida Pasando al estrado el imputado ROLANDO DE JESUS COSSI, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.516.654 nacido en fecha 02-06-1977, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, grado de instrucción académica bachiller, Hijo de Carmen Antonio Cossio y Orlando Padilla y residenciado en: vía el tacal sector santa Maria casa sin pintura con puerta blanca frente al transformador con poste enano, Punto Fijo estado Falcón, número teléfono 0424-685-92-36, quien manifiesta “ venia de punta cardon vía maraven frente a ferre torre en la parada conseguí a dos muchachos hasta lizolca y llegando al terminar me siguen un poco de carros y me encierran yo pensando que me iban a rora me estacione en la guardia nacional y llegaron todos los carros y los acusan de robo, estando en el cardon fue que comenzó todo el problema. Es todo. De seguida pregunta el fiscal P= usted esta afiliado a una línea R= si a brisas paraguana P= identifique un numero de control R= no tengo radio P= usted no se reporta por la central R= no tengo radio P= cuanto tiempo tiene el la línea R= soy nuevo como 15 días P= nunca a portado radio R= no P= puede sumistrar al tribunal su numero telefónico R= 0424-685-92-36 p= los compañeros de usted utilizan radio R= algunos no todos P= es el propietario del vehiculo R= no alquilado P= conoce usted a las personas que monto al vehiculo R= no a ninguno. Es todo. De seguida pasa a preguntar la defensa ABG. AMER RICHANI quien pregunta : P= de donde venia usted cuando agarro los pasajeros R= desde punta cardon hacia maraven donde esta la línea donde trabajo P= que actitud tomaron los ciudadanos cuando se montaron R= ninguna P= cuantas eran R= 2 P= ubicación de los ciudadanos dentro del vehiculo R= uno en la parte del copiloto y el otro detrás del copiloto: es todo. Pregunta el juez P= a que hora sucedió eso R= como a las 8 P= específicamente de donde venia usted R= del sector bicentenario un vecino de donde vivo P= como se llama el vecino R= no recuerdo apellido salas P= vive cerca o retirado R= al lado de la casa de mi tía P= donde vive usted R= en el tacal sector santa Maria P= cual es su horario de trabajo R= mi horario es desde las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana P= se reporta usted antes de comenzar R= no tengo radio pero siempre voy a la línea P= al momento de dejar de laborar informa R= si casi siempre P= como se llama el presidente de la línea R= Leonardo P= como se llama el dueño del vehiculo R= Julio P= tiene el vehiculo o permanente R= no el me lo entrega en la tarde y yo se lo devuelvo en la mañana Es todo. De seguida Pasando al estrado el imputado ALBERTO JOSE YANEZ CARRILLO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.104.330, nacido en fecha 06-06-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción 4ª año, Hijo de ana Carrillo y José Antonio Yánez y residenciado en: Bicentenario casa sin numero de color morada cerca de un pedeval a 5 calles, número teléfono 0416-282-81-80, quien manifiesta “ íbamos para una vuelta grande pero me agarraron el taxi un corsa 4 puerta pequeño en la entrada de punta cardon en el carro comenzó a fallar y nos paramos pero como al carro se le cayo el trípode se nos cayo la vuelta, si yo le hubiera querido robar le quito el radio o el teléfono, no se pudo hacer nada, y le dije a mi primo que nos fuéramos a que mi prima paso el taxi y cuando íbamos vía a lizolca venia un grupo de carros siguiéndonos pensamos que nos iban a robar yo llevaba la mente que íbamos a casa de mi novia, el taxista agarro para el cardon para un destacamento policial, yo estoy claro en ningún momento le hicimos nada al muchacho, yo lo quiero tener en frente para decirle, yo tampoco sabia que el chamo venia a tras fue tan agresivo que paso por encima de los guardias y me dio una patada y con el radio le partió la cabeza a mi primo y el taxista no tiene nada que ver con nosotros, el chopo no es mió lo sembraron lo que si teníamos era el revolver con una sola bala para hacerte sincero. El fiscal pregunta p= a que se refiere a una vuelta grande R= algo relativo a dinero y de verdad no se dio la oportunidad P= tu conoces a las personas que te estaba denunciando que lo atracasteis R= no lo conozco yo no conozco nadie P= cuando comenzaste tu declaración se entiende que haces una vuelta grande P= tu solicitantes una carrera a ese muchacho R= si a los dos taxistas lo que pasa que el primero se accidento, incluso se me puso alsao me dijo que si no le iba a pagar la carrera P= tu tomaste la primera carrera donde R= en el tanque R= con quien andabas R= con mi primo P= esta presente en sala R= si P tu no eres de esta zona R= no P= cuanto tiempo tienes aquí R= 2 meses P= con quien vives R= con mi esposa P= tu primo que vive aquí donde vive R= en mi casa. Es todo. De seguida pregunta el defensor privado ABG HECTOR ALVARES OQUENDO, quien pregunta P= tu dices que portabas arma R= si una calibre 38 P= en que lugar la tenia R= nosotros la dejamos en el carro debajo del cojín del chofer P= donde venias tu R= de copiloto mi primo venia atrás, incluso desde que nos detuvieron dijimos huye el taxista no tenia nada que ver lo que pasa es que el corrió por creer que lo iban a atracar, si le tiraron el carro P= el chopo era tuyo R= eso lo sembraron no era de nosotros, P= es cierto que atracaron al primer taxista R= no para nada usted cree que si yo lo hubiera querido atracar no le quito el radio y el teléfono el Juez P= en que sitio el ciudadano les paro R= frente a ferre torres como a 40 mts en la casillita de parada P= a que distancia se quedo el vehiculo R= como a 80 mts nosotros lo que hicimos fue caminar, P= conoce a JOSE MUJICA Y ENDER MUJICA R= de vista y cree que viven en el bicentenario. Es todo. De seguida Pasando al estrado el imputado HENRY JESUS MUJICA RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.607.519, nacido en fecha 29-11-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, grado de instrucción 5ª año, Hijo de FATIMA DE MUJICA Y HENRY MUJICA y residenciado en: Bicentenario los rosales casa no se lo sabe de color verde calle Nº 2, modulo Nº 3 , Punto Fijo estado Falcón, número teléfono 0426-762-89-41, quien manifiesta “ recibí un mensaje de le y creyendo que eran ellos y era la guardia y cuando llegamos la guardia nos dio unos cachazos, nos golpearon, la escopeta no tenia capsula no hicimos nada. Es todo. Pregunta el fiscal P= conoce usted a Roberto Yánez R= si P= usted se comunico con Alberto ese día R)= si antes de que se fueran P= habían hablado sobre que R= de lo que íbamos hacer P= que era eso R= un robo P= ya tenían algo especifico R= era algo bien pero no sabia en que sitio era P= usted mantuvo comunicación con Alberto R= antes de que se fueran P= recuerda usted lo0s últimos mensajes R= que no hiciéramos nada porque el gobierno estaba feo Es todo. Pregunta la defensas P= estabas con ellos cuando supuestamente atracaron al taxista >R= no P= con quien anidabas tu P= como llega la guardia R= nos vieron P= pensando que eran quien R= ellos Es todo. El juez pregunta P= cuantos años tiene R= 19 . Es todo. Y JOSE ANGEL MUJICA ROA de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.635.152, nacido en fecha14-09.-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de instrucción 3ª año de bachiller, Hijo de Isabel Amaya Juan Mújica y residenciado en: Bicentenario casa de color blanca cerca de la escuela, Punto Fijo estado Falcón, número teléfono 0414-608-03-93, quien manifiesta “me detuvieron por los mensajes que me enviaron, la escopeta no me la agarraron a mi estaba escondida, en un monte y de allí me agarraron y me llevaron pa la guardia. Es todo. El fiscal pregunta P= indique que decían sus mensajes R= no lo se porque los tenia Henry P= esa escopeta era de quien R= esa escopeta es mía P= usted estaba en compañía de Henry tiene algún parentesco R= no P= que estaban haciendo en esa zona a esa hora R= estábamos en mi casa P= en que dirección R= por la escuela nueva bicentenaria. Pregunta el juez que iban hacer con esa escopeta R= íbamos a una vuelta grande pero no a taxista P= desde cuando conoce a Roberto Yánez y al otro R= hace como 2 semanas P= cuando concertaron la vuelta R= hace comió una semana P= usted a estado detenido antes >R= no P= y el señor Henry R= no E s todo. De seguida pasa la defensora publica quinta ABG. DENA JIMENEZ a expresar sus alegatos : esta defensa en representación de JOSE ANGEL MUJICA se opone ala precalificación presentada por la fiscalia por cuanto se evidencia de las actas que la aprehensión de mi defendido deviene de un supuesto mensaje de texto donde evidentemente no se configura el delito de robo por cuanto la victima señala a dos personas muy puntuales y no se refiere a mi defendido, ahora de las actas se desprende que a mi defendido se le incauto una escopeta cuando el mismo declara que es de su propiedad donde podemos determinar el porte ilícito de arma de fuego, y en razón de ello y considerando que mi defendido no presenta antecedentes penales solicito se le imponga una medida menos gravosa de acuerdo al 242 del COPP o la que tenga a bien el tribunal Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
De seguida Paras a exponer sus alegatos el ABG. AMER RICHANI para hacer sus alegatos : como defensor del ciudadano cossio, y después del planteamiento nos hemos dado cuenta los imputados han sido claros y mi defendido en ningún momento era cómplice de los hechos que iban o cometieron por otra parte las preguntas realizadas por la fiscalia fueron contestes al establecer que ellos pararon otro vehiculo para que les hiciera una carrerita en ningún momento mi defendido se percato de los hechos que habían ocurrido, también los imputados establecen que el arma encontrada ellos la escondieron debajo del cojín , yo creo que con la declaración de ellos se deja claro que mi defendido es victima de los hechos un hombre trabajador que sale a ganarse la vida tampoco en el teléfono que fue incautado a mi defendido hay mensajes ni llamadas relacionadas, lo que queda claro en esta sala es que mi defendido sale a trabajar con riesgo es por eso que esta defensa solicita que le sea cambiada la calificación impuesta por el ministerio publico ya que mi defendido no tiene nada que ver con lo sucedido por ello solicito libertad plena para mi defendido o en dado caso una medida menos gravosa Es todo. De seguida pasa a exponer sus alegatos el ABG HECTOR ALVARES OQUENDO quien expone “ dada la declaraciones de mis defendidos ALBERTO JOSE YANEZ CARRILLO, JUNIOR ALEXANDER SOCORRO SALAZAR Y HENRY JESUS MUJICA RODRIGUEZ , en cuanto a los dos que iban en el vehiculo que supuestamente atracaron a un taxista no hay evidencia claras por cuanto no esta la victima presente para que lo acuse y en cuanto al armamento el señor JUNIOR ALEXANDER SOCORRO SALAZAR dice que es de el no hay una veracidad de que cierto dinero es del taxista, el señor HENRY JESUS MUJICA RODRIGUEZ no tiene nada que ver con el robo por cuanto a el lo agarran por medio de unos mensajes que era que enviaba la guardia y la escopeta incautada se la encontraron a JOSE ANGEL MUJICA, respecto de todo esto cambia el calificativo que anuncia el fiscal del ministerio publica y si es posible una medida cautelar al señor HENRY JESUS MUJICA RODRIGUEZ y a ALBERTO JOSE YANEZ CARRILLO, JUNIOR ALEXANDER SOCORRO SALAZAR por porte ilícito. Es todo.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, punto de control fijo ubicado en la carretera Coro Punto Fijo, los cuales dejan constancia de las siguientes diligencias: día 03 de mayo del presente año, siendo las 09:30 horas de la noche, nos encontrábamos prestando servicio de seguridad en el punto de control fijo, ubicado en la autopista sentido punto fijo coro, percatándonos que por la referida autopista a cuatrocientos (400 mts), venían aproximadamente ocho (8) vehículos particulares haciendo cambios de luces y una camioneta patrulla, con coctelera prendidas, estos venían siguiendo un vehículo particular, modelo spark de color gris, por lo que de inmediato adoptamos dispositivo de seguridad y justo cuando se acercaba el vehículo modelo spark de color gris sospechoso, al punto de control le indicamos que bajara la velocidad por medio de señas, logrando que el conductor del vehículo modelo spark de color gris, se detuviera a un costado del punto de control, indicándole a las tres personas que abordaban el vehículo sospechoso que se bajaran del mismo con las manos en alto, al mismo tiempo que otros ciudadanos que conducían vehículos “taxis” se detuvieron todos bruscamente en el punto de control gritando a viva voz que los tres ciudadanos sospechosos que se trasladaban en el vehículo, modelo spark, de color gris “eran unos ladrones que acababan de robar a un taxista compañero de ellos”, es por lo que el s/1 Rodríguez Luis, procede a ubicar dos personas presentes en el sitio a los fines que funjan como testigo presencial del procedimiento que se iba a realizar, revisiones corporales a los tres ciudadanos sospechosos y al citado vehículo donde se trasladaban los mismos de acuerdo a los artículos 191, 192 y 193 del código orgánico procesal penal vigente, ubicando a dos ciudadanos presentes en el sitio que accedieron a ser testigo, identificándolos como MALAVE DÍAZ EMILIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad n° v-18.447.219 y CASTILLO COLINA EVENS GUADALUPE, titular de la cedula de identidad n° v-17.192.012, (mas información a orden de la fiscalía del ministerio público), inmediatamente se procede a la revisión del vehículo, modelo spark de color gris, de manera minuciosa, detectando que en la parte de abajo del asiento del conductor se encontraba un arma de fuego, tipo revolver, calibre no reconocido, sin seriales ni marca visible, con un cartucho 9mm sin percutir, seguidamente se continuo con la revisión al vehículo, detectando que en el asiento trasero se encontraba ocultó entre el cojín, un arma de fuego, tipo chopo, de fabricación rudimentaria, con un cartucho calibre 38mm percutido, igualmente se encontraban entre el mueble dos (2) cartuchos calibre 38mm sin percutir, luego se continuó con la revisión corporal a los tres ciudadanos sospechosos, describiendo su posición en el vehículo e identificados como: (posición: conductor del vehículo) 1.- COSSI ROLANDO DE JESÚS, C.I. 13.516.654, fecha de nacimiento 0210611977, de 36 años de edad, natural de punto fijo estado falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el sector Antonio José De Sucre, calle libertad, casa n° 50, municipio carirubana del estado falcón, a quien se le logró incautar durante la revisión corporal un (1) teléfono celular, marca black berry, modelo 9530, meid hex A000000d105408, movistar, 2. (posición: copiloto del vehículo) ALBERTO JOSÉ YÁÑEZ CARRILLO, C.I. 20.104.330, fecha de nacimiento 0610611989, de 23 años de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector ciudad bicentenaria, casa sin numero, cerca del pdval, municipio carirubana del estado falcón, a quien se le logró incautar durante la revisión corporal un (1) teléfono celular, marca huawei, modelo c2930, s/n boa9kb1 1a2515940, movilnet y 3 (posición: parte trasera del vehículo) 3- JUNIOR ALEXANDER SOCORRO SALAZAR, C.I. 24.979.530, fecha de nacimiento 21-10-1994, de 18 años de edad, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector ciudad bicentenaria, casa sin numero, cerca del pdval, municipio carirubana estado falcón, se le logro incautar en el bolsillo derecho del pantalón que vestía la cantidad de ciento cincuenta (150) bolívares fuertes, dos (2) billetes, uno denominación de cien (100) bolívares fuertes, serial e37626260 y un billete denominación de cincuenta (50) bolívares fuertes, serial k01419817, presentes en el sitio donde se suscitaban los presentes hechos se presentó un ciudadano que logramos identificar como: OSCAR DAVID PULGAR CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad nro.-18.447820, (mas información a orden de la fiscalía del ministerio público del estado falcón) quien denunció hechos que se suscitaron el día de hoy a escasos minutos, donde el mismo fue objeto de robo a mano armada, donde lograron despojarlo de sus pertenencias y el vehículo (taxi) que conducía no se lo pudieron robar porque presento fallas mecánicas, donde especifica el denunciante que los ciudadanos sospechosos que teníamos retenidos preventivamente le lograron robar ciento cincuenta (150 bs.f) y un teléfono celular, marca black berry, marca javelin, de color negro, acción delictiva que presuntamente perpetraron los tres ciudadanos sospechosos, amenazándolo que le quitarían la vida y reconoce fielmente a los sujetos que lo hicieron y que eran los que nosotros teníamos retenido preventivamente, creándose en el sitio un clima de violencia por parte de la multitud de los taxistas presentes, logrando tranquilizarlos a todos explicándoles que ya los ciudadanos presuntamente implicados en los hechos que bolivariana, de inmediato procedimos a informarles y hacerle del conocimiento el motivo de su detención, leyéndole de esta manera sus derechos en condición de imputados, trasladándolos hasta la sede de la primera compañía del desur-falcón, junto con la victima y todas las evidencias colectadas, donde al llegar a la sede de este comando al ciudadano: ALBERTO JOSÉ YÁÑEZ CARRILLO, C.I. 20.104.330, fecha de nacimiento 06/06/1989, de 23 años de edad, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector ciudad bicentenaria, casa sin numero, cerca del pdval, municipio carirubana del estado falcón, a quien se le logró incautar durante la revisión corporal un (1) teléfono celular, marca huawei, modelo c2930, s/n b0a9kb11a2515940, movilnet le llegaron unos mensajes de texto de henry que textualmente decían 1 mensaje de texto al jmotoz d dando vuelta 1 orita zalieron loz verde ya coronaron el karro. 02 mensaje de texto: kmo ta el beta no han kuadrao el karro. 03. mensaje de texto: broder el gobierno ta feo. 04 mensaje de texto: a donde noz van rzkatar. 05 mensaje te texto: donde tan tamos kaminandó la zkuela. en vista de tal situación se presume que se estos mensajes provenían de una cuarta persona integrante de la banda, por lo que de inmediato nos constituimos en comisión de servicio los efectivos S/1 PLANA JORGE LUIS. S/1.DABOIN MANZANILLA ALFREDO Y S/2 CADENAS GONZALES JESÚS, con destino al lugar que describieron en los referidos mensajes de textos, específicamente en las inmediaciones de la escuela ubicada en el sector los rosales, donde procedimos a realizar trabajo de inteligencia, observando que en una de las esquinas de la escuela se encontraban dos sujetos con actitud sospechosa, procediendo a darles la voz de alto a ambos indicándole se levantaran las manos, al mismo tiempo que el S/2 CADENAS GONZALES JESÚS, avisto el sitio con la finalidad de ubicar personas que fungieran como testigo presencial ya que íbamos a realizarles una inspección corporal de acuerdo al articulo 191 del código orgánico procesal penal, siendo esta acción infructuosa ya que el sitio estaba desolado, luego se realizó la inspección corporal al primer ciudadano que fue identificado COMO HENRY JESÚS MUJICA RODRÍGUEZ, C.I. 22.607.519, fecha de nacimiento 27/11/1994, de 19 años de edad, natural de punto fijo estado falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector ciudad bicentenaria, casa sin numero, calle nro. 2, entrando por el segundo estacionamiento, municipio carirubana del estado falcón, a quien se le logro incautar en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un (1) teléfono celular, marca orinoquia, modelo c5120, s/n xpa9maiiaiii8256, movilnet, posteriormente se realizó la inspección al segundo ciudadano que fue identificado como JOSÉ ÁNGEL MUJICA ROA, C.I. 23.675.152, fecha de nacimiento 14/09/1994, de 18 años de edad, natural de punto fijo estado falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector ciudad bicentenaria, casa sin numero, calle nro. 2, entrando por el segundo estacionamiento, municipio carirubana del estado falcón, a quien se le observo que traía oculto entre sus ropas, un arma de fuego, tipo escopeta, sin marca ni seriales legibles, con empuñadura de madera, motivo por el cual procedieron a su detención.
ELEMENTOS DE CONVICCION
DENUNCIA del ciudadano OSCAR DAWD PULGAR CARRASQUEL quien expuso lo siguiente: “El día de hoy a eso de las 09:00 horas de la noche, circulaba por la puerta tres de punta cardón sentido puerta Mara ven, estaba trabajando como taxista en el carro, modelo corsa, cuatro puertas, de color gris, de la línea quicak, de pronto dos sujetos me sacaron la mano pidiendo un se,’vicio, me detuve y uno de ellos me pregunto qué cuanto le cobraba hasta el restauran el polígono, le di la tarifa y ellos abordaron mi vehículo, el que iba adelante era un gordito, moreno, de estatura mediana y vestía una camisa de vestir, y el otro tipo se monto en la parte de atrás y este era un flaco, de piel blanca, estatura más alta y este vestía una camisa manga larga de vestir color rosada, bueno cuando íbamos a llegar a su destino cercano al restauran el polígono ubicado en Puerta Mara ven, el tipo que iba en el asiento trasero me dijo “NO TE MUEVAS QUÉDATE QUIETO.... ESTO ES UN ATRACO” y me apuntó con una revolver en la cabeza, inmediatamente me detuve y el tipo que iba en el asiento delantero me dijo que me pasara para atrás y yo sin bajarme del carro me pase a la parte atrás y el tipo que tenía el revólver paso al asiento del copiloto, y el tipo cuando iba arrancar el carro se le apago y no prendió mas, y me preguntaban que porque no prendía y yo le conteste que el carro tenía una falla, bueno en ese momento me quitan mi teléfono celular, modelo blackbery, Javelin 2 de color negro, y me quitaron 150 bolívares fuertes del trabajo de! día, empezaron a revisar la guantera, y las cosas del carro pero no se llevaron mas nada, bueno en ese momento cuando se iban a bajar del carro el tipo del revolver me dijo que “yo no llamara a nadie porque si no se devolvía y me mataba” bueno los dos se bajaron de! carro y los vi que iban caminando por la calle caminaron como dos o tres cuadras sentido hacia la avenida principal de la puerta Maraven Rías Alta’ cuando los vi un poco alejado tome el radio portátil que tenemos nosotros y alerte a la central de la línea en la que trabajo e informe incluso hasta con características de los tipos, en ese momento unos compañeros me dijeron por el mismo radio que habían ubicado por tipos y que además los observaron que se montaron en un Spark de color gris, bueno en el sitio donde me dejaron llegaron unos compañeros y me auxiliaron y me dijeron que a los tipos que me robaron los estaban siguiendo otros compañeros taxistas, y nos dijeron que iban sentido Terminal de pasajeros a la curva de sabino los seguimos y veíamos el carro Spark gris que iba a gran velocidad y nosotros también siguiéndolo rápidamente, ellos iban en ese carro Spark de color gris y pasaron por esos policías acostados del cardón a gran velocidad, bueno los seguíamos como ocho taxistas en sus carros cada unos, y a eso se metió una patrulla de la guardia nacional que iba con las sirenas encendidas muy cerca del carro Spark de color gris donde iban los ladrones, y lograron agarrar a los ladrones en el Punto de Control del Cardón, allí nos concentramos nosotros, eso fue todo”
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano CASTILLO COLINA EVENS GUADALUPE, quien expuso lo siguiente: “YO SOY TAXISTA, DESDE HACE UN AÑO APROXIMADAMENTE, Y EL DÍA DE HOY A ESO DE LAS 09:30 HORAS DE LA NOCHE, ESTABA TAXIANDO E IBA CIRCULANDO POR LA AUTOPISTA PUNTO FIJO-CORO, Y CUANDO IBA LLEGANDO AL PUNTO DE CONTROL DEL CARDÓN DONDE ESTÁN LOS GUARDIAS NACIONALES UNO DE ELLOS ME PIDIÓ QUE FUERA TESTIGO PRESENCIAL DE UN PROCEDIMIENTO, YO COMO NO CARGABA PASAJEROS ACCEDÍ Y ME BAJE DE MI CARRO Y OBSERVE QUE HABÍAN MUCHOS TAXISTAS EN EL PUNTO DE CONTROL Y VARIOS GUARDIAS, ENTONCES UN GUARDIA ME EXPLICO QUE HABÍAN ROBADO A UN TAXISTA Y QUE PRESUNTAMENTE ELLOS HABÍAN CAPTURADO A LOS LADRONES, BUENO OBSERVE UN CARRO CUATRO DE COLOR GRIS, MODELO SPARK, DONDE ESTABAN TRES HOMBRES DOS EN LA PARTE DELANTERA Y EL TERCERO EN LA PARTE DE ATRÁS, Y LOS GUARDIAS LOS BAJARON RÁPIDAMENTE Y EMPEZARON A REVISAR EL CARRO Y ENCONTRARON DEBAJO DEL COJÍN DEL PILOTO UN REVOLVER CON CACHA DE GUESO, Y EN EL COJÍN DE ATRÁS ESTABA OTRA COSA COMO UN CHOPO DE COLOR NEGRO, Así MEDIO ESCONDIDO, BUENO ESO FUE LO QUE YO VI PORQUE LOS GUARDIAS ME DIJERON QUE POR MEDIDAS DE SEGURIDAD ME MANTUVIERA UN POCO MAS ALEJADO POR LA SITUACIÓN, ESO FUE TODO, LUEGO ME DIJERON QUE VINIERA A DECIR AQUÍ TODO LO QUE OBSERVE ESO FUE TODO
ACTA DE ENTREVISTA MALAVE DIAZ EMILIO JOSE, quien expuso lo siguiente: “siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, se recibió vía radio, que a un compañero de la línea de taxis había sido atracado por dos sujetos, por el sector puerta maraven, seguidamente otro compañero los observo que dos personas con similares características estaban abordando un vehículo tipo spart plateado, procediendo los compañeros de línea a seguirlo, todos los compañeros lo empezamos a seguir el mismo iba con destino hacia el Terminal, entonces ahí lo cerramos entre varios compañeros de la línea y lo obligamos a que cambiara de ruta siguiendo hacia el puesto de control de guardia, entonces allí un compañero dio la voz de que los estaban atracando y fue allí donde fueron detenido por los efectivos del punto de control de el cardón, ahí los bajaron del vehículo y los revisaron y luego procedieron a revisar el vehículo y encontraron dos armamentos uno tipo revolver abajo del asiento del chofer y en el asiento de atrás había un chopo, eso fue todo lo que vi yo”.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, N° 154-13, de fecha 4 de mayo de Abril de 2013, suscrita por el funcionario LUIS RODRIGUEZ, adscrito al Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela,, la cual deja constancia, de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación, de un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, un chopo de fabricación casera y una escopeta sin marca ni seriales.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 207, de fecha 4 de mayo de 2013, suscrito por el experto LUIS ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, un chopo de fabricación casera y una escopeta sin marca ni seriales.
CONSIDERCIONES PARA DECIDIR
para decidir las solicitudes realizadas por partes en esta sala de audiencias este tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones, las consideraciones en el presente asunto las va a realizar el tribunal en dos partes la primera relacionada con el procedimiento en el cual resultaron detenido los ciudadanos ALBERTO JOSE YANEZ CARRILLO socorro rolando cossi para determinar la precalificación dad a los delitos y determinar la presunta responsabilidad penal de cada uno de ellos en el presente hecho, la segunda parte de las consideraciones van dirigidas a HENRY JESUS MUJICA RODRIGUEZ y JOSE ANGEL MUJICA, para determinar el presunto grado de responsabilidad penal en los hechos y los delitos en los cuales pudiesen haber incurrido. En primer Lugar se evidencia del presente asunto y del acta policial levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento De Seguridad Urbana, en las cuales dejan constancia de las cirucntancias de modo tiempo y lugar en que se efectuó la detención de los ciudadanos ROLANDO DE JESUS COSSI, ALBERTO JOSE YANEZ CARRILLO y JUNIOR ALEXANDER SOCORRO SALAZAR, lo mismos dejan constancia de que encontrándose en el puesto de control fijo ubicado en la autopista punto fijo coro, se percatan que vienen 8 vehículos particulares haciendo cambios de luces y una camioneta siguiendo a un vehiculo modelo spark de color gris, por lo que proceden a indicarle al conductor a que se detuvieran y que salieran los mismos con las manos en alto inmediatamente se bajaron varios conductores de vehículos taxis los que indicaron a la comisión que eran ladrones y que habían atracado a un compañero de ellos, por lo que en presencia de los cuidadnos testigos EMILIO JOSE MALAVE Y EVENS GUADALUPE CASTILLO, proceden a realizar una revisión al vehiculo, incautando debajo del asiento del piloto un arma de fuego tipo revolver y en el asiento trasero un arma de fuego tipo chopo de fabricación rudimentaria , procediendo a la detención del chofer, asi como de los ocupantes e incautando unos teléfonos celulares y 150 bs, los cuales fueron incautados a JUNIOR SOCORRO según el acta policial. Ahora bien consta en el acta policíal en el presente asunto y del acta de denuncia del ciudadano Oscar Davis Carrasquero, donde indica que siendo las 9 de la noche circulaba epor el sectora puerta 3 de punta cardon, cuando dos sujetos sacaron la mano solicitando servicio lo cual coincide con lo relatado por los ciudadanos ROBERTO YAÑES Y JUNIOR SOCORRO, y cuando iban a llegar a su destino ubicado en la puerta maraven, el tipo que iba en el puesto trasero le dijo no te muevas esto es un atraco, lo apunto a la cabeza con un revolver lo pasaron para el asiento de atrás y cuando iban a arrancar el carro se apago y no prendió, les dijo que el carro tenia una falla y en ese momento le quitaron el celular y la cantidad de 150 Bs, el tipo del revolver dijo que no llamara a nadie y salieron caminando por la av. Principal de puerta maraven, y los observo hasta que iban por el restauran rías altas, logro llamar y comunicarse con sus compañeros y que estos habían observado cuando los ciudadanos mencionados se montaron en un spark de color gris y que en ese momento lo habían estado siguiendo por la vía del Terminal logrando que agarraran a los ladrones en el punto de control del cardon. Los ciudadanos ALBERTO YAÑEZ JUNIOR SOCORRO, manifestaron en esta sala de audiencia que el ciudadano Rolando Cossi, era un taxista que ellos habían tomado para que les hiciera una carrera frente a ferre torre, el cual queda diagonal al restaurante rías altas, igualmente consta en actas la entrevistas de los ciudadanos Evens Castillo y Emilio Malave, que actúan como testigos de la revisión que practica a los ciudadanos, el primero de ellos deja constancia de que los funcionarios le pidieron la colaboración ya que unos cuidadnos habían robado a un taxista y los habían capturado y manifiesta que debajo del cojín del piloto estaba un revolver con cacha de hueso y detrás un chopo entre los cojines y el segundo ellos EMILIO JOSE MALAVE, que es uno de los taxistas que siguieron al vehiculo spark, manifiesta que siguieron al vehiculo lo cerraron entre varios compañeros de la línea y obligaron a que cambiaran de ruta, lo que coincide con lo manifestado en sala por ROBERTO YAÑEZ, igualmente el registro de cadena de custodia y la experticia de reconocimiento legal y de balística, dejan constancia de la incautación de un arma de fuego tipo revolver y otra rudimentaria tipo escopeta. Ahora bien; los hechos narrados por la victima, el acta de procedimiento levantada por los funcionarios y los demás elementos de convicción cursantes en autos, determinan que estamos en presencia de unos delitos para los ciudadanos ALBERTO YAÑEZ Y YUNIOR SOCORRO para lo cual el tribunal procede a cambiar la calificación de los mismos para los dos mencionados ciudadanos en primer lugar el ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal por el despojo de 150 bs, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo en relación al 80 del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, con respecto al ciudadano ROLANDO COSI, y aun cuando surgen dudas de acuerdo a lo narrado por los imputados, es necesario que continúen las investigaciones por parte de ministerio publico y se precalifica su conducta como CÓMPLICE NO NECESARIO en el delito de robo agravado de vehiculo en grado de frustración. ahora bien con respecto a los ciudadanos HENRY JESUS MUJICA RODRIGUEZ y JOSE ANGEL MUJICA, los mismos fueron detenidos por la misma comisión de la guardia nacional una vez que se enviaron o recibieron mensajes de textos provenientes del teléfono del ciudadano ROBERTO YANEZ SOCORRO, motivo por los cuales la guardia nacional se traslada al sitio donde ellos manifiestan que se encuentran y al llegar al mismo proceden a la detención de HENRY MUJICA Y JOSE MUJICA y presuntamente este ultimo cargaba un arma de fuego tipo escopeta la cual JOSE MUJICA, manifiesta que la escopeta era de su propiedad y la habían encontrado cerca en un monté, los imputados Alberto YAÑEZ JUNIOR SOCORRO JUNIOR MUJICA Y JOSE MUJICA, en su declaración como medio de defensa, indican que ellos iban a realizar una vuelta grande es decir la practica de un robo y que los últimos nombrados esperaban instrucciones para la practica de dicha acción inclusive el ciudadano HENRY MUJICA manifestó haberles enviado mensaje, en donde indica que no hagan nada porque el gobierno esta feo, de eso deja constancia la Guardia Nacional en el acta de procedimiento, el ciudadano fiscal imputa el delito de cómplice no necesario en el delito de robo, porte ilícito de arma de fuego y asociación para delinquir. Los elementos constitutivos del delito los mas importantes es la acción u omisión del sujeto activo, que este tipificada por la ley como delito o falta y según el acta policial y de lo que se desprende del presente asunto, estos dos mencionados ciudadanos no incurrieron en los delitos de robo por cuanto no participaron en los mismos, solo existían un plan para cometer delito, y como todos sabemos el código penal venezolano no estatuye el iter crimen, como delito o falta, solo los delitos consumados tentados o frustrados, y las omisiones que igualmente den lugar a la tipificación de un delito contemplado en el código venezolano. Lo que si se determina es que lo mismos estaban en posesión de un arma de fuego tipo escopeta, lo que constituye el delito de ocultamiento de arma de fuego previsto en el articulo 277 del Código Penal. Por otra parte el delito de asociación ilícita para delinquir que les fue imputado a todos en sala, es desestimado por este tribunal por cuanto el mismo esta revestido de unos elementos imprescindibles para que se constituya el mismo, como lo es la reunión de dos o mas personas que se asocien para cometer delitos en tiempos y lugares diferentes no pudiéndose demostrar otra cosa en el presente asunto, de que estos ciudadanos habían concertado cometer un delito, no se evidencia que los mismos se hayan reunido en otras ocasiones, en tiempos y espacios diferentes, para la consecución del hecho delictivo. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, para ALBERTO YAÑEZ Y YUNIOR SOCORRO, el tribunal procede a cambiar la calificación del delito precalificado por la vindicta publica y se precalifica como ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal por el despojo de 150 bs, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo en relación al 80 del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, con respecto al ciudadano ROLANDO COSI, se precalifica su conducta como CÓMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Ahora bien con respecto a los ciudadanos HENRY JESUS MUJICA RODRIGUEZ y JOSE ANGEL MUJICA, se precalifica el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos ALBERTO YAÑEZ Y YUNIOR SOCORRO, sean los presuntos responsables del de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal por el despojo de 150 bs, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo en relación al 80 del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, con respecto al ciudadano ROLANDO COSI, como presunto autor del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y los ciudadanos HENRY JESUS MUJICA RODRIGUEZ y JOSE ANGEL MUJICA, por el presunto delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se evidencia del acta policial ACTA POLICIAL, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, punto de control fijo ubicado en la carretera Coro Punto Fijo, que el día 03 de mayo del presente año, siendo las 09:30 horas de la noche, se encontrában prestando servicio de seguridad en el punto de control fijo, ubicado en la autopista sentido punto fijo coro, percatándose que por la referida autopista a cuatrocientos (400 mts), venían aproximadamente ocho (8) vehículos particulares haciendo cambios de luces y una camioneta patrulla, con coctelera prendidas, estos venían siguiendo un vehículo particular, modelo spark de color gris, por lo que de inmediato adoptaron dispositivo de seguridad y justo cuando se acercaba el vehículo modelo spark de color gris sospechoso, al punto de control le indicaron que bajara la velocidad por medio de señas, logrando que el conductor del vehículo modelo spark de color gris, se detuviera a un costado del punto de control, indicándole a las tres personas que abordaban el vehículo sospechoso que se bajaran del mismo con las manos en alto, al mismo tiempo que otros ciudadanos que conducían vehículos “taxis” se detuvieron todos bruscamente en el punto de control gritando a viva voz que los tres ciudadanos sospechosos que se trasladaban en el vehículo, modelo spark, de color gris “eran unos ladrones que acababan de robar a un taxista compañero de ellos”, es por lo que el S/1 Rodríguez Luis, procede a ubicar dos personas presentes en el sitio a los fines que funjan como testigo presencial del procedimiento que se iba a realizar, revisiones corporales a los tres ciudadanos sospechosos y al citado vehículo donde se trasladaban los mismos de acuerdo a los artículos 191, 192 y 193 del código orgánico procesal penal vigente, ubicando a dos ciudadanos presentes en el sitio que accedieron a ser testigo, identificándolos como MALAVE DÍAZ EMILIO JOSÉ, titular de la cedula de identidad n° v-18.447.219 y CASTILLO COLINA EVENS GUADALUPE, titular de la cedula de identidad 17.192.012, inmediatamente se procede a la revisión del vehículo, modelo spark de color gris, de manera minuciosa, detectando que en la parte de abajo del asiento del conductor se encontraba un arma de fuego, tipo revolver, calibre no reconocido, sin seriales ni marca visible, con un cartucho 9mm sin percutir, seguidamente se continuo con la revisión al vehículo, detectando que en el asiento trasero se encontraba ocultó entre el cojín, un arma de fuego, tipo chopo, de fabricación rudimentaria, con un cartucho calibre 38mm percutido, igualmente se encontraban entre el mueble dos (2) cartuchos calibre 38mm sin percutir, luego se continuó con la revisión corporal a los tres ciudadanos sospechosos, describiendo su posición en el vehículo e identificados como: (posición: conductor del vehículo) 1.- COSSI ROLANDO DE JESÚS, C.I. 13.516.654, a quien se le logró incautar durante la revisión corporal un (1) teléfono celular, marca black berry, modelo 9530, meid hex A000000d105408, movistar, 2. (posición: copiloto del vehículo) ALBERTO JOSÉ YÁÑEZ CARRILLO, a quien se le logró incautar durante la revisión corporal un (1) teléfono celular, marca huawei, modelo c2930, s/n boa9kb1 1a2515940, movilnet y 3 (posición: parte trasera del vehículo) 3- JUNIOR ALEXANDER SOCORRO SALAZAR, a quien se le logro incautar en el bolsillo derecho del pantalón que vestía la cantidad de ciento cincuenta (150) bolívares fuertes, dos (2) billetes, uno denominación de cien (100) bolívares fuertes, serial e37626260 y un billete denominación de cincuenta (50) bolívares fuertes, serial k01419817, presentes en el sitio donde se suscitaban los presentes hechos se presentó un ciudadano que lograron identificar como: OSCAR DAVID PULGAR CARRASQUEL, quien denunció hechos que se suscitaron el día de hoy a escasos minutos, donde el mismo fue objeto de robo a mano armada, donde lograron despojarlo de sus pertenencias y el vehículo (taxi) que conducía no se lo pudieron robar porque presento fallas mecánicas, donde especifica el denunciante que los ciudadanos sospechosos que teníamos retenidos preventivamente le lograron robar ciento cincuenta (150 bs.f) y un teléfono celular, marca black berry, marca javelin, de color negro, acción delictiva que presuntamente perpetraron los tres ciudadanos sospechosos, amenazándolo que le quitarían la vida y reconoce fielmente a los sujetos que lo hicieron y que eran los que tenían retenido preventivamente, creándose en el sitio un clima de violencia por parte de la multitud de los taxistas presentes, logrando tranquilizarlos a todos explicándoles que ya los ciudadanos presuntamente implicados en los hechos estaban detenidos, de inmediato procedimos a informarles y hacerle del conocimiento el motivo de su detención, leyéndole de esta manera sus derechos en condición de imputados, trasladándolos hasta la sede de la primera compañía del desur-falcón, junto con la victima y todas las evidencias colectadas, donde al llegar a la sede de este comando al ciudadano: ALBERTO JOSÉ YÁÑEZ CARRILLO, a quien se le logró incautar durante la revisión corporal un (1) teléfono celular, marca huawei, modelo c2930, s/n b0a9kb11a2515940, movilnet le llegaron unos mensajes de texto de henry que textualmente decían 1 mensaje de texto al jmotoz d dando vuelta 1 orita zalieron loz verde ya coronaron el karro. 02 mensaje de texto: kmo ta el beta no han kuadrao el karro. 03. mensaje de texto: broder el gobierno ta feo. 04 mensaje de texto: a donde noz van rzkatar. 05 mensaje te texto: donde tan tamos kaminandó la zkuela, en vista de tal situación se presume que se estos mensajes provenían de una cuarta persona integrante de la banda, por lo que de inmediato se constituyeron en comisión de servicio los efectivos S/1 PLANA JORGE LUIS. S/1.DABOIN MANZANILLA ALFREDO Y S/2 CADENAS GONZALES JESÚS, con destino al lugar que describieron en los referidos mensajes de textos, específicamente en las inmediaciones de la escuela ubicada en el sector los rosales, donde procedieron a realizar trabajo de inteligencia, observando que en una de las esquinas de la escuela se encontraban dos sujetos con actitud sospechosa, procediendo a darles la voz de alto a ambos indicándole se levantaran las manos, al mismo tiempo que el S/2 CADENAS GONZALES JESÚS, avisto el sitio con la finalidad de ubicar personas que fungieran como testigo presencial ya que íbamos a realizarles una inspección corporal de acuerdo al articulo 191 del código orgánico procesal penal, siendo esta acción infructuosa ya que el sitio estaba desolado, luego se realizó la inspección corporal al primer ciudadano que fue identificado como HENRY JESÚS MUJICA RODRÍGUEZ, a quien se le logro incautar en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un (1) teléfono celular, marca orinoquia, modelo C5120, S/N XPA9MAIIA8256, movilnet, posteriormente se realizó la inspección al segundo ciudadano que fue identificado como JOSÉ ÁNGEL MUJICA ROA, a quien se le observo que traía oculto entre sus ropas, un arma de fuego, tipo escopeta, sin marca ni seriales legibles, con empuñadura de madera, motivo por el cual procedieron a su detención.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de fuga para los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER SOCORRO Y ALBERTO JOSE YANEZ CARRILLO, por cuanto los delitos por los cuales se les priva de libertad, superan los diez años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los ciudadanos imputados Obstaculicen el proceso, por cuanto existe peligro de fuga para los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER SOCORRO Y ALBERTO JOSE YANEZ CARRILLO, por cuanto los delitos por los cuales se les priva de libertad, superan los diez años de prisión.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, por cuanto se cometieron delitos que afectan varios bienes Jurídicos Tutelados por el derecho, como lo son el derecho a la vida, el derecho a la propiedad, el derecho a la integridad Física, el derecho a la libertad, y los imputados JUNIOR ALEXANDER SOCORRO Y ALBERTO JOSE YANEZ CARRILLO, presuntamente en su accionar en contra de la victima, vulneraron los derechos antes mencionados.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER SOCORRO Y ALBERTO JOSE YANEZ CARRILLO, la medida privativa de libertad por los presuntos delitos de delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo en relación al 80 del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y Medidas Cautelares a los ciudadanos ROLANDO COSI, por el presunto delito de CÓMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y los ciudadanos HENRY JESUS MUJICA RODRIGUEZ y JOSE ANGEL MUJICA, por el presunto delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: A los imputados JUNIOR ALEXANDER SOCORRO Y ALBERTO JOSE YANEZ CARRILLO, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por los presuntos delitos de delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del código penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo en relación al 80 del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y acuerda para el ciudadano ROLANDO COSI, por el presunto delito de CÓMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, medida Cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en presentación cada 30 días por ante este Tribunal, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal y para los ciudadanos HENRY JESUS MUJICA RODRIGUEZ y JOSE ANGEL MUJICA, por el presunto delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, medida Cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en presentación cada 8 días por ante este Tribunal, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento en flagrancia y que continué por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena la reclusión de los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER SOCORRO Y ALBERTO JOSE YANEZ CARRILLO, en la comunidad Penitenciaria de Coro. El Tribunal se acoge al lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación de la resolución. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.

Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 15 del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO